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No arregles lo que no está roto

Redacción
11 de mayo, 2021

La reforma a la Ley de Contrataciones del Estado realizada recientemente por el Congreso pone en jaque la transparencia y los controles en el gasto de las instituciones del estado. Si bien dicha ley no es perfecta, sus parámetros para realizar compras y contrataciones permitían velar porque los recursos no fueran ejecutados con total discrecionalidad, sin embargo, eso esta por terminar más pronto que tarde.

El eje central en el que se basa la Ley de Contrataciones se podría argumentar que son las modalidades de compras. Estas modalidades, que varían principalmente con relación a los montos por los cuáles se busca hacer una compra o contratación, estipulan los parámetros de tiempo, publicidad y competencia que deben tener. Estos tres criterios son esenciales para garantizar un uso adecuado de los recursos y para velar porque dichos procesos sean lo más competitivos posibles.

Las cuatro modalidades principales comprendidas en la Ley de Contrataciones del Estado son: Compra de Baja Cuantía, Compra Directa, Cotización y Licitación. Existen varias modalidades más, pero las que suelen ser más utilizadas son esas 4. De igual manera, la reforma realizada recientemente afecta principalmente estas modalidades. Las modalidades como están previo a la reforma son las siguientes:

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La primera modalidad, la Compra de Baja Cuantía, permite realizar compras directas sin ningún proceso de competencia hasta un monto de Q10,000. La compra se lleva a cabo bajo la responsabilidad quien la autorice y la documentación debe publicarse posteriormente en GUATECOMPRAS. 

La Compra Directa estipula contrataciones entre Q10,000 y Q90,000 en la que la entidad compradora debe publicar en un plazo de 1 día la compra para recibir ofertas electrónicas. Se debe tomar en cuenta precio, calidad y otras condiciones definidas en la oferta electrónica. De igual forma, la compra es responsabilidad del funcionario que la autorice.

La Cotización comprende compras entre Q90,000 y Q900,000 para lo cual se requiere un plazo de 8 días. Dicha compra está a cargo de la Junta de Cotización y Ss requiere documentación como bases de licitación, especificaciones generales y técnicas, disposiciones especiales y planos de construcción cuando se trate de obras.

Finalmente, la modalidad de Licitación es para compras superiores a los Q900,000 y se exigen al menos 40 días para adjudicar el contrato. Para ello se requiere una Junta de Licitación y se debe presentar documentación como bases de licitación, especificaciones generales y técnicas, disposiciones especiales y planos de construcción cuando se trate de obras.

La reforma cambiaría las siguientes modalidades:

  • Compra de Baja Cuantía pasaría de un límite de Q10,000 a Q100,000 por lo que dichas compras podrán ser de forma directa sin necesidad de un proceso competitivo ni público.
  • Compra Directa pasaría de ser de montos entre Q10,000 y Q90,000 a montos entre Q100,000 a Q200,000
  • Cotización pasaría de ser de montos de Q90,000 a Q900,000 a montos entre Q200,000 y Q2,000,000. 

En la modalidad de Licitación solamente se hace referencia a compras superiores al monto de la modalidad de Cotización por lo que el límite pasaría de Q900,000 a compras superiores a los Q2,000,000.

Finalmente, la reforma también modifica la autoridad competente de las compras según la modalidad, haciendo responsables a las autoridades administrativas para montos menores a los Q2,000,000 y a los funcionarios (electos, designados, etc) de alto nivel para los montos superiores a los Q2,000,000. 

En resumen, la reforma aprobada por el Congreso permitiría que se han compras 10 veces más costosas sin ningún proceso competitivo o transparente de negociación y adjudicación. Además, disminuye la capacidad de controlar compras cuantiosas ampliando todas las demás modalidades para que se puedan llevar a cabo dichas compras bajo otras modalidades. Por último, exime de responsabilidad a los políticos de mayor jerarquía de las compras más cuantiosas que se puedan hacer. 

“No arregles lo que no está roto” dice el viejo y conocido refrán. En este caso no podría está más de acuerdo. Los principales problemas de compras y contrataciones de las entidades públicas radican en otros aspectos como la incapacidad de dar seguimiento a las inconformidades, las manipulaciones a las especificaciones generales y técnicas, la colusión entre ofertantes y la modificación de las modalidades de compra. Mientras no se resuelvan estos problemas, modificar las modalidades solo fomentará aún más la corrupción.

