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Al pan, pan y al vino, vino (3)

Alejandro Palmieri
11 de agosto, 2021

Continúo con la glosa del artículo de Zamora llamado Al pan pan y al vino vino, esta vez me refiero al primero de los puntos torales de los argumentos esgrimidos en contra de la designación de Gloria Porras para la Corte de Constitucionalidad, por parte del CSU.

Zamora dice que los que hemos cuestionado la designación -por la forma, sobre todo- argumentamos “…dos cosas pendejas, que causan perplejidad: que la ley establece que el voto para elegirla debía ser secreto y que había que privilegiar candidatos que fuesen catedráticos”.  Por supuesto, todos sabemos el significado de “pendejo” por lo que no es necesario explicarlo acá, así que entrémosle al primer asunto que a Zamora le parece pendejo: que la ley dice que la votación debe ser en forma secreta.  En efecto, el artículo 155 de la Ley de Amparo ordena que la elección en el Colegio de Abogados y en el CSU sea secreta; Zamora -y otros apologistas de cumplir la ley cuando plazca y cuando no, no- dicen que el secretismo -Zamora usa el término “secretividad” (sic) que no existe en el idioma español-  en la votación es “el piso” o un mínimo y que hacerlo de manera pública, contraviniendo la norma, es preferible, pues así hay más transparencia. Ah, y que hacerlo a viva voz no está prohibido en la ley.  Cumplir discrecionalmente la ley, eso es por lo que Zamora aboga.

Aunque Zamora no lo hace, ese es un argumento falazmente fundamentado por otros, en el artículo 30 de la Constitución que dice que todos los actos de la administración son públicos.  Argumentan que el voto a viva voz -y no como ordena la ley- es en cumplimiento de ese precepto constitucional, superior a la norma de la Ley de Amparo.  Vamos por partes: la ley no faculta a un funcionario público -carácter que tienen los miembros del CSU- a cumplir a veces sí, y a veces no, la Ley.  Como hablar de principios e ideales es de lo que se trata, hay que hacer notar el principio de legalidad en la función pública que es, en términos simples, que las personas, los ciudadanos, pueden hacer todo aquello que no esté expresamente prohibido en la Ley; por el contrario, los funcionarios pueden hacer solamente aquello que les esté expresamente facultado a hacer por la ley.  La explicación es simple: tratar de dar certeza o previsibilidad a los actos de los funcionarios, pues de ser optativo para ellos el cumplimiento de un mandato legal, no se sabría nunca, a ciencia cierta, cómo resolverán determinado asunto.  El principio de legalidad es ampliamente conocido en el mundo del Derecho, no es nada nuevo; es más, constantemente se alude a él, aunque no por nombre siempre, cuando se les pide a los funcionarios circunscribirse a sus atribuciones y no meterse a babosadas.  Zamora, vale decir, es alguien que constantemente -y con razón- llama a los funcionarios a cumplir la Ley.  ¡Cómo no!  

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La forma de votación tal como lo ordena el artículo 155 relacionado tiene una razón: los constituyentes no lo redactaron de manera antojadiza, tiene la finalidad garantizar el voto consciente y no estar sujeto a presiones, que por supuesto ocurre cuando se hace a viva voz.  El secretismo en el voto es un principio privilegiado en el ámbito electoral por la mismísima razón.  Así, al votar de forma abierta no le da “más transparencia” al acto, pues lo que requiere la ley es que se conozca el resultado de la votación, no cómo votó cada uno; a cada elector le garantiza libertad de elección y para ello ordena que se haga de forma secreta.  No hay ciencia oculta en este tema, es de fácil comprensión. 

En cuanto al no cumplimiento de una norma expresa por parte de un funcionario, argumentando que de esa forma es mejor o que es “más transparente”, me permito poner un ejemplo, un símil, para ejemplificar el asunto: imagine usted que un fiscal del MP tiene información fidedigna -según él- de que esta misma noche planeará un delito en la casa del Procurador de los Derechos Humanos, un delito que puede afectar a cientos de personas, pensemos un acto sedicioso. Sea cierto o no, un fiscal del MP puede pensar que, por el bien común, es menester interceptar las comunicaciones del PDH o, incluso, solicitar su captura.  Ni lo primero, y mucho menos lo segundo se puede, porque el PDH tiene antejuicio. Imaginemos lo peor, imagínese que le “inventan” un delito a PDH y que un fiscal del supuesto PdC pide su captura y, en virtud del bien común, se otorga sin respetar el régimen de legalidad.  

Puede parecer exagerado, pero si se valida, si se condona que un funcionario haga algo más allá de sus atribuciones, mañana, no podríamos chistar cuando ese mismo funcionario haga algo, contrario a la Ley, pero en nuestro detrimento.  

