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defensa de los diputados desertores

Luis Enrique Pérez
12 de noviembre, 2021

Es mi intención defender a los diputados que desertan del partido político que propuso su candidatura a la diputación, y al cual pertenecen. Y en tal intento expongo varios argumentos que exigen ser refutados con elegante predominio de la razón, y no atacados con torpe arrebato de la pasión.

Primero. El diputado conserva  el derecho a la libre asociación. Es  decir, convertirse en diputado no  lo  despoja de ese derecho  y, por consiguiente, puede  decidir que continuará o no continuará siendo miembro del partido que lo propuso, y al cual pertenece. También puede decidir que será o no será miembro de otro partido. El derecho a la libre asociación es  reconocido por la Constitución Política de Guatemala; y ninguna norma puede transgredirlo. Quienes reprueban la deserción, ¿pretenden ignorar el mandato constitucional?

Segundo. El candidato a diputado tiene que ser propuesto por un partido político; pero, en el supuesto de que pertenece a él y es ganador, no está obligado a tal pertenencia. Esa obligación transgrediría el derecho a la libre asociación. Quiero decir que no puede haber una norma que preceptúe que un diputado que pertenece a un partido político está obligado a pertenecer a él. Semejante norma sería, en el lenguaje de los juristas, inválida ipso iure, o por la ley misma. Quienes reprueban la deserción, ¿pretenden que la ley imponga una pena por ejercer el derecho a la libre asociación?

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Tercero. Un partido político no es propietario del diputado cuya candidatura propuso, y al cual pertenece. Si el diputado tuviera que ser objeto de propiedad, debería serlo de quienes lo eligieron, y no propiedad del partido que lo propuso y al cual pertenece. Quienes reprueban la deserción, ¿pretenden que el diputado sea representante del partido político al que pertenece, y no representante de quienes lo eligieron?

Cuarto. El motivo por el cual algunos ciudadanos votan por el diputado de un determinado partido político puede ser la ideología del partido; y se supone que el diputado profesa esa ideología. Y si deserta, puede afirmarse que traiciona a quienes, por un motivo ideológico, lo eligieron; pero tal afirmación es absurda porque el diputado no puede ser obligado a persistir en la ideología que ha profesado. Puede renunciar a la ideología que ha profesado y hasta optar por la ideología opuesta. 

Quienes reprueban la deserción, ¿pretenden que la elección de un diputado equivalga a un compromiso legal de no renunciar a la ideología que ha profesado, aunque él ya no crea que es correcta? Quizá pretenden que la elección equivalga a un compromiso moral de conservar la ideología. ¿Pretenden, entonces, que la moralidad obligue al diputado a persistir en profesar una ideología que ya no considera válida?

Por supuesto, un diputado puede desertar, no precisamente porque ha desistido de la ideología del partido, sino porque, según él, los dirigentes partidarios han traicionado la ideología. Quienes reprueban la deserción, ¿pretenden que el diputado permanezca en el partido aunque crea que la dirigencia partidaria ha incurrido en una traición ideológica?

Quinto. Idealmente el diputado, en el acto mismo en que fuera adjudicada la diputación, ya no tendría que pertenecer al partido que propuso su candidatura. La finalidad sería reducir el riesgo de que el diputado pueda ser obligado a ser servidor de ocultos, o impredecibles y hasta criminales intereses de la dirigencia de un partido político. 

Se argumentará que, entonces, ningún partido propondría candidatos a diputaciones. Si tal fuera el caso, y fuera importante que el diputado no pudiera ser servidor de aquellos intereses de la dirigencia partidaria, los denominados comités cívicos tendrían que estar autorizados para proponer candidatos a diputaciones. Consumada la elección, esos comités se extinguirían, y sería extraordinariamente menor el riesgo de que el diputado pudiera ser servidor de ocultos, o impredecibles y hasta criminales intereses. 

