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Minera San Rafael: Un amparo que parece eterno

Paola Pinzón
09 de agosto, 2018

La Minera San Rafael lleva más de 399 días sin operar, esperando que la Corte de Constitucionalidad (CC) resuelva un amparo. Suman 289 días sin que la CC emita dicha resolución.

Tercera parte: El caso que llevó a la suspensión de la Minera San Rafael

Este jueves se cumplen 400 días de la suspensión de la Minera San Rafael, ¿por qué se suspendió?

Calas presenta acción de amparo

El Centro de Acción Legal Ambiental y Social de Guatemala (Calas) presentó la acción de amparo en mayo de 2017 en contra del Ministerio de Energía y Minas (MEM), ya que según ellos, la cartera no realizó las consultas comunitarias previo a autorizar las licencias para la operación de Minera San Rafael.

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¿Qué son las consultas comunitarias?

En el Articulo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Convenio sobre pueblos indígenas y tribales (19890), se establece lo siguiente:

  1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
    • (a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
    • (b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
    • (c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.
  2.  Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

En la primera parte de esta serie, República presentó el reporte oficial de la compañía, en el cual señala que la población de San Rafael Las Flores, Santa Rosa, estaba compuesta en un 99.6 por ciento por ladinos.

¿Cómo se obtuvo la información?

El Registro Nacional de las Personas (RENAP) informó a Minera San Rafael que “no existía registro alguno de las personas registradas con grupo étnico Xinca para las personas que se encuentran avecinadas en San Rafael Las Flores.” 

Calas: “Si hay Xincas en San Rafael y no se hizo consulta”

Según Calas, la información del RENAP no era correcta. Rafael Maldonado, exdirector de área legal del Centro, aseguró en el amparo, que el MEM no realizó las consultas comunitarias, incluso cuando era “innegable” la presencia de comunidades indígenas xincas en Santa Rosa y departamentos vecinos.

¿Por qué Minera San Rafael no realizó la Consulta?

No les correspondía. La consulta a los pueblos interesados, como dice el articulo 6 del Convenio 169 de la OIT, debe de realizarse por los gobiernos. Es decir, no por la empresa.

Además, Minera San Rafael es un tercero en este caso: el amparo de Calas que se presentó a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y luego a la CC fue en contra del Estado de Guatemala, no en contra de la minera. La Corte también estableció que una empresa privada no puede hacer una consulta.

CSJ otorga en definitiva un amparo provisional a favor de CALAS

El 3 de julio de 2017, la CSJ otorgó en definitiva un amparo provisional a favor de Calas en contra del Estado. La CSJ resolvió que las licencias El Escobal y Juan Bosco quedaban suspendidas en lo que se resolvía el amparo, por lo que la Minera San Rafael debía detener sus operaciones.

Sin embargo, el 8 de septiembre de 2017, la CSJ resolvió una sentencia definitiva para el caso. ¿Qué resolvió? Que el MEM incumplió con haber llevado al cabo el proceso de consulta y por lo tanto ordenó que dicho ministerio llevará acabo la consulta.

También, en dicha sentencia, se confirmó la posibilidad del proyecto minero de regresar e reiniciar sus operaciones.

Este fallo no fue bien recibido por Calas, que apeló y acudió al máximo tribunal, la Corte de Constitucionalidad, para buscar el cierre definitivo de la Minera San Rafael.

En la apelación, Calas, expresó que su interés no es únicamente la Consulta sino que lo que pretende realmente es que Minera San Rafael abandone el país.

Reacciones

Tras el fallo de la CSJ, trabajadores y proveedores de la minera manifestaron, exigiendo sus derechos laborales.

El 5 de julio de 2017, cientos de pobladores de la comunidad de San Rafael Las Flores, se presentaron a la plaza de los Derechos Humanos para solicitar a los magistrados de la CSJ que revoque el amparo provisional interpuesto por Calas.

Tras la resolución de la CSJ, la Cámara del Agro señaló que el fallo “violenta la Constitución Política” y agregó que “continuar destruyendo la certeza jurídica en nuestro país ahuyenta la inversión, generando condiciones de mayor desempleo, pobreza y conflictividad.”

