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Decreto 5272 Nulo IPSO JURE

Es justo que el hombre actúe para buscar vivir una vida feliz, pues la vida es la consecuencia de la acción autogenerada y auto-sustentante, y es la naturaleza de todo organismo actuar para pasar de un estado de insatisfacción a un estado de satisfacción, derivado del principio de auto conservación.

Warren Orbaugh |
14 de marzo, 2022

La Constitución Política de la República dice: “Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza.” [Artículo 44]

El decreto de la iniciativa 5272 aprobado por la mayoría de los miembros del Congreso de la República el 8 de marzo del presente año viola los derechos de los guatemaltecos. Pero antes de proseguir con el análisis de dicha iniciativa conviene que definamos bien que son ‘derechos’.

‘Derecho’ es un concepto que significa ‘correcto’, ‘justo’. Por lo tanto, es un principio moral que norma las interacciones de las personas en un contexto social. Indica el tipo de acción que es correcta, según la naturaleza humana, en relación con otras personas.

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Fue, el dominico Francisco de Vitoria, quien nació en Burgos en 1483, y murió en Salamanca en 1546, quien más contribuyó a la definición del concepto con una serie de 13 relectiones, (que significa releer o revisar, del latín relectum) que pronuncia a sus estudiantes, donde analiza, al modo escolástico, varios temas que comprenden los derechos, el poder del gobernante, el del Papa y la guerra justa.

Examina una serie de derechos: el ius naturae (ius significa justo, correcto, recto, derecho) se concibe como un cuerpo de primeros principios normativos o preceptos (prima praecepta) evidentes en sí mismos, que ningún ser racional puede dejar de ver, y son universalmente válidos y no dependen de la aceptación de alguno. El derecho a la búsqueda de la felicidad (ius ad beatitudinem capessendam) Es justo que el hombre actúe para buscar vivir una vida feliz, pues la vida es la consecuencia de la acción autogenerada y auto-sustentante, y es la naturaleza de todo organismo actuar para pasar de un estado de insatisfacción a un estado de satisfacción, derivado del principio de auto conservación.

El principio de dominio propio o dueño de sí mismo o derecho al autocontrol y libre determinación (ius sui ipsius dominum). Es justo, basado en el anterior, que el hombre decida sobre sí mismo para buscar vivir una vida feliz, identificando lo que le es de provecho para buscarlo. El principio de sociabilidad y comunicación del hombre (animal sociabile): el hombre está obligado por naturaleza a vivir en sociedad, apoyándose unos a otros, para sobrevivir. El principio de reciprocidad (ius mutuo implicantur): corolario del anterior, consiste en el principio de hacer con los demás como uno quiere que hagan con uno. El derecho de defensa propia (ius sui ipsius defensione): también corolario del anterior consiste en el principio de defender la propia vida y la de no matar hombre inocente alguno.  El derecho de viajar (ius peregrinandi) y el derecho de predicar (ius praedicanti), es decir, derecho a la libre expresión.

Immanuel Kant escribe en La Paz Perpetua que los derechos individuales son principios morales, preceptos fundamentales que definen la acción correcta en un contexto social. Los derechos fundamentan su autoridad en la razón, ya que la idea de derechos, así como la de imperativos morales, surgen de la razón. Como el hombre carece de “instintos” para guiar su conducta hacia el fin de su autopreservación, y la naturaleza le concedió la razón como un poder práctico, debe usar esta última para guiar su conducta, mas no solamente hacia el fin de su autopreservación, sea como sea, sino de manera correcta y justa, conforme a la función práctica más importante de la razón, que es establecer una buena voluntad, una voluntad justa. Son la aplicación de los principios morales de universalidad («la conducta correcta es obrar sólo según una máxima tal, que puedas querer al mismo tiempo que se torne en ley universal sin contradicción») y de humanidad («obra de tal modo que trates a la humanidad, tanto en tu persona como en la de cualquier otro, siempre como un fin y nunca solamente como un medio»). Estos principios morales – el de universalidad y el de humanidad que exigen respetar a la persona por ser racional – determinan la conducta correcta, recta, derecha en un contexto social. Y el principio de contradicción rige también para los derechos que se derivan de estos principios morales.

Ayn Rand escribe en Capitalismo el Ideal Desconocido que el derecho individual es un concepto moral que faculta la transición de los principios morales que sirven de guía para la acción del individuo a los principios que sirven de guía para la acción de éste en su interrelación con otros. Lo que hace es preservar y proteger la moralidad individual en un contexto social.