Quienes reprueban la deserción, ¿pretenden que no es beneficioso que el diputado esté exento del compromiso de ser servidor de ilícitos intereses de los fundadores o de los propietarios del partido que lo propuso? ¿Pretenden, entonces, que el diputado no tenga la opción de servir a un benéfico interés público? ¿Pretenden que los partidos políticos tengan el exclusivo pero repudiable privilegio de proponer candidatos a diputaciones?

Sexto. Debe ser apreciado el diputado que deserta  del partido del cual ahora cree que su ideología es una estupidez. Debe ser apreciado el diputado que deserta del  partido que pretende someter el poder legislativo a un interés criminal. Debe ser apreciado el diputado que deserta del partido cuya dirigencia intenta aprovecharse del poder legislativo para enriquecerse ilícitamente. O debe ser apreciado el diputado que deserta del partido cuya dirigencia está dispuesta a ser sobornada por el Organismo Ejecutivo para ordenar a sus diputados que aprueben más deuda pública o más impuestos, o que otorguen privilegios  u otorguen más privilegios. 

Quienes reprueban la deserción, ¿pretenden que debería ser apreciado el diputado que permanece en el partido del cual cree que su ideología es una estupidez; en el partido que pretende someter el poder legislativo a un interés criminal; en el partido cuya dirigencia intenta aprovecharse del poder legislativo para enriquecerse ilícitamente; o en el partido cuya dirigencia, sobornada por el Organismo Ejecutivo, ordena a sus diputados aprobar más deuda, más impuestos, y privilegios o más privilegios?

El mejor partido político será aquel que no intente serlo, es decir, que no intente ser una facción cuya finalidad sea emplear el poder público para un ilícito beneficio  privado. Y un atributo del mejor diputado será desertar de un partido del cual compruebe que intenta ser tal facción. Quienes reprueban la deserción, ¿pretenden que los diputados obligadamente sean servidores de facciones políticas cuya íntima y secreta finalidad es beneficiarse ilícitamente del tesoro público?Post scriptum. La libertad de los diputados de desertar del partido político que los propuso y al cual pertenecen, beneficia al régimen político republicano. La no libertad de desertar, o la conversión de la deserción en un delito, beneficia a los partidos políticos. 

defensa de los diputados desertores

Luis Enrique Pérez
12 de noviembre, 2021

Es mi intención defender a los diputados que desertan del partido político que propuso su candidatura a la diputación, y al cual pertenecen. Y en tal intento expongo varios argumentos que exigen ser refutados con elegante predominio de la razón, y no atacados con torpe arrebato de la pasión.

Primero. El diputado conserva  el derecho a la libre asociación. Es  decir, convertirse en diputado no  lo  despoja de ese derecho  y, por consiguiente, puede  decidir que continuará o no continuará siendo miembro del partido que lo propuso, y al cual pertenece. También puede decidir que será o no será miembro de otro partido. El derecho a la libre asociación es  reconocido por la Constitución Política de Guatemala; y ninguna norma puede transgredirlo. Quienes reprueban la deserción, ¿pretenden ignorar el mandato constitucional?

Segundo. El candidato a diputado tiene que ser propuesto por un partido político; pero, en el supuesto de que pertenece a él y es ganador, no está obligado a tal pertenencia. Esa obligación transgrediría el derecho a la libre asociación. Quiero decir que no puede haber una norma que preceptúe que un diputado que pertenece a un partido político está obligado a pertenecer a él. Semejante norma sería, en el lenguaje de los juristas, inválida ipso iure, o por la ley misma. Quienes reprueban la deserción, ¿pretenden que la ley imponga una pena por ejercer el derecho a la libre asociación?

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Tercero. Un partido político no es propietario del diputado cuya candidatura propuso, y al cual pertenece. Si el diputado tuviera que ser objeto de propiedad, debería serlo de quienes lo eligieron, y no propiedad del partido que lo propuso y al cual pertenece. Quienes reprueban la deserción, ¿pretenden que el diputado sea representante del partido político al que pertenece, y no representante de quienes lo eligieron?

