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Sala ordena dar posesión a Jorge Rodas, pero hay duda legal del fallo

Se ordena a la Asamblea General del Comité Olímpico Guatemalteco presentarse al Palacio de los Deportes el martes 29 de noviembre a las 9:00 horas para juramentar y dar posesión a Jorge Rodas y a su planilla.

Sigue la disputa por la dirección del Comité Olímpico Guatemalteco
Luis Gonzalez
24 de noviembre, 2022

La Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, bajo apercibimiento, ordenó a la Asamblea General Extraordinaria del Comité Olímpico Guatemalteco, juramentar y dar posesión a Jorge Alexander Rodas Hurtarte como presidente del Comité Olímpico Guatemalteco (COG).

El fallo responde a una "debida Ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal con fecha 6 de octubre de 2022", se indica en el expediente. La resolución ordena a la referida Asamblea presentarse al Palacio de los Deportes el martes 29 de noviembre a las 9:00 horas para cumplir el mandato.

Sin embargo, abogados cercanos al proceso consideran que existe una laguna legal porque la Corte de Constitucionalidad (CC), suspendió el artículo 19 de los Estatutos del Comité Olímpico Guatemalteco y, por tanto, la Asamblea no puede tomar decisiones de ninguna naturaleza, como sería juramentar y dar posesión a Rodas y a su planilla, integrada por María José Iglesias Ramos, Selvyn Estuardo  Ponciando Chitay, Walter René Vásquez Monterrosa y Edwin Giovanni Gutiérrez Godínez.

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La Sala convoca a la sesión extraordinaria basada en al articulo 18 de los citados estatutos, pero el siguiente artículo, el 19, fue suspendido el 4 de agosto de 2022 por cuatro magistrados de la Corte de Constitucionalidad. Por ello es que los abogados de quienes integran la Asamblea analizan qué decisión tomar.

Por un lado está el apercibimiento de la Sala, y por el otro la resolución de la CC que suspendió la toma de decisiones de la Asamblea.

ARTICULO 19º. DECISIONES. Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, con excepción de los casos previstos en estos estatutos en que se requiera mayoría absoluta o dos terceras partes de la totalidad de los integrantes de ese órgano. Las decisiones que se adopten son de observancia obligatoria para todos los afiliados al COG y de las deliberaciones, acuerdos y resoluciones se dejará constancia en acta que suscribirá el Comité Ejecutivo. Cuando se trate de cuestiones relativas a los Juegos Olímpicos, solamente se tomarán en consideración los votos emitidos por el Comité Ejecutivo y por las federaciones y asociaciones afiliadas a las FI que rijan los deportes incluidos en los programas de tales eventos

La resolución que ordena juramentar a Jorge Rodas

Esta Sala constituida en Tribunal Constitucional de Amparo, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA:

I) Con lugar la solicitud de la debida ejecución de la sentencia de amparo emitida por este Tribunal con fecha seis de octubre de dos mil veintidós, presentada por el señor Jorge Alexander Rodas Hurtarte, en la calidad que actúa.

II) De conformidad con el segundo párrafo del Artículo 18, de los Estatutos del Comité Olímpico Guatemalteco, vigentes, se convoca a sesión de Asamblea General Extraordinaria del Comité Olimpico Guatemalteco, para el día martes veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós, a las nueve horas en punto en las instalaciones que ocupa el Palacio de los Deportes, ubicado en la veintiséis calle, nueve guion treinta y uno, de la zona cinco de la Ciudad de Guatemala, del departamento de Guatemala;

III) En dicha sesión, de conformidad con el Artículo 25 inciso e) de los Estatutos ya mencionados, se ordena al actual Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Guatemalteco, juramentar y dar posesión a los miembros del Comité Ejecutivo del Comité Olimpico Guatemalteco (amparistas) que fueron electos en el proceso eleccionario celebrado con fecha nueve octubre de dos mil veintiuno, proceso que fue validado por el Tribunal Electoral del Deporte Federado, en resolución de fecha veintinueve de marzo de dos mil veintidós; bajo el apercibimiento que si no cumplen con lo ordenado, se certificara lo conducente como lo solicita el interponente de la presente debida ejecución.

IV) A los que integran la Asamblea General del Comité Olímpico Guatemalteco (autoridad recurrida) se les ordena presentarse a la convocatoria que se está ordenando en esta resolución, con su debida acreditación, con las formalidades correspondientes y sin excusa alguna; y en caso el Comité Ejecutivo actual, incumpla con lo ordenado en el inciso anterior, se les ordena a los Asambleistas presentes que deben asumir el mandato de juramentar y dar posesión a el Comité Ejecutivo electo que ya se mencionó en el inciso anterior, bajo el apercibimiento de que si no se presentan a la asamblea como se está ordenando o no cumplen con juramentar y dar posesión al Comité Ejecutivo electo, se les certificará lo conducente a donde corresponde como lo solicita el interponerte de la presente debida ejecución.

V) Con el objetivo de dar cumplimiento al presente fallo, se nombra como Ministro Ejecutor al señor Secretario de este Tribunal Constitucional, abogado Estuardo Vinicio Argueta Morataya, a quien se le deberá extender la orden de ejecución que corresponde;

VI) Se ordena al Ministro Ejecutor que en un plazo de ocho horas, que empieza a correr a partir de que se finaliza la asamblea a la que nos hemos venido refiriendo, informe a este Tribunal Constitucional sobre todos y cada uno de los puntos que se han ordenado en esta resolución para los efectos legales correspondientes y hacer efectivos los apercibimientos que se han señalado; informe en el cual debe incluir, quienes de las autoridades denunciadas

 

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Sala ordena dar posesión a Jorge Rodas, pero hay duda legal del fallo

Se ordena a la Asamblea General del Comité Olímpico Guatemalteco presentarse al Palacio de los Deportes el martes 29 de noviembre a las 9:00 horas para juramentar y dar posesión a Jorge Rodas y a su planilla.

