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CC se encamina a amparar a grupo que no reconoce el Comité Olímpico Internacional

Se prevé que los magistrados revoquen el fallo de la Sala que negó el amparo a Jorge Rodas y su planilla, y concedan la protección que reclama el exjugador para ser juramentado y tomar posesión del Comité Olímpico Guatemalteco.

Nester Vásquez, Héctor Hugo Pérez Aguilera, Dina Ochoa y Leyla Lemus son los magistrados que apoyan al grupo que supuestamente es afín al Gobierno de Alejandro Giammattei.
Luis Gonzalez
02 de noviembre, 2022

A las 10:30 horas del miércoles 2 de noviembre fueron convocados los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC), para conocer la solicitud de amparo promovida por el exjugador Jorge Alexander Rodas Hurtarte, quien encabeza la planilla que ganó la cuestionada elección del Comité Olímpico Guatemalteco (COG), realizada el 9 de octubre de 2021.

El expediente 3779 apela un fallo de la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo constituida en Tribunal de Amparo, que el 26 de mayo de 2022 no concedió el amparo temporal solicitado por Rodas, quien pide la protección porque considera que sus derechos son vulnerados al no ser juramentado y no tomar posesión del cargo como presidente del COG.

Rodas encabeza la planilla en la que también figuran María José Iglesias Ramos, Selvyn Estuardo  Ponciando Chitay, Walter René Vásquez Monterrosa y Edwin Giovanni Gutiérrez Godínez. Este grupo no es reconocido por el Comité Olímpico Internacional (COI), que rechaza la elección del 9 de octubre de 2021 y apoya la actual gestión de Gerardo Aguirre.

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Argumentos del amparo

Rodas y su planilla intentaron tomar posesión el 8 de abril de 2022 tras las elecciones a cargo del Tribunal Electoral del Deporte Federado, pero no lograron su objetivo.

Por ello acudieron a la referida Sala para solicitar el amparo, pero esa instancia negó la protección preliminar. Según Rodas, con la negativa de no juramentarlos para tomar posesión se violan sus derechos de elegir y ser electos y se incumple la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte.

En tanto que el Comité Olímpico Guatemalteco argumentó que la petición de amparo tiene errores de forma y fondo. Enfatiza el COG que el Tribunal Electoral del Deporte Federado ya no tiene competencia para resolver asuntos de esa institución porque esa responsabilidad recae en la Comisión Electoral del Comité Olímpico Guatemalteco, según los estatutos vigentes aprobados por la Asamblea General del COG y el COI.

El argumento del Comité Olímpico Guatemalteco es que las elecciones del 9 de octubre de 2021 fueron desconocidas por el COI, que no las consideró "limpias y libres". Por ello se realizó un nuevo evento del cual resultó ganador Gerardo Aguirre y su planilla conformada por Juan Carlos Sagastume, María del Carmen Toriello, Claudia Lorena Rivera y Rafael Cuestas.

Los cuatro magistrados, el amparo y los votos razonados

Al negar la Sala el amparo, Rodas y su planilla plantearon la apelación y además de los argumentos anteriores, indican que los nuevos estatutos no pueden aplicarse a un proceso anterior y que el cambio de los estatutos solo puede modificarse por medio del Congreso.

Y sobre estos argumentos la CC deberá resolver la petición de amparo. Lo que se prevé es que los magistrados revocarán el fallo de la Sala y concederán la protección que reclama Rodas para ser juramentado y tomar posesión.

Lo anterior porque el 4 de agosto de 2022, los magistrados suspendieron los estatutos aprobados por el Comité Olímpico Internacional y abrieron el camino para la suspensión de Guatemala. La intervención de la CC en estos asuntos, ahora llevaría a la desafiliación de Guatemala.

¿Qué hay detrás de todo este pleito legal? Pues lo que se dice en voz baja es la intención del gobierno de tomar control del deporte federado y los magistrados titulares Leyla Lemus, Héctor Hugo Pérez Aguilera, Nester Vásquez y Dina Ochoa, están de acuerdo para conceder el amparo a Rodas y su planilla.

Dos magistrados se han pronunciado y separado del parecer de sus colegas. Se trata de los abogados Roberto Molina Barreto y Claudia Paniagua.

Argumentan que el deporte federado goza de autonomía reconocida en el artículo 92 de la Constitución de la República de Guatemala, el que de manera literal dice: "Se reconoce y garantiza la autonomía del deporte federado a través de sus organismos rectores, Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y Comité Olímpico Guatemalteco, que tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, quedando exonerados de toda clase de impuestos y arbitrios".

Molina, en uno de sus votos razonados, remarcó que la regulación que prevalece es la "Carta Olímpica".

"Conforme al artículo 170 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, se debe observar y aplicar la Carta Olímpica en todo lo relacionado con el deporte olímpico", explicó Molina.

“Aparte de las medidas y sanciones previstas en caso de violación de la Carta Olímpica, la comisión ejecutiva del COI puede adoptar todas las decisiones apropiadas para la protección del Movimiento Olímpico en el país de un CON, incluyendo la suspensión o retirada del CON en cuestión, si la Constitución, legislación o cualquiera otra reglamentación vigentes en dicho país, o si la actitud gubernamental o de cualquier otra entidad, atentan contra la actividad, expresión de palabra o voluntad del CON en cuestión. Antes de adoptar una decisión semejante, la comisión ejecutiva del COI dará la oportunidad al CON de ser escuchado", es parte del contenido de su voto razonado", señaló Paniagua en su voto razonado de agosto de 2022.

