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CC confirma amparo y el COG camina a ser desconocido por el Comité Olímpico Internacional

Con este fallo se confirma la elección de la planilla encabezada por el exjugador de futbol Jorge Alexander Rodas Hurtarte, quien fue electo el 9 de octubre de 2021 en elecciones no reconocidas por el COI.

El fallo de la CC fue de tres magistrados a favor y dos contra mantener el amparo provisional.
Luis Gonzalez
23 de agosto, 2022

La Corte de Constitucionalidad (CC) confirmó el amparo temporal que encamina a Guatemala a ser suspendido por el Comité Olímpico Internacional (COI), confirmaron fuentes del máximo órgano constitucional.

La votación se resolvió con tres votos a favor de mantener el amparo a favor de Tribunal Eleccionario del Deporte Federado, que planteó el recurso legal para anular la elección de Gerardo Rene Aguirre Oestmann, Juan Carlos Sagastume Bendaña, María Del Carmen Lorena Toriello Arzú De Garcia-Gallont, Claudia Lorena Rivera Lucas y Rafael Antonio Cuestas Rölz.

Con este fallo se confirma la elección de la planilla encabezada por el exjugador de futbol Jorge Alexander Rodas Hurtarte, quien fue electo el 9 de octubre de 2021 en elecciones no reconocidas por el COI. Acompañan a Rodas, José María Iglesias, Selvyn Ponciano, Walter René Vásquez Monterrosa y Edwin Giovanni Gutiérrez Godínez.

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Votaron contra el amparo el magistrado Roberto Molina Barreto, tal como lo hizo cuando se concedió la protección temporal el 4 de agosto de 2022, así como la magistrada Claudia Paniagua. A favor los votos fueron de los magistrados Dina Ochoa, Leyla Lemus y Héctor Pérez Aguilera

Antecedentes de la disputa legal

El problema que tiene al borde del desconocimiento al Comité Olímpico Guatemalteco inició en 2021. El Comité Olímpico Internacional, mayor autoridad del Movimiento Olímpico, desaprobó las elecciones realizadas el 9 de octubre de 2021 por varias irregularidades. 

El COI dispuso que el proceso debía repetirse pero sin la participación del Tribunal Eleccionario del Deporte Federado, debido a que consideró que esa instancia avaló las supuestas anomalías que eligieron al Comité Ejecutivo del COG, encabezado por el exjugador Rodas Hurtarte.

Entonces el COI pidió actualizar los estatutos del COG y crear, entre otros aspectos, la Comisión Electoral del Comité Olímpico Guatemalteco para un nuevo proceso eleccionario. Fue así como se efectuaron de nuevo las elecciones el 24 de marzo de 2022 y la Asamblea General del COG eligió a la planilla encabezada por Gerardo Rene Aguirre Oestmann, que finalizaría su periodo el 7 de diciembre de 2025.

Junto con Aguirre figuran Juan Carlos Sagastume Bendaña, María Del Carmen Lorena Toriello Arzú De Garcia-Gallont, Claudia Lorena Rivera Lucas y Rafael Antonio Cuestas Rölz.

Pero el Tribunal Eleccionario del Deporte Federado, ya desconocido por el COI, no dio por perdida la batalla legal y planteó un amparo a la Corte de Constitucionalidad que le dio la protección temporal en resolución del 4 de agosto de 2022.  Tras conocer el fallo, el Comité Olímpico Internacional fijó como fecha máxima el 31 de agosto para que la CC revoque el fallo o de lo contrario desconocerá al Comité Olímpico Nacional. Esa decisión se conocerá el 7 de septiembre cuando se reúna la Comisión Ejecutiva del COI.

El director de Relaciones con los Comités Olímpicos Nacionales y de Solidaridad Olímpico, James Mcleod, al presidente del COG, Gerardo Aguirre, informó lo que podría ocurrir.

El COI ha sido informado de la reciente decisión provisional tomada por la Corte de Constitucionalidad en relación a los Estatutos y Reglamentos del CON de Guatemala, lo cual si se confirmara, impediría que el CON de Guatemala cumpla con la Carta Olímpica. Por consiguiente, se espera que esta decisión provisional sea levantada después de la audiencia a más tardar el 31 de agosto de 2022 y en caso contrario no habría otra opción salvo que referirlo a la Comisión Ejecutiva del COI para la acción apropiada de acuerdo a la Norma 27.9 de la Carta Olímpica como ya se ha mencionado en nuestra carta del 1 de Julio de 2022. Sinceramente esperamos que prevalezca la razón en el interés del Movimiento Olímpico y de los atletas en Guatemala y le rogamos que nos mantenga informado sobre cualquier otro desarrollo de este tema”, indicó Mcleod.

