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Tarjetas accesibles para todos, pero intereses más altos

Redacción República
24 de febrero, 2015

Gabriela P. tiene una tarjeta de crédito que le ayuda a pagar cuando no tiene dinero en su cuenta de cheques. “Al principio la idea era que en cuanto me pagaran yo cancelaría los consumos que hacía”, dice. Sin embargo, en muchas ocasiones no le alcanza para pagar toda la deuda, es más, a veces hace solamente el pago mínimo. “Sé que no le doy el uso correcto a mi tarjeta, pero a veces es la única opción que tengo para pagar cosas básicas como el colegio de mis hijos y el supermercado”, reconoce.

De esa cuenta, tiene una deuda que crece y crece, a veces abona sumas altas con la idea de bajar el saldo, pero le parece que eso nunca ocurre. Sin embargo, vive preocupada por hacer su pago cada mes, aunque deje de comprar otras cosas. “Lo peor es que si por alguna razón me atraso con el pago, me castigan con que debo pagar el saldo vencido y de una vez el siguiente pago mínimo, aunque no esté vencido. Si no lo hago, me llaman día y noche, también me escriben correos y llaman a mis referencias. Es desesperante”, dice.

A preguntársele a Gabriela P. cuánto paga de interés, no sabe qué contestar. Tampoco puede especificar cuánto le cobran extra por atrasarse en los pagos o por hacer únicamente el pago mínimo. Por otro lado, cree que no puede hacer nada ante el acoso que sufre cuando se atrasa.

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Fácil adquirirlas

Hoy en día muchos de los emisores de tarjetas de crédito han cambiado su formato de investigación y verificación de información por parte de sus departamentos de créditos. Según una investigación realizada por el abogado Gustavo Adolfo Sandoval Martínez, esto ha permitido hacer la emisión y entrega de las tarjetas incluso en pocas horas.

A Gabriela P. le llamó alguien para ofrecérsela, pero ella no estaba empleada de manera fija. El vendedor de tarjetas le insinuó que falsearan la información pero ella se negó. Un año después, la volvieron a llamar para informarle que habían aprobado su crédito aunque no tuviera un ingreso fijo, Gabriela P. sintió que era una ayuda.

El crecimiento de las líneas de crédito en Guatemala ha permitido una acelerada penetración en segmentos de mercado que anteriormente no eran sujetos de crédito. Esto se traduce en una expansión del mercado y un constante bombardeo por parte de los emisores de tarjetas de crédito para captar clientes.

Al hacer más fácil el acceso a este tipo de crédito, se da más lugar a mal uso del mismo y de esa manera que crezcan los montos que deben pagar. Los emisores cobran un porcentaje en concepto de intereses, pero también hay otros cargos adicionales, como lo son los de renovación, reemplazo y tarjetas adicionales, así como membresías, mensajes, seguros y moras.

Según informa la Súperintendencia de Bancos (SIB), al 31 de enero de 2015, la tasa de interés promedio ponderada de los financiamientos mediante tarjetas de crédito fue del 44.6%.

Sin embargo, según dio a conocer una mesa técnica del Congreso de la República, se han registrado cobros de hasta 120%, según informa el diputado Ronald Arango, del partido TODOS.

Por esa razón, el diputado opina que las entidades financieras prefieren otorgar tarjetas de crédito y no préstamos fiduciarios, que tienen intereses entre el 12% y 17% anual. Al estar más regulados son difíciles de adquirir y no dan opción para que la deuda crezca desmesuradamente. “Dichas entidades aducen que están llevando crédito de alto riesgo a las personas más necesitadas, pero en realidad emitir estas tarjetas es un negocio muy rentable”, dice el diputado.

Naturaleza jurídica

El contrato de emisión de la tarjeta es regulado por el Código de Comercio, contenido en el decreto número 2-70 del Congreso de la República de Guatemala. Allí se detalla su descripción y sus requisitos, entre otras cosas.

Según Sandoval, la tarjeta de crédito es un contrato de operaciones de crédito. Se trata de un contrato por adhesión, es decir “que sus condiciones son establecidas unilateralmente por una de las partes, sin que la otra pueda discutir o modificar en el momento de contratar”.

