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Comité Olímpico Guatemalteco presenta acción para dejar sin efecto suspensión de elecciones

El COG presentó una acción jurídica basada en que el Tribunal Electoral del Deporte Federado, que solicitó el amparo que suspendió la elección del Comité Ejecutivo, "carece de personalidad jurídica", y por tanto solicitaron "anular lo actuado y rechazar la inconstitucionalidad planteada".

La Corte de Constitucionalidad concedió un amparo y suspendió la elección del Comité Ejecutivo del COG.
Luis Gonzalez
01 de septiembre, 2022

El Comité Olímpico de Guatemala (COG) sigue agotando los recursos legales para que quede sin efecto el fallo de la Corte de Constitucionalidad (CC) que suspendió la elección del Comité Ejecutivo presidido por Gerardo Aguirre.

Los abogados del COG presentaron una acción jurídica basada en que el Tribunal Electoral del Deporte Federado, que solicitó el amparo contra la citada elección, "carece de personalidad jurídica", y por tanto solicitaron "anular lo actuado y rechazar la inconstitucionalidad planteada".

"Las acciones de inconstitucionalidad 3113-2022 y 3275-2022, presentadas por el Tribunal Electoral del Deporte Federado, no debieron ser admitidas debido a que las instó un órgano de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, como lo establece el artículo 91 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, y por lo tanto carece de personalidad jurídica", indica el COG en un comunicado.

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"El referido requisito es de cumplimiento obligatorio para aceptar las acciones de inconstitucionalidad, de conformidad con el artículo 12 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad, que en su literal b) regula: "Cuando quien promueva la solicitud sea una persona jurídica, deberán indicarse sucintamente los datos relativos a su existencia y personallidad jurídica", agrega la institución.

"El incumplimiento es absoluto y no puede subsanarse o suplirse y ante esa condición, resulta inexorable que la Corte de Constitucionalidad, se encuentra imposibilitada para seguir conociendo y desarrollando dicha acción, en virtud que su intervención no ha sido llamada en forma legal tal y como lo establece el artículo 183 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. En consecuencia, se deberá dejar sin efecto la suspensión provisional de las normas legales relacionadas con el Comité Olímpico Guatemalteco", enfatizan las autoridades del deporte olímpico.

Por todo lo anterior, el COG solicita a la presidenta de la CC, Dina Ochoa, "agendar a la brevedad posible lo solicitado, para el conocimiento del honorable pleno de magistrados constitucionales".

Por el momento la Corte de Constitucionalidad no ha convocado a ninguna reunión para resolver el recurso legal planteado por el Comité Olímpico Guatemalteco. La última resolución de los magistrados (tres votos contra dos), fue rechazar un recurso del COG que intentó revertir el amparo temporal que dejó en suspenso la elección del Comité Ejecutivo presidido por Gerardo Aguirre.

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Comité Olímpico Guatemalteco presenta acción para dejar sin efecto suspensión de elecciones

El COG presentó una acción jurídica basada en que el Tribunal Electoral del Deporte Federado, que solicitó el amparo que suspendió la elección del Comité Ejecutivo, "carece de personalidad jurídica", y por tanto solicitaron "anular lo actuado y rechazar la inconstitucionalidad planteada".

La Corte de Constitucionalidad concedió un amparo y suspendió la elección del Comité Ejecutivo del COG.
Luis Gonzalez
01 de septiembre, 2022

El Comité Olímpico de Guatemala (COG) sigue agotando los recursos legales para que quede sin efecto el fallo de la Corte de Constitucionalidad (CC) que suspendió la elección del Comité Ejecutivo presidido por Gerardo Aguirre.

Los abogados del COG presentaron una acción jurídica basada en que el Tribunal Electoral del Deporte Federado, que solicitó el amparo contra la citada elección, "carece de personalidad jurídica", y por tanto solicitaron "anular lo actuado y rechazar la inconstitucionalidad planteada".

"Las acciones de inconstitucionalidad 3113-2022 y 3275-2022, presentadas por el Tribunal Electoral del Deporte Federado, no debieron ser admitidas debido a que las instó un órgano de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala, como lo establece el artículo 91 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, y por lo tanto carece de personalidad jurídica", indica el COG en un comunicado.

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"El referido requisito es de cumplimiento obligatorio para aceptar las acciones de inconstitucionalidad, de conformidad con el artículo 12 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad, que en su literal b) regula: "Cuando quien promueva la solicitud sea una persona jurídica, deberán indicarse sucintamente los datos relativos a su existencia y personallidad jurídica", agrega la institución.

"El incumplimiento es absoluto y no puede subsanarse o suplirse y ante esa condición, resulta inexorable que la Corte de Constitucionalidad, se encuentra imposibilitada para seguir conociendo y desarrollando dicha acción, en virtud que su intervención no ha sido llamada en forma legal tal y como lo establece el artículo 183 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. En consecuencia, se deberá dejar sin efecto la suspensión provisional de las normas legales relacionadas con el Comité Olímpico Guatemalteco", enfatizan las autoridades del deporte olímpico.

Por todo lo anterior, el COG solicita a la presidenta de la CC, Dina Ochoa, "agendar a la brevedad posible lo solicitado, para el conocimiento del honorable pleno de magistrados constitucionales".

Por el momento la Corte de Constitucionalidad no ha convocado a ninguna reunión para resolver el recurso legal planteado por el Comité Olímpico Guatemalteco. La última resolución de los magistrados (tres votos contra dos), fue rechazar un recurso del COG que intentó revertir el amparo temporal que dejó en suspenso la elección del Comité Ejecutivo presidido por Gerardo Aguirre.