CC suspende disposiciones de la Ley del Deporte y la Carta Olímpica y el COI queda sin poder ni vigencia para Guatemala
La CC suspendió disposiciones de la Ley del Deporte que agravan la crisis entre Guatemala y el COI. Dos magistrados, Roberto Molina y Claudia Paniagua, votaron contra el fallo. Aquí más detalles.
La Corte de Constitucionalidad (CC) suspendió varias frases de artículos de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, y eliminó la supremacía de la Carta Olímpica sobre la referida regulación nacional. Además, el fallo provisional también conduce a que el Comité Olímpico Internacional (COI), quede sin poder ni vigencia para Guatemala
Los magistrados concedieron la protección solicitada por el abogado William Harold Turtón Ávila, quien pidió la resguardo bajo el argumento que la regulación, 25 años después de estar vigente, afecta la "plena autonomía" del Comité Olímpico Guatemalteco (COG).
Además, el abogado señala que la petición busca que el COG no esté supeditado a la Carta Olímpica, norma que regula a los miembros del olimpismo internacional, pero que Turtón considera que no es procedente porque el COI es una "oenegé suiza que no tiene carácter de organismo internacional" de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Los magistrados suspendieron disposiciones de la Ley del Deporte, pero los magistrados Roberto Molina y Claudia Paniagua votaron contra el fallo de sus colegas. Ahora el expediente 6202-2022 continuará su trámite hasta su resolución definitiva.
Daños a deportistas
Al final de su extenso voto razonado, el magistrado Molina hizo ver el daño que este fallo causa a los deportistas.
"El fallo del que disiento puede generar consecuencias dañinas al deporte federado y olímpico de Guatemala, pues, en atención a la Carta Olímpica, las autoridades internacionales del deporte olímpico podrían agravar aún más las sanciones impuestas, lo que conllevaría a la pérdida de los derechos que mencionaron los constituyentes citados y a la inutilidad del Comité Olímpico Nacional", señala.
"De tal cuenta que en este caso, la mayoría de magistrados desatendió la previsibilidad impuesta por la naturaleza de este instrumento constitucional, que le obliga a actuar con prudencia, porque su decisión puede tener incidencia no sólo normativa, sino en la población guatemalteca, entre la que se cuentan los deportistas nacionales", dice parte del voto razonado del magistrado Molina.
Frases y artículos suspendidos
Las disposiciones subrayadas y resaltadas son las que suspendió la Corte de Constitucionalidad.
Artículo 170. Rectoría y funcionamiento. El Comité Olímpico Guatemalteco, identificado también por las siglas C.O.G., es una entidad completamente independiente y autónoma, alejada de toda influencia política, racial, religiosa o económica con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene su sede en la ciudad capital y puede afiliarse a los organismos internacionales que considere convenientes. Su funcionamiento se rige por la presente ley, sus propios estatutos y los convenios, tratados y disposiciones del Comité Olímpico Internacional. En caso hubiere contradicción entre esta ley y cualquier estatuto o reglamento con la Carta Olímpica, esta última prevalecerá".
Artículo 177. Integración. El Comité Olímpico Guatemalteco integrará su Asamblea General en la forma siguiente:
a. Por el delegado de cada Federación Deportiva Nacional, afiliada a dicho Comité, quienes tendrán derecho a voz y voto.
b. Por el delegado titular y un suplente de cada Asociación Deportiva Nacional afiliada al Comité Olímpico Guatemalteco, quienes tendrán derecho a voz y voto.
c. Por los miembros del Comité Olímpico Internacional, sean guatemaltecos o no, si residieren en el país, quienes tendrán derecho a voz y voto.
d. Por los miembros de su Comité Ejecutivo, quienes la presidirán de acuerdo a las normas que determina la Carta Olímpica. Si se suscita un empate, quien presida tendrá voto dirimente. El funcionamiento de la Asamblea General se regirá por lo contemplado en esta ley, en sus propios estatutos y reglamentos.”
También se impugnaron: La frase “miembros de las delegaciones deportivas" y la frase "representen a Guatemala, cuando", contenidas en el artículo 180. La palabra “administrativo-contable", contenida en el primer párrafo del artículo 183, y la frase "la primera" y la palabra "Ordinaria", contenidas en el segundo párrafo del artículo 183.