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CC se encamina a amparar a grupo que no reconoce el Comité Olímpico Internacional

Se prevé que los magistrados revoquen el fallo de la Sala que negó el amparo a Jorge Rodas y su planilla, y concedan la protección que reclama el exjugador para ser juramentado y tomar posesión del Comité Olímpico Guatemalteco.

Nester Vásquez, Héctor Hugo Pérez Aguilera, Dina Ochoa y Leyla Lemus son los magistrados que apoyan al grupo que supuestamente es afín al Gobierno de Alejandro Giammattei.
Luis Gonzalez
02 de noviembre, 2022

A las 10:30 horas del miércoles 2 de noviembre fueron convocados los magistrados de la Corte de Constitucionalidad (CC), para conocer la solicitud de amparo promovida por el exjugador Jorge Alexander Rodas Hurtarte, quien encabeza la planilla que ganó la cuestionada elección del Comité Olímpico Guatemalteco (COG), realizada el 9 de octubre de 2021.

El expediente 3779 apela un fallo de la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo constituida en Tribunal de Amparo, que el 26 de mayo de 2022 no concedió el amparo temporal solicitado por Rodas, quien pide la protección porque considera que sus derechos son vulnerados al no ser juramentado y no tomar posesión del cargo como presidente del COG.

Rodas encabeza la planilla en la que también figuran María José Iglesias Ramos, Selvyn Estuardo  Ponciando Chitay, Walter René Vásquez Monterrosa y Edwin Giovanni Gutiérrez Godínez. Este grupo no es reconocido por el Comité Olímpico Internacional (COI), que rechaza la elección del 9 de octubre de 2021 y apoya la actual gestión de Gerardo Aguirre.

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Argumentos del amparo

Rodas y su planilla intentaron tomar posesión el 8 de abril de 2022 tras las elecciones a cargo del Tribunal Electoral del Deporte Federado, pero no lograron su objetivo.

Por ello acudieron a la referida Sala para solicitar el amparo, pero esa instancia negó la protección preliminar. Según Rodas, con la negativa de no juramentarlos para tomar posesión se violan sus derechos de elegir y ser electos y se incumple la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte.

En tanto que el Comité Olímpico Guatemalteco argumentó que la petición de amparo tiene errores de forma y fondo. Enfatiza el COG que el Tribunal Electoral del Deporte Federado ya no tiene competencia para resolver asuntos de esa institución porque esa responsabilidad recae en la Comisión Electoral del Comité Olímpico Guatemalteco, según los estatutos vigentes aprobados por la Asamblea General del COG y el COI.

El argumento del Comité Olímpico Guatemalteco es que las elecciones del 9 de octubre de 2021 fueron desconocidas por el COI, que no las consideró "limpias y libres". Por ello se realizó un nuevo evento del cual resultó ganador Gerardo Aguirre y su planilla conformada por Juan Carlos Sagastume, María del Carmen Toriello, Claudia Lorena Rivera y Rafael Cuestas.

Los cuatro magistrados, el amparo y los votos razonados

Al negar la Sala el amparo, Rodas y su planilla plantearon la apelación y además de los argumentos anteriores, indican que los nuevos estatutos no pueden aplicarse a un proceso anterior y que el cambio de los estatutos solo puede modificarse por medio del Congreso.

Y sobre estos argumentos la CC deberá resolver la petición de amparo. Lo que se prevé es que los magistrados revocarán el fallo de la Sala y concederán la protección que reclama Rodas para ser juramentado y tomar posesión.

Lo anterior porque el 4 de agosto de 2022, los magistrados suspendieron los estatutos aprobados por el Comité Olímpico Internacional y abrieron el camino para la suspensión de Guatemala. La intervención de la CC en estos asuntos, ahora llevaría a la desafiliación de Guatemala.

¿Qué hay detrás de todo este pleito legal? Pues lo que se dice en voz baja es la intención del gobierno de tomar control del deporte federado y los magistrados titulares Leyla Lemus, Héctor Hugo Pérez Aguilera, Nester Vásquez y Dina Ochoa, están de acuerdo para conceder el amparo a Rodas y su planilla.

Dos magistrados se han pronunciado y separado del parecer de sus colegas. Se trata de los abogados Roberto Molina Barreto y Claudia Paniagua.

Argumentan que el deporte federado goza de autonomía reconocida en el artículo 92 de la Constitución de la República de Guatemala, el que de manera literal dice: "Se reconoce y garantiza la autonomía del deporte federado a través de sus organismos rectores, Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y Comité Olímpico Guatemalteco, que tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, quedando exonerados de toda clase de impuestos y arbitrios".

Molina, en uno de sus votos razonados, remarcó que la regulación que prevalece es la "Carta Olímpica".

"Conforme al artículo 170 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, se debe observar y aplicar la Carta Olímpica en todo lo relacionado con el deporte olímpico", explicó Molina.

“Aparte de las medidas y sanciones previstas en caso de violación de la Carta Olímpica, la comisión ejecutiva del COI puede adoptar todas las decisiones apropiadas para la protección del Movimiento Olímpico en el país de un CON, incluyendo la suspensión o retirada del CON en cuestión, si la Constitución, legislación o cualquiera otra reglamentación vigentes en dicho país, o si la actitud gubernamental o de cualquier otra entidad, atentan contra la actividad, expresión de palabra o voluntad del CON en cuestión. Antes de adoptar una decisión semejante, la comisión ejecutiva del COI dará la oportunidad al CON de ser escuchado", es parte del contenido de su voto razonado", señaló Paniagua en su voto razonado de agosto de 2022.