Por su parte, Juan Pablo Carrasco, presidente de  la Cámara de Comercio Guatemalteco Americana (AmCham), manifestó su preocupación ante el fallo y la decisión de suspender proyectos que “generan bienestar, empleos y desarrollo en las áreas rurales de Guatemala”.

AmCham también advirtió tras el fallo, que se estimaba una pérdida de más de 445 mil empleos directos por la suspensión de la mina. 

El caso en la CC

Luego de la apelación de Calas, la Corte de Constitucionalidad confirmó la suspensión de la mina el 24 de agosto del 2017. 

La CC agregó en la resolución que cuando el MEM había autorizado las operaciones a la compañía, habían negado la existencia de xincas, y no habían consultado con ellos.

CC pide más información

El 7 de marzo del 2018, la CC comunicó que para resolver un amparo, que en ese entonces llevaba más de cinco meses pendiente, luego de la Vista Pública, requería un “estudio antropológico en el municipio de San Rafael Las Flores…, a efecto de obtener información acerca de la existencia de pueblos indígenas en ese municipio”, tomando como referencia el Convenio 169 de la OIT.

Con esto, solicitaban el apoyo técnico del Ministerio de Cultura y Deportes, la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad del Valle de Guatemala, para determinar tanto el impacto ambiental por la Minera San Rafael y la presencia del pueblo Xinca en el área.

Aunque se sabe que la CC recibió los informes solicitados para preparar su fallo, la Minera San Rafael “desconoce por completo de manera oficial el estatus del proceso”, hasta la fecha.

400 días de suspensión, 289 días sin resolución

Este jueves se cumplen 400 días del cese de operaciones de la Mina San Rafael y 289 días sin que la Corte haya emitido una resolución final respecto al caso.

Se estima que tras la suspensión de la mina el año pasado 500 empleos directos y 7 mil 600 indirectos se han perdido, 600 proveedores han sido afectados, el gobierno ha dejado de recibir Q440 millones en impuestos y regalías, la comunidad San Rafael Las Flores dejó de recibir Q40 millones y un total Q2 millardos han dejado de ingresar a la economía del país.

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Minera San Rafael: Un amparo que parece eterno

Paola Pinzón
09 de agosto, 2018

La Minera San Rafael lleva más de 399 días sin operar, esperando que la Corte de Constitucionalidad (CC) resuelva un amparo. Suman 289 días sin que la CC emita dicha resolución.

Tercera parte: El caso que llevó a la suspensión de la Minera San Rafael

Este jueves se cumplen 400 días de la suspensión de la Minera San Rafael, ¿por qué se suspendió?

Calas presenta acción de amparo

El Centro de Acción Legal Ambiental y Social de Guatemala (Calas) presentó la acción de amparo en mayo de 2017 en contra del Ministerio de Energía y Minas (MEM), ya que según ellos, la cartera no realizó las consultas comunitarias previo a autorizar las licencias para la operación de Minera San Rafael.

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¿Qué son las consultas comunitarias?

En el Articulo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Convenio sobre pueblos indígenas y tribales (19890), se establece lo siguiente:

  1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
    • (a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
    • (b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
    • (c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.
  2.  Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.

En la primera parte de esta serie, República presentó el reporte oficial de la compañía, en el cual señala que la población de San Rafael Las Flores, Santa Rosa, estaba compuesta en un 99.6 por ciento por ladinos.

¿Cómo se obtuvo la información?

El Registro Nacional de las Personas (RENAP) informó a Minera San Rafael que “no existía registro alguno de las personas registradas con grupo étnico Xinca para las personas que se encuentran avecinadas en San Rafael Las Flores.” 

Calas: “Si hay Xincas en San Rafael y no se hizo consulta”

Según Calas, la información del RENAP no era correcta. Rafael Maldonado, exdirector de área legal del Centro, aseguró en el amparo, que el MEM no realizó las consultas comunitarias, incluso cuando era “innegable” la presencia de comunidades indígenas xincas en Santa Rosa y departamentos vecinos.

¿Por qué Minera San Rafael no realizó la Consulta?

No les correspondía. La consulta a los pueblos interesados, como dice el articulo 6 del Convenio 169 de la OIT, debe de realizarse por los gobiernos. Es decir, no por la empresa.

