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Los nuevos intocables

En el momento en que un individuo pretende forzar en otro sus decisiones arbitrarias para que actúe de manera distinta a como lo haría según su mejor juicio, en ese momento intenta violar el derecho a la libertad de esa persona y automáticamente renuncia a la interacción basada en el respeto mutuo de los derechos de cada uno.

.
Warren Orbaugh |
13 de marzo, 2023

Por lo visto nos ha tocado ser testigos de una nueva clase de intocables: los periodistas. Hoy cuando se acusa o se pide se investigue a alguno de estos por algún supuesto crimen, saltan protestando agremiados y asociaciones nacionales e internacionales como CEJIL, WOLA, etc., acusando al ministerio público y al gobierno de intento de censura, persecución y supresión del derecho de libre expresión. De inmediato lo colectivizan y empiezan la narrativa de que la prensa está bajo persecución. Sin embargo, siguen escribiendo, criticando y opinando. ¿Entonces?

¡La democracia está en peligro! Vociferan. ¡Se intenta imponer una dictadura! Chillan.

Tal parece que la profesión de periodista garantiza la impunidad. Quienes defienden al acusado ni siquiera consideran la posibilidad de que sea culpable de delito alguno. Ante sus ojos es inocente por el solo hecho de ser periodista. No es necesario revisar los hechos, no es necesario investigación alguna, el acusado es inocente – es periodista.

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Su derecho de libre expresión, piensan ellos, los hace intocables. Consideran que éste garantiza poder decir indemnemente lo que les venga en gana, sin restricción alguna. Aducen que la Constitución guatemalteca y los tratados y convenios internacionales a los que se ha adscrito Guatemala establecen que no se puede perseguir penalmente a los periodistas derivado de sus publicaciones. Y ¿por estafa, extorsión, lavado de dinero, obstrucción a la justicia?  

Pero ¿qué es el derecho de libre expresión? Es tan solo una faceta del derecho de libertad. Y el derecho de libertad no quiere decir que uno puede hacer todo aquello que le venga en gana sin impedimento alguno. Si así fuera entonces el ladrón capturado infraganti por la policía alegaría que estos estarían violando su derecho de libertad al no permitirle llevarse el carro que intenta robar. Quienes bloquean las carreteras alegarían que sólo están haciendo uso de su derecho de protesta y por lo tanto no cometen crimen alguno. El extorsionador alegaría que solamente ha hecho uso de su derecho de libertad de expresión cuando amenazó de muerte a su víctima y que ésta le da dinero voluntariamente por lo que no ha habido delito alguno.

Es evidente que esta concepción de libertad es errónea. No existe tal cosa como el derecho a violar el derecho de otra persona. Esto es una contradicción en términos. El ladrón que pretende robarse el automóvil viola el derecho de propiedad del propietario de este. Quienes bloquean las carreteras violan el derecho a circular por las mismas de los demás ciudadanos. Quien extorsiona a otra persona por medio de amenazas viola el derecho a la libertad y a la vida de su víctima quien tiene que ajustar su conducta a la voluntad del criminal.

El derecho a la libertad consiste en no estar sujeto a la voluntad arbitraria de otro. Un hombre es libre en tanto pueda vivir y actuar sin estar a merced de las decisiones arbitrarias de otras personas al estar protegido por leyes que salvaguardan su autonomía, y un aparato de gobierno capaz de imponerlas. El límite a sus acciones está dado por el concepto de derecho mismo. En el momento en que un individuo pretende forzar en otro sus decisiones arbitrarias para que actúe de manera distinta a como lo haría según su mejor juicio, en ese momento intenta violar el derecho a la libertad de esa persona y automáticamente renuncia a la interacción basada en el respeto mutuo de los derechos de cada uno. No puede ya exigir que se respete su derecho pues lo que pide es que se respete que pueda violar los derechos de otro. En pocas palabras pues, el derecho a la libertad limita la acción de la persona a toda acción que no viole el derecho de otro. Y lo dicho para el derecho a la libertad vale para toda faceta de éste: para el derecho a protestar o al derecho de libre expresión.

