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Nunca fuimos colonia

Nunca fuimos colonia, sino españoles americanos, católicos súbditos de la Corona de Castilla.

colonia
Warren Orbaugh |
07 de agosto, 2022

Referirse a la ciudad de Santiago de los Caballeros de Guatemala como la ciudad colonial, a sus habitantes de los siglos XVI al XIX como sociedad colonial, al arte (pintura, escultura, arquitectura, música, literatura) y a los retablos como arte colonial, es cuando menos una inexactitud, un yerro, un error. Guatemala nunca fue colonia. En ningún documento de la época aparece designada por tal término. Y lo que afirmo de Guatemala vale para el resto de Hispanoamérica.

Guatemala fue un reino español en las Indias. Tenía cinco corregimientos: el de Chiquimula, el Realejo, el de Matagalpa, el de Totonicapán y el de Quetzaltenango. El cargo de corregidor era de designación real y era para las ciudades importantes. Los Reyes Católicos utilizaron esta figura como el delegado real para gestionar el desarrollo económico y administrativo de los municipios, presidir los ayuntamientos, ser juez en primera o segunda instancia, promover y ejecutar la obra pública, mantener la salubridad y la policía, evitar el contrabando y las mercancías prohibidas, según el criterio de la Escuela de Salamanca. Sus auxiliares eran los alguaciles y los oficiales del fiel o fiel ejecutor. Cneo Domicio Annio Ulpiano, jurista romano, magister libellorum, prefecto del emperador Alejandro Severo definió las funciones del corregidor así: «Que entre las cosas que más convienen al buen Corregidor es que tenga quieta y pacífica su provincia y limpia y expurgada de vicios, que son la enfermedad de ella.»

Comprendía el reino a la vez doce alcaldías mayores: Suchitepéquez, Sololá, Escuintla, Nicoya, Tegucigalpa, Ciudad Real, Tuxtla, San Salvador, Sonsonate, Verapaz, Chimaltenango y Sacatepéquez. El Alcalde Mayor era un cargo de administración de justicia, era el poder judicial. El alcalde (de caíd, juez de las ciudades andaluzas) era colegial y designados por elección de los vecinos para conocer los asuntos civiles y criminales entre los pobladores, fueran entre españoles, entre indios o entre españoles e indios. También recaudaba el tributo, supervisaba los gastos hechos por medio de las cajas de comunidad de los pueblos de indios y elaboraba un balance de los pagos efectuados en concepto de doctrinas y visitas.

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Y conformaban el reino cuatro gobernaciones: Nicaragua, Honduras, Costa Rica y Soconusco. El gobernador estaba subordinado al virrey quien a la vez estaba subordinado al rey. Sus atribuciones consistían en defender el territorio a su cargo de los ataques del exterior, hacer cumplir las órdenes y disposiciones establecidas por el Rey y el Consejo de Indias, ejercer el Vice patronato eclesiástico, ejercer la autoridad política, repartir encomiendas, fundar ciudades, desempeñar el cargo de juez provisional, fungir como presidente del Cabildo de la ciudad donde la Gobernación tenía asiento, constituidos por regidores, alcaldes, alférez real, alguacil mayor, fiel ejecutor, procurador, escribano, mayordomo, depositario y personal subalterno. También era atribución suya fungir como presidente de la Real Audiencia cuando la había en su jurisdicción.

El Reino de Guatemala era una Capitanía General, administrada por la Real Audiencia de Guatemala, presidida por el gobernador que a la vez era capitán general, el máximo mando militar. La capital de la Capitanía General de Guatemala se situó en la ciudad de Santiago de los Caballeros de Guatemala y desde 1776 en la Nueva Guatemala de la Asunción. Obtuvo esta condición porque Don Pedro de Alvarado, quien fundó la primera ciudad de Santiago de Guatemala en Iximché, fue nombrado por el emperador Carlos V, adelantado, gobernador y capitán general de Guatemala, nombramientos que nunca obtuvo Hernán Cortés.