El voto disidente del magistrado Roberto Molina

La CC confirmó que el amparo temporal será analizado este martes 23 de agosto a partir de las 11:00 horas. Aunque el fallo provisional suspendió los cambios en los estatutos por voto de la mayoría, el magistrado Roberto Molina votó en contra y razonó su voto, argumentando que la Carta Olímpica prevalece sobre la regulación interna de Guatemala.

"...el Comité Olímpico Guatemalteco no sólo está sujeto a la normativa nacional, sino, también y, con prevalencia otorgada por la propia ley que ahora se estima contravenida, a la legislación internacional, especialmente a lo regulado en la Carta Olímpica", indica Molina en parte de su razonamiento.

"...al decretar dicha suspensión no se tuvo en cuenta que ello puede afectar de manera directa, el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado de Guatemala con el Comité Olímpico Internacional, que es requisito según la Carta Olímpica para tener reconocimiento de ese ente internacional y que los atletas de Guatemala compitan a nivel olímpico...", agregó el magistrado.

"... no puede soslayarse que el fallo del que disiento puede generar consecuencias dañinas al deporte federado y olímpico de Guatemala, pues, en atención a la Carta Olímpica, las autoridades internacionales del deporte olímpico, podrían imponer sanciones que conllevarían la pérdida de los derechos reconocidos en la mencionada Carta Olímpica, lo que representaría un retroceso y daño irreparable al movimiento olímpico nacional, con incidencia, especialmente, en los atletas de alto rendimiento, quienes representan a Guatemala en las competencias del ciclo olímpico y las organizadas por sus respectivas Federaciones internacionales", añadió Roberto Molina.

"...considero que, en todo caso, de decidirse la inconstitucionalidad de lo impugnado [si se hubieran cumplido los requisitos de procedibilidad] requeriría una decisión de fondo, en sentencia, en la que, mediante un estudio minucioso de los motivos de inconstitucionalidad referidos, se adopte una postura congruente con la normativa nacional e internacional aplicable a la materia en cuestión y en la que sea posible explicar el por qué de la decisión que asumirá el Tribunal para cada una de las normas que se señalaron como inconstitucionales, que es meritorio mencionar que no tienen la misma naturaleza y contenido. Por lo anterior, la suspensión provisional decretada, contrario a hacer prevalecer la supremacía constitucional, constituye un acto que genera inseguridad jurídica, razones por las que, disiento de la decisión de suspender provisionalmente la normativa impugnada, y solicito que, al ser notificado el pronunciamiento relacionado, se acompañe copia del presente voto", concluyó el abogado.

 

 

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CC confirma amparo y el COG camina a ser desconocido por el Comité Olímpico Internacional

Con este fallo se confirma la elección de la planilla encabezada por el exjugador de futbol Jorge Alexander Rodas Hurtarte, quien fue electo el 9 de octubre de 2021 en elecciones no reconocidas por el COI.

El fallo de la CC fue de tres magistrados a favor y dos contra mantener el amparo provisional.
Luis Gonzalez
23 de agosto, 2022

La Corte de Constitucionalidad (CC) confirmó el amparo temporal que encamina a Guatemala a ser suspendido por el Comité Olímpico Internacional (COI), confirmaron fuentes del máximo órgano constitucional.

La votación se resolvió con tres votos a favor de mantener el amparo a favor de Tribunal Eleccionario del Deporte Federado, que planteó el recurso legal para anular la elección de Gerardo Rene Aguirre Oestmann, Juan Carlos Sagastume Bendaña, María Del Carmen Lorena Toriello Arzú De Garcia-Gallont, Claudia Lorena Rivera Lucas y Rafael Antonio Cuestas Rölz.

Con este fallo se confirma la elección de la planilla encabezada por el exjugador de futbol Jorge Alexander Rodas Hurtarte, quien fue electo el 9 de octubre de 2021 en elecciones no reconocidas por el COI. Acompañan a Rodas, José María Iglesias, Selvyn Ponciano, Walter René Vásquez Monterrosa y Edwin Giovanni Gutiérrez Godínez.

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Votaron contra el amparo el magistrado Roberto Molina Barreto, tal como lo hizo cuando se concedió la protección temporal el 4 de agosto de 2022, así como la magistrada Claudia Paniagua. A favor los votos fueron de los magistrados Dina Ochoa, Leyla Lemus y Héctor Pérez Aguilera

Antecedentes de la disputa legal

El problema que tiene al borde del desconocimiento al Comité Olímpico Guatemalteco inició en 2021. El Comité Olímpico Internacional, mayor autoridad del Movimiento Olímpico, desaprobó las elecciones realizadas el 9 de octubre de 2021 por varias irregularidades. 

El COI dispuso que el proceso debía repetirse pero sin la participación del Tribunal Eleccionario del Deporte Federado, debido a que consideró que esa instancia avaló las supuestas anomalías que eligieron al Comité Ejecutivo del COG, encabezado por el exjugador Rodas Hurtarte.