Por medio de la palabra uno puede expresar ideas contrarias a las convencionales y el propósito es buscar la verdad. Uno puede también expresar su opinión sobre cualquier cuestión sin por eso agredir a otro. Ese es el uso lícito de la palabra. La tolerancia a la libre expresión del otro consiste precisamente en su derecho a no estar de acuerdo con lo que uno sostiene.

Pero la palabra puede usarse con otros fines. Se puede usar con el propósito de herir al otro, de engañar al otro, o de perjudicarlo. Quien le miente a otro pretende usarlo sólo como un objeto, como un medio para un fin que no comparten. No reconoce al otro como persona, como ser racional con el derecho a usar su razón para formar sus propios juicios basados en la evidencia de la realidad.  El mentiroso falsea la evidencia para forzar el juicio del otro en la dirección que el embustero quiere. Ya bastante malo es que el fulero vulnere la dignidad como persona del individuo al que pretenda usar, como para agregar la infamia de usarlo para fines que de saberlo éste desaprobaría.

Recién fuimos testigos el lunes pasado, cuando Tucker Carlson exhibió parte del material filmado de la “invasión al Capitolio” en enero seis que había permanecido inaccesible durante dos años, de que algunos congresistas demócratas y republicanos habían mentido al pueblo norteamericano. Engañaron a los ciudadanos con la complicidad de varios medios periodísticos. Un pequeño grupo de gente que incluye a los líderes del partido demócrata y sus aliados en los medios periodísticos tuvieron un monopolio completo de lo que al resto del mundo se le permitió conocer sobre lo que realmente sucedió en enero 6. Y la gran mentira que crearon fue para manipular la opinión pública en contra de Trump y sus seguidores. Y este embuste no fue un evento sin consecuencias. Varias personas han sido dañadas, sus derechos violados y están guardando prisión a causa de esta gran mentira. Una de ellas es el oficial de la marina Jacob Chansley, el famoso “bisonte chamán” que recibió una condena de cuatro años por un tour guiado por oficiales de la policía donde no se exhibió violencia alguna. ¿Pueden ahora estos mentirosos tramposos, eludir su responsabilidad en promover estas injusticias apelando a su derecho de expresión?

Los periodistas podrían, aduciendo que desconocían que el material difundido era un montaje. Podrían disculparse por el error cometido. Podrían ofenderse por haber sido usados y manipulados. Pero no lo han hecho. Al contrario, están furiosos con Carlson por haber desvelado la farsa y con el senador Kevin McCarthy por haberle dado acceso al material filmado. Su reacción, lo que evidencia, es su complicidad en el embuste.

Esta conducta de los embusteros está penada en distintos países bajo el concepto de obstrucción a la justicia. En España dice en uno de sus artículos:

«Intento de influencia con intimidación o violencia: obstrucción activa a la justicia

Un sujeto activo utiliza recursos intimidatorios o violentos para influir en el proceso judicial. Esta medida tiene la finalidad de modificar el rumbo del proceso en favor de intereses propios. Al intento de influir con intimidación o violencia se lo clasifica como un delito de obstrucción activa a la justicia.

Por intimidación se entiende una conducta que se interprete como lo suficientemente apropiada para infundir el miedo en cualquier persona. Se utilizan, por ejemplo, comunicaciones verbales o gestuales que se sientan como verosímiles e influyan en el ánimo del destinatario.»

El delito de perjurio en Estados Unidos de Norteamérica lo es no por haber mentido habiendo jurado no hacerlo, sino que porque la intención de la mentira es obstruir la justicia. Y en Guatemala la Ley Contra la Delincuencia Organizada en el Artículo 9 reza:

«Artículo 9. Obstrucción de justicia. Comete el delito de obstrucción de justicia:

a. Quien utilice fuerza física, amenazas o intimidación, la promesa, el ofrecimiento o la concesión de un beneficio económico o de otra naturaleza para inducir al falso testimonio, perjurio o para obstaculizar la aportación de pruebas de un proceso en relación con la comisión de uno de los delitos comprendidos en la presente Ley.                   

b. Quien de cualquier forma amenace o coaccione a algún miembro del Organismo Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional Civil, auxiliares de la administración de la justicia, traductores, intérpretes, peritos, testigos y demás sujetos procésales, su cónyuge o familia que afecte la integridad física, el honor o bienes de éstos, con el fin de influir en su comportamiento u obstaculizar el cumplimiento de sus funciones en la investigación y persecución penal de los delitos comprendidos en la presente Ley.