Para proteger a la persona, Sandoval señala que la Ley de Protección al Consumidor y Usuario tiene varias consideraciones al respecto de los contratos de adhesión. Por ejemplo, en su Artículo 47 dice que no se le puede otorgar a una de las partes la facultad de dejar sin efecto o modificar el contrato para incrementar de precio del bien o servicio por accesorios, financiamiento o recargos no previstos.

Por otro lado, dicha ley pide que el contrato especifique todo claramente. Quien lo firma debe tener claro datos como el monto de la línea de crédito y de la comisión por la disposición de efectivo; comisiones, portes y otros gastos directos por los servicios prestados, o los criterios para su determinación; tasa de interés efectiva anual compensatoria y moratoria, o los criterios para su determinación; monto sobre el cual se aplicarán los intereses; forma y medios de pago permitidos; prima, forma de pago, cobertura y vigencia de los seguros u otros mecanismos de cobertura o contingencia destinados a cubrir transacciones no autorizadas, así como los procedimientos para efectuar los reclamos respectivos; casos en que proceda la anulación de la tarjeta de crédito o la resolución del contrato respectivo; entre otras cosas.

Dicha información deberá expresarse de manera clara y precisa, redactada en un lenguaje comprensible y caracteres destacados.

El dilema de la tasa de interés

El Código de Comercio mencionado entró en vigencia desde 1970, según los consultados por esa razón no está al día con el avance tanto en materia mercantil, como en cuanto a las necesidades de los usuarios de tales operaciones.

En el artículo 757 se establecía que “por el financiamiento a través de tarjetas de crédito se aplicará la tasa de interés que se indica en el Artículo 757 bis de este Código. A los créditos originados por el uso de las tarjetas de crédito, se aplicarán las reglas de los pagarés, a excepción de la tasa de interés convencional”.

El Artículo 757 bis fue reformado por el decreto número 33-2003 para establecer que las entidades emisoras de las tarjetas de crédito cobrarán al tarjetahabiente la tasa de Interés anual promedio ponderada de las operaciones activas que cobra el sistema bancario nacional y que publica periódicamente la superintendencia de bancos, la cual podrá incrementarse hasta un máximo de cinco puntos porcentuales. Según Sandoval, con estas modificaciones se intentaba poner un alto a los cobros desmedidos que efectúan las tarjetas de crédito.

Sin embargo, dicho artículo el 21 de enero de 2004 fue declarado inconstitucional. Así nuevamente los tarjetahabientes quedaron en un estado de indefensión frente a los excesivos cobros de las empresas emisoras de las tarjetas de crédito.

Se argumentó que mediante decreto número 19-2002, el Congreso de la República aprobó la Ley de bancos y grupos financieros, en la que se incluye como parte de sus funciones sustantivas la facultad de emitir tarjetas de crédito, por lo que era imperativo hacer congruente la normativa del código de comercio con las disposiciones específicas que establecen la nueva ley.

Para Sandoval, dista mucho el derecho a emitir tarjetas de crédito del derecho a lucrar de manera desmedida con la necesidad de los tarjetahabientes. Arango opina que de esta forma las entidades que emiten las tarjetas “se blindaron” para poder establecer ellos los intereses. “Argumentan que si el tarjetahabiente acepta el contrato, tienen derecho de hacerlo”, señala.

Deben supervisar

Según informa la SIB, la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece en su artículo 42 que los bancos autorizados conforme a la misma, pactarán libremente con los usuarios las tasas de interés, comisiones y demás cargos que apliquen en sus operaciones y servicios.

Asimismo, estipula que en ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios que no correspondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. En todos los contratos de índole financiera que los bancos suscriban, deberán hacer constar, de forma expresa, la tasa efectiva anual equivalente, así como los cambios que se dieran a ésta.

Agrega la SIB que las condiciones como tasa de interés y demás cobros por servicios en los financiamientos mediante tarjetas de crédito, al igual que en otras operaciones de crédito, son pactados contractualmente entre las entidades que conceden estos financiamientos y los usuarios de tarjetas de crédito.

