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¿Qué dicen los votos razonados de los dos magistrados que se oponen al fallo de la CC que arriesga a los atletas olímpicos de Guatemala?

Los magistrados Roberto Molina y Claudia Paniagua argumentan que el deporte federado goza de autonomía según la Constitución y advierten sanciones que dejarán fuera de competencias a los atletas olímpicos de Guatemala.

Los atletas olímpicos serán los más afectados si el COI desconoce al COG.
Luis Gonzalez
24 de agosto, 2022

En pocos días el Comité Olímpico Guatemalteco (COG) será desconocido por el Comité Olímpico Internacional (COI) y los efectos negativos serán inmediatos. Primero el país dejará de ser la sede de los Juegos Deportivos Centroamericanos previstos para octubre de 2022 y los atletas chapines no podrán participar bajo la bandera de Guatemala. Además, si logran clasificarse a los Juegos Olímpicos de París 2024, no podrán participar y se suspenderá el millonario aporte que recibe el COG de parte del COI.

En ocho días se vence el plazo (31 de agosto) fijado por el Comité Olímpico Internacional para revertir la decisión judicial que suspendió al Comité Ejecutivo del COG, encabezado por Gerardo Rene Aguirre Oestmann. El COI no reconoce las elecciones del 9 de octubre de 2021 que dieron por ganador al grupo que preside el exfutbolista Jorge Alexander Rodas Hurtarte debido a supuestas ilegalidades. 

El 4 de agosto de 2022 la Corte de Constitucionalidad (CC) concedió un amparo temporal solicitado por el Tribunal Eleccionario del Deporte Federado y con ello se suspendieron las elecciones del 24 de marzo de 2022, que dieron como ganador a Aguirre y a Juan Carlos Sagastume Bendaña, María Del Carmen Lorena Toriello Arzú De Garcia-Gallont, Claudia Lorena Rivera Lucas y Rafael Antonio Cuestas Rölz.

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El COI reaccionó a este fallo y fijó el ultimátum. "... se espera que esta decisión provisional sea levantada después de la audiencia a más tardar el 31 de agosto de 2022 y en caso contrario no habría otra opción salvo que referirlo a la Comisión Ejecutiva del COI", indicó la institución. La Comisión Ejecutiva del COI se reunirá el 7 de septiembre y ahí decidirá las acciones contra el COG, pero todo apunta a que desconocerá a la organización de Guatemala.

El COG planteó un recurso legal y pidió revertir el amparo provisional. La CC se reunió el 23 de agosto, pero rechazó la petición planteada por Gerardo Estrada Mayorga, gerente general y representante legal del Comité Olímpico Guatemalteco. En el fallo del 4 de agosto el magistrado Roberto Molina votó contra conceder el amparo temporal, pero esta vez también votó contra esa decisión la magistrada Claudia Paniagua. Los votos para rechazar la solicitud del COG y confirmar el amparo temporal fueron de los magistrados Dina Ochoa, Leyla Lemus y Héctor Pérez Aguilera.

El voto disidente de Roberto Molina Barreto

El magistrado Molina recordó los argumentos planteados cuando razonó su voto del 4 de agosto. Además, subrayó que la solicitud para revocar el amparo debió conocerse porque hubo errores "de forma y fondo" al conceder el amparo provisional. "No existe notoria inconstitucionalidad ni susceptibilidad de causar gravámenes irreparables", subrayó de nuevo el magistrado.

Planteó los argumentos como la autonomía que goza el deporte federado, según el artículo 92 de la Constitución, que "reconoce y garantiza la autonomía por medio de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y el Comité Olímpico Guatemalteco".

Además, Molina recordó que la regulación que prevalece es la "Carta Olímpica". "Conforme al artículo 170 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, se debe observar y aplicar la Carta Olímpica en todo lo relacionado con el deporte olímpico".

Asimismo, el magistrado hizo saber a la Corte que la decisión asumida afecta a los atletas que quedarán fuera de las competencias, sin considerar la preparación y el tiempo invertido por ellos y sus familias.

Molina concluyó su voto razonado así: "El rechazo liminar va contra resoluciones similares anteriores en cuanto al derecho de petición". Con este fallo se violan los derechos de los atletas que notarán que "sus derechos no están siendo protegidos sino que, por el contrario, se les coloca en grave riesgo de afectación por parte de quienes integran un Tribunal de Garantías y, como tal, llamado a velar porque sus derechos se respeten. Demerita y no reconoce el valor del esfuerzo que los deportistas están realizando en las respectivas disciplinas para las que han trabajado y se han preparado a efecto de representar al país, quienes pueden verse desincentivados y vulnerados por el Tribunal llamado a proteger sus derechos".

"...el deber que impone la Constitución de proteger la autonomía del deporte y, con ello, mantenerlo alejado de intereses sectarios o políticos, siendo la Corte el ente llamado a abstraerlo del ámbito de la arbitrariedad política y traerlo al ámbito del derecho constitucional", subrayó el magistrado.

