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Ministerio de Trabajo autoriza suspensión temporal de contratos

Sandra Vi
07 de abril, 2020

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social publica el Acuerdo Ministerial 140-2020 que autoriza el “Procedimiento electrónico para registro, control y autorización de suspensión de contratos de trabajo”.

Este Acuerdo se crea a raíz de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus Covid-19 y pretende que las empresas puedan suspender los contratos laborales durante el Estado de Calamidad.

“El presente acuerdo es temporal y de aplicación exclusiva mientras persistan dichas circunstancias que operarán como causas de suspensión individual o colectiva total “,

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“en los términos de las literales b, d del artículo 65, de la literal a del artículo 68 y las literales c y e del artículo 71 del Código de Trabajo”, menciona el acuerdo ministerial.

Los incisos antes mencionados se refieren a que una o las dos partes dejan de cumplir con sus obligaciones durante un tiempo.

También que después de un trabajo continuo mayor de dos meses y menor de seis se debe pagar medio salario durante un mes -inciso a) artículo 67-.

El Acuerdo consta de nueve artículos. La creación de la plataforma electrónica está bajo la supervisión de la Inspección General de Trabajo (IGT).

La Cartera de Trabajo deberá habilitar un hipervínculo en la página web para que los empresarios realicen la solicitud electrónica de la suspensión temporal del contrato laboral de los trabajadores.

El Acuerdo también establece que para una suspensión laboral individual se debe alcanzar acuerdos sin ningún tipo de presión y que el patrono y sus representantes legales son responsables de la legalidad de los documentos que presenten.

Qué deben hacer los patronos

Los empleadores deben llenar un formulario electrónico para el empezar el proceso.

Las empresas que ya habían comenzado el procedimiento de suspensión antes de haberse publicado el acuerdo deberán comenzar de nuevo el proceso.

La solicitud deberá estar firmada por el patrono o representante legal, incluir el nombre de los trabajadores suspendidos, objeto de la suspensión, así como número de DPI de los trabajadores.

También deberá incluir el número de cuenta bancaria o número teléfono celular, cargo o actividad y la fecha en que fueron suspendidos.

Además deberá agregar el documento de identificación de patrono o representante legal y personería, el número de inscripción patronal ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, así como planilla reportada y pagada, cuando aplique.

Si el patrono tiene menos de tres trabajadores, deberá informar el nombre, DPI y salario de sus trabajadores y si hay deficiencias subsanables. La IGT notificará al patrono vía correo electrónico y fijará plazo de 2 días para corregirlas. Vencido el plazo, se declarará abandonada la gestión.

El acuerdo no contempla que procede después de la suspensión de los contratos. 

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07 de abril, 2020

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social publica el Acuerdo Ministerial 140-2020 que autoriza el “Procedimiento electrónico para registro, control y autorización de suspensión de contratos de trabajo”.

Este Acuerdo se crea a raíz de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus Covid-19 y pretende que las empresas puedan suspender los contratos laborales durante el Estado de Calamidad.

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“en los términos de las literales b, d del artículo 65, de la literal a del artículo 68 y las literales c y e del artículo 71 del Código de Trabajo”, menciona el acuerdo ministerial.

Los incisos antes mencionados se refieren a que una o las dos partes dejan de cumplir con sus obligaciones durante un tiempo.

También que después de un trabajo continuo mayor de dos meses y menor de seis se debe pagar medio salario durante un mes -inciso a) artículo 67-.

El Acuerdo consta de nueve artículos. La creación de la plataforma electrónica está bajo la supervisión de la Inspección General de Trabajo (IGT).

La Cartera de Trabajo deberá habilitar un hipervínculo en la página web para que los empresarios realicen la solicitud electrónica de la suspensión temporal del contrato laboral de los trabajadores.

El Acuerdo también establece que para una suspensión laboral individual se debe alcanzar acuerdos sin ningún tipo de presión y que el patrono y sus representantes legales son responsables de la legalidad de los documentos que presenten.

Qué deben hacer los patronos

Los empleadores deben llenar un formulario electrónico para el empezar el proceso.

Las empresas que ya habían comenzado el procedimiento de suspensión antes de haberse publicado el acuerdo deberán comenzar de nuevo el proceso.

La solicitud deberá estar firmada por el patrono o representante legal, incluir el nombre de los trabajadores suspendidos, objeto de la suspensión, así como número de DPI de los trabajadores.

También deberá incluir el número de cuenta bancaria o número teléfono celular, cargo o actividad y la fecha en que fueron suspendidos.

Además deberá agregar el documento de identificación de patrono o representante legal y personería, el número de inscripción patronal ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, así como planilla reportada y pagada, cuando aplique.

Si el patrono tiene menos de tres trabajadores, deberá informar el nombre, DPI y salario de sus trabajadores y si hay deficiencias subsanables. La IGT notificará al patrono vía correo electrónico y fijará plazo de 2 días para corregirlas. Vencido el plazo, se declarará abandonada la gestión.

El acuerdo no contempla que procede después de la suspensión de los contratos. 

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