A este respecto, el Acuerdo 6-2014 del Superintendente de Bancos y Resolución de Junta Monetaria JM-12-2014, que contienen las instrucciones para la divulgación de información por parte de las instituciones de crédito supervisadas, disponen que dichas instituciones deben divulgar y entregar a sus clientes un detalle de información mínima que contenga, entre otros aspectos, copia del documento de formalización, tasa de interés, comisiones y recargos que apliquen. Con esta información, señala la entidad, el usuario tiene la oportunidad de analizar detenidamente las condiciones del financiamiento y comparar opciones.

En vista de que los financiamientos bajo la modalidad de tarjetas de crédito constituyen adelantos de recursos para poder adquirir bienes y servicios, la SIB señala que “el usuario debe honrar al emisor de la tarjeta el monto utilizado en la fecha de pago estipulada en el contrato respectivo”.

Agrega que “de no realizarse el pago en la fecha acordada, la operación queda sujeta a intereses por financiamiento y demás recargos por mora. En caso el tarjetahabiente cubra solamente un pago mínimo establecido por la entidad acreedora, este incurre en los respectivos intereses por financiamiento. Los aspectos descritos quedan establecidos en los contratos que suscriben: la entidad emisora de la tarjeta y el usuario”.

Según la investigación de Sandoval, esto refleja que en la actualidad hay arbitrariedad al no haber regulado nada que limite los intereses. Mientras que Arango considera que ante estos vacíos legales, se da lugar a que se hagan todo tipo de cobros sin que el usuario tenga claro la deuda que se está adquiriendo. “Opino que el Estado no está cumpliendo con su deber de proteger al ciudadano de abusos no solamente por la cantidad de intereses que deben pagar, sino en la forma que es tratado cuando se le cobra”, dice.

¿Es usura?

No son pocos los usuarios las tarjetas de crédito que se quejan porque consideran que bancos y grupos financieros han elevado el promedio de cobro por financiamiento.

Para Sandoval, esta son prácticas de usura, ya que el Código Penal en su Artículo 276 establece que “comete el delito de usura quien exige de su deudor, en cualquier forma interés mayor que el tipo máximo que fije la ley o evidentemente desproporcionado con la prestación aun cuando los réditos se encubran o disimulen bajo otras denominaciones”.

Para el abogado, el mecanismo usado por las empresas emisoras de tarjetas de crédito ha venido a frenar la expansión monetaria, sustituyendo fuentes de crédito de menor cuantía y colocando en manos de los usuarios un crédito potencial y no real, cuyo destino en caso de ser usado irá a satisfacer necesidades de bienes de consumo, y no a crear una expansión del circulante por el desvío de recursos a entidades financieras.

Por esa razón, el diputado Arango considera que también hay que revisar las legislaciones que regulan la usura. “Las entidades bancarias lograron promover y aprobar reformas en las leyes del sistema bancario que les permite actuar aparentemente en ley, pero que a la larga es un abuso contra las personas”, señala.

Las propuestas

Non son pocos los que han intentado cambiar este panorama. “Es importante que el Congreso conozca de urgencia nacional este problema. Se necesita aumentar el control y fijar tasas de interés.”, considera Arango.

Desde hace varios años, en el Congreso existen cinco iniciativas para normar la emisión y uso de tarjetas de crédito en el país. En ellas se intenta que se regulen las obligaciones de las empresas emisoras y los usuarios, que haya un límite a las tasas de interés, que se regulen los requisitos para la emisión de las tarjetas de crédito, así como a las empresas de cobro. Se trata de reformas a la Ley de Bancos y grupos financieros.

Por su parte, Sandoval menciona en su investigación una iniciativa de ley  que busca reformar el Artículo 757 del Código de Comercio, para que las entidades emisoras de tarjetas de crédito, bancos y grupos financieros, enmarquen la función de financiamiento dentro del marco legal que no les permita caer en prácticas usurarias.

“En dicha propuesta se busca que se cobre al tarjetahabiente únicamente la tasa de interés anual promedio ponderado de las operaciones activas que cobra el sistema bancario nacional”, señala. Especifica que se propone que las entidades emisoras de las tarjetas de crédito, bancos y grupos financieros, por ningún motivo o circunstancia, podrán adicionar al cobro por concepto de intereses, ningún recargo adicional de la naturaleza que éste sea.