El voto razonado de la magistrada Claudia Paniagua

La magistrada suplente Claudia Paniagua también votó contra la decisión de rechazar la petición del COG, que solicitó revocar el amparo temporal. Tal como lo planteó Molina, en sus argumentos señala que el deporte federado es autónomo. 

También citó el artículo 92 de la Constitución. “Autonomía del deporte. Se reconoce y garantiza la autonomía del deporte federado a través de sus organismos rectores, Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y Comité Olímpico Guatemalteco, que tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, quedando exonerados de toda clase de impuestos y arbitrios”.

Asimismo, la magistrada citó parte de la advertencia realizada por el Comité Olímpico Internacional tras conocer que la CC suspendió la regulación aprobada por esa entidad para llevar a cabo la elección del Comité Ejecutivo del COG avalado por la institución.

“Aparte de las medidas y sanciones previstas en caso de violación de la Carta Olímpica, la comisión ejecutiva del COI puede adoptar todas las decisiones apropiadas para la protección del Movimiento Olímpico en el país de un CON, incluyendo la suspensión o retirada del CON en cuestión, si la Constitución, legislación o cualquiera otra reglamentación vigentes en dicho país, o si la actitud gubernamental o de cualquier otra entidad, atentan contra la actividad, expresión de palabra o voluntad del CON en cuestión. Antes de adoptar una decisión semejante, la comisión ejecutiva del COI dará la oportunidad al CON de ser escuchado", es parte del contenido de su voto razonado.

Paniagua recordó que con esta decisión se afecta a destacadas disciplinas y atletas olímpicos que ponen en alto el nombre de Guatemala, como los equipos de bádminton, marcha, y atletismo, entre otros, además de la organización de los Juegos Deportivos Centroamericanos.

"Debiendo tomar en cuenta que detrás de cada atleta hay familias que con sacrificios permiten que desde niños empiecen a participar y ante todo la población guatemalteca a la que le genera orgullo los triunfos alcanzados por los atletas nacionales y que detrás de cada uno existe una historia. Constituye un retroceso para el deporte nacional, siendo un antes y un después de la decisión tomada por los plazos relacionados y las repercusiones que puede provocar", concluyó la magistrada que conoció el caso en ausencia del magistrado Néster Vásquez.

 

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¿Qué dicen los votos razonados de los dos magistrados que se oponen al fallo de la CC que arriesga a los atletas olímpicos de Guatemala?

Los magistrados Roberto Molina y Claudia Paniagua argumentan que el deporte federado goza de autonomía según la Constitución y advierten sanciones que dejarán fuera de competencias a los atletas olímpicos de Guatemala.

Los atletas olímpicos serán los más afectados si el COI desconoce al COG.
Luis Gonzalez
24 de agosto, 2022

En pocos días el Comité Olímpico Guatemalteco (COG) será desconocido por el Comité Olímpico Internacional (COI) y los efectos negativos serán inmediatos. Primero el país dejará de ser la sede de los Juegos Deportivos Centroamericanos previstos para octubre de 2022 y los atletas chapines no podrán participar bajo la bandera de Guatemala. Además, si logran clasificarse a los Juegos Olímpicos de París 2024, no podrán participar y se suspenderá el millonario aporte que recibe el COG de parte del COI.

En ocho días se vence el plazo (31 de agosto) fijado por el Comité Olímpico Internacional para revertir la decisión judicial que suspendió al Comité Ejecutivo del COG, encabezado por Gerardo Rene Aguirre Oestmann. El COI no reconoce las elecciones del 9 de octubre de 2021 que dieron por ganador al grupo que preside el exfutbolista Jorge Alexander Rodas Hurtarte debido a supuestas ilegalidades. 

El 4 de agosto de 2022 la Corte de Constitucionalidad (CC) concedió un amparo temporal solicitado por el Tribunal Eleccionario del Deporte Federado y con ello se suspendieron las elecciones del 24 de marzo de 2022, que dieron como ganador a Aguirre y a Juan Carlos Sagastume Bendaña, María Del Carmen Lorena Toriello Arzú De Garcia-Gallont, Claudia Lorena Rivera Lucas y Rafael Antonio Cuestas Rölz.

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El COI reaccionó a este fallo y fijó el ultimátum. "... se espera que esta decisión provisional sea levantada después de la audiencia a más tardar el 31 de agosto de 2022 y en caso contrario no habría otra opción salvo que referirlo a la Comisión Ejecutiva del COI", indicó la institución. La Comisión Ejecutiva del COI se reunirá el 7 de septiembre y ahí decidirá las acciones contra el COG, pero todo apunta a que desconocerá a la organización de Guatemala.

