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Entra en vigencia reglamento del IGSS por trabajo a tiempo parcial

Los trabajadores contratados a tiempo parcial tendrán cobertura del IGSS bajo las siguientes condiciones.

Aprueban el Reglamento de Inscripción en el Régimen de Seguridad Social
Redacción
16 de enero, 2023

El lunes 16 de enero fue publicado en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo 9-2023 en el cual, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) aprueba el reglamento para la protección social de trabajadores que laboran a tiempo parcial, Acuerdo Número 1529.

El Acuerdo Número 1529 de fecha 11 de octubre de 2022 fue aprobado en todo su contenido por la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y empezará a regir a partir del lunes 16 de enero.

El Reglamento de Inscripción en el Régimen de Seguridad Social tiene como objeto establecer los requisitos y las normas para la protección de los trabajadores a tiempo parcial, para el goce de la protección ante diversos riesgos laborales.

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La inscripción de patronos y trabajadores estará a cargo del Departamento de Registro de Patronos y Trabajadores, quien deberá emitir el Registro Único de Seguridad Social, a cada patrono y afiliado inscrito en el régimen del Seguro Social.

 Además, las empresas están obligadas a inscribirse en el Régimen de Seguridad Social y a inscribir al trabajador o a los trabajadores.

Los patronos deberán inscribirse dentro los treinta días hábiles a la fecha de inicio de dicha obligación y harán las contribuciones a la seguridad social sin recargos den de los treinta días calendario siguientes a la inscripción.

Si por algún motivo la inscripción se realiza fuera del plazo el patrono deberá pagar una multa de Q500,  entre otras cosas.

"El trabajador a tiempo parcial es todo aquel trabajador asalariado cuya actividad laboral con un mismo patrono tiene una duración inferior a los límites máximos establecidos por la jornada ordinaria regulada en el Código de Trabajo y que así este definido en el contrato de trabajo", según el acuerdo número 1522 del Instituto Guatemal de Seguridad Social (IGSS).

Datos sobre el reglamento

Para personas individuales, copia digital o fotocopia simple de:

  • Documento Personal de Identificación (DPI) del propietario o copropietario, en el caso de ser extranjero, pasaporte
  • Constancia ratificada del Registro Tributario Unificado (RTU)
  • Constancia ratificada de empresa (para el caso de comerciantes)
  • Mandato o Carta de Poder (copropiedad de empresas)

Para personas jurídicas, entidades del Estado o embajadas, copia digital o fotocopia simple de:

  1. Documentación que acredite la representación legal
  2. Documento Personal de Identificación (DPI) del representante legal, o pasaporte, si es extranjero
  3. Patente de Comercio de Sociedad y de Empresa, cuando corresponda
  4. Documento con el que acredite la personalidad jurídica (Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad y sus modificaciones o el documento se hubiese constituido, inscrito en el Registro correspondiente).
  5. Constancia ratificada del Registor Tributario Unificado (RTU) de la entidad
  6. Constancia ratificada del Registor Tributario Unificado (RTU) de la embajada
  7. Documento del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que. conste que una embajada se encuentra acreditada ante el Gobierno de Guatemala
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16 de enero, 2023

El lunes 16 de enero fue publicado en el Diario de Centro América el Acuerdo Gubernativo 9-2023 en el cual, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) aprueba el reglamento para la protección social de trabajadores que laboran a tiempo parcial, Acuerdo Número 1529.

El Acuerdo Número 1529 de fecha 11 de octubre de 2022 fue aprobado en todo su contenido por la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y empezará a regir a partir del lunes 16 de enero.

El Reglamento de Inscripción en el Régimen de Seguridad Social tiene como objeto establecer los requisitos y las normas para la protección de los trabajadores a tiempo parcial, para el goce de la protección ante diversos riesgos laborales.

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Los patronos deberán inscribirse dentro los treinta días hábiles a la fecha de inicio de dicha obligación y harán las contribuciones a la seguridad social sin recargos den de los treinta días calendario siguientes a la inscripción.

Si por algún motivo la inscripción se realiza fuera del plazo el patrono deberá pagar una multa de Q500,  entre otras cosas.

"El trabajador a tiempo parcial es todo aquel trabajador asalariado cuya actividad laboral con un mismo patrono tiene una duración inferior a los límites máximos establecidos por la jornada ordinaria regulada en el Código de Trabajo y que así este definido en el contrato de trabajo", según el acuerdo número 1522 del Instituto Guatemal de Seguridad Social (IGSS).

Datos sobre el reglamento

Para personas individuales, copia digital o fotocopia simple de:

  • Documento Personal de Identificación (DPI) del propietario o copropietario, en el caso de ser extranjero, pasaporte
  • Constancia ratificada del Registro Tributario Unificado (RTU)
  • Constancia ratificada de empresa (para el caso de comerciantes)
  • Mandato o Carta de Poder (copropiedad de empresas)

Para personas jurídicas, entidades del Estado o embajadas, copia digital o fotocopia simple de:

  1. Documentación que acredite la representación legal
  2. Documento Personal de Identificación (DPI) del representante legal, o pasaporte, si es extranjero
  3. Patente de Comercio de Sociedad y de Empresa, cuando corresponda
  4. Documento con el que acredite la personalidad jurídica (Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad y sus modificaciones o el documento se hubiese constituido, inscrito en el Registro correspondiente).
  5. Constancia ratificada del Registor Tributario Unificado (RTU) de la entidad
  6. Constancia ratificada del Registor Tributario Unificado (RTU) de la embajada
  7. Documento del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que. conste que una embajada se encuentra acreditada ante el Gobierno de Guatemala