El adelantado era un alto dignatario español que llevaba a cabo o adelante una empresa pública por mandato y designio real. Unía en una persona las funciones que en el anterior imperio romano se designaban como Praeses Provinciae – gobernador romano – y Praefectus legionis – prefecto romano. Tenía asignada y apoderada una jurisdicción territorial, el adelantamiento, y por encima de él estaba sólo el virrey y el rey. Fue un cargo oficial del Reino de León, del Reino de Castilla, y de la Corona castellana y leonesa.

El Reino de Guatemala, al igual que los reinos de México, de Nueva Galicia, de Nuevo León, de Santa Fe de Nuevo México, de Nueva Navarra, de Nuevo Santander, de Nueva Vizcaya, de Nueva Extremadura, de Las Californias, de Yucatán, de Cuba, de Nueva Filipinas, de La Luisiana, de La Florida, de Puerto Rico, de Santo Domingo y de Filipinas, conformaban el Virreinato de la Nueva España. El Virreinato fue una institución administrativa del Imperio Español para gobernar sus posesiones. Consiste en una división territorial relativamente autónoma de un imperio, un estado monárquico gobernado por un virrey o visorrey. Él era el responsable de administrar y gobernar un Virreinato – conjunto de reinos – en representación de la Monarquía de Castilla. La figura fue de capital importancia porque el gran tamaño y extensión de los territorios del imperio dificultaba las comunicaciones rápidas evitando la gestión centralizada.

El centro vital de la Monarquía fue Castilla con la Corte en Madrid. En el resto de los territorios se instituyó la figura del virrey para imponer el poder real por encima de la nobleza y el clero. En Europa los Virreinatos de la Monarquía de Castilla fueron el Virreinato de Sicilia, el Virreinato de Cerdeña, el Virreinato de Galicia, el Virreinato de Nápoles, el Virreinato de Navarra, el Virreinato de Aragón, el Virreinato de Cataluña, el Virreinato de Valencia, el Virreinato de Mallorca y por un tiempo, el Virreinato de Portugal. En América los Virreinatos de la Monarquía de Castilla fueron el Virreinato de la Nueva España – que abarcaba desde Alaska hasta Costa Rica, Cuba, La Dominicana y Filipinas –, el Virreinato del Perú, el Virreinato de Nueva Granada y el Virreinato del Rio de la Plata. El primer virrey de la Nueva España fue Antonio de Mendoza y Pacheco.

La Monarquía de Castilla o Monarquía Hispánica era un imperio. El imperio es un orden político-social que engloba a pueblos diversos, con lenguas distintas, que controla un área de más de un millón de kilómetros cuadrados, ejerciendo un poder territorial, hegemónico y comercial. El Imperio Hispánico abarcó aproximadamente veinte millones de kilómetros cuadrados, siendo sus súbditos moros, íberos, visigodos, napolitanos, flamencos, indios, luzones y las mezclas de todos ellos. Los indios, los criollos, los mestizos, los castizos, los mulatos, los moriscos y los chinos eran tan súbditos de la Corona como cualquier otro, con los mismos derechos y obligaciones. El 20 de junio de 1500 la reina Isabel I de Castilla prohibió la esclavitud de indios mediante una real provisión.

En 1503, la reina estableció que los matrimonios mixtos “son legítimos y recomendables porque los indios son vasallos libres de la Corona Española”. En las Leyes de Burgos de 1512, Fernando de Aragón estipuló que “los indios son hombres libres y legítimos dueños de sus casas y sus haciendas”. Estos edictos no constituían problema alguno para las relaciones con los amerindios aliados – tlaxcaltecas, quauhquecholtecas, guaraníes, huancas, etc. – en las guerras de liberación contra los imperios opresores – mexicas o aztecas, incas, quiches, etc. Pero el problema de qué hacer con los vencidos, con los prisioneros de guerra, no quedó resuelto hasta la promulgación de las “Leyes Nuevas” en noviembre de 1542 por el Gobierno de Carlos V, y pregonadas primero en la Ciudad de Santiago de Guatemala en mayo de 1544. Estas leyes se hicieron cumplir por la recién fundada nueva corte, la Audiencia de los Confines, llamada después, la Audiencia de Guatemala, a cargo del licenciado Alonso López de Cerrato, recomendado por Fray Bartolomé de las Casas.