CC suspende disposiciones de la Ley del Deporte y la Carta Olímpica y el COI queda sin poder ni vigencia para Guatemala
La CC suspendió disposiciones de la Ley del Deporte que agravan la crisis entre Guatemala y el COI. Dos magistrados, Roberto Molina y Claudia Paniagua, votaron contra el fallo. Aquí más detalles.
La Corte de Constitucionalidad (CC) suspendió varias frases de artículos de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, y eliminó la supremacía de la Carta Olímpica sobre la referida regulación nacional. Además, el fallo provisional también conduce a que el Comité Olímpico Internacional (COI), quede sin poder ni vigencia para Guatemala
Los magistrados concedieron la protección solicitada por el abogado William Harold Turtón Ávila, quien pidió la resguardo bajo el argumento que la regulación, 25 años después de estar vigente, afecta la "plena autonomía" del Comité Olímpico Guatemalteco (COG).
Además, el abogado señala que la petición busca que el COG no esté supeditado a la Carta Olímpica, norma que regula a los miembros del olimpismo internacional, pero que Turtón considera que no es procedente porque el COI es una "oenegé suiza que no tiene carácter de organismo internacional" de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Los magistrados suspendieron disposiciones de la Ley del Deporte, pero los magistrados Roberto Molina y Claudia Paniagua votaron contra el fallo de sus colegas. Ahora el expediente 6202-2022 continuará su trámite hasta su resolución definitiva.
Daños a deportistas
Al final de su extenso voto razonado, el magistrado Molina hizo ver el daño que este fallo causa a los deportistas.
"El fallo del que disiento puede generar consecuencias dañinas al deporte federado y olímpico de Guatemala, pues, en atención a la Carta Olímpica, las autoridades internacionales del deporte olímpico podrían agravar aún más las sanciones impuestas, lo que conllevaría a la pérdida de los derechos que mencionaron los constituyentes citados y a la inutilidad del Comité Olímpico Nacional", señala.
"De tal cuenta que en este caso, la mayoría de magistrados desatendió la previsibilidad impuesta por la naturaleza de este instrumento constitucional, que le obliga a actuar con prudencia, porque su decisión puede tener incidencia no sólo normativa, sino en la población guatemalteca, entre la que se cuentan los deportistas nacionales", dice parte del voto razonado del magistrado Molina.
Frases y artículos suspendidos
Las disposiciones subrayadas y resaltadas son las que suspendió la Corte de Constitucionalidad.
Artículo 170. Rectoría y funcionamiento. El Comité Olímpico Guatemalteco, identificado también por las siglas C.O.G., es una entidad completamente independiente y autónoma, alejada de toda influencia política, racial, religiosa o económica con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene su sede en la ciudad capital y puede afiliarse a los organismos internacionales que considere convenientes. Su funcionamiento se rige por la presente ley, sus propios estatutos y los convenios, tratados y disposiciones del Comité Olímpico Internacional. En caso hubiere contradicción entre esta ley y cualquier estatuto o reglamento con la Carta Olímpica, esta última prevalecerá".
Artículo 177. Integración. El Comité Olímpico Guatemalteco integrará su Asamblea General en la forma siguiente:
a. Por el delegado de cada Federación Deportiva Nacional, afiliada a dicho Comité, quienes tendrán derecho a voz y voto.
b. Por el delegado titular y un suplente de cada Asociación Deportiva Nacional afiliada al Comité Olímpico Guatemalteco, quienes tendrán derecho a voz y voto.
c. Por los miembros del Comité Olímpico Internacional, sean guatemaltecos o no, si residieren en el país, quienes tendrán derecho a voz y voto.
d. Por los miembros de su Comité Ejecutivo, quienes la presidirán de acuerdo a las normas que determina la Carta Olímpica. Si se suscita un empate, quien presida tendrá voto dirimente. El funcionamiento de la Asamblea General se regirá por lo contemplado en esta ley, en sus propios estatutos y reglamentos.”
También se impugnaron: La frase “miembros de las delegaciones deportivas" y la frase "representen a Guatemala, cuando", contenidas en el artículo 180. La palabra “administrativo-contable", contenida en el primer párrafo del artículo 183, y la frase "la primera" y la palabra "Ordinaria", contenidas en el segundo párrafo del artículo 183.