El COG planteó un recurso legal y pidió revertir el amparo provisional. La CC se reunió el 23 de agosto, pero rechazó la petición planteada por Gerardo Estrada Mayorga, gerente general y representante legal del Comité Olímpico Guatemalteco. En el fallo del 4 de agosto el magistrado Roberto Molina votó contra conceder el amparo temporal, pero esta vez también votó contra esa decisión la magistrada Claudia Paniagua. Los votos para rechazar la solicitud del COG y confirmar el amparo temporal fueron de los magistrados Dina Ochoa, Leyla Lemus y Héctor Pérez Aguilera.

El voto disidente de Roberto Molina Barreto

El magistrado Molina recordó los argumentos planteados cuando razonó su voto del 4 de agosto. Además, subrayó que la solicitud para revocar el amparo debió conocerse porque hubo errores "de forma y fondo" al conceder el amparo provisional. "No existe notoria inconstitucionalidad ni susceptibilidad de causar gravámenes irreparables", subrayó de nuevo el magistrado.

Planteó los argumentos como la autonomía que goza el deporte federado, según el artículo 92 de la Constitución, que "reconoce y garantiza la autonomía por medio de la Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y el Comité Olímpico Guatemalteco".

Además, Molina recordó que la regulación que prevalece es la "Carta Olímpica". "Conforme al artículo 170 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte, se debe observar y aplicar la Carta Olímpica en todo lo relacionado con el deporte olímpico".

Asimismo, el magistrado hizo saber a la Corte que la decisión asumida afecta a los atletas que quedarán fuera de las competencias, sin considerar la preparación y el tiempo invertido por ellos y sus familias.

Molina concluyó su voto razonado así: "El rechazo liminar va contra resoluciones similares anteriores en cuanto al derecho de petición". Con este fallo se violan los derechos de los atletas que notarán que "sus derechos no están siendo protegidos sino que, por el contrario, se les coloca en grave riesgo de afectación por parte de quienes integran un Tribunal de Garantías y, como tal, llamado a velar porque sus derechos se respeten. Demerita y no reconoce el valor del esfuerzo que los deportistas están realizando en las respectivas disciplinas para las que han trabajado y se han preparado a efecto de representar al país, quienes pueden verse desincentivados y vulnerados por el Tribunal llamado a proteger sus derechos".

"...el deber que impone la Constitución de proteger la autonomía del deporte y, con ello, mantenerlo alejado de intereses sectarios o políticos, siendo la Corte el ente llamado a abstraerlo del ámbito de la arbitrariedad política y traerlo al ámbito del derecho constitucional", subrayó el magistrado.

El voto razonado de la magistrada Claudia Paniagua

La magistrada suplente Claudia Paniagua también votó contra la decisión de rechazar la petición del COG, que solicitó revocar el amparo temporal. Tal como lo planteó Molina, en sus argumentos señala que el deporte federado es autónomo. 

También citó el artículo 92 de la Constitución. “Autonomía del deporte. Se reconoce y garantiza la autonomía del deporte federado a través de sus organismos rectores, Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala y Comité Olímpico Guatemalteco, que tienen personalidad jurídica y patrimonio propio, quedando exonerados de toda clase de impuestos y arbitrios”.

Asimismo, la magistrada citó parte de la advertencia realizada por el Comité Olímpico Internacional tras conocer que la CC suspendió la regulación aprobada por esa entidad para llevar a cabo la elección del Comité Ejecutivo del COG avalado por la institución.

“Aparte de las medidas y sanciones previstas en caso de violación de la Carta Olímpica, la comisión ejecutiva del COI puede adoptar todas las decisiones apropiadas para la protección del Movimiento Olímpico en el país de un CON, incluyendo la suspensión o retirada del CON en cuestión, si la Constitución, legislación o cualquiera otra reglamentación vigentes en dicho país, o si la actitud gubernamental o de cualquier otra entidad, atentan contra la actividad, expresión de palabra o voluntad del CON en cuestión. Antes de adoptar una decisión semejante, la comisión ejecutiva del COI dará la oportunidad al CON de ser escuchado", es parte del contenido de su voto razonado.

Paniagua recordó que con esta decisión se afecta a destacadas disciplinas y atletas olímpicos que ponen en alto el nombre de Guatemala, como los equipos de bádminton, marcha, y atletismo, entre otros, además de la organización de los Juegos Deportivos Centroamericanos.

"Debiendo tomar en cuenta que detrás de cada atleta hay familias que con sacrificios permiten que desde niños empiecen a participar y ante todo la población guatemalteca a la que le genera orgullo los triunfos alcanzados por los atletas nacionales y que detrás de cada uno existe una historia. Constituye un retroceso para el deporte nacional, siendo un antes y un después de la decisión tomada por los plazos relacionados y las repercusiones que puede provocar", concluyó la magistrada que conoció el caso en ausencia del magistrado Néster Vásquez.