Hay que resaltar que todos los autores mencionados coinciden en que ‘derecho’ se refiere a un principio moral que define la libertad de acción – actuar de acuerdo con el mejor juicio propio – de la persona en un contexto social. Y una persona es un individuo considerado desde una noción moral como ser racional, consciente, capaz de discernir y por tanto responsable de sus propios actos en virtud de la autonomía de su libre albedrío, y como tal, es un fin en sí mismo. El ‘derecho’ se refiere sólo a la acción correcta de la persona para buscar y conseguir su propia felicidad, es decir, para vivir su propia vida como juzgue conveniente. Y lo correcto es que cada uno pueda actuar según su mejor juicio. El derecho no es una prerrogativa, no es un privilegio, no es beneficio, ni un favor que ‘alguien’ le concede a otro a expensa de los demás. El derecho sólo exige de los demás el respeto a la persona y a su proyecto de vida. No exige que aprueben éste ni que lo apoyen de modo alguno.

La Constitución de la República reza que tiene como fines y deberes: El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común” [Artículo 1. Protección a La Persona] y “Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la república la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona” [Artículo 2. Deberes del Estado] y “En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí” [Artículo 4. Libertad e igualdad].

El decreto en cuestión empieza violando los derechos garantizados por la Constitución en el “CONSIDERANDO: Que ante la existencia de grupos minoritarios de la sociedad guatemalteca, que proponen corrientes de pensamiento y prácticas incongruentes con la moral cristiana, así como modelos de conducta y convivencia distintos al orden natural del matrimonio y de la familia, los que representan una amenaza al equilibrio moral de nuestra sociedad y por ende un peligro para la paz y la convivencia armónica de la gran mayoría de los guatemaltecos; es necesario emitir disposiciones legales que, en congruencia con el mandato constitucional, brinden una protección plena a las instituciones del matrimonio y la familia.”

Como la vida no es una cosa, sino que la acción autogenerada y autosustentante durante un lapso de tiempo determinado, el derecho a la vida significa la exigencia de que se respete el proyecto de vida de la persona, es decir, el que pueda actuar para vivir como quiera vivir, para usar ese tiempo de su existencia de la manera en que lo haga feliz, por lo que crear un decreto que le imponga un modo de vida distinto al que ella misma elija es una violación del derecho a la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, garantizados en la Constitución en el artículo 2. Querer imponer a todos la moral cristiana viola la libertad de religión y culto garantizada por el artículo 36.

El decreto en su artículo 15 donde pone que se prohíbe a las entidades públicas y privadas, promover en la niñez y adolescencia, políticas o programas relativos a la diversidad sexual…, viola el Artículo Constitucional 71 que garantiza la libertad de enseñanza y criterio docente. El gobierno puede determinar el pensum de sus escuelas públicas para evitar que enseñen aberraciones – lo que ya hacen en historia y sociales narrando una distorsionada y falsa crónica de la guerra que provocó la guerrilla – y sin embargo no lo hacen. Ahora, intervenir en el pensum de las escuelas privadas que obedece a un contrato entre docentes y padres de familia, es una violación de la Constitución.

La Constitución pone en su artículo 47 Protección a la familia: “El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los conyugues, la paternidad responsable y el derecho de la persona a decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos.” No menciona nada de “familia nuclear” como se define en el decreto en cuestión. La historia tampoco muestra que la susodicha “familia nuclear” sea el único modelo de familia. Según la Biblia David tuvo ocho esposas. ¿Era esa una familia nuclear? Los mormones y los mahometanos también admiten familias polígamas.

En Roma la familia era compuesta por todos aquellos que estaban bajo la protección del ‘paterfamilias’. Aquí como en Roma la familia es una organización legal sobre la base del matrimonio. Y en el artículo 48 dice que: “El Estado reconoce la unión de hecho y la ley preceptuará todo lo relativo a la misma.” Así que la reforma del artículo 78 del Código Civil donde dice “se prohíbe expresamente el matrimonio entre personas del mismo sexo” y la reforma al artículo 173 del mismo código donde dice “se prohíbe expresamente la declaratoria de unión de hecho entre personas del mismo sexo”, violan la Constitución por un lado y la objetividad por el otro, pues una unión de hecho, sin importar si es heterosexual u homosexual, es ya de por si un hecho fáctico. El no reconocerla legalmente es una discriminación hacia un grupo de personas violando el artículo 4 de la Constitución. Y, por último, las leyes propuestas sobre el aborto violan “el derecho de la persona a decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos” garantizados por el artículo 47 de la Constitución. Ese tema ciertamente requiere una discusión seria y profunda pues afecta los derechos y vidas de muchas jovencitas guatemaltecas – algunas de tan sólo diez años.

En conclusión, el decreto de la iniciativa 5272 es nulo ipso jure porque restringe y tergiversa los derechos que la Constitución garantiza.