No arregles lo que no está roto

Redacción
11 de mayo, 2021

La reforma a la Ley de Contrataciones del Estado realizada recientemente por el Congreso pone en jaque la transparencia y los controles en el gasto de las instituciones del estado. Si bien dicha ley no es perfecta, sus parámetros para realizar compras y contrataciones permitían velar porque los recursos no fueran ejecutados con total discrecionalidad, sin embargo, eso esta por terminar más pronto que tarde.

El eje central en el que se basa la Ley de Contrataciones se podría argumentar que son las modalidades de compras. Estas modalidades, que varían principalmente con relación a los montos por los cuáles se busca hacer una compra o contratación, estipulan los parámetros de tiempo, publicidad y competencia que deben tener. Estos tres criterios son esenciales para garantizar un uso adecuado de los recursos y para velar porque dichos procesos sean lo más competitivos posibles.

Las cuatro modalidades principales comprendidas en la Ley de Contrataciones del Estado son: Compra de Baja Cuantía, Compra Directa, Cotización y Licitación. Existen varias modalidades más, pero las que suelen ser más utilizadas son esas 4. De igual manera, la reforma realizada recientemente afecta principalmente estas modalidades. Las modalidades como están previo a la reforma son las siguientes:

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La primera modalidad, la Compra de Baja Cuantía, permite realizar compras directas sin ningún proceso de competencia hasta un monto de Q10,000. La compra se lleva a cabo bajo la responsabilidad quien la autorice y la documentación debe publicarse posteriormente en GUATECOMPRAS. 

La Compra Directa estipula contrataciones entre Q10,000 y Q90,000 en la que la entidad compradora debe publicar en un plazo de 1 día la compra para recibir ofertas electrónicas. Se debe tomar en cuenta precio, calidad y otras condiciones definidas en la oferta electrónica. De igual forma, la compra es responsabilidad del funcionario que la autorice.

La Cotización comprende compras entre Q90,000 y Q900,000 para lo cual se requiere un plazo de 8 días. Dicha compra está a cargo de la Junta de Cotización y Ss requiere documentación como bases de licitación, especificaciones generales y técnicas, disposiciones especiales y planos de construcción cuando se trate de obras.

Finalmente, la modalidad de Licitación es para compras superiores a los Q900,000 y se exigen al menos 40 días para adjudicar el contrato. Para ello se requiere una Junta de Licitación y se debe presentar documentación como bases de licitación, especificaciones generales y técnicas, disposiciones especiales y planos de construcción cuando se trate de obras.

La reforma cambiaría las siguientes modalidades:

  • Compra de Baja Cuantía pasaría de un límite de Q10,000 a Q100,000 por lo que dichas compras podrán ser de forma directa sin necesidad de un proceso competitivo ni público.
  • Compra Directa pasaría de ser de montos entre Q10,000 y Q90,000 a montos entre Q100,000 a Q200,000
  • Cotización pasaría de ser de montos de Q90,000 a Q900,000 a montos entre Q200,000 y Q2,000,000. 

En la modalidad de Licitación solamente se hace referencia a compras superiores al monto de la modalidad de Cotización por lo que el límite pasaría de Q900,000 a compras superiores a los Q2,000,000.

Finalmente, la reforma también modifica la autoridad competente de las compras según la modalidad, haciendo responsables a las autoridades administrativas para montos menores a los Q2,000,000 y a los funcionarios (electos, designados, etc) de alto nivel para los montos superiores a los Q2,000,000. 

En resumen, la reforma aprobada por el Congreso permitiría que se han compras 10 veces más costosas sin ningún proceso competitivo o transparente de negociación y adjudicación. Además, disminuye la capacidad de controlar compras cuantiosas ampliando todas las demás modalidades para que se puedan llevar a cabo dichas compras bajo otras modalidades. Por último, exime de responsabilidad a los políticos de mayor jerarquía de las compras más cuantiosas que se puedan hacer. 

“No arregles lo que no está roto” dice el viejo y conocido refrán. En este caso no podría está más de acuerdo. Los principales problemas de compras y contrataciones de las entidades públicas radican en otros aspectos como la incapacidad de dar seguimiento a las inconformidades, las manipulaciones a las especificaciones generales y técnicas, la colusión entre ofertantes y la modificación de las modalidades de compra. Mientras no se resuelvan estos problemas, modificar las modalidades solo fomentará aún más la corrupción.