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Ley de Orden Público no es válida; y estado de prevención es ilegal

Luis Enrique Pérez
06 de mayo, 2021

El estado de prevención que ha decretado el Señor Presidente con el fin presunto de evitar o por lo menos reducir la propagación del coronavirus, es ilegal porque se fundamenta en la Ley de Orden Público, que no puede ser válida porque ella, a su vez, se fundamenta en la Constitución Política decretada en el año 1965, que no está vigente.

Esa constitución ya no es, en términos de Georg Jellinek, “un estatuto conforme al cual se constituye el Estado y se ejecuta su voluntad.” O ya no es, en términos de Hans Kelsen, la suprema “norma básica” del régimen jurídico nacional. O ya no es, en términos de Carl Schmitt, obra de un poder constituyente cuya voluntad política decide sobre el modo y la forma de ser de la unidad política denominada Estado.

La Ley de Orden Público fue decretada por una asamblea constituyente, el 30 de noviembre del año 1965. El segundo capítulo de esa ley trataba sobre el estado de prevención; y citaba el artículo 151 de la Constitución de la República, que trataba sobre “casos de invasión del territorio, de perturbación grave de la paz, de calamidad pública o de actividades contra la seguridad del Estado”; y preceptuaba que, en tales casos, el Presidente de la República podía restringir las garantías otorgadas por trece artículos de aquella misma extinta constitución.

Empero, el artículo citado no es artículo de la Constitución Política vigente. Es artículo de la Constitución Política decretada por una asamblea constituyente, el 15 de septiembre del año 1965; y los trece artículos sobre garantías también son artículos de esa misma constitución. Estrictamente, la Ley de Orden Público decretada en noviembre del año 1965 se fundamentaba en catorce artículos de una Constitución Política que ya se ha extinguido.

Opino que no puede ser legal una Ley de Orden Público que se fundamenta en artículos de una Constitución Política que no está vigente. Si es así, el estado de prevención que ha impuesto el Señor Presidente, y con él, los mandatos dictatoriales de ese mismo Señor Presidente, son ilegales.

El artículo 139 de la Constitución Política vigente, sobre “Ley de Orden Público y Estados de Excepción”, declara que “todo lo relativo a esta materia, se regula en la Ley Constitucional de Orden Público”; y ordena que esta ley defina “las medidas y facultades que procedan”, según esta “gradación”: estado de prevención, estado de alarma, estado de calamidad pública, estado de sitio y estado de guerra. Sin embargo, debo insistir en que no hay semejante Ley Constitucional de Orden Público; y debo insistir también en que aquella ley de la cual se pretende que es una ley tal, no es válida porque se fundamenta en artículos de una Constitución Política que no está vigente.

La asamblea constituyente que decretó la Constitución Política vigente no podía reformar la Ley de Orden Público decretada en el año 1965, porque ya no era ley vigente, es decir, ya no era ley. Debió, entonces, haber decretado una nueva ley, con fundamento en la nueva constitución. Sin embargo, no la decretó. Por ello, aunque la Constitución Política vigente contempla estados de excepción, opino que no hay normas sobre las facultades que puede tener y las acciones que puede emprender la autoridad gubernamental en cada grado del estado de excepción.

Supongamos que mi opinión es errónea. ¿Es válida, entonces, una Ley de Orden Público que se fundamenta en preceptos de una Constitución Política que no está vigente? ¿Es válido, entonces, que no esté vigente una Constitución Política pero esté vigente una ley que se fundamenta en ella? ¿Es válido, entonces, que ya no subsista el fundamento jurídico de una ley; pero subsista la validez de esa ley?  ¿Es legal, entonces, que el Señor Presidente dicte mandatos dictatoriales que invocan una ley que se fundamenta en una extinguida Constitución Política? ¿Es legalmente obligatorio, entonces, acatar esos mandatos?

 Post scriptum. No hay una ley que confiera, al Señor Presidente, autoridad y poder para imponer un estado de prevención que viola todos los derechos de los ciudadanos.