Decreto 5272 Nulo IPSO JURE

Es justo que el hombre actúe para buscar vivir una vida feliz, pues la vida es la consecuencia de la acción autogenerada y auto-sustentante, y es la naturaleza de todo organismo actuar para pasar de un estado de insatisfacción a un estado de satisfacción, derivado del principio de auto conservación.

Warren Orbaugh |
14 de marzo, 2022

La Constitución Política de la República dice: “Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan, restrinjan o tergiversen los derechos que la Constitución garantiza.” [Artículo 44]

El decreto de la iniciativa 5272 aprobado por la mayoría de los miembros del Congreso de la República el 8 de marzo del presente año viola los derechos de los guatemaltecos. Pero antes de proseguir con el análisis de dicha iniciativa conviene que definamos bien que son ‘derechos’.

‘Derecho’ es un concepto que significa ‘correcto’, ‘justo’. Por lo tanto, es un principio moral que norma las interacciones de las personas en un contexto social. Indica el tipo de acción que es correcta, según la naturaleza humana, en relación con otras personas.

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Fue, el dominico Francisco de Vitoria, quien nació en Burgos en 1483, y murió en Salamanca en 1546, quien más contribuyó a la definición del concepto con una serie de 13 relectiones, (que significa releer o revisar, del latín relectum) que pronuncia a sus estudiantes, donde analiza, al modo escolástico, varios temas que comprenden los derechos, el poder del gobernante, el del Papa y la guerra justa.

Examina una serie de derechos: el ius naturae (ius significa justo, correcto, recto, derecho) se concibe como un cuerpo de primeros principios normativos o preceptos (prima praecepta) evidentes en sí mismos, que ningún ser racional puede dejar de ver, y son universalmente válidos y no dependen de la aceptación de alguno. El derecho a la búsqueda de la felicidad (ius ad beatitudinem capessendam) Es justo que el hombre actúe para buscar vivir una vida feliz, pues la vida es la consecuencia de la acción autogenerada y auto-sustentante, y es la naturaleza de todo organismo actuar para pasar de un estado de insatisfacción a un estado de satisfacción, derivado del principio de auto conservación.

El principio de dominio propio o dueño de sí mismo o derecho al autocontrol y libre determinación (ius sui ipsius dominum). Es justo, basado en el anterior, que el hombre decida sobre sí mismo para buscar vivir una vida feliz, identificando lo que le es de provecho para buscarlo. El principio de sociabilidad y comunicación del hombre (animal sociabile): el hombre está obligado por naturaleza a vivir en sociedad, apoyándose unos a otros, para sobrevivir. El principio de reciprocidad (ius mutuo implicantur): corolario del anterior, consiste en el principio de hacer con los demás como uno quiere que hagan con uno. El derecho de defensa propia (ius sui ipsius defensione): también corolario del anterior consiste en el principio de defender la propia vida y la de no matar hombre inocente alguno.  El derecho de viajar (ius peregrinandi) y el derecho de predicar (ius praedicanti), es decir, derecho a la libre expresión.

Immanuel Kant escribe en La Paz Perpetua que los derechos individuales son principios morales, preceptos fundamentales que definen la acción correcta en un contexto social. Los derechos fundamentan su autoridad en la razón, ya que la idea de derechos, así como la de imperativos morales, surgen de la razón. Como el hombre carece de “instintos” para guiar su conducta hacia el fin de su autopreservación, y la naturaleza le concedió la razón como un poder práctico, debe usar esta última para guiar su conducta, mas no solamente hacia el fin de su autopreservación, sea como sea, sino de manera correcta y justa, conforme a la función práctica más importante de la razón, que es establecer una buena voluntad, una voluntad justa. Son la aplicación de los principios morales de universalidad («la conducta correcta es obrar sólo según una máxima tal, que puedas querer al mismo tiempo que se torne en ley universal sin contradicción») y de humanidad («obra de tal modo que trates a la humanidad, tanto en tu persona como en la de cualquier otro, siempre como un fin y nunca solamente como un medio»). Estos principios morales – el de universalidad y el de humanidad que exigen respetar a la persona por ser racional – determinan la conducta correcta, recta, derecha en un contexto social. Y el principio de contradicción rige también para los derechos que se derivan de estos principios morales.

Ayn Rand escribe en Capitalismo el Ideal Desconocido que el derecho individual es un concepto moral que faculta la transición de los principios morales que sirven de guía para la acción del individuo a los principios que sirven de guía para la acción de éste en su interrelación con otros. Lo que hace es preservar y proteger la moralidad individual en un contexto social.