A partir de entonces quedó establecido que los nativos eran hombres libres y que como tales debían vivir y ser tratados, y que no existían “esclavos ni de guerra ni de rescate”, y que era menester ayudarlos para que trabajasen como jornaleros, juntarlos en poblados y darles un salario, protegidos por las autoridades religiosas y civiles. La “Leyes Nuevas” no se habrían dado sino por la reformulación a un nivel teórico del código de las Siete Partidas – un cuerpo normativo redactado en Castilla durante el reinado de Alfonso X en 1256 – por los escolásticos Neo Tomistas de la Escuela de Salamanca.

Así pues, la misma estructura administrativa, económica y política se dio en todo el imperio, en Asia, América y Europa. Tan españoles eran los hispanoasiáticos como los hispanoamericanos como los hispanoeuropeos. Tan es así, que cuando se convocó las Cortes (asambleas parlamentarias) de Cádiz en las que el pueblo español se resistió a la invasión francesa comandada por Napoleón, decenas de diputados, elegidos mediante votaciones realizadas en sus respectivas ciudades, viajaron hacia Cádiz desde toda España, incluidos los que provenían de América. De entre los doce diputados de La Nueva España, Antonio de Larrazábal y Arrivillaga, nacido en Santiago de los Caballeros de Guatemala el 8 de agosto de 1769, defendió las Instrucciones del Ayuntamiento de la Ciudad de Guatemala. Fue elegido presidente de las Cortes el 24 de octubre de 1811. ¡Si no hubiese sido español, jamás habría sido diputado de las cortes y menos su presidente!

Nunca fuimos colonia, sino españoles americanos, católicos súbditos de la Corona de Castilla.

Nunca fuimos colonia

Nunca fuimos colonia, sino españoles americanos, católicos súbditos de la Corona de Castilla.

Warren Orbaugh |
07 de agosto, 2022
colonia

Referirse a la ciudad de Santiago de los Caballeros de Guatemala como la ciudad colonial, a sus habitantes de los siglos XVI al XIX como sociedad colonial, al arte (pintura, escultura, arquitectura, música, literatura) y a los retablos como arte colonial, es cuando menos una inexactitud, un yerro, un error. Guatemala nunca fue colonia. En ningún documento de la época aparece designada por tal término. Y lo que afirmo de Guatemala vale para el resto de Hispanoamérica.

Guatemala fue un reino español en las Indias. Tenía cinco corregimientos: el de Chiquimula, el Realejo, el de Matagalpa, el de Totonicapán y el de Quetzaltenango. El cargo de corregidor era de designación real y era para las ciudades importantes. Los Reyes Católicos utilizaron esta figura como el delegado real para gestionar el desarrollo económico y administrativo de los municipios, presidir los ayuntamientos, ser juez en primera o segunda instancia, promover y ejecutar la obra pública, mantener la salubridad y la policía, evitar el contrabando y las mercancías prohibidas, según el criterio de la Escuela de Salamanca. Sus auxiliares eran los alguaciles y los oficiales del fiel o fiel ejecutor. Cneo Domicio Annio Ulpiano, jurista romano, magister libellorum, prefecto del emperador Alejandro Severo definió las funciones del corregidor así: «Que entre las cosas que más convienen al buen Corregidor es que tenga quieta y pacífica su provincia y limpia y expurgada de vicios, que son la enfermedad de ella.»