Además, Minera San Rafael es un tercero en este caso: el amparo de Calas que se presentó a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y luego a la CC fue en contra del Estado de Guatemala, no en contra de la minera. La Corte también estableció que una empresa privada no puede hacer una consulta.

CSJ otorga en definitiva un amparo provisional a favor de CALAS

El 3 de julio de 2017, la CSJ otorgó en definitiva un amparo provisional a favor de Calas en contra del Estado. La CSJ resolvió que las licencias El Escobal y Juan Bosco quedaban suspendidas en lo que se resolvía el amparo, por lo que la Minera San Rafael debía detener sus operaciones.

Sin embargo, el 8 de septiembre de 2017, la CSJ resolvió una sentencia definitiva para el caso. ¿Qué resolvió? Que el MEM incumplió con haber llevado al cabo el proceso de consulta y por lo tanto ordenó que dicho ministerio llevará acabo la consulta.

También, en dicha sentencia, se confirmó la posibilidad del proyecto minero de regresar e reiniciar sus operaciones.

Este fallo no fue bien recibido por Calas, que apeló y acudió al máximo tribunal, la Corte de Constitucionalidad, para buscar el cierre definitivo de la Minera San Rafael.

En la apelación, Calas, expresó que su interés no es únicamente la Consulta sino que lo que pretende realmente es que Minera San Rafael abandone el país.

Reacciones

Tras el fallo de la CSJ, trabajadores y proveedores de la minera manifestaron, exigiendo sus derechos laborales.

El 5 de julio de 2017, cientos de pobladores de la comunidad de San Rafael Las Flores, se presentaron a la plaza de los Derechos Humanos para solicitar a los magistrados de la CSJ que revoque el amparo provisional interpuesto por Calas.

Tras la resolución de la CSJ, la Cámara del Agro señaló que el fallo “violenta la Constitución Política” y agregó que “continuar destruyendo la certeza jurídica en nuestro país ahuyenta la inversión, generando condiciones de mayor desempleo, pobreza y conflictividad.”

Por su parte, Juan Pablo Carrasco, presidente de  la Cámara de Comercio Guatemalteco Americana (AmCham), manifestó su preocupación ante el fallo y la decisión de suspender proyectos que “generan bienestar, empleos y desarrollo en las áreas rurales de Guatemala”.

AmCham también advirtió tras el fallo, que se estimaba una pérdida de más de 445 mil empleos directos por la suspensión de la mina. 

El caso en la CC

Luego de la apelación de Calas, la Corte de Constitucionalidad confirmó la suspensión de la mina el 24 de agosto del 2017. 

La CC agregó en la resolución que cuando el MEM había autorizado las operaciones a la compañía, habían negado la existencia de xincas, y no habían consultado con ellos.

CC pide más información

El 7 de marzo del 2018, la CC comunicó que para resolver un amparo, que en ese entonces llevaba más de cinco meses pendiente, luego de la Vista Pública, requería un “estudio antropológico en el municipio de San Rafael Las Flores…, a efecto de obtener información acerca de la existencia de pueblos indígenas en ese municipio”, tomando como referencia el Convenio 169 de la OIT.

Con esto, solicitaban el apoyo técnico del Ministerio de Cultura y Deportes, la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad del Valle de Guatemala, para determinar tanto el impacto ambiental por la Minera San Rafael y la presencia del pueblo Xinca en el área.

Aunque se sabe que la CC recibió los informes solicitados para preparar su fallo, la Minera San Rafael “desconoce por completo de manera oficial el estatus del proceso”, hasta la fecha.

400 días de suspensión, 289 días sin resolución

Este jueves se cumplen 400 días del cese de operaciones de la Mina San Rafael y 289 días sin que la Corte haya emitido una resolución final respecto al caso.

Se estima que tras la suspensión de la mina el año pasado 500 empleos directos y 7 mil 600 indirectos se han perdido, 600 proveedores han sido afectados, el gobierno ha dejado de recibir Q440 millones en impuestos y regalías, la comunidad San Rafael Las Flores dejó de recibir Q40 millones y un total Q2 millardos han dejado de ingresar a la economía del país.