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Redacción República
24 de febrero, 2015

Gabriela P. tiene una tarjeta de crédito que le ayuda a pagar cuando no tiene dinero en su cuenta de cheques. “Al principio la idea era que en cuanto me pagaran yo cancelaría los consumos que hacía”, dice. Sin embargo, en muchas ocasiones no le alcanza para pagar toda la deuda, es más, a veces hace solamente el pago mínimo. “Sé que no le doy el uso correcto a mi tarjeta, pero a veces es la única opción que tengo para pagar cosas básicas como el colegio de mis hijos y el supermercado”, reconoce.

De esa cuenta, tiene una deuda que crece y crece, a veces abona sumas altas con la idea de bajar el saldo, pero le parece que eso nunca ocurre. Sin embargo, vive preocupada por hacer su pago cada mes, aunque deje de comprar otras cosas. “Lo peor es que si por alguna razón me atraso con el pago, me castigan con que debo pagar el saldo vencido y de una vez el siguiente pago mínimo, aunque no esté vencido. Si no lo hago, me llaman día y noche, también me escriben correos y llaman a mis referencias. Es desesperante”, dice.

A preguntársele a Gabriela P. cuánto paga de interés, no sabe qué contestar. Tampoco puede especificar cuánto le cobran extra por atrasarse en los pagos o por hacer únicamente el pago mínimo. Por otro lado, cree que no puede hacer nada ante el acoso que sufre cuando se atrasa.

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Hoy en día muchos de los emisores de tarjetas de crédito han cambiado su formato de investigación y verificación de información por parte de sus departamentos de créditos. Según una investigación realizada por el abogado Gustavo Adolfo Sandoval Martínez, esto ha permitido hacer la emisión y entrega de las tarjetas incluso en pocas horas.

A Gabriela P. le llamó alguien para ofrecérsela, pero ella no estaba empleada de manera fija. El vendedor de tarjetas le insinuó que falsearan la información pero ella se negó. Un año después, la volvieron a llamar para informarle que habían aprobado su crédito aunque no tuviera un ingreso fijo, Gabriela P. sintió que era una ayuda.

El crecimiento de las líneas de crédito en Guatemala ha permitido una acelerada penetración en segmentos de mercado que anteriormente no eran sujetos de crédito. Esto se traduce en una expansión del mercado y un constante bombardeo por parte de los emisores de tarjetas de crédito para captar clientes.

Al hacer más fácil el acceso a este tipo de crédito, se da más lugar a mal uso del mismo y de esa manera que crezcan los montos que deben pagar. Los emisores cobran un porcentaje en concepto de intereses, pero también hay otros cargos adicionales, como lo son los de renovación, reemplazo y tarjetas adicionales, así como membresías, mensajes, seguros y moras.

Según informa la Súperintendencia de Bancos (SIB), al 31 de enero de 2015, la tasa de interés promedio ponderada de los financiamientos mediante tarjetas de crédito fue del 44.6%.

Sin embargo, según dio a conocer una mesa técnica del Congreso de la República, se han registrado cobros de hasta 120%, según informa el diputado Ronald Arango, del partido TODOS.

Por esa razón, el diputado opina que las entidades financieras prefieren otorgar tarjetas de crédito y no préstamos fiduciarios, que tienen intereses entre el 12% y 17% anual. Al estar más regulados son difíciles de adquirir y no dan opción para que la deuda crezca desmesuradamente. “Dichas entidades aducen que están llevando crédito de alto riesgo a las personas más necesitadas, pero en realidad emitir estas tarjetas es un negocio muy rentable”, dice el diputado.

Naturaleza jurídica

El contrato de emisión de la tarjeta es regulado por el Código de Comercio, contenido en el decreto número 2-70 del Congreso de la República de Guatemala. Allí se detalla su descripción y sus requisitos, entre otras cosas.

Según Sandoval, la tarjeta de crédito es un contrato de operaciones de crédito. Se trata de un contrato por adhesión, es decir “que sus condiciones son establecidas unilateralmente por una de las partes, sin que la otra pueda discutir o modificar en el momento de contratar”.