c. Quien siendo funcionario o empleado público participe en alguna fase de los métodos especiales de investigación, procesamiento y juzgamiento de los delitos establecidos en la presente ley, que:

1) Proteja indebidamente o encubra a quién o a quienes aparecen como sindicados de un hecho investigado; 2) Oculte información o entregue información errónea para el buen curso del proceso; 3) Falsifique o altere documentos y medios probatorios; 4) Actúe con retardo intencional de tal forma que obstaculice la investigación, la persecución penal o el juzgamiento; 5) Preste falso testimonio en favor de un imputado en las causas que se deriven por la comisión de los delitos establecidos en la presente Ley.

El responsable del delito de obstrucción de justicia será sancionado con pena de seis a ocho años de prisión independientemente de las penas asignadas a otros delitos cometidos. En caso de ser funcionario o empleado público se le impondrá además la pena de inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión pública, por el mismo plazo que la pena de prisión impuesta.»

La Constitución de la república dice en el Artículo 35. Libertad de emisión del pensamiento:

 «Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esa libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derecho a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones.

No constituye delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados con el ejercicio de sus cargos.»

O sea que la ley en los distintos países reconoce que la palabra puede usarse con fines aviesos, con el propósito de perjudicar a alguien, con el fin de violar el derecho del otro. La Constitución lo que no garantiza es la potestad de violar impunemente los derechos de otros. La investigación por parte del Ministerio Público contra cualquier sospechoso de haber cometido un delito es el procedimiento adecuado para establecer si se cometió o no transgresión alguna a la ley. Nadie es inocente ni culpable sólo por el hecho de ser político o periodista.

No deben existir intocables en un Estado de Derecho. Nadie está por encima de la ley.

Los nuevos intocables

En el momento en que un individuo pretende forzar en otro sus decisiones arbitrarias para que actúe de manera distinta a como lo haría según su mejor juicio, en ese momento intenta violar el derecho a la libertad de esa persona y automáticamente renuncia a la interacción basada en el respeto mutuo de los derechos de cada uno.

Warren Orbaugh |
13 de marzo, 2023
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Por lo visto nos ha tocado ser testigos de una nueva clase de intocables: los periodistas. Hoy cuando se acusa o se pide se investigue a alguno de estos por algún supuesto crimen, saltan protestando agremiados y asociaciones nacionales e internacionales como CEJIL, WOLA, etc., acusando al ministerio público y al gobierno de intento de censura, persecución y supresión del derecho de libre expresión. De inmediato lo colectivizan y empiezan la narrativa de que la prensa está bajo persecución. Sin embargo, siguen escribiendo, criticando y opinando. ¿Entonces?

¡La democracia está en peligro! Vociferan. ¡Se intenta imponer una dictadura! Chillan.

Tal parece que la profesión de periodista garantiza la impunidad. Quienes defienden al acusado ni siquiera consideran la posibilidad de que sea culpable de delito alguno. Ante sus ojos es inocente por el solo hecho de ser periodista. No es necesario revisar los hechos, no es necesario investigación alguna, el acusado es inocente – es periodista.

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Su derecho de libre expresión, piensan ellos, los hace intocables. Consideran que éste garantiza poder decir indemnemente lo que les venga en gana, sin restricción alguna. Aducen que la Constitución guatemalteca y los tratados y convenios internacionales a los que se ha adscrito Guatemala establecen que no se puede perseguir penalmente a los periodistas derivado de sus publicaciones. Y ¿por estafa, extorsión, lavado de dinero, obstrucción a la justicia?  

Pero ¿qué es el derecho de libre expresión? Es tan solo una faceta del derecho de libertad. Y el derecho de libertad no quiere decir que uno puede hacer todo aquello que le venga en gana sin impedimento alguno. Si así fuera entonces el ladrón capturado infraganti por la policía alegaría que estos estarían violando su derecho de libertad al no permitirle llevarse el carro que intenta robar. Quienes bloquean las carreteras alegarían que sólo están haciendo uso de su derecho de protesta y por lo tanto no cometen crimen alguno. El extorsionador alegaría que solamente ha hecho uso de su derecho de libertad de expresión cuando amenazó de muerte a su víctima y que ésta le da dinero voluntariamente por lo que no ha habido delito alguno.

