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Se suspenden plazos para SAT, IGSS, IRTRA e INTECAP

Mario Archila
26 de marzo, 2020

Recién se publicó en el Diario Oficial el acuerdo SAT-DSI-280-2020 (24 de marzo de 2020) del Superintendente, por el cual, de manera correcta en su sentido y alcance, se han declarado días inhábiles y se suspenden plazos.

El acuerdo declara inhábiles los días 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de marzo y 1, 2, 3, 6, 7, 8, 13 y 14 de abril de 2020. Las consecuencias son:

  1. Diferir plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias;
  2. Diferir plazos para evacuar audiencias o interponer recursos;
  3. Diferir plazos para presentarse a citaciones;
  4. Diferir plazos para responder a requerimientos de información. 

Es así que, en consecuencia y siguiendo lo establecido por el Presidente de la República en las disposiciones de suspensión de labores que dictó, SAT emite el presente acuerdo entendido, claramente, que para el cumplimiento de dichas obligaciones se requiere de actividades laborales de los contribuyentes que en muchísimos casos están suspendidas por la situación frente al COVID-19.

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De manera oficial, por tanto, han quedado suspendidas las obligaciones tributarias, mismas que, salvo nueva disposición, deberán ser cumplidas a partir del 15 de abril. Es importante considerar esto por lo siguiente:

  1. Los tributos que vencerían el 31 de marzo, deberán ser pagados el 15 de abril.
  2. Cualquier plazo que ya inició, se suspende y los días que falte computar dentro del plazo, se deberán contar a partir del día 15 de abril, tanto para evacuar audiencias, presentar pruebas o interponer recursos administrativos respectivos.
  3. Esto no aplica para la labor aduanal que no está incluida en este acuerdo y permanece laborando, si bien en un horario restringido, por lo que deberán atenderse los plazos normales en esa materia.

Adicionalmente, tanto el IGSS, IRTRA e INTECAP comunicaron que se suspendía el cumplimiento de sus obligaciones.

a)  Instituto de Recreación de los Trabajadores (IRTRA)

Se suspende el pago de las cuotas patronales del IRTRA de marzo, abril y mayo y se difieren para pagarlas en el segundo semestre del año.

b) Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (Intecap)

Se suspende el pago de las cuotas patronales del Intecap de marzo, abril y mayo y se difieren para pagarlas en el segundo semestre del año.

c) Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS)

Se difiere el pago de la cuota patronal al sector privado por los meses de marzo, abril y mayo. Las cuotas diferidas no estarán sujetas a recargos por mora, intereses o gastos administrativos siempre que se cumpla con los términos del acuerdo que se publicará oportunamente, Se plantean tres opciones de recuperación a disposición de los patronos del sector privado:

  1. Que las cuotas las pague ordinariamente, el que así lo juzgue conveniente y se encuentre en la capacidad de hacerlo.
  2. Que las cuotas diferidas se empiecen a pagar a partir del mes de julio. Durante los meses de julio, agosto y septiembre, se pagará la cuota del mes correspondiente, así como la cuota diferida.
  3. Que las cuotas se difieran de manera automática a partir del mes de julio en una distribución a prorrata por dieciocho meses sin intereses, mora o gastos administrativos. Esto aplica si el patrono no ha informado al Instituto de su elección o incumplan con los pagos de los meses diferidos.

La cuota del trabajador debe ser deducida normalmente y trasladada al Instituto, en los plazos establecidos, a través de la Planilla Electrónica de la Seguridad Social. El Instituto podrá emitir notas de cargo, recargo por mora y por gastos administrativos a los patronos que incumplan con los pagos diferidos en los plazos establecidos.

Todo patrono que quiera optar por los beneficios debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar adheridos al Sistema de Generación, Transmisión, Validación y Pago de la Planilla de Seguridad Social en forma electrónica.
  • Presentar mensualmente su declaración de Planilla Electrónica en la sección de Servicios IGSS de la página oficial.
  • Haber reportado el pago de la cuota de los trabajadores en la planilla electrónica.
  • Tener actualizado su registro de datos en el Instituto al año 2020.

La obligación suspendida, por tanto, es únicamente sobre las cuotas patronales, lo que implica que las cuotas laborales deberán ser cubiertas de manera normal.Vemos así que las obligaciones económicas que pesan sobre el sector productivo se ven aliviadas en algo para estos duros momentos.Mario E. Archila M.