Para proteger a la persona, Sandoval señala que la Ley de Protección al Consumidor y Usuario tiene varias consideraciones al respecto de los contratos de adhesión. Por ejemplo, en su Artículo 47 dice que no se le puede otorgar a una de las partes la facultad de dejar sin efecto o modificar el contrato para incrementar de precio del bien o servicio por accesorios, financiamiento o recargos no previstos.

Por otro lado, dicha ley pide que el contrato especifique todo claramente. Quien lo firma debe tener claro datos como el monto de la línea de crédito y de la comisión por la disposición de efectivo; comisiones, portes y otros gastos directos por los servicios prestados, o los criterios para su determinación; tasa de interés efectiva anual compensatoria y moratoria, o los criterios para su determinación; monto sobre el cual se aplicarán los intereses; forma y medios de pago permitidos; prima, forma de pago, cobertura y vigencia de los seguros u otros mecanismos de cobertura o contingencia destinados a cubrir transacciones no autorizadas, así como los procedimientos para efectuar los reclamos respectivos; casos en que proceda la anulación de la tarjeta de crédito o la resolución del contrato respectivo; entre otras cosas.

Dicha información deberá expresarse de manera clara y precisa, redactada en un lenguaje comprensible y caracteres destacados.

El dilema de la tasa de interés

El Código de Comercio mencionado entró en vigencia desde 1970, según los consultados por esa razón no está al día con el avance tanto en materia mercantil, como en cuanto a las necesidades de los usuarios de tales operaciones.

En el artículo 757 se establecía que “por el financiamiento a través de tarjetas de crédito se aplicará la tasa de interés que se indica en el Artículo 757 bis de este Código. A los créditos originados por el uso de las tarjetas de crédito, se aplicarán las reglas de los pagarés, a excepción de la tasa de interés convencional”.

El Artículo 757 bis fue reformado por el decreto número 33-2003 para establecer que las entidades emisoras de las tarjetas de crédito cobrarán al tarjetahabiente la tasa de Interés anual promedio ponderada de las operaciones activas que cobra el sistema bancario nacional y que publica periódicamente la superintendencia de bancos, la cual podrá incrementarse hasta un máximo de cinco puntos porcentuales. Según Sandoval, con estas modificaciones se intentaba poner un alto a los cobros desmedidos que efectúan las tarjetas de crédito.

Sin embargo, dicho artículo el 21 de enero de 2004 fue declarado inconstitucional. Así nuevamente los tarjetahabientes quedaron en un estado de indefensión frente a los excesivos cobros de las empresas emisoras de las tarjetas de crédito.

Se argumentó que mediante decreto número 19-2002, el Congreso de la República aprobó la Ley de bancos y grupos financieros, en la que se incluye como parte de sus funciones sustantivas la facultad de emitir tarjetas de crédito, por lo que era imperativo hacer congruente la normativa del código de comercio con las disposiciones específicas que establecen la nueva ley.

Para Sandoval, dista mucho el derecho a emitir tarjetas de crédito del derecho a lucrar de manera desmedida con la necesidad de los tarjetahabientes. Arango opina que de esta forma las entidades que emiten las tarjetas “se blindaron” para poder establecer ellos los intereses. “Argumentan que si el tarjetahabiente acepta el contrato, tienen derecho de hacerlo”, señala.

Deben supervisar

Según informa la SIB, la Ley de Bancos y Grupos Financieros establece en su artículo 42 que los bancos autorizados conforme a la misma, pactarán libremente con los usuarios las tasas de interés, comisiones y demás cargos que apliquen en sus operaciones y servicios.

Asimismo, estipula que en ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios que no correspondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos. En todos los contratos de índole financiera que los bancos suscriban, deberán hacer constar, de forma expresa, la tasa efectiva anual equivalente, así como los cambios que se dieran a ésta.

Agrega la SIB que las condiciones como tasa de interés y demás cobros por servicios en los financiamientos mediante tarjetas de crédito, al igual que en otras operaciones de crédito, son pactados contractualmente entre las entidades que conceden estos financiamientos y los usuarios de tarjetas de crédito.