Es evidente que esta concepción de libertad es errónea. No existe tal cosa como el derecho a violar el derecho de otra persona. Esto es una contradicción en términos. El ladrón que pretende robarse el automóvil viola el derecho de propiedad del propietario de este. Quienes bloquean las carreteras violan el derecho a circular por las mismas de los demás ciudadanos. Quien extorsiona a otra persona por medio de amenazas viola el derecho a la libertad y a la vida de su víctima quien tiene que ajustar su conducta a la voluntad del criminal.

El derecho a la libertad consiste en no estar sujeto a la voluntad arbitraria de otro. Un hombre es libre en tanto pueda vivir y actuar sin estar a merced de las decisiones arbitrarias de otras personas al estar protegido por leyes que salvaguardan su autonomía, y un aparato de gobierno capaz de imponerlas. El límite a sus acciones está dado por el concepto de derecho mismo. En el momento en que un individuo pretende forzar en otro sus decisiones arbitrarias para que actúe de manera distinta a como lo haría según su mejor juicio, en ese momento intenta violar el derecho a la libertad de esa persona y automáticamente renuncia a la interacción basada en el respeto mutuo de los derechos de cada uno. No puede ya exigir que se respete su derecho pues lo que pide es que se respete que pueda violar los derechos de otro. En pocas palabras pues, el derecho a la libertad limita la acción de la persona a toda acción que no viole el derecho de otro. Y lo dicho para el derecho a la libertad vale para toda faceta de éste: para el derecho a protestar o al derecho de libre expresión.

Por medio de la palabra uno puede expresar ideas contrarias a las convencionales y el propósito es buscar la verdad. Uno puede también expresar su opinión sobre cualquier cuestión sin por eso agredir a otro. Ese es el uso lícito de la palabra. La tolerancia a la libre expresión del otro consiste precisamente en su derecho a no estar de acuerdo con lo que uno sostiene.

Pero la palabra puede usarse con otros fines. Se puede usar con el propósito de herir al otro, de engañar al otro, o de perjudicarlo. Quien le miente a otro pretende usarlo sólo como un objeto, como un medio para un fin que no comparten. No reconoce al otro como persona, como ser racional con el derecho a usar su razón para formar sus propios juicios basados en la evidencia de la realidad.  El mentiroso falsea la evidencia para forzar el juicio del otro en la dirección que el embustero quiere. Ya bastante malo es que el fulero vulnere la dignidad como persona del individuo al que pretenda usar, como para agregar la infamia de usarlo para fines que de saberlo éste desaprobaría.

Recién fuimos testigos el lunes pasado, cuando Tucker Carlson exhibió parte del material filmado de la “invasión al Capitolio” en enero seis que había permanecido inaccesible durante dos años, de que algunos congresistas demócratas y republicanos habían mentido al pueblo norteamericano. Engañaron a los ciudadanos con la complicidad de varios medios periodísticos. Un pequeño grupo de gente que incluye a los líderes del partido demócrata y sus aliados en los medios periodísticos tuvieron un monopolio completo de lo que al resto del mundo se le permitió conocer sobre lo que realmente sucedió en enero 6. Y la gran mentira que crearon fue para manipular la opinión pública en contra de Trump y sus seguidores. Y este embuste no fue un evento sin consecuencias. Varias personas han sido dañadas, sus derechos violados y están guardando prisión a causa de esta gran mentira. Una de ellas es el oficial de la marina Jacob Chansley, el famoso “bisonte chamán” que recibió una condena de cuatro años por un tour guiado por oficiales de la policía donde no se exhibió violencia alguna. ¿Pueden ahora estos mentirosos tramposos, eludir su responsabilidad en promover estas injusticias apelando a su derecho de expresión?

