El Decreto 15-2020 que prohíbe cortar el servicio por falta de pago podría conducir a insolvencia y a la quiebra a las empresas afectadas, asegura la Cámara de Comercio Guatemalteco Americana (Amcham).
El Congreso aprobó este decreto que permite a cualquier usuario no pagar por servicios de agua potable, electricidad y telefonía por tiempo indefinido.
Empresa Eléctrica de Guatemala (EEGSA), fue la primera empresa en notificar a los generadores que le suministran energía, que podría no pagarles.
La razón que dio la EEGSA fue la inminente vigencia del Decreto 15-2020 que permite a todos los usuarios no pagar por el servicio.
- Deberías leer:
EEGSA notifica a generadores que por “fuerza mayor” no les pagará
Generadores temen desabastecimiento y problemas en el sector financiero
Obligaciones desproporcionadas para las empresas
La Cámara de Comercio Guatemalteco-Americana (Amcham), considera que el Decreto 15-2020 establece “obligaciones desproporcionadas para las empresas”.
Asimismo, señala que es una “clara vulneración a los derechos constitucionales de libertad de contratación y propiedad privada“, entre otras irregularidades.
Por ello, Amcham pide al Congreso buscar un mecanismo legal que favorezca a las personas más afectadas. Sugiere poner límites en consumo y tiempo para no dañar a las empresas.
El Decreto 15-2020, todavía no vigente, se encuentra bajo análisis de la Corte de Constitucionalidad. Se presentaron varios amparos que señalan que hubo vulneración en el procedimiento utilizado por el Congreso para rechazar el veto del Presidente y ordenar su publicación.
Los puntos de Amcham
- Total entendimiento de la situación que se vive por la pandemia. Además, la necesidad de tomar medidas en beneficio de la economía de las personas más vulnerables.
- Preocupación por los efectos negativos en el desarrollo económico del país que tendrá el Decreto 15-2020 una vez entre en vigencia. Establece obligaciones desproporcionadas para las empresas prestadoras de servicios básicos, entre ellas, las de energía eléctrica.
- El Decreto 15-2020 presenta una clara vulneración a los derechos constitucionales. Derechos de libertad de contratación, propiedad privada, y libertad de industria y comercio. Existiría una expropiación indirecta de las inversiones de los prestadores del servicio de energía eléctrica.
- Podría llevar a las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica a la insolvencia, y a la posterior quiebra. Ello limitaría a los usuarios, de forma total el acceso a este servicio. El decreto no delimita qué usuarios podrían aplicar al beneficio. Además, carece de temporalidad y no especifica los mecanismos para cubrir los costos del subsidio.
- En materia energética el planteamiento debería establecer el beneficio a los usuarios que consuman menos de 300Kw/h. Debe ser por un periodo de tres meses. Con ello se garantizaría el suministro eléctrico sin vulnerar la libertad de industria y comercio.
- Lamentamos el proceder del Congreso de la República, al no respetar la obligación constitucional de remitir el Decreto vetado a la Corte de Constitucionalidad. Ello de acuerdo con el artículo 272 de la Constitución Política de la República. También con precedentes de la Corte, viciando el proceso de formación y sanción a la Ley.
El Decreto 15-2020 que prohíbe cortar el servicio por falta de pago podría conducir a insolvencia y a la quiebra a las empresas afectadas, asegura la Cámara de Comercio Guatemalteco Americana (Amcham).
El Congreso aprobó este decreto que permite a cualquier usuario no pagar por servicios de agua potable, electricidad y telefonía por tiempo indefinido.
Empresa Eléctrica de Guatemala (EEGSA), fue la primera empresa en notificar a los generadores que le suministran energía, que podría no pagarles.
La razón que dio la EEGSA fue la inminente vigencia del Decreto 15-2020 que permite a todos los usuarios no pagar por el servicio.
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Generadores temen desabastecimiento y problemas en el sector financiero
Obligaciones desproporcionadas para las empresas
La Cámara de Comercio Guatemalteco-Americana (Amcham), considera que el Decreto 15-2020 establece “obligaciones desproporcionadas para las empresas”.
Asimismo, señala que es una “clara vulneración a los derechos constitucionales de libertad de contratación y propiedad privada“, entre otras irregularidades.
Por ello, Amcham pide al Congreso buscar un mecanismo legal que favorezca a las personas más afectadas. Sugiere poner límites en consumo y tiempo para no dañar a las empresas.
El Decreto 15-2020, todavía no vigente, se encuentra bajo análisis de la Corte de Constitucionalidad. Se presentaron varios amparos que señalan que hubo vulneración en el procedimiento utilizado por el Congreso para rechazar el veto del Presidente y ordenar su publicación.
Los puntos de Amcham
- Total entendimiento de la situación que se vive por la pandemia. Además, la necesidad de tomar medidas en beneficio de la economía de las personas más vulnerables.
- Preocupación por los efectos negativos en el desarrollo económico del país que tendrá el Decreto 15-2020 una vez entre en vigencia. Establece obligaciones desproporcionadas para las empresas prestadoras de servicios básicos, entre ellas, las de energía eléctrica.
- El Decreto 15-2020 presenta una clara vulneración a los derechos constitucionales. Derechos de libertad de contratación, propiedad privada, y libertad de industria y comercio. Existiría una expropiación indirecta de las inversiones de los prestadores del servicio de energía eléctrica.
- Podría llevar a las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica a la insolvencia, y a la posterior quiebra. Ello limitaría a los usuarios, de forma total el acceso a este servicio. El decreto no delimita qué usuarios podrían aplicar al beneficio. Además, carece de temporalidad y no especifica los mecanismos para cubrir los costos del subsidio.
- En materia energética el planteamiento debería establecer el beneficio a los usuarios que consuman menos de 300Kw/h. Debe ser por un periodo de tres meses. Con ello se garantizaría el suministro eléctrico sin vulnerar la libertad de industria y comercio.
- Lamentamos el proceder del Congreso de la República, al no respetar la obligación constitucional de remitir el Decreto vetado a la Corte de Constitucionalidad. Ello de acuerdo con el artículo 272 de la Constitución Política de la República. También con precedentes de la Corte, viciando el proceso de formación y sanción a la Ley.