A este respecto, el Acuerdo 6-2014 del Superintendente de Bancos y Resolución de Junta Monetaria JM-12-2014, que contienen las instrucciones para la divulgación de información por parte de las instituciones de crédito supervisadas, disponen que dichas instituciones deben divulgar y entregar a sus clientes un detalle de información mínima que contenga, entre otros aspectos, copia del documento de formalización, tasa de interés, comisiones y recargos que apliquen. Con esta información, señala la entidad, el usuario tiene la oportunidad de analizar detenidamente las condiciones del financiamiento y comparar opciones.

En vista de que los financiamientos bajo la modalidad de tarjetas de crédito constituyen adelantos de recursos para poder adquirir bienes y servicios, la SIB señala que “el usuario debe honrar al emisor de la tarjeta el monto utilizado en la fecha de pago estipulada en el contrato respectivo”.

Agrega que “de no realizarse el pago en la fecha acordada, la operación queda sujeta a intereses por financiamiento y demás recargos por mora. En caso el tarjetahabiente cubra solamente un pago mínimo establecido por la entidad acreedora, este incurre en los respectivos intereses por financiamiento. Los aspectos descritos quedan establecidos en los contratos que suscriben: la entidad emisora de la tarjeta y el usuario”.

Según la investigación de Sandoval, esto refleja que en la actualidad hay arbitrariedad al no haber regulado nada que limite los intereses. Mientras que Arango considera que ante estos vacíos legales, se da lugar a que se hagan todo tipo de cobros sin que el usuario tenga claro la deuda que se está adquiriendo. “Opino que el Estado no está cumpliendo con su deber de proteger al ciudadano de abusos no solamente por la cantidad de intereses que deben pagar, sino en la forma que es tratado cuando se le cobra”, dice.

¿Es usura?

No son pocos los usuarios las tarjetas de crédito que se quejan porque consideran que bancos y grupos financieros han elevado el promedio de cobro por financiamiento.

Para Sandoval, esta son prácticas de usura, ya que el Código Penal en su Artículo 276 establece que “comete el delito de usura quien exige de su deudor, en cualquier forma interés mayor que el tipo máximo que fije la ley o evidentemente desproporcionado con la prestación aun cuando los réditos se encubran o disimulen bajo otras denominaciones”.

Para el abogado, el mecanismo usado por las empresas emisoras de tarjetas de crédito ha venido a frenar la expansión monetaria, sustituyendo fuentes de crédito de menor cuantía y colocando en manos de los usuarios un crédito potencial y no real, cuyo destino en caso de ser usado irá a satisfacer necesidades de bienes de consumo, y no a crear una expansión del circulante por el desvío de recursos a entidades financieras.

Por esa razón, el diputado Arango considera que también hay que revisar las legislaciones que regulan la usura. “Las entidades bancarias lograron promover y aprobar reformas en las leyes del sistema bancario que les permite actuar aparentemente en ley, pero que a la larga es un abuso contra las personas”, señala.

Las propuestas

Non son pocos los que han intentado cambiar este panorama. “Es importante que el Congreso conozca de urgencia nacional este problema. Se necesita aumentar el control y fijar tasas de interés.”, considera Arango.

Desde hace varios años, en el Congreso existen cinco iniciativas para normar la emisión y uso de tarjetas de crédito en el país. En ellas se intenta que se regulen las obligaciones de las empresas emisoras y los usuarios, que haya un límite a las tasas de interés, que se regulen los requisitos para la emisión de las tarjetas de crédito, así como a las empresas de cobro. Se trata de reformas a la Ley de Bancos y grupos financieros.

Por su parte, Sandoval menciona en su investigación una iniciativa de ley  que busca reformar el Artículo 757 del Código de Comercio, para que las entidades emisoras de tarjetas de crédito, bancos y grupos financieros, enmarquen la función de financiamiento dentro del marco legal que no les permita caer en prácticas usurarias.

“En dicha propuesta se busca que se cobre al tarjetahabiente únicamente la tasa de interés anual promedio ponderado de las operaciones activas que cobra el sistema bancario nacional”, señala. Especifica que se propone que las entidades emisoras de las tarjetas de crédito, bancos y grupos financieros, por ningún motivo o circunstancia, podrán adicionar al cobro por concepto de intereses, ningún recargo adicional de la naturaleza que éste sea.