Hay que resaltar que todos los autores mencionados coinciden en que ‘derecho’ se refiere a un principio moral que define la libertad de acción – actuar de acuerdo con el mejor juicio propio – de la persona en un contexto social. Y una persona es un individuo considerado desde una noción moral como ser racional, consciente, capaz de discernir y por tanto responsable de sus propios actos en virtud de la autonomía de su libre albedrío, y como tal, es un fin en sí mismo. El ‘derecho’ se refiere sólo a la acción correcta de la persona para buscar y conseguir su propia felicidad, es decir, para vivir su propia vida como juzgue conveniente. Y lo correcto es que cada uno pueda actuar según su mejor juicio. El derecho no es una prerrogativa, no es un privilegio, no es beneficio, ni un favor que ‘alguien’ le concede a otro a expensa de los demás. El derecho sólo exige de los demás el respeto a la persona y a su proyecto de vida. No exige que aprueben éste ni que lo apoyen de modo alguno.

La Constitución de la República reza que tiene como fines y deberes: El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común” [Artículo 1. Protección a La Persona] y “Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la república la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona” [Artículo 2. Deberes del Estado] y “En Guatemala todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí” [Artículo 4. Libertad e igualdad].

El decreto en cuestión empieza violando los derechos garantizados por la Constitución en el “CONSIDERANDO: Que ante la existencia de grupos minoritarios de la sociedad guatemalteca, que proponen corrientes de pensamiento y prácticas incongruentes con la moral cristiana, así como modelos de conducta y convivencia distintos al orden natural del matrimonio y de la familia, los que representan una amenaza al equilibrio moral de nuestra sociedad y por ende un peligro para la paz y la convivencia armónica de la gran mayoría de los guatemaltecos; es necesario emitir disposiciones legales que, en congruencia con el mandato constitucional, brinden una protección plena a las instituciones del matrimonio y la familia.”

Como la vida no es una cosa, sino que la acción autogenerada y autosustentante durante un lapso de tiempo determinado, el derecho a la vida significa la exigencia de que se respete el proyecto de vida de la persona, es decir, el que pueda actuar para vivir como quiera vivir, para usar ese tiempo de su existencia de la manera en que lo haga feliz, por lo que crear un decreto que le imponga un modo de vida distinto al que ella misma elija es una violación del derecho a la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, garantizados en la Constitución en el artículo 2. Querer imponer a todos la moral cristiana viola la libertad de religión y culto garantizada por el artículo 36.

El decreto en su artículo 15 donde pone que se prohíbe a las entidades públicas y privadas, promover en la niñez y adolescencia, políticas o programas relativos a la diversidad sexual…, viola el Artículo Constitucional 71 que garantiza la libertad de enseñanza y criterio docente. El gobierno puede determinar el pensum de sus escuelas públicas para evitar que enseñen aberraciones – lo que ya hacen en historia y sociales narrando una distorsionada y falsa crónica de la guerra que provocó la guerrilla – y sin embargo no lo hacen. Ahora, intervenir en el pensum de las escuelas privadas que obedece a un contrato entre docentes y padres de familia, es una violación de la Constitución.

La Constitución pone en su artículo 47 Protección a la familia: “El Estado garantiza la protección social, económica y jurídica de la familia. Promoverá su organización sobre la base legal del matrimonio, la igualdad de derechos de los conyugues, la paternidad responsable y el derecho de la persona a decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos.” No menciona nada de “familia nuclear” como se define en el decreto en cuestión. La historia tampoco muestra que la susodicha “familia nuclear” sea el único modelo de familia. Según la Biblia David tuvo ocho esposas. ¿Era esa una familia nuclear? Los mormones y los mahometanos también admiten familias polígamas.

En Roma la familia era compuesta por todos aquellos que estaban bajo la protección del ‘paterfamilias’. Aquí como en Roma la familia es una organización legal sobre la base del matrimonio. Y en el artículo 48 dice que: “El Estado reconoce la unión de hecho y la ley preceptuará todo lo relativo a la misma.” Así que la reforma del artículo 78 del Código Civil donde dice “se prohíbe expresamente el matrimonio entre personas del mismo sexo” y la reforma al artículo 173 del mismo código donde dice “se prohíbe expresamente la declaratoria de unión de hecho entre personas del mismo sexo”, violan la Constitución por un lado y la objetividad por el otro, pues una unión de hecho, sin importar si es heterosexual u homosexual, es ya de por si un hecho fáctico. El no reconocerla legalmente es una discriminación hacia un grupo de personas violando el artículo 4 de la Constitución. Y, por último, las leyes propuestas sobre el aborto violan “el derecho de la persona a decidir libremente el número y espaciamiento de sus hijos” garantizados por el artículo 47 de la Constitución. Ese tema ciertamente requiere una discusión seria y profunda pues afecta los derechos y vidas de muchas jovencitas guatemaltecas – algunas de tan sólo diez años.

En conclusión, el decreto de la iniciativa 5272 es nulo ipso jure porque restringe y tergiversa los derechos que la Constitución garantiza.