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Segunda Constitución de Provincias del Centro de América

Luis Enrique Pérez
12 de mayo, 2021

Sucesos durante 200 años de independencia de Guatemala


El 15 de septiembre del año 1821 las provincias de América del Centro se declararon independientes. El 5 de Enero del año 1822 se unieron al imperio de México. El 1 de julio del año 1823 se declararon independientes de “la antigua España, de México y de cualquiera otra potencia”, y se denominaron “Provincias Unidas del Centro de América.”

El 17 de diciembre del año 1823 las provincias decidieron fundar una república federal; y decretaron una Constitución Política denominada “Bases de Constitución Federal”.  Las provincias se llamarían “Estados Federados del Centro de América”.

El 22 de noviembre del año 1824 la misma asamblea constituyente que decretó las Bases de Constitución Federal decretó una nueva constitución. La república fue llamada Federación de Centro America. Tenía cinco Estados: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Nicaragua y Honduras. La provincia de Chiapas sería Estado de la federación si libremente se unía.

Cada Estado federado era “libre e independiente en su gobierno y administración interior”; y a cada uno era adjudicado “todo el poder que por la constitución no estuviere conferido a las autoridades federales.”

El propósito de la república federal era “la conservación de la libertad, la igualdad, la seguridad y la propiedad.” Su gobierno era “popular, representativo y federal.” Su religión era “la católica apostólica romana, con exclusión del ejercicio público de cualquiera otra.” Y era “un asilo sagrado para todo extranjero y la patria de todo el que quiera residir en su territorio.” Todo ciudadano de  la república era libre; y no podía haber esclavos. Quien fuera traficante de esclavos no podía ser ciudadano.

El poder legislativo federal sería ejercido por un congreso compuesto por ciudadanos popularmente electos. Se elegiría uno por cada 30,000 habitantes. Un requisito para ser miembro del congreso era tener 23 años de edad. El congreso tenía 31 atribuciones. La primera era decretar leyes.

En cada Estado el poder legislativo sería ejercido por una asamblea compuesta por no menos de 11 ni más de 21 ciudadanos electos por el pueblo.

Habría un senado federal compuesto por ciudadanos electos popularmente. Cada Estado debía elegir dos senadores. Un requisito para ser senador era tener por lo menos 30 años de edad. El senado tenía cuatro atribuciones: primera, sancionar las leyes decretadas por el congreso; segunda, vigilar “el cumplimiento de las leyes generales”; tercera, vigilar “la conducta de los funcionarios del gobierno federal”; y cuarta, ser consejero del poder ejecutivo sobre aplicación de las leyes, relaciones y tratados internacionales, asuntos de gobierno interior y guerra o insurrección.

El poder ejecutivo federal sería ejercido por un presidente electo por el pueblo de todos los Estados. También sería electo un vicepresidente. El presidente debía ser ciudadano de la república federal y tener por lo menos treinta años de edad. Debía fungir durante cuatro años, y podía ser reelecto una sola vez.

Una de las atribuciones del presidente era dirigir “a toda la fuerza armada de la federación” y “reunir la fuerza cívica y disponer de ella cuando se halle en servicio activo de la República, y mandar en persona el ejército con aprobación del senado.”

En cada Estado el poder ejecutivo sería ejercido por un jefe electo por el pueblo. También sería electo un vicejefe. Una atribución del jefe sería “disponer de la fuerza armada del Estado” y emplearla para defensa en el caso de invasión.

El poder judicial federal sería ejercido por una Suprema Corte de Justicia compuesta por no menos de cinco y no más de siete magistrados, electos por el pueblo. Algunos requisitos para ser magistrado eran ser “americano de origen con siete años de residencia no interrumpida e inmediata a la elección”; y tener por lo menos 36 años de edad.

Cada Estado tendría una Corte Superior de Justicia. La asamblea legislativa de cada Estado debía instituir el proceso judicial por jurado.

Cada Estado tendría un Consejo Representativo, compuesto por ciudadanos electos por el pueblo. Se elegiría uno por cada “sección territorial” del Estado. Serían atribuciones del consejo sancionar la ley, ser consejero del poder ejecutivo, proponer candidatos a desempeñar las funciones públicas más importantes, vigilar la conducta de los principales funcionarios públicos y declarar que había motivo para someterlos a proceso judicial.

La constitución tenía preceptos sobre libertad individual, concernientes a detención, prisión, obligaciones de la autoridad policial y judicial, primera declaración del preso, registro de casa, examen de documentos personales, intento de reconciliación antes del inicio de un proceso judicial; arbitraje y prohibición de intervención de un mismo juez en dos instancias.

En el año 1824 los Estados federados fueron convocados para elegir presidente de la federación. En enero del año 1825 la asamblea constituyente clausuró sus sesiones. En febrero de ese mismo año se celebró el primer congreso de la Federación de Centro América, el cual ratificó la nueva Constitución Política.

http://www.opinionpi.com/detalle_articulo.php?id=1454

Post scriptum. El Estado de Guatemala tenía que decretar su propia Constitución Política, y elegir a su propio presidente, llamado Jefe de Estado.