Ley de Orden Público no es válida; y estado de prevención es ilegal

Luis Enrique Pérez
06 de mayo, 2021

El estado de prevención que ha decretado el Señor Presidente con el fin presunto de evitar o por lo menos reducir la propagación del coronavirus, es ilegal porque se fundamenta en la Ley de Orden Público, que no puede ser válida porque ella, a su vez, se fundamenta en la Constitución Política decretada en el año 1965, que no está vigente.

Esa constitución ya no es, en términos de Georg Jellinek, “un estatuto conforme al cual se constituye el Estado y se ejecuta su voluntad.” O ya no es, en términos de Hans Kelsen, la suprema “norma básica” del régimen jurídico nacional. O ya no es, en términos de Carl Schmitt, obra de un poder constituyente cuya voluntad política decide sobre el modo y la forma de ser de la unidad política denominada Estado.

La Ley de Orden Público fue decretada por una asamblea constituyente, el 30 de noviembre del año 1965. El segundo capítulo de esa ley trataba sobre el estado de prevención; y citaba el artículo 151 de la Constitución de la República, que trataba sobre “casos de invasión del territorio, de perturbación grave de la paz, de calamidad pública o de actividades contra la seguridad del Estado”; y preceptuaba que, en tales casos, el Presidente de la República podía restringir las garantías otorgadas por trece artículos de aquella misma extinta constitución.

Empero, el artículo citado no es artículo de la Constitución Política vigente. Es artículo de la Constitución Política decretada por una asamblea constituyente, el 15 de septiembre del año 1965; y los trece artículos sobre garantías también son artículos de esa misma constitución. Estrictamente, la Ley de Orden Público decretada en noviembre del año 1965 se fundamentaba en catorce artículos de una Constitución Política que ya se ha extinguido.

Opino que no puede ser legal una Ley de Orden Público que se fundamenta en artículos de una Constitución Política que no está vigente. Si es así, el estado de prevención que ha impuesto el Señor Presidente, y con él, los mandatos dictatoriales de ese mismo Señor Presidente, son ilegales.

El artículo 139 de la Constitución Política vigente, sobre “Ley de Orden Público y Estados de Excepción”, declara que “todo lo relativo a esta materia, se regula en la Ley Constitucional de Orden Público”; y ordena que esta ley defina “las medidas y facultades que procedan”, según esta “gradación”: estado de prevención, estado de alarma, estado de calamidad pública, estado de sitio y estado de guerra. Sin embargo, debo insistir en que no hay semejante Ley Constitucional de Orden Público; y debo insistir también en que aquella ley de la cual se pretende que es una ley tal, no es válida porque se fundamenta en artículos de una Constitución Política que no está vigente.

La asamblea constituyente que decretó la Constitución Política vigente no podía reformar la Ley de Orden Público decretada en el año 1965, porque ya no era ley vigente, es decir, ya no era ley. Debió, entonces, haber decretado una nueva ley, con fundamento en la nueva constitución. Sin embargo, no la decretó. Por ello, aunque la Constitución Política vigente contempla estados de excepción, opino que no hay normas sobre las facultades que puede tener y las acciones que puede emprender la autoridad gubernamental en cada grado del estado de excepción.

Supongamos que mi opinión es errónea. ¿Es válida, entonces, una Ley de Orden Público que se fundamenta en preceptos de una Constitución Política que no está vigente? ¿Es válido, entonces, que no esté vigente una Constitución Política pero esté vigente una ley que se fundamenta en ella? ¿Es válido, entonces, que ya no subsista el fundamento jurídico de una ley; pero subsista la validez de esa ley?  ¿Es legal, entonces, que el Señor Presidente dicte mandatos dictatoriales que invocan una ley que se fundamenta en una extinguida Constitución Política? ¿Es legalmente obligatorio, entonces, acatar esos mandatos?

 Post scriptum. No hay una ley que confiera, al Señor Presidente, autoridad y poder para imponer un estado de prevención que viola todos los derechos de los ciudadanos.