Comprendía el reino a la vez doce alcaldías mayores: Suchitepéquez, Sololá, Escuintla, Nicoya, Tegucigalpa, Ciudad Real, Tuxtla, San Salvador, Sonsonate, Verapaz, Chimaltenango y Sacatepéquez. El Alcalde Mayor era un cargo de administración de justicia, era el poder judicial. El alcalde (de caíd, juez de las ciudades andaluzas) era colegial y designados por elección de los vecinos para conocer los asuntos civiles y criminales entre los pobladores, fueran entre españoles, entre indios o entre españoles e indios. También recaudaba el tributo, supervisaba los gastos hechos por medio de las cajas de comunidad de los pueblos de indios y elaboraba un balance de los pagos efectuados en concepto de doctrinas y visitas.

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Y conformaban el reino cuatro gobernaciones: Nicaragua, Honduras, Costa Rica y Soconusco. El gobernador estaba subordinado al virrey quien a la vez estaba subordinado al rey. Sus atribuciones consistían en defender el territorio a su cargo de los ataques del exterior, hacer cumplir las órdenes y disposiciones establecidas por el Rey y el Consejo de Indias, ejercer el Vice patronato eclesiástico, ejercer la autoridad política, repartir encomiendas, fundar ciudades, desempeñar el cargo de juez provisional, fungir como presidente del Cabildo de la ciudad donde la Gobernación tenía asiento, constituidos por regidores, alcaldes, alférez real, alguacil mayor, fiel ejecutor, procurador, escribano, mayordomo, depositario y personal subalterno. También era atribución suya fungir como presidente de la Real Audiencia cuando la había en su jurisdicción.

El Reino de Guatemala era una Capitanía General, administrada por la Real Audiencia de Guatemala, presidida por el gobernador que a la vez era capitán general, el máximo mando militar. La capital de la Capitanía General de Guatemala se situó en la ciudad de Santiago de los Caballeros de Guatemala y desde 1776 en la Nueva Guatemala de la Asunción. Obtuvo esta condición porque Don Pedro de Alvarado, quien fundó la primera ciudad de Santiago de Guatemala en Iximché, fue nombrado por el emperador Carlos V, adelantado, gobernador y capitán general de Guatemala, nombramientos que nunca obtuvo Hernán Cortés.

El adelantado era un alto dignatario español que llevaba a cabo o adelante una empresa pública por mandato y designio real. Unía en una persona las funciones que en el anterior imperio romano se designaban como Praeses Provinciae – gobernador romano – y Praefectus legionis – prefecto romano. Tenía asignada y apoderada una jurisdicción territorial, el adelantamiento, y por encima de él estaba sólo el virrey y el rey. Fue un cargo oficial del Reino de León, del Reino de Castilla, y de la Corona castellana y leonesa.

El Reino de Guatemala, al igual que los reinos de México, de Nueva Galicia, de Nuevo León, de Santa Fe de Nuevo México, de Nueva Navarra, de Nuevo Santander, de Nueva Vizcaya, de Nueva Extremadura, de Las Californias, de Yucatán, de Cuba, de Nueva Filipinas, de La Luisiana, de La Florida, de Puerto Rico, de Santo Domingo y de Filipinas, conformaban el Virreinato de la Nueva España. El Virreinato fue una institución administrativa del Imperio Español para gobernar sus posesiones. Consiste en una división territorial relativamente autónoma de un imperio, un estado monárquico gobernado por un virrey o visorrey. Él era el responsable de administrar y gobernar un Virreinato – conjunto de reinos – en representación de la Monarquía de Castilla. La figura fue de capital importancia porque el gran tamaño y extensión de los territorios del imperio dificultaba las comunicaciones rápidas evitando la gestión centralizada.

El centro vital de la Monarquía fue Castilla con la Corte en Madrid. En el resto de los territorios se instituyó la figura del virrey para imponer el poder real por encima de la nobleza y el clero. En Europa los Virreinatos de la Monarquía de Castilla fueron el Virreinato de Sicilia, el Virreinato de Cerdeña, el Virreinato de Galicia, el Virreinato de Nápoles, el Virreinato de Navarra, el Virreinato de Aragón, el Virreinato de Cataluña, el Virreinato de Valencia, el Virreinato de Mallorca y por un tiempo, el Virreinato de Portugal. En América los Virreinatos de la Monarquía de Castilla fueron el Virreinato de la Nueva España – que abarcaba desde Alaska hasta Costa Rica, Cuba, La Dominicana y Filipinas –, el Virreinato del Perú, el Virreinato de Nueva Granada y el Virreinato del Rio de la Plata. El primer virrey de la Nueva España fue Antonio de Mendoza y Pacheco.

