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Transporte urbano y de carga tienen 10 días para adquirir seguro

Sandra Vi
10 de marzo, 2020

El 20 de marzo vence el plazo para que los medios de transporte urbano de pasajeros y de carga, adquieran un seguro que cubra a los pasajeros y a terceros, según Acuerdo Gubernativo número 17-2020.

Por el aumento de accidentes de tránsito en Guatemala, el Organismo Ejecutivo emitió el Reglamento para la contratación del seguro obligatorio de responsabilidad civil contra terceros del transporte colectivo urbano de pasajeros y de carga.

El Reglamento entró en vigencia el 20 de febrero del 2020, pero se otorgó un mes de plazo para que los propietarios de estos transportes adquirieran un seguro.

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“Se entiende por vehículos de transporte colectivo urbano de pasajeros y de carga al transurbano, transmetro, tuc tuc, taxis y camiones cabezales, entre otros”, informó el Departamento de Tránsito de la Policía Nacional.

Mientras tanto, Christian Nolck, presidente de la Asociación Guatemalteca de Instituciones de Seguros (Agis), comentó que el seguro que adquieran los dueños de los vehículos de transporte deberán contar con coberturas para afrontar los gastos e indemnizar a las personas afectadas.

Fuente: Agis

El reglamento

El Reglamento estipula que los propietarios de vehículos de transporte colectivo y de carga utilizados para actividades comerciales deberán contratar y mantener vigente un seguro.

Este seguro debe ser contra terceros y ocupantes, para indemnizar por muerte, lesiones o daños y perjuicios a las personas afectadas como resultado de accidente de tránsito.

El seguro también deberá cubrir todos los daños producidos por estos vehículos a la propiedad privada, propiedad pública, al medio ambiente y a las personas que se conduzcan o no en el vehículo asegurado.

Sanciones

La cobertura de responsabilidad civil para riesgos de tránsito, incluyendo los daños causados por la carga transportada y los remolques, serán por una suma asegurada mínima de 250 salarios mínimos.

Esta establece riesgos como perjuicio físico, incluyendo la muerte a terceras personas que no iban en el vehículo, con un máximo de indemnización por persona afectada de hasta 50 salarios mínimos.

Daños a la propiedad de terceras personas y a la propiedad pública; costos de limpieza por daños al medio ambiente; y por último afectaciones a los tripulantes y pasajeros del vehículo con un máximo de indemnización por persona afectada, hasta por 50 salarios mínimos.

El reglamento también establece que el contrato se debe renovar cada año, mientras “ejerzan las actividades de transporte colectivo urbano de pasajeros y de carga”.

Además, deben llevar pegado en la parte frontal y en la parte trasera dos calcomanías impresas extendidas por la aseguradora.

Indemnización

Estos serán los valores de indemnización para las personas afectadas, tanto terceros como tripulantes y pasajeros.

  • 50 salarios: invalidez total y permanente
  • 50 salarios: ceguera absoluta y permanente mínimos
  • 50 salarios: pérdida completa de ambas manos o de ambos pies
  • 15 salarios: pérdida de un ojo con expulsión:
  • 12 salarios: pérdida de un ojo sin expulsión:
  • 25 salarios: sordera completa y permanente de los dos oídos:
  • 7 salarios: sordera completa y permanente de un oído:
  • 10 salarios: pérdida del dedo pulgar:
  • 7 salarios: pérdida del dedo índice:
  • 2 salarios: pérdida de un dedo de la mano, diferente al índice o el pulgar
  • 25 salarios: pérdida de la pierna por arriba de la rodilla
  • 20 pérdida: de la pierna por debajo o a la altura de la rodilla
  • 4 salarios: pérdida del dedo gordo de un pie
  • 1 salario: pérdida de un dedo del pie, diferente del dedo gordo

Multa

El propietario o conductor que preste servicio de transporte colectivo urbano de pasajeros o de carga que no cumpla con el requisito de seguro pagará una multa de Q15 mil.

