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Qué sanciones tendrán los empleadores que no cumplan el pago del aguinaldo

Ministerio de Trabajo dice que todas las empresas deben cumplir con el pago del aguinaldo, pues de lo contrario podrían ser objeto de sanciones.

Foto: (Cortesía Mintrab)
Sandra Vi
10 de diciembre, 2021

María Isabel Salazar, viceministra de Administración de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) explicó que según el Decreto 76-78 del Congreso de la República de Guatemala los patronos deberán otorgar a los trabajadores que laboraron ininterrumpidamente durante un año, un aguinaldo no menor del cincuenta por ciento del salario mensual ordinario.

O el que ya estuviera establecido, si fuera mayor. Si éste fuera menor, se ajustará al porcentaje determinado en esta ley. Los trabajadores que no tengan el año completo de servicio, gozarán de dicha prestación en proporción al tiempo laborado.

Sanciones por no pagar el aguinaldo en Guatemala

“El mínimo por el no pago de prestaciones es de ocho salarios mínimos por cada trabajador al que no se le cancele su aguinaldo”, afirmó Salazar.

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Agregó que, según el Código de Trabajo, los patronos que no otorguen esta prestación están sujetos a sanciones económicas.

Además, dijo que si la Inspección General de Trabajo (IGT) del Mintrab al realizar la verificación confirma que el empleador no ha pagado el aguinaldo a los trabajadores, procederá a efectuar una prevención, en donde da un plazo, regularmente de ocho días, para que el empleador realice el pago.

Al concluir el plazo la IGT realiza una nueva verificación. Si el empleador aún no ha cumplido con el pago del aguinaldo procede a sancionarlo según lo establece la ley.

El artículo 272 indica que la multa se puede establecer entre 8 y 18 salarios mínimos por cada trabajador que no haya sido beneficiado. Esto es adicional al pago correspondiente al personal.

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Ministerio de Trabajo dice que todas las empresas deben cumplir con el pago del aguinaldo, pues de lo contrario podrían ser objeto de sanciones.

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María Isabel Salazar, viceministra de Administración de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab) explicó que según el Decreto 76-78 del Congreso de la República de Guatemala los patronos deberán otorgar a los trabajadores que laboraron ininterrumpidamente durante un año, un aguinaldo no menor del cincuenta por ciento del salario mensual ordinario.

O el que ya estuviera establecido, si fuera mayor. Si éste fuera menor, se ajustará al porcentaje determinado en esta ley. Los trabajadores que no tengan el año completo de servicio, gozarán de dicha prestación en proporción al tiempo laborado.

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“El mínimo por el no pago de prestaciones es de ocho salarios mínimos por cada trabajador al que no se le cancele su aguinaldo”, afirmó Salazar.

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Agregó que, según el Código de Trabajo, los patronos que no otorguen esta prestación están sujetos a sanciones económicas.

Además, dijo que si la Inspección General de Trabajo (IGT) del Mintrab al realizar la verificación confirma que el empleador no ha pagado el aguinaldo a los trabajadores, procederá a efectuar una prevención, en donde da un plazo, regularmente de ocho días, para que el empleador realice el pago.

Al concluir el plazo la IGT realiza una nueva verificación. Si el empleador aún no ha cumplido con el pago del aguinaldo procede a sancionarlo según lo establece la ley.

El artículo 272 indica que la multa se puede establecer entre 8 y 18 salarios mínimos por cada trabajador que no haya sido beneficiado. Esto es adicional al pago correspondiente al personal.