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Nada es imposible, con innovación, perspectiva, perseverancia y voluntad: escuelas chárter

Con las respuestas creativas, prácticas, a corto plazo, que pueden apoyar una recuperación más pronta. Retos habrá; reestructuración, sin duda, pero se estará en su resolución, con voluntad.

Diana Brown |
18 de abril, 2022

La Ley de Educación Nacional, Decreto Legislativo 12-91 establece que el sistema educativo se comprende de tres sectores: público, privado o por cooperativa (Art. 19), también existe municipal.  Las normas indican el cumplimento de parámetros por igual a todos los sectores, sobre todo el cumplimiento con el Currículo Nacional Base (CNB), como contenido mínimo, y la meta de la calidad educativa.

Además de la estructura curricular, se encuentran en la página de MINEDUC, los requisitos de infraestructura física,  para así asegurar el ambiente adecuado para el proceso de aprendizaje, todo esto establecido desde época prepandemia, continua vigente, y sin duda, aun mas imperativo, pues la infraestructura escolar constituye el segundo hogar del estudiante, y del docente, y su entorno debe fundar un ambiente de comodidad, confianza y seguridad, esencial para el éxito educativo.

Al observar el impresionante estado de los establecimientos públicos, como se puede percibir en los medios de comunicación, es evidente que habrá un retraso en el deseado retorno a las aulas. Las percibidas brechas en el aprendizaje corren el peligro de continuar si no hay presencialidad, y la resolución no es a corto plazo.

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En la Constitución Política de la Republica de Guatemala, en el artículo 73, establece literalmente: “… El Estado podrá subvencionar a los centros educativos privados gratuitos y l ley regulará lo relativo a esta materia…”, y se observa en la gestión de los centros educativos Fe y Alegría. Se puede extrapolar este concepto a una gestión compartida publico privada, escuelas estilo “chárter”, combinando una gestión privada, bajo estrictas normas, con financiamiento público.

 La figura idónea es una gestión pública-privada; una actividad de tenga como meta principal el aprendizaje de todos los integrantes en el sistema educativo; una actividad que comparta las buenas prácticas de todos los participantes con el fin de estimular la mistica excelencia en la educación, en la búsqueda de la  finalidad de la aprehensión del aprendizaje.

El término “privatización” es  tabú. Como indica el Diccionario de la Real Academia Española, la privatización es el acto de privatizar, que a su vez es “Transferir una empresa o actividad pública al sector privado.” Y la tarea educativa es por mandato Constitucional, como indica el artículo uno de la  Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG), “ deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.”  ; y en el articulo setenta y uno de la CPRG dice “…Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna.” ; y por último el artículo setenta y tres ya citada.

Una respuesta práctica, a corto plazo? Escuela chárter.

En resumen de distintos documentos académicos, se establece qué es una escuela chárter:

  • Por medio de un acuerdo formal de desempeño entre los organismos públicos y los centros educativos, se especifica qué resultados académicos deben lograrse como base legal para imponer consecuencias a las instituciones, que pueden incluir una recompensa o una sanción máxima, o renovar o revocar el chárter del centro educativo.
  • Las leyes de chárter incorporan una dimensión de mercado a la rendición de cuentas basada en estándares al dar a las familias la opción de escoger la escuela.

Presentan una alternativa para el sistema en sí; una escuela hibrida (en otro sentido, no ambiente de pandemia, aunque se pueden combinar), armoniza elementos de la gestión pública y privada.

Será una escuela pública independiente, de elección libre de reglas pero responsable de sus resultados. 

  • Está abierta a quien quiera asistir (población escolar)
  • Se pago con fondos de los impuestos (educación gratuita)
  • Es responsable de sus resultados, y su gestión

Características:

  • Pueden ser creadas por cualquier persona o entidad
  • Están exentas de la mayoría de la reglamentación estatal y local y son autónomas en su gestión
  • Los alumnos son niños los cuales los padres han elegido el centro educativo
  • Los educadores eligieron estar allí
  • Pueden ser clausuradas si no cumplen con los resultados establecidos por sus chárteres

 

Semejanzas con colegios privados

  • Su independencia
    • Son instituciones autogobernadas
    • Control propio sobre su currículo, instrucción, personal, presupuesto, organización interna, calendario, horarios, etc.
  • Son escuelas elegidas

 

Rendición de cuentas

Fijar la responsabilidad por las propias acciones y sus resultados, con una rendición de cuentas a una autoridad  jerárquica:  las herramientas utilizados; la evaluación, los estándares, la forma de inspección, la acreditación y la certificación, de los centros, de los docentes.

Un concepto innovador, y no; ha sido, y es , funcional en otros ambientes, con el fin de responder a la pregunta de cómo se podrá atender a la población escolar urgida, urgida! Con las respuestas creativas, prácticas, a corto plazo, que pueden apoyar una recuperación más pronta. Retos habrá; reestructuración, sin duda, pero se estará en su resolución, con voluntad.

Es de buscar una respuesta rápida, practica, y eficaz; lo más pronto posible. El futuro de la niñez, la juventud, Guatemala, depende de ella.

“Yo hago lo que usted no puede, y usted hace lo que yo no puedo. Juntos podemos hacer grandes cosas.” Madre Teresa de Calcuta

¡La educación es prioridad nacional!