Entonces el COI pidió actualizar los estatutos del COG y crear, entre otros aspectos, la Comisión Electoral del Comité Olímpico Guatemalteco para un nuevo proceso eleccionario. Fue así como se efectuaron de nuevo las elecciones el 24 de marzo de 2022 y la Asamblea General del COG eligió a la planilla encabezada por Gerardo Rene Aguirre Oestmann, que finalizaría su periodo el 7 de diciembre de 2025.

Junto con Aguirre figuran Juan Carlos Sagastume Bendaña, María Del Carmen Lorena Toriello Arzú De Garcia-Gallont, Claudia Lorena Rivera Lucas y Rafael Antonio Cuestas Rölz.

Pero el Tribunal Eleccionario del Deporte Federado, ya desconocido por el COI, no dio por perdida la batalla legal y planteó un amparo a la Corte de Constitucionalidad que le dio la protección temporal en resolución del 4 de agosto de 2022.  Tras conocer el fallo, el Comité Olímpico Internacional fijó como fecha máxima el 31 de agosto para que la CC revoque el fallo o de lo contrario desconocerá al Comité Olímpico Nacional. Esa decisión se conocerá el 7 de septiembre cuando se reúna la Comisión Ejecutiva del COI.

El director de Relaciones con los Comités Olímpicos Nacionales y de Solidaridad Olímpico, James Mcleod, al presidente del COG, Gerardo Aguirre, informó lo que podría ocurrir.

El COI ha sido informado de la reciente decisión provisional tomada por la Corte de Constitucionalidad en relación a los Estatutos y Reglamentos del CON de Guatemala, lo cual si se confirmara, impediría que el CON de Guatemala cumpla con la Carta Olímpica. Por consiguiente, se espera que esta decisión provisional sea levantada después de la audiencia a más tardar el 31 de agosto de 2022 y en caso contrario no habría otra opción salvo que referirlo a la Comisión Ejecutiva del COI para la acción apropiada de acuerdo a la Norma 27.9 de la Carta Olímpica como ya se ha mencionado en nuestra carta del 1 de Julio de 2022. Sinceramente esperamos que prevalezca la razón en el interés del Movimiento Olímpico y de los atletas en Guatemala y le rogamos que nos mantenga informado sobre cualquier otro desarrollo de este tema”, indicó Mcleod.

El voto disidente del magistrado Roberto Molina

La CC confirmó que el amparo temporal será analizado este martes 23 de agosto a partir de las 11:00 horas. Aunque el fallo provisional suspendió los cambios en los estatutos por voto de la mayoría, el magistrado Roberto Molina votó en contra y razonó su voto, argumentando que la Carta Olímpica prevalece sobre la regulación interna de Guatemala.

"...el Comité Olímpico Guatemalteco no sólo está sujeto a la normativa nacional, sino, también y, con prevalencia otorgada por la propia ley que ahora se estima contravenida, a la legislación internacional, especialmente a lo regulado en la Carta Olímpica", indica Molina en parte de su razonamiento.

"...al decretar dicha suspensión no se tuvo en cuenta que ello puede afectar de manera directa, el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado de Guatemala con el Comité Olímpico Internacional, que es requisito según la Carta Olímpica para tener reconocimiento de ese ente internacional y que los atletas de Guatemala compitan a nivel olímpico...", agregó el magistrado.

"... no puede soslayarse que el fallo del que disiento puede generar consecuencias dañinas al deporte federado y olímpico de Guatemala, pues, en atención a la Carta Olímpica, las autoridades internacionales del deporte olímpico, podrían imponer sanciones que conllevarían la pérdida de los derechos reconocidos en la mencionada Carta Olímpica, lo que representaría un retroceso y daño irreparable al movimiento olímpico nacional, con incidencia, especialmente, en los atletas de alto rendimiento, quienes representan a Guatemala en las competencias del ciclo olímpico y las organizadas por sus respectivas Federaciones internacionales", añadió Roberto Molina.

"...considero que, en todo caso, de decidirse la inconstitucionalidad de lo impugnado [si se hubieran cumplido los requisitos de procedibilidad] requeriría una decisión de fondo, en sentencia, en la que, mediante un estudio minucioso de los motivos de inconstitucionalidad referidos, se adopte una postura congruente con la normativa nacional e internacional aplicable a la materia en cuestión y en la que sea posible explicar el por qué de la decisión que asumirá el Tribunal para cada una de las normas que se señalaron como inconstitucionales, que es meritorio mencionar que no tienen la misma naturaleza y contenido. Por lo anterior, la suspensión provisional decretada, contrario a hacer prevalecer la supremacía constitucional, constituye un acto que genera inseguridad jurídica, razones por las que, disiento de la decisión de suspender provisionalmente la normativa impugnada, y solicito que, al ser notificado el pronunciamiento relacionado, se acompañe copia del presente voto", concluyó el abogado.