Los periodistas podrían, aduciendo que desconocían que el material difundido era un montaje. Podrían disculparse por el error cometido. Podrían ofenderse por haber sido usados y manipulados. Pero no lo han hecho. Al contrario, están furiosos con Carlson por haber desvelado la farsa y con el senador Kevin McCarthy por haberle dado acceso al material filmado. Su reacción, lo que evidencia, es su complicidad en el embuste.

Esta conducta de los embusteros está penada en distintos países bajo el concepto de obstrucción a la justicia. En España dice en uno de sus artículos:

«Intento de influencia con intimidación o violencia: obstrucción activa a la justicia

Un sujeto activo utiliza recursos intimidatorios o violentos para influir en el proceso judicial. Esta medida tiene la finalidad de modificar el rumbo del proceso en favor de intereses propios. Al intento de influir con intimidación o violencia se lo clasifica como un delito de obstrucción activa a la justicia.

Por intimidación se entiende una conducta que se interprete como lo suficientemente apropiada para infundir el miedo en cualquier persona. Se utilizan, por ejemplo, comunicaciones verbales o gestuales que se sientan como verosímiles e influyan en el ánimo del destinatario.»

El delito de perjurio en Estados Unidos de Norteamérica lo es no por haber mentido habiendo jurado no hacerlo, sino que porque la intención de la mentira es obstruir la justicia. Y en Guatemala la Ley Contra la Delincuencia Organizada en el Artículo 9 reza:

«Artículo 9. Obstrucción de justicia. Comete el delito de obstrucción de justicia:

a. Quien utilice fuerza física, amenazas o intimidación, la promesa, el ofrecimiento o la concesión de un beneficio económico o de otra naturaleza para inducir al falso testimonio, perjurio o para obstaculizar la aportación de pruebas de un proceso en relación con la comisión de uno de los delitos comprendidos en la presente Ley.                   

b. Quien de cualquier forma amenace o coaccione a algún miembro del Organismo Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional Civil, auxiliares de la administración de la justicia, traductores, intérpretes, peritos, testigos y demás sujetos procésales, su cónyuge o familia que afecte la integridad física, el honor o bienes de éstos, con el fin de influir en su comportamiento u obstaculizar el cumplimiento de sus funciones en la investigación y persecución penal de los delitos comprendidos en la presente Ley.

c. Quien siendo funcionario o empleado público participe en alguna fase de los métodos especiales de investigación, procesamiento y juzgamiento de los delitos establecidos en la presente ley, que:

1) Proteja indebidamente o encubra a quién o a quienes aparecen como sindicados de un hecho investigado; 2) Oculte información o entregue información errónea para el buen curso del proceso; 3) Falsifique o altere documentos y medios probatorios; 4) Actúe con retardo intencional de tal forma que obstaculice la investigación, la persecución penal o el juzgamiento; 5) Preste falso testimonio en favor de un imputado en las causas que se deriven por la comisión de los delitos establecidos en la presente Ley.

El responsable del delito de obstrucción de justicia será sancionado con pena de seis a ocho años de prisión independientemente de las penas asignadas a otros delitos cometidos. En caso de ser funcionario o empleado público se le impondrá además la pena de inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión pública, por el mismo plazo que la pena de prisión impuesta.»

La Constitución de la república dice en el Artículo 35. Libertad de emisión del pensamiento:

 «Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medios de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. Quien en uso de esa libertad faltare al respeto a la vida privada o a la moral, será responsable conforme a la ley. Quienes se creyeren ofendidos tienen derecho a la publicación de sus defensas, aclaraciones y rectificaciones.

No constituye delito o falta las publicaciones que contengan denuncias, críticas o imputaciones contra funcionarios o empleados públicos por actos efectuados con el ejercicio de sus cargos.»

O sea que la ley en los distintos países reconoce que la palabra puede usarse con fines aviesos, con el propósito de perjudicar a alguien, con el fin de violar el derecho del otro. La Constitución lo que no garantiza es la potestad de violar impunemente los derechos de otros. La investigación por parte del Ministerio Público contra cualquier sospechoso de haber cometido un delito es el procedimiento adecuado para establecer si se cometió o no transgresión alguna a la ley. Nadie es inocente ni culpable sólo por el hecho de ser político o periodista.

No deben existir intocables en un Estado de Derecho. Nadie está por encima de la ley.