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Defienden ante CDAG la autonomía de su Federación

Redacción República
26 de junio, 2015

El actual Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Ajedrez, defendieron la Autonomía de su institución, este 24 de junio ante la CDAG, al rechazar la reinstalación en el cargo de Presidente al Señor Marcos López.

El Lic. Marcos Efraín López García quien fue “expulsado permanentemente del cargo de presidente en la Federación de Ajedrez por la propia Asamblea General, por motivos de abuso de autoridad en contra de Asociaciones Departamentales e Incompetencia para el deporte del ajedrez”, escrito textualmente en el FANPAGE de la Federación.

A pesar de esta situación, el Lic. López continua insistiendo ante la CDAG para ser reinstalado en el cargo de Presidente, por tal motivo el Comité Ejecutivo de la FENAG se presentó en las oficinas de la CDAG para velar que se respete la voluntad de la Asamblea General de la Institución, siendo este el máximo rector del Ajedrez a Nivel Nacional, así lo estipula la Ley (Articulo 102, Inciso I).

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La Junta Directiva de la FENAG, confirma a sus asociados que la misma NO HA SIDO INTERVENIDA, y que continua trabajando en el derecho de sus funciones.

La Ley del deporte que tienen varias deficiencias, pero estipula en el artículo 93, Inciso C, que son derechos, obligación y Atribuciones de la CDAG “c. Acordar la separación temporal o definitiva de los integrantes del Comité Ejecutivo, del Tribunal de Honor, o la Comisión de Fiscalización Administrativo-contable y del representante de la Asamblea General ante el Tribunal Electoral, cuando así sea solicitado por cinco (5) o más federaciones deportivas nacionales o asociaciones deportivas nacionales, siempre y cuando se demuestre fehacientemente que su permanencia en los cargos de dirección no convenga a los intereses y propósitos del deporte. En este caso, requerirá el voto favorable de las dos terceras partes del total de delgados que integren la Asamblea General”.

Lastimosamente este este articulo NO ESTA dentro de la Organización de las Federaciones y Asociaciones Nacionales, pero está claro en el Capítulo V (FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES) artículo 98. Federaciones

“Las federaciones deportivas nacionales que, en esta ley se llamarán simplemente Federaciones, son la autoridad máxima de su deporte en el sector federado y estarán constituidas por la agrupación de las asociaciones deportivas departamentales del mismo deporte y las ligas, los clubes, equipos o deportistas individuales, que practiquen la misma actividad deportiva.

Tendrán personalidad jurídica, patrimonio propio, su domicilio en el Departamento de Guatemala, y su sede en la Ciudad Capital.

Ejercerán su autoridad en toda la República, en forma directa o por delegación hecha a las asociaciones deportivas departamentales o asociaciones deportivas municipales de su deporte”.

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Defienden ante CDAG la autonomía de su Federación

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26 de junio, 2015

El actual Comité Ejecutivo de la Federación Nacional de Ajedrez, defendieron la Autonomía de su institución, este 24 de junio ante la CDAG, al rechazar la reinstalación en el cargo de Presidente al Señor Marcos López.

El Lic. Marcos Efraín López García quien fue “expulsado permanentemente del cargo de presidente en la Federación de Ajedrez por la propia Asamblea General, por motivos de abuso de autoridad en contra de Asociaciones Departamentales e Incompetencia para el deporte del ajedrez”, escrito textualmente en el FANPAGE de la Federación.

A pesar de esta situación, el Lic. López continua insistiendo ante la CDAG para ser reinstalado en el cargo de Presidente, por tal motivo el Comité Ejecutivo de la FENAG se presentó en las oficinas de la CDAG para velar que se respete la voluntad de la Asamblea General de la Institución, siendo este el máximo rector del Ajedrez a Nivel Nacional, así lo estipula la Ley (Articulo 102, Inciso I).

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La Junta Directiva de la FENAG, confirma a sus asociados que la misma NO HA SIDO INTERVENIDA, y que continua trabajando en el derecho de sus funciones.

La Ley del deporte que tienen varias deficiencias, pero estipula en el artículo 93, Inciso C, que son derechos, obligación y Atribuciones de la CDAG “c. Acordar la separación temporal o definitiva de los integrantes del Comité Ejecutivo, del Tribunal de Honor, o la Comisión de Fiscalización Administrativo-contable y del representante de la Asamblea General ante el Tribunal Electoral, cuando así sea solicitado por cinco (5) o más federaciones deportivas nacionales o asociaciones deportivas nacionales, siempre y cuando se demuestre fehacientemente que su permanencia en los cargos de dirección no convenga a los intereses y propósitos del deporte. En este caso, requerirá el voto favorable de las dos terceras partes del total de delgados que integren la Asamblea General”.

Lastimosamente este este articulo NO ESTA dentro de la Organización de las Federaciones y Asociaciones Nacionales, pero está claro en el Capítulo V (FEDERACIONES DEPORTIVAS NACIONALES) artículo 98. Federaciones

“Las federaciones deportivas nacionales que, en esta ley se llamarán simplemente Federaciones, son la autoridad máxima de su deporte en el sector federado y estarán constituidas por la agrupación de las asociaciones deportivas departamentales del mismo deporte y las ligas, los clubes, equipos o deportistas individuales, que practiquen la misma actividad deportiva.

Tendrán personalidad jurídica, patrimonio propio, su domicilio en el Departamento de Guatemala, y su sede en la Ciudad Capital.

Ejercerán su autoridad en toda la República, en forma directa o por delegación hecha a las asociaciones deportivas departamentales o asociaciones deportivas municipales de su deporte”.