Se suspenden plazos para SAT, IGSS, IRTRA e INTECAP

Mario Archila
26 de marzo, 2020

Recién se publicó en el Diario Oficial el acuerdo SAT-DSI-280-2020 (24 de marzo de 2020) del Superintendente, por el cual, de manera correcta en su sentido y alcance, se han declarado días inhábiles y se suspenden plazos.

El acuerdo declara inhábiles los días 24, 25, 26, 27, 30 y 31 de marzo y 1, 2, 3, 6, 7, 8, 13 y 14 de abril de 2020. Las consecuencias son:

  1. Diferir plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias;
  2. Diferir plazos para evacuar audiencias o interponer recursos;
  3. Diferir plazos para presentarse a citaciones;
  4. Diferir plazos para responder a requerimientos de información. 

Es así que, en consecuencia y siguiendo lo establecido por el Presidente de la República en las disposiciones de suspensión de labores que dictó, SAT emite el presente acuerdo entendido, claramente, que para el cumplimiento de dichas obligaciones se requiere de actividades laborales de los contribuyentes que en muchísimos casos están suspendidas por la situación frente al COVID-19.

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De manera oficial, por tanto, han quedado suspendidas las obligaciones tributarias, mismas que, salvo nueva disposición, deberán ser cumplidas a partir del 15 de abril. Es importante considerar esto por lo siguiente:

  1. Los tributos que vencerían el 31 de marzo, deberán ser pagados el 15 de abril.
  2. Cualquier plazo que ya inició, se suspende y los días que falte computar dentro del plazo, se deberán contar a partir del día 15 de abril, tanto para evacuar audiencias, presentar pruebas o interponer recursos administrativos respectivos.
  3. Esto no aplica para la labor aduanal que no está incluida en este acuerdo y permanece laborando, si bien en un horario restringido, por lo que deberán atenderse los plazos normales en esa materia.

Adicionalmente, tanto el IGSS, IRTRA e INTECAP comunicaron que se suspendía el cumplimiento de sus obligaciones.

a)  Instituto de Recreación de los Trabajadores (IRTRA)

Se suspende el pago de las cuotas patronales del IRTRA de marzo, abril y mayo y se difieren para pagarlas en el segundo semestre del año.

b) Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (Intecap)

Se suspende el pago de las cuotas patronales del Intecap de marzo, abril y mayo y se difieren para pagarlas en el segundo semestre del año.

c) Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS)

Se difiere el pago de la cuota patronal al sector privado por los meses de marzo, abril y mayo. Las cuotas diferidas no estarán sujetas a recargos por mora, intereses o gastos administrativos siempre que se cumpla con los términos del acuerdo que se publicará oportunamente, Se plantean tres opciones de recuperación a disposición de los patronos del sector privado:

  1. Que las cuotas las pague ordinariamente, el que así lo juzgue conveniente y se encuentre en la capacidad de hacerlo.
  2. Que las cuotas diferidas se empiecen a pagar a partir del mes de julio. Durante los meses de julio, agosto y septiembre, se pagará la cuota del mes correspondiente, así como la cuota diferida.
  3. Que las cuotas se difieran de manera automática a partir del mes de julio en una distribución a prorrata por dieciocho meses sin intereses, mora o gastos administrativos. Esto aplica si el patrono no ha informado al Instituto de su elección o incumplan con los pagos de los meses diferidos.

La cuota del trabajador debe ser deducida normalmente y trasladada al Instituto, en los plazos establecidos, a través de la Planilla Electrónica de la Seguridad Social. El Instituto podrá emitir notas de cargo, recargo por mora y por gastos administrativos a los patronos que incumplan con los pagos diferidos en los plazos establecidos.

Todo patrono que quiera optar por los beneficios debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar adheridos al Sistema de Generación, Transmisión, Validación y Pago de la Planilla de Seguridad Social en forma electrónica.
  • Presentar mensualmente su declaración de Planilla Electrónica en la sección de Servicios IGSS de la página oficial.
  • Haber reportado el pago de la cuota de los trabajadores en la planilla electrónica.
  • Tener actualizado su registro de datos en el Instituto al año 2020.

La obligación suspendida, por tanto, es únicamente sobre las cuotas patronales, lo que implica que las cuotas laborales deberán ser cubiertas de manera normal.Vemos así que las obligaciones económicas que pesan sobre el sector productivo se ven aliviadas en algo para estos duros momentos.Mario E. Archila M.