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Segunda Constitución de Provincias del Centro de América

Luis Enrique Pérez
12 de mayo, 2021

Sucesos durante 200 años de independencia de Guatemala


El 15 de septiembre del año 1821 las provincias de América del Centro se declararon independientes. El 5 de Enero del año 1822 se unieron al imperio de México. El 1 de julio del año 1823 se declararon independientes de “la antigua España, de México y de cualquiera otra potencia”, y se denominaron “Provincias Unidas del Centro de América.”

El 17 de diciembre del año 1823 las provincias decidieron fundar una república federal; y decretaron una Constitución Política denominada “Bases de Constitución Federal”.  Las provincias se llamarían “Estados Federados del Centro de América”.

El 22 de noviembre del año 1824 la misma asamblea constituyente que decretó las Bases de Constitución Federal decretó una nueva constitución. La república fue llamada Federación de Centro America. Tenía cinco Estados: Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Nicaragua y Honduras. La provincia de Chiapas sería Estado de la federación si libremente se unía.

Cada Estado federado era “libre e independiente en su gobierno y administración interior”; y a cada uno era adjudicado “todo el poder que por la constitución no estuviere conferido a las autoridades federales.”

El propósito de la república federal era “la conservación de la libertad, la igualdad, la seguridad y la propiedad.” Su gobierno era “popular, representativo y federal.” Su religión era “la católica apostólica romana, con exclusión del ejercicio público de cualquiera otra.” Y era “un asilo sagrado para todo extranjero y la patria de todo el que quiera residir en su territorio.” Todo ciudadano de  la república era libre; y no podía haber esclavos. Quien fuera traficante de esclavos no podía ser ciudadano.

El poder legislativo federal sería ejercido por un congreso compuesto por ciudadanos popularmente electos. Se elegiría uno por cada 30,000 habitantes. Un requisito para ser miembro del congreso era tener 23 años de edad. El congreso tenía 31 atribuciones. La primera era decretar leyes.

En cada Estado el poder legislativo sería ejercido por una asamblea compuesta por no menos de 11 ni más de 21 ciudadanos electos por el pueblo.

Habría un senado federal compuesto por ciudadanos electos popularmente. Cada Estado debía elegir dos senadores. Un requisito para ser senador era tener por lo menos 30 años de edad. El senado tenía cuatro atribuciones: primera, sancionar las leyes decretadas por el congreso; segunda, vigilar “el cumplimiento de las leyes generales”; tercera, vigilar “la conducta de los funcionarios del gobierno federal”; y cuarta, ser consejero del poder ejecutivo sobre aplicación de las leyes, relaciones y tratados internacionales, asuntos de gobierno interior y guerra o insurrección.

El poder ejecutivo federal sería ejercido por un presidente electo por el pueblo de todos los Estados. También sería electo un vicepresidente. El presidente debía ser ciudadano de la república federal y tener por lo menos treinta años de edad. Debía fungir durante cuatro años, y podía ser reelecto una sola vez.

Una de las atribuciones del presidente era dirigir “a toda la fuerza armada de la federación” y “reunir la fuerza cívica y disponer de ella cuando se halle en servicio activo de la República, y mandar en persona el ejército con aprobación del senado.”

En cada Estado el poder ejecutivo sería ejercido por un jefe electo por el pueblo. También sería electo un vicejefe. Una atribución del jefe sería “disponer de la fuerza armada del Estado” y emplearla para defensa en el caso de invasión.

El poder judicial federal sería ejercido por una Suprema Corte de Justicia compuesta por no menos de cinco y no más de siete magistrados, electos por el pueblo. Algunos requisitos para ser magistrado eran ser “americano de origen con siete años de residencia no interrumpida e inmediata a la elección”; y tener por lo menos 36 años de edad.

Cada Estado tendría una Corte Superior de Justicia. La asamblea legislativa de cada Estado debía instituir el proceso judicial por jurado.

Cada Estado tendría un Consejo Representativo, compuesto por ciudadanos electos por el pueblo. Se elegiría uno por cada “sección territorial” del Estado. Serían atribuciones del consejo sancionar la ley, ser consejero del poder ejecutivo, proponer candidatos a desempeñar las funciones públicas más importantes, vigilar la conducta de los principales funcionarios públicos y declarar que había motivo para someterlos a proceso judicial.

La constitución tenía preceptos sobre libertad individual, concernientes a detención, prisión, obligaciones de la autoridad policial y judicial, primera declaración del preso, registro de casa, examen de documentos personales, intento de reconciliación antes del inicio de un proceso judicial; arbitraje y prohibición de intervención de un mismo juez en dos instancias.

En el año 1824 los Estados federados fueron convocados para elegir presidente de la federación. En enero del año 1825 la asamblea constituyente clausuró sus sesiones. En febrero de ese mismo año se celebró el primer congreso de la Federación de Centro América, el cual ratificó la nueva Constitución Política.

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Post scriptum. El Estado de Guatemala tenía que decretar su propia Constitución Política, y elegir a su propio presidente, llamado Jefe de Estado.

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