Cuarto. El motivo por el cual algunos ciudadanos votan por el diputado de un determinado partido político puede ser la ideología del partido; y se supone que el diputado profesa esa ideología. Y si deserta, puede afirmarse que traiciona a quienes, por un motivo ideológico, lo eligieron; pero tal afirmación es absurda porque el diputado no puede ser obligado a persistir en la ideología que ha profesado. Puede renunciar a la ideología que ha profesado y hasta optar por la ideología opuesta. 

Quienes reprueban la deserción, ¿pretenden que la elección de un diputado equivalga a un compromiso legal de no renunciar a la ideología que ha profesado, aunque él ya no crea que es correcta? Quizá pretenden que la elección equivalga a un compromiso moral de conservar la ideología. ¿Pretenden, entonces, que la moralidad obligue al diputado a persistir en profesar una ideología que ya no considera válida?

Por supuesto, un diputado puede desertar, no precisamente porque ha desistido de la ideología del partido, sino porque, según él, los dirigentes partidarios han traicionado la ideología. Quienes reprueban la deserción, ¿pretenden que el diputado permanezca en el partido aunque crea que la dirigencia partidaria ha incurrido en una traición ideológica?

Quinto. Idealmente el diputado, en el acto mismo en que fuera adjudicada la diputación, ya no tendría que pertenecer al partido que propuso su candidatura. La finalidad sería reducir el riesgo de que el diputado pueda ser obligado a ser servidor de ocultos, o impredecibles y hasta criminales intereses de la dirigencia de un partido político. 

Se argumentará que, entonces, ningún partido propondría candidatos a diputaciones. Si tal fuera el caso, y fuera importante que el diputado no pudiera ser servidor de aquellos intereses de la dirigencia partidaria, los denominados comités cívicos tendrían que estar autorizados para proponer candidatos a diputaciones. Consumada la elección, esos comités se extinguirían, y sería extraordinariamente menor el riesgo de que el diputado pudiera ser servidor de ocultos, o impredecibles y hasta criminales intereses. 

Quienes reprueban la deserción, ¿pretenden que no es beneficioso que el diputado esté exento del compromiso de ser servidor de ilícitos intereses de los fundadores o de los propietarios del partido que lo propuso? ¿Pretenden, entonces, que el diputado no tenga la opción de servir a un benéfico interés público? ¿Pretenden que los partidos políticos tengan el exclusivo pero repudiable privilegio de proponer candidatos a diputaciones?

Sexto. Debe ser apreciado el diputado que deserta  del partido del cual ahora cree que su ideología es una estupidez. Debe ser apreciado el diputado que deserta del  partido que pretende someter el poder legislativo a un interés criminal. Debe ser apreciado el diputado que deserta del partido cuya dirigencia intenta aprovecharse del poder legislativo para enriquecerse ilícitamente. O debe ser apreciado el diputado que deserta del partido cuya dirigencia está dispuesta a ser sobornada por el Organismo Ejecutivo para ordenar a sus diputados que aprueben más deuda pública o más impuestos, o que otorguen privilegios  u otorguen más privilegios. 

Quienes reprueban la deserción, ¿pretenden que debería ser apreciado el diputado que permanece en el partido del cual cree que su ideología es una estupidez; en el partido que pretende someter el poder legislativo a un interés criminal; en el partido cuya dirigencia intenta aprovecharse del poder legislativo para enriquecerse ilícitamente; o en el partido cuya dirigencia, sobornada por el Organismo Ejecutivo, ordena a sus diputados aprobar más deuda, más impuestos, y privilegios o más privilegios?

El mejor partido político será aquel que no intente serlo, es decir, que no intente ser una facción cuya finalidad sea emplear el poder público para un ilícito beneficio  privado. Y un atributo del mejor diputado será desertar de un partido del cual compruebe que intenta ser tal facción. Quienes reprueban la deserción, ¿pretenden que los diputados obligadamente sean servidores de facciones políticas cuya íntima y secreta finalidad es beneficiarse ilícitamente del tesoro público?Post scriptum. La libertad de los diputados de desertar del partido político que los propuso y al cual pertenecen, beneficia al régimen político republicano. La no libertad de desertar, o la conversión de la deserción en un delito, beneficia a los partidos políticos.