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La belleza de la 12-91

El centro del proceso educativo es el alumno, desde la temprana edad, y dentro del sistema de nivel medio, hasta diversificado. 

Diana Brown |
08 de febrero, 2022

Leyes hay infinidad; breves y largas, detalladas y generales; de profunda envergadura o de temas pasajeros; o de intensa contemplación filosófica, y ciudadana. La pregunta es, ¿Cuántas leyes se pueden definir como “bellas”? ¿Y porqué?

La Ley de Educación Nacional, Decreto Legislativo 12-91, goza de trece títulos, que abarcan desde el fundamento filosófico educativo nacional, hasta actividades procedimentales dentro del proceso educativo. Es un documento de base, sobre el cual el sistema educativo se para, erguido, proponiendo un alto estandarte educativo, con bases firmes.

Inicia lo bello, ubicado en el Titulo 1: Principios y fines de la educación.

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A pesar de ser un documento de estándares y de trabajo, desarrolla con penetrantes y provocadores conceptos la base esencial, humanista de la educación, de la educación guatemalteca, en proposiciones puntuales que idealmente deben estar plasmadas en los muros de cada establecimiento educativo, para teneros a la vista, fuentes de inspiración.

Se inicia con los principios de la educación, capitulo uno del Titulo uno; se hace memoria que la ley fue publicada en 1991. Articulo uno: “a) La educación en Guatemala se fundamenta en un derecho inherente a la persona humana y una obligación del Estado.”; c) (La educación en Guatemala) tiene al educando como centro y sujeto del proceso educativo”; “d) Está orientada al desarrollo y perfeccionamiento integral del ser humano a través de un proceso permanente, gradual y progresivo”; “g) Es un proceso científico, humanístico, critico, dinámico, participativo y transformador.”

Los ideales iluminan, tanto al docente, como al alumno. El desarrollo integral de la persona es la meta, su perfeccionamiento en un proceso sin cesar, haciendo eco al articulo dos de la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG):” garantizarles a los habitantes de la República de Guatemala…el desarrollo integral de la persona.

Los fines, capitulo dos del mismo titulo, aún mas bellos que los principios: trece incisos, y sin copiarlos en su totalidad, más, se invita a su lectura. Se compartan algunas frases centrales: la educación debe proporcionar una educación basada en principios humanos; cultivar y fomentar las cualidades de la persona humana; fortalecer la importancia de la familia; formar ciudadanos con conciencia critica de la realidad guatemalteca; impulsar el conocimiento de la ciencia y la tecnología; promover la enseñanza de la Constitución; contribuir al fortalecimiento de la democracia;  fomentar el sentido de organización, responsabilidad y más; desarrollar la curiosidad que se resuelve por medio de la investigación; desarrollar aptitudes físicas para asegurar su bienestar; promover actitudes responsables con la defensa del patrimonio histórico; promover la coeducación; promover y fomentar la educación sistemática del adulto.

Más adelante en la 12-91, se encuentran las obligaciones del Estado, los educandos, de los padres de familia, los educadores, los directores y subdirectores; y luego los derechos de los mismos integrantes de la comunidad educativa. Interesante el orden de ubicación de los conceptos, primer lugar las obligaciones, y en seguido los derechos.   

El propósito de compartir esta ley no es para un ejercicio de legal; sino es un ejercicio en el reconocimiento de los pensamientos puros que son base de la propuesta educativa nacional. El centro del proceso educativo es el alumno, desde la temprana edad, y dentro del sistema de nivel medio, hasta diversificado. Esta ley describe y establece con objetividad, en apartados, los departamentos, las metodologías, la evaluación, los programas de apoyo, las modalidades educativas, y más, para el conocimiento del ciudadano, el padre de familia, el docente, el director, y quien desea conocer el porqué y el cómo del sistema educativo guatemalteco, porque el que conoce a este cómo y porqué puede aportar a su exitoso avance.

Lo bello de la ley es su fundamento filosófico; la visión del alumno como ser humano en permanente crecimiento; la contemplación de la miríada de aspectos que deben considerarse en el apoyo del proceso de aprendizaje: su bienestar físico, la entrega ciudadana, los valores, el conocimiento y apoyo a la patria; acompañando por los integrantes de la comunidad educativa, y sobre todos los integrantes, esencialmente los padres de familia, y en seguido, los docentes.  El sistema educativo es un conjunto de personas, conceptos, metodologías, ideas, sistemas y orden con una solo finalidad, “el desarrollo integral de la persona”. (CPRG)

La Ley de Educación Nacional, Decreto Legislativo 12-91, es bella. Merece ser leída, contemplada y aplicada. Sócrates diría, si algo sirve su fin, es bello.

¡La educación es prioridad nacional!