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Luis Gonzalez
24 de noviembre, 2022

La Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, bajo apercibimiento, ordenó a la Asamblea General Extraordinaria del Comité Olímpico Guatemalteco, juramentar y dar posesión a Jorge Alexander Rodas Hurtarte como presidente del Comité Olímpico Guatemalteco (COG).

El fallo responde a una "debida Ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal con fecha 6 de octubre de 2022", se indica en el expediente. La resolución ordena a la referida Asamblea presentarse al Palacio de los Deportes el martes 29 de noviembre a las 9:00 horas para cumplir el mandato.

Sin embargo, abogados cercanos al proceso consideran que existe una laguna legal porque la Corte de Constitucionalidad (CC), suspendió el artículo 19 de los Estatutos del Comité Olímpico Guatemalteco y, por tanto, la Asamblea no puede tomar decisiones de ninguna naturaleza, como sería juramentar y dar posesión a Rodas y a su planilla, integrada por María José Iglesias Ramos, Selvyn Estuardo  Ponciando Chitay, Walter René Vásquez Monterrosa y Edwin Giovanni Gutiérrez Godínez.

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La Sala convoca a la sesión extraordinaria basada en al articulo 18 de los citados estatutos, pero el siguiente artículo, el 19, fue suspendido el 4 de agosto de 2022 por cuatro magistrados de la Corte de Constitucionalidad. Por ello es que los abogados de quienes integran la Asamblea analizan qué decisión tomar.

Por un lado está el apercibimiento de la Sala, y por el otro la resolución de la CC que suspendió la toma de decisiones de la Asamblea.

ARTICULO 19º. DECISIONES. Las resoluciones de la Asamblea General se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, con excepción de los casos previstos en estos estatutos en que se requiera mayoría absoluta o dos terceras partes de la totalidad de los integrantes de ese órgano. Las decisiones que se adopten son de observancia obligatoria para todos los afiliados al COG y de las deliberaciones, acuerdos y resoluciones se dejará constancia en acta que suscribirá el Comité Ejecutivo. Cuando se trate de cuestiones relativas a los Juegos Olímpicos, solamente se tomarán en consideración los votos emitidos por el Comité Ejecutivo y por las federaciones y asociaciones afiliadas a las FI que rijan los deportes incluidos en los programas de tales eventos

La resolución que ordena juramentar a Jorge Rodas

Esta Sala constituida en Tribunal Constitucional de Amparo, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA:

I) Con lugar la solicitud de la debida ejecución de la sentencia de amparo emitida por este Tribunal con fecha seis de octubre de dos mil veintidós, presentada por el señor Jorge Alexander Rodas Hurtarte, en la calidad que actúa.

II) De conformidad con el segundo párrafo del Artículo 18, de los Estatutos del Comité Olímpico Guatemalteco, vigentes, se convoca a sesión de Asamblea General Extraordinaria del Comité Olimpico Guatemalteco, para el día martes veintinueve de noviembre del año dos mil veintidós, a las nueve horas en punto en las instalaciones que ocupa el Palacio de los Deportes, ubicado en la veintiséis calle, nueve guion treinta y uno, de la zona cinco de la Ciudad de Guatemala, del departamento de Guatemala;

III) En dicha sesión, de conformidad con el Artículo 25 inciso e) de los Estatutos ya mencionados, se ordena al actual Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Guatemalteco, juramentar y dar posesión a los miembros del Comité Ejecutivo del Comité Olimpico Guatemalteco (amparistas) que fueron electos en el proceso eleccionario celebrado con fecha nueve octubre de dos mil veintiuno, proceso que fue validado por el Tribunal Electoral del Deporte Federado, en resolución de fecha veintinueve de marzo de dos mil veintidós; bajo el apercibimiento que si no cumplen con lo ordenado, se certificara lo conducente como lo solicita el interponente de la presente debida ejecución.

IV) A los que integran la Asamblea General del Comité Olímpico Guatemalteco (autoridad recurrida) se les ordena presentarse a la convocatoria que se está ordenando en esta resolución, con su debida acreditación, con las formalidades correspondientes y sin excusa alguna; y en caso el Comité Ejecutivo actual, incumpla con lo ordenado en el inciso anterior, se les ordena a los Asambleistas presentes que deben asumir el mandato de juramentar y dar posesión a el Comité Ejecutivo electo que ya se mencionó en el inciso anterior, bajo el apercibimiento de que si no se presentan a la asamblea como se está ordenando o no cumplen con juramentar y dar posesión al Comité Ejecutivo electo, se les certificará lo conducente a donde corresponde como lo solicita el interponerte de la presente debida ejecución.

V) Con el objetivo de dar cumplimiento al presente fallo, se nombra como Ministro Ejecutor al señor Secretario de este Tribunal Constitucional, abogado Estuardo Vinicio Argueta Morataya, a quien se le deberá extender la orden de ejecución que corresponde;

VI) Se ordena al Ministro Ejecutor que en un plazo de ocho horas, que empieza a correr a partir de que se finaliza la asamblea a la que nos hemos venido refiriendo, informe a este Tribunal Constitucional sobre todos y cada uno de los puntos que se han ordenado en esta resolución para los efectos legales correspondientes y hacer efectivos los apercibimientos que se han señalado; informe en el cual debe incluir, quienes de las autoridades denunciadas