El cumplimiento de la Ley por parte de los funcionarios no es optativo, es obligatorio, pero para algunos -aparentemente como Zamora- es cuestión de cómo afecte o beneficie lo que deseamos.

Como he venido diciendo, el artículo de Zamora no le dice al pan, pan y tampoco al vino, vino.  

Al pan, pan y al vino, vino (3)

Alejandro Palmieri
11 de agosto, 2021

Continúo con la glosa del artículo de Zamora llamado Al pan pan y al vino vino, esta vez me refiero al primero de los puntos torales de los argumentos esgrimidos en contra de la designación de Gloria Porras para la Corte de Constitucionalidad, por parte del CSU.

Zamora dice que los que hemos cuestionado la designación -por la forma, sobre todo- argumentamos “…dos cosas pendejas, que causan perplejidad: que la ley establece que el voto para elegirla debía ser secreto y que había que privilegiar candidatos que fuesen catedráticos”.  Por supuesto, todos sabemos el significado de “pendejo” por lo que no es necesario explicarlo acá, así que entrémosle al primer asunto que a Zamora le parece pendejo: que la ley dice que la votación debe ser en forma secreta.  En efecto, el artículo 155 de la Ley de Amparo ordena que la elección en el Colegio de Abogados y en el CSU sea secreta; Zamora -y otros apologistas de cumplir la ley cuando plazca y cuando no, no- dicen que el secretismo -Zamora usa el término “secretividad” (sic) que no existe en el idioma español-  en la votación es “el piso” o un mínimo y que hacerlo de manera pública, contraviniendo la norma, es preferible, pues así hay más transparencia. Ah, y que hacerlo a viva voz no está prohibido en la ley.  Cumplir discrecionalmente la ley, eso es por lo que Zamora aboga.

Aunque Zamora no lo hace, ese es un argumento falazmente fundamentado por otros, en el artículo 30 de la Constitución que dice que todos los actos de la administración son públicos.  Argumentan que el voto a viva voz -y no como ordena la ley- es en cumplimiento de ese precepto constitucional, superior a la norma de la Ley de Amparo.  Vamos por partes: la ley no faculta a un funcionario público -carácter que tienen los miembros del CSU- a cumplir a veces sí, y a veces no, la Ley.  Como hablar de principios e ideales es de lo que se trata, hay que hacer notar el principio de legalidad en la función pública que es, en términos simples, que las personas, los ciudadanos, pueden hacer todo aquello que no esté expresamente prohibido en la Ley; por el contrario, los funcionarios pueden hacer solamente aquello que les esté expresamente facultado a hacer por la ley.  La explicación es simple: tratar de dar certeza o previsibilidad a los actos de los funcionarios, pues de ser optativo para ellos el cumplimiento de un mandato legal, no se sabría nunca, a ciencia cierta, cómo resolverán determinado asunto.  El principio de legalidad es ampliamente conocido en el mundo del Derecho, no es nada nuevo; es más, constantemente se alude a él, aunque no por nombre siempre, cuando se les pide a los funcionarios circunscribirse a sus atribuciones y no meterse a babosadas.  Zamora, vale decir, es alguien que constantemente -y con razón- llama a los funcionarios a cumplir la Ley.  ¡Cómo no!  

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En cuanto al no cumplimiento de una norma expresa por parte de un funcionario, argumentando que de esa forma es mejor o que es “más transparente”, me permito poner un ejemplo, un símil, para ejemplificar el asunto: imagine usted que un fiscal del MP tiene información fidedigna -según él- de que esta misma noche planeará un delito en la casa del Procurador de los Derechos Humanos, un delito que puede afectar a cientos de personas, pensemos un acto sedicioso. Sea cierto o no, un fiscal del MP puede pensar que, por el bien común, es menester interceptar las comunicaciones del PDH o, incluso, solicitar su captura.  Ni lo primero, y mucho menos lo segundo se puede, porque el PDH tiene antejuicio. Imaginemos lo peor, imagínese que le “inventan” un delito a PDH y que un fiscal del supuesto PdC pide su captura y, en virtud del bien común, se otorga sin respetar el régimen de legalidad.  

Puede parecer exagerado, pero si se valida, si se condona que un funcionario haga algo más allá de sus atribuciones, mañana, no podríamos chistar cuando ese mismo funcionario haga algo, contrario a la Ley, pero en nuestro detrimento.  

El cumplimiento de la Ley por parte de los funcionarios no es optativo, es obligatorio, pero para algunos -aparentemente como Zamora- es cuestión de cómo afecte o beneficie lo que deseamos.

Como he venido diciendo, el artículo de Zamora no le dice al pan, pan y tampoco al vino, vino.