Nada es imposible, con innovación, perspectiva, perseverancia y voluntad: escuelas chárter

Con las respuestas creativas, prácticas, a corto plazo, que pueden apoyar una recuperación más pronta. Retos habrá; reestructuración, sin duda, pero se estará en su resolución, con voluntad.

Diana Brown |
18 de abril, 2022

La Ley de Educación Nacional, Decreto Legislativo 12-91 establece que el sistema educativo se comprende de tres sectores: público, privado o por cooperativa (Art. 19), también existe municipal.  Las normas indican el cumplimento de parámetros por igual a todos los sectores, sobre todo el cumplimiento con el Currículo Nacional Base (CNB), como contenido mínimo, y la meta de la calidad educativa.

Además de la estructura curricular, se encuentran en la página de MINEDUC, los requisitos de infraestructura física,  para así asegurar el ambiente adecuado para el proceso de aprendizaje, todo esto establecido desde época prepandemia, continua vigente, y sin duda, aun mas imperativo, pues la infraestructura escolar constituye el segundo hogar del estudiante, y del docente, y su entorno debe fundar un ambiente de comodidad, confianza y seguridad, esencial para el éxito educativo.

Al observar el impresionante estado de los establecimientos públicos, como se puede percibir en los medios de comunicación, es evidente que habrá un retraso en el deseado retorno a las aulas. Las percibidas brechas en el aprendizaje corren el peligro de continuar si no hay presencialidad, y la resolución no es a corto plazo.

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En la Constitución Política de la Republica de Guatemala, en el artículo 73, establece literalmente: “… El Estado podrá subvencionar a los centros educativos privados gratuitos y l ley regulará lo relativo a esta materia…”, y se observa en la gestión de los centros educativos Fe y Alegría. Se puede extrapolar este concepto a una gestión compartida publico privada, escuelas estilo “chárter”, combinando una gestión privada, bajo estrictas normas, con financiamiento público.

 La figura idónea es una gestión pública-privada; una actividad de tenga como meta principal el aprendizaje de todos los integrantes en el sistema educativo; una actividad que comparta las buenas prácticas de todos los participantes con el fin de estimular la mistica excelencia en la educación, en la búsqueda de la  finalidad de la aprehensión del aprendizaje.

El término “privatización” es  tabú. Como indica el Diccionario de la Real Academia Española, la privatización es el acto de privatizar, que a su vez es “Transferir una empresa o actividad pública al sector privado.” Y la tarea educativa es por mandato Constitucional, como indica el artículo uno de la  Constitución Política de la República de Guatemala (CPRG), “ deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.”  ; y en el articulo setenta y uno de la CPRG dice “…Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna.” ; y por último el artículo setenta y tres ya citada.

Una respuesta práctica, a corto plazo? Escuela chárter.

En resumen de distintos documentos académicos, se establece qué es una escuela chárter:

  • Por medio de un acuerdo formal de desempeño entre los organismos públicos y los centros educativos, se especifica qué resultados académicos deben lograrse como base legal para imponer consecuencias a las instituciones, que pueden incluir una recompensa o una sanción máxima, o renovar o revocar el chárter del centro educativo.
  • Las leyes de chárter incorporan una dimensión de mercado a la rendición de cuentas basada en estándares al dar a las familias la opción de escoger la escuela.

Presentan una alternativa para el sistema en sí; una escuela hibrida (en otro sentido, no ambiente de pandemia, aunque se pueden combinar), armoniza elementos de la gestión pública y privada.

Será una escuela pública independiente, de elección libre de reglas pero responsable de sus resultados. 

  • Está abierta a quien quiera asistir (población escolar)
  • Se pago con fondos de los impuestos (educación gratuita)
  • Es responsable de sus resultados, y su gestión

Características:

  • Pueden ser creadas por cualquier persona o entidad
  • Están exentas de la mayoría de la reglamentación estatal y local y son autónomas en su gestión
  • Los alumnos son niños los cuales los padres han elegido el centro educativo
  • Los educadores eligieron estar allí
  • Pueden ser clausuradas si no cumplen con los resultados establecidos por sus chárteres

 

Semejanzas con colegios privados

  • Su independencia
    • Son instituciones autogobernadas
    • Control propio sobre su currículo, instrucción, personal, presupuesto, organización interna, calendario, horarios, etc.
  • Son escuelas elegidas

 

Rendición de cuentas

Fijar la responsabilidad por las propias acciones y sus resultados, con una rendición de cuentas a una autoridad  jerárquica:  las herramientas utilizados; la evaluación, los estándares, la forma de inspección, la acreditación y la certificación, de los centros, de los docentes.

Un concepto innovador, y no; ha sido, y es , funcional en otros ambientes, con el fin de responder a la pregunta de cómo se podrá atender a la población escolar urgida, urgida! Con las respuestas creativas, prácticas, a corto plazo, que pueden apoyar una recuperación más pronta. Retos habrá; reestructuración, sin duda, pero se estará en su resolución, con voluntad.

Es de buscar una respuesta rápida, practica, y eficaz; lo más pronto posible. El futuro de la niñez, la juventud, Guatemala, depende de ella.

“Yo hago lo que usted no puede, y usted hace lo que yo no puedo. Juntos podemos hacer grandes cosas.” Madre Teresa de Calcuta

¡La educación es prioridad nacional!