La belleza de la 12-91

El centro del proceso educativo es el alumno, desde la temprana edad, y dentro del sistema de nivel medio, hasta diversificado. 

Diana Brown |
08 de febrero, 2022

Leyes hay infinidad; breves y largas, detalladas y generales; de profunda envergadura o de temas pasajeros; o de intensa contemplación filosófica, y ciudadana. La pregunta es, ¿Cuántas leyes se pueden definir como “bellas”? ¿Y porqué?

La Ley de Educación Nacional, Decreto Legislativo 12-91, goza de trece títulos, que abarcan desde el fundamento filosófico educativo nacional, hasta actividades procedimentales dentro del proceso educativo. Es un documento de base, sobre el cual el sistema educativo se para, erguido, proponiendo un alto estandarte educativo, con bases firmes.

Inicia lo bello, ubicado en el Titulo 1: Principios y fines de la educación.

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A pesar de ser un documento de estándares y de trabajo, desarrolla con penetrantes y provocadores conceptos la base esencial, humanista de la educación, de la educación guatemalteca, en proposiciones puntuales que idealmente deben estar plasmadas en los muros de cada establecimiento educativo, para teneros a la vista, fuentes de inspiración.

Se inicia con los principios de la educación, capitulo uno del Titulo uno; se hace memoria que la ley fue publicada en 1991. Articulo uno: “a) La educación en Guatemala se fundamenta en un derecho inherente a la persona humana y una obligación del Estado.”; c) (La educación en Guatemala) tiene al educando como centro y sujeto del proceso educativo”; “d) Está orientada al desarrollo y perfeccionamiento integral del ser humano a través de un proceso permanente, gradual y progresivo”; “g) Es un proceso científico, humanístico, critico, dinámico, participativo y transformador.”

Los ideales iluminan, tanto al docente, como al alumno. El desarrollo integral de la persona es la meta, su perfeccionamiento en un proceso sin cesar, haciendo eco al articulo dos de la Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG):” garantizarles a los habitantes de la República de Guatemala…el desarrollo integral de la persona.

Los fines, capitulo dos del mismo titulo, aún mas bellos que los principios: trece incisos, y sin copiarlos en su totalidad, más, se invita a su lectura. Se compartan algunas frases centrales: la educación debe proporcionar una educación basada en principios humanos; cultivar y fomentar las cualidades de la persona humana; fortalecer la importancia de la familia; formar ciudadanos con conciencia critica de la realidad guatemalteca; impulsar el conocimiento de la ciencia y la tecnología; promover la enseñanza de la Constitución; contribuir al fortalecimiento de la democracia;  fomentar el sentido de organización, responsabilidad y más; desarrollar la curiosidad que se resuelve por medio de la investigación; desarrollar aptitudes físicas para asegurar su bienestar; promover actitudes responsables con la defensa del patrimonio histórico; promover la coeducación; promover y fomentar la educación sistemática del adulto.

Más adelante en la 12-91, se encuentran las obligaciones del Estado, los educandos, de los padres de familia, los educadores, los directores y subdirectores; y luego los derechos de los mismos integrantes de la comunidad educativa. Interesante el orden de ubicación de los conceptos, primer lugar las obligaciones, y en seguido los derechos.   

El propósito de compartir esta ley no es para un ejercicio de legal; sino es un ejercicio en el reconocimiento de los pensamientos puros que son base de la propuesta educativa nacional. El centro del proceso educativo es el alumno, desde la temprana edad, y dentro del sistema de nivel medio, hasta diversificado. Esta ley describe y establece con objetividad, en apartados, los departamentos, las metodologías, la evaluación, los programas de apoyo, las modalidades educativas, y más, para el conocimiento del ciudadano, el padre de familia, el docente, el director, y quien desea conocer el porqué y el cómo del sistema educativo guatemalteco, porque el que conoce a este cómo y porqué puede aportar a su exitoso avance.

Lo bello de la ley es su fundamento filosófico; la visión del alumno como ser humano en permanente crecimiento; la contemplación de la miríada de aspectos que deben considerarse en el apoyo del proceso de aprendizaje: su bienestar físico, la entrega ciudadana, los valores, el conocimiento y apoyo a la patria; acompañando por los integrantes de la comunidad educativa, y sobre todos los integrantes, esencialmente los padres de familia, y en seguido, los docentes.  El sistema educativo es un conjunto de personas, conceptos, metodologías, ideas, sistemas y orden con una solo finalidad, “el desarrollo integral de la persona”. (CPRG)

La Ley de Educación Nacional, Decreto Legislativo 12-91, es bella. Merece ser leída, contemplada y aplicada. Sócrates diría, si algo sirve su fin, es bello.

¡La educación es prioridad nacional!