La Monarquía de Castilla o Monarquía Hispánica era un imperio. El imperio es un orden político-social que engloba a pueblos diversos, con lenguas distintas, que controla un área de más de un millón de kilómetros cuadrados, ejerciendo un poder territorial, hegemónico y comercial. El Imperio Hispánico abarcó aproximadamente veinte millones de kilómetros cuadrados, siendo sus súbditos moros, íberos, visigodos, napolitanos, flamencos, indios, luzones y las mezclas de todos ellos. Los indios, los criollos, los mestizos, los castizos, los mulatos, los moriscos y los chinos eran tan súbditos de la Corona como cualquier otro, con los mismos derechos y obligaciones. El 20 de junio de 1500 la reina Isabel I de Castilla prohibió la esclavitud de indios mediante una real provisión.

En 1503, la reina estableció que los matrimonios mixtos “son legítimos y recomendables porque los indios son vasallos libres de la Corona Española”. En las Leyes de Burgos de 1512, Fernando de Aragón estipuló que “los indios son hombres libres y legítimos dueños de sus casas y sus haciendas”. Estos edictos no constituían problema alguno para las relaciones con los amerindios aliados – tlaxcaltecas, quauhquecholtecas, guaraníes, huancas, etc. – en las guerras de liberación contra los imperios opresores – mexicas o aztecas, incas, quiches, etc. Pero el problema de qué hacer con los vencidos, con los prisioneros de guerra, no quedó resuelto hasta la promulgación de las “Leyes Nuevas” en noviembre de 1542 por el Gobierno de Carlos V, y pregonadas primero en la Ciudad de Santiago de Guatemala en mayo de 1544. Estas leyes se hicieron cumplir por la recién fundada nueva corte, la Audiencia de los Confines, llamada después, la Audiencia de Guatemala, a cargo del licenciado Alonso López de Cerrato, recomendado por Fray Bartolomé de las Casas.

A partir de entonces quedó establecido que los nativos eran hombres libres y que como tales debían vivir y ser tratados, y que no existían “esclavos ni de guerra ni de rescate”, y que era menester ayudarlos para que trabajasen como jornaleros, juntarlos en poblados y darles un salario, protegidos por las autoridades religiosas y civiles. La “Leyes Nuevas” no se habrían dado sino por la reformulación a un nivel teórico del código de las Siete Partidas – un cuerpo normativo redactado en Castilla durante el reinado de Alfonso X en 1256 – por los escolásticos Neo Tomistas de la Escuela de Salamanca.

Así pues, la misma estructura administrativa, económica y política se dio en todo el imperio, en Asia, América y Europa. Tan españoles eran los hispanoasiáticos como los hispanoamericanos como los hispanoeuropeos. Tan es así, que cuando se convocó las Cortes (asambleas parlamentarias) de Cádiz en las que el pueblo español se resistió a la invasión francesa comandada por Napoleón, decenas de diputados, elegidos mediante votaciones realizadas en sus respectivas ciudades, viajaron hacia Cádiz desde toda España, incluidos los que provenían de América. De entre los doce diputados de La Nueva España, Antonio de Larrazábal y Arrivillaga, nacido en Santiago de los Caballeros de Guatemala el 8 de agosto de 1769, defendió las Instrucciones del Ayuntamiento de la Ciudad de Guatemala. Fue elegido presidente de las Cortes el 24 de octubre de 1811. ¡Si no hubiese sido español, jamás habría sido diputado de las cortes y menos su presidente!

Nunca fuimos colonia, sino españoles americanos, católicos súbditos de la Corona de Castilla.