Esta será impuesta por el Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil o la Municipalidad a quien se le haya delegado la autoridad, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Tránsito Decreto 132-96 del Congreso de la República de Guatemala.

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Sandra Vi
10 de marzo, 2020

El 20 de marzo vence el plazo para que los medios de transporte urbano de pasajeros y de carga, adquieran un seguro que cubra a los pasajeros y a terceros, según Acuerdo Gubernativo número 17-2020.

Por el aumento de accidentes de tránsito en Guatemala, el Organismo Ejecutivo emitió el Reglamento para la contratación del seguro obligatorio de responsabilidad civil contra terceros del transporte colectivo urbano de pasajeros y de carga.

El Reglamento entró en vigencia el 20 de febrero del 2020, pero se otorgó un mes de plazo para que los propietarios de estos transportes adquirieran un seguro.

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Mientras tanto, Christian Nolck, presidente de la Asociación Guatemalteca de Instituciones de Seguros (Agis), comentó que el seguro que adquieran los dueños de los vehículos de transporte deberán contar con coberturas para afrontar los gastos e indemnizar a las personas afectadas.

Fuente: Agis

El reglamento

El Reglamento estipula que los propietarios de vehículos de transporte colectivo y de carga utilizados para actividades comerciales deberán contratar y mantener vigente un seguro.

Este seguro debe ser contra terceros y ocupantes, para indemnizar por muerte, lesiones o daños y perjuicios a las personas afectadas como resultado de accidente de tránsito.

El seguro también deberá cubrir todos los daños producidos por estos vehículos a la propiedad privada, propiedad pública, al medio ambiente y a las personas que se conduzcan o no en el vehículo asegurado.

Sanciones

La cobertura de responsabilidad civil para riesgos de tránsito, incluyendo los daños causados por la carga transportada y los remolques, serán por una suma asegurada mínima de 250 salarios mínimos.

Esta establece riesgos como perjuicio físico, incluyendo la muerte a terceras personas que no iban en el vehículo, con un máximo de indemnización por persona afectada de hasta 50 salarios mínimos.

Daños a la propiedad de terceras personas y a la propiedad pública; costos de limpieza por daños al medio ambiente; y por último afectaciones a los tripulantes y pasajeros del vehículo con un máximo de indemnización por persona afectada, hasta por 50 salarios mínimos.

El reglamento también establece que el contrato se debe renovar cada año, mientras “ejerzan las actividades de transporte colectivo urbano de pasajeros y de carga”.

Además, deben llevar pegado en la parte frontal y en la parte trasera dos calcomanías impresas extendidas por la aseguradora.

Indemnización

Estos serán los valores de indemnización para las personas afectadas, tanto terceros como tripulantes y pasajeros.

  • 50 salarios: invalidez total y permanente
  • 50 salarios: ceguera absoluta y permanente mínimos
  • 50 salarios: pérdida completa de ambas manos o de ambos pies
  • 15 salarios: pérdida de un ojo con expulsión:
  • 12 salarios: pérdida de un ojo sin expulsión:
  • 25 salarios: sordera completa y permanente de los dos oídos:
  • 7 salarios: sordera completa y permanente de un oído:
  • 10 salarios: pérdida del dedo pulgar:
  • 7 salarios: pérdida del dedo índice:
  • 2 salarios: pérdida de un dedo de la mano, diferente al índice o el pulgar
  • 25 salarios: pérdida de la pierna por arriba de la rodilla
  • 20 pérdida: de la pierna por debajo o a la altura de la rodilla
  • 4 salarios: pérdida del dedo gordo de un pie
  • 1 salario: pérdida de un dedo del pie, diferente del dedo gordo

Multa

El propietario o conductor que preste servicio de transporte colectivo urbano de pasajeros o de carga que no cumpla con el requisito de seguro pagará una multa de Q15 mil.

Esta será impuesta por el Departamento de Tránsito de la Policía Nacional Civil o la Municipalidad a quien se le haya delegado la autoridad, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley de Tránsito Decreto 132-96 del Congreso de la República de Guatemala.

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