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Al pan, pan y al vino, vino (4)

Alejandro Palmieri
13 de agosto, 2021

En esta cuarta glosa ya, del artículo de Zamora, me referiré a la segunda cosa que él llama “pendejada” como cuestionamiento a la designación de Gloria Porras como magistrada titular para la Corte de Constitucionalidad.

No sé a usted, estimado lector, pero a mí no me parece “pendejada” cumplir la Ley.  Tal vez yo soy uno de esos a quienes le importa la convivencia pacífica en sociedad y, tal vez, a Zamora no; el cumplimiento de la Ley es una de las reglas básicas de vivir en sociedad.  Claro que algunas veces -muchas- algunos -muchos- no las cumplen, pero ¿acaso no es precisamente esa la crítica que se le hace a los corruptos que, para conseguir sus cochinos negocios, se pasan la Ley por el culo?  Bueno pues, aunque no en esos términos, eso es lo que Zamora pretende, que el CSU desatienda los mandatos legales y se conduzca de la manera que a él y otros parece más conveniente.  Ya me referí a la otra cosa que Zamora llama “pendejada” respecto a la forma de votación que ordena la Ley y expuse las razones -como si se requiriese de razones más allá del cumplimiento de la Ley- por las cuales no es una pendejada.  

Hoy me refiero a la segunda, a la falta de cumplimiento por parte del CSU a lo indicado en el artículo 152 de la Ley de Amparo que indica los requisitos especiales para la designación de magistrados a la CC; el artículo dice textualmente: “Requisitos especiales. Los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad, además de los requisitos contemplados en el artículo anterior y que les son comunes a todos ellos, deberán ser escogidos preferentemente entre personas con experiencia en la función y administración pública, magistraturas, ejercicio profesional y docencia universitaria, según sea el órgano del Estado que lo designe”.

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En efecto, esos requisitos especiales no son de estricto cumplimiento, pues como lo dice el artículo deben ser escogidos “preferentemente” quienes cumplan esos requisitos especiales. 

Preferentemente significa que una opción de las que se plantean tiene superioridad sobre otra; ya que el artículo no es igual de taxativo como el 155 que se refiere a la forma secreta de la votación, en esta sí le otorga a los electores la facultad de decidir por sí, sin embargo le dice que entre dos opciones de igual mérito, pero alguna de ellas llena esos requisitos especiales, debiese decantarse por esa.  Deseable, más no imperativo. Así, no es que hayan violado una norma expresa, pero el CSU decidió, por mayoría, no atender a lo deseable.  El tema acá es que ahora resulta que el máximo estándar deseado por la Ley no es preferido, porque se trata de una persona que es de la preferencia de Zamora.  Si así, abiertamente lo dijese, si saliese del armario, como él mismo le dice a quienes señala, otra cosa sería y hablaríamos las cosas como son.

El artículo de Zamora no le dice al pan, pan y tampoco al vino, vino.

Al pan, pan y al vino, vino (4)

Alejandro Palmieri
13 de agosto, 2021

En esta cuarta glosa ya, del artículo de Zamora, me referiré a la segunda cosa que él llama “pendejada” como cuestionamiento a la designación de Gloria Porras como magistrada titular para la Corte de Constitucionalidad.

No sé a usted, estimado lector, pero a mí no me parece “pendejada” cumplir la Ley.  Tal vez yo soy uno de esos a quienes le importa la convivencia pacífica en sociedad y, tal vez, a Zamora no; el cumplimiento de la Ley es una de las reglas básicas de vivir en sociedad.  Claro que algunas veces -muchas- algunos -muchos- no las cumplen, pero ¿acaso no es precisamente esa la crítica que se le hace a los corruptos que, para conseguir sus cochinos negocios, se pasan la Ley por el culo?  Bueno pues, aunque no en esos términos, eso es lo que Zamora pretende, que el CSU desatienda los mandatos legales y se conduzca de la manera que a él y otros parece más conveniente.  Ya me referí a la otra cosa que Zamora llama “pendejada” respecto a la forma de votación que ordena la Ley y expuse las razones -como si se requiriese de razones más allá del cumplimiento de la Ley- por las cuales no es una pendejada.  

Hoy me refiero a la segunda, a la falta de cumplimiento por parte del CSU a lo indicado en el artículo 152 de la Ley de Amparo que indica los requisitos especiales para la designación de magistrados a la CC; el artículo dice textualmente: “Requisitos especiales. Los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad, además de los requisitos contemplados en el artículo anterior y que les son comunes a todos ellos, deberán ser escogidos preferentemente entre personas con experiencia en la función y administración pública, magistraturas, ejercicio profesional y docencia universitaria, según sea el órgano del Estado que lo designe”.

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En efecto, esos requisitos especiales no son de estricto cumplimiento, pues como lo dice el artículo deben ser escogidos “preferentemente” quienes cumplan esos requisitos especiales. 

Preferentemente significa que una opción de las que se plantean tiene superioridad sobre otra; ya que el artículo no es igual de taxativo como el 155 que se refiere a la forma secreta de la votación, en esta sí le otorga a los electores la facultad de decidir por sí, sin embargo le dice que entre dos opciones de igual mérito, pero alguna de ellas llena esos requisitos especiales, debiese decantarse por esa.  Deseable, más no imperativo. Así, no es que hayan violado una norma expresa, pero el CSU decidió, por mayoría, no atender a lo deseable.  El tema acá es que ahora resulta que el máximo estándar deseado por la Ley no es preferido, porque se trata de una persona que es de la preferencia de Zamora.  Si así, abiertamente lo dijese, si saliese del armario, como él mismo le dice a quienes señala, otra cosa sería y hablaríamos las cosas como son.

El artículo de Zamora no le dice al pan, pan y tampoco al vino, vino.