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Subsidio de Q5 al diésel cobra vigencia el martes 30 de agosto

Publican en el Diario Oficial el decreto de apoyo social temporal para consumidores de diésel.

En el Diario Oficial se publicó el Decreto 42-2020, el cual contiene la Ley de Apoyo Social Temporal para los Consumidores de Combustible Diésel.
Sandra Vi
30 de agosto, 2022

El Decreto 42-2022, Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Combustible Diésel, fue publicado este lunes 29 de agosto en el Diario de Centro América.

La Ley otorga un apoyo social de Q5 por cada galón de diésel y entrará en vigencia el próximo 30 de agosto, tendrá una temporalidad de dos meses, es decir, vence el 30 de septiembre de 2022 o hasta el momento en que se agote la disponibilidad presupuestaria.

En la publicación se establece que la asignación presupuestaria para atender el apoyo social temporal no deberá exceder los Q400 millones. Además, la disponibilidad presupuestaria se integrará con el saldo no utilizado y de la ampliación presupuestaria establecida.

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De acuerdo con el Ministerio de Energía y Minas (MEM) la disposición busca apoyar directamente a la economía de los guatemaltecos debido al alza en los precios internacionales de los combustibles y el objetivo de la Ley es beneficiar a los sectores vinculados con la producción y distribución de bienes o productos que han sido afectados por el alza a los precios de los combustibles en el mercado internacional.

El Ministerio de Energía y Minas entregará el aporte y coordinará con el Ministerio de Economía, por medio de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor, la verificación para la adecuada implementación de este apoyo social temporal.

Además en todas las facturas emitidas en la cadena de comercialización debe consignarse la anotación del apoyo social temporal establecido en el Decreto.

También se establece que el MEM en coordinación con el Ministerio de Economía, este último por medio de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (DIACO), deben de verificar, en el ámbito de su competencia, la adecuada implementación del apoyo social temporal, velando por los derechos de los consumidores, en el maco de lo preceptuado en la presente Ley y normativas propias.

Según el documento se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para hacer uso de los saldos de caja de los recursos autorizados en los Decretos Número 13-2020 y -2021, ambos de Congreso de la República, para reorientarlos y atender las asignaciones de la Ley.

 

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Publican en el Diario Oficial el decreto de apoyo social temporal para consumidores de diésel.

En el Diario Oficial se publicó el Decreto 42-2020, el cual contiene la Ley de Apoyo Social Temporal para los Consumidores de Combustible Diésel.
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30 de agosto, 2022

El Decreto 42-2022, Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Combustible Diésel, fue publicado este lunes 29 de agosto en el Diario de Centro América.

La Ley otorga un apoyo social de Q5 por cada galón de diésel y entrará en vigencia el próximo 30 de agosto, tendrá una temporalidad de dos meses, es decir, vence el 30 de septiembre de 2022 o hasta el momento en que se agote la disponibilidad presupuestaria.

En la publicación se establece que la asignación presupuestaria para atender el apoyo social temporal no deberá exceder los Q400 millones. Además, la disponibilidad presupuestaria se integrará con el saldo no utilizado y de la ampliación presupuestaria establecida.

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De acuerdo con el Ministerio de Energía y Minas (MEM) la disposición busca apoyar directamente a la economía de los guatemaltecos debido al alza en los precios internacionales de los combustibles y el objetivo de la Ley es beneficiar a los sectores vinculados con la producción y distribución de bienes o productos que han sido afectados por el alza a los precios de los combustibles en el mercado internacional.

El Ministerio de Energía y Minas entregará el aporte y coordinará con el Ministerio de Economía, por medio de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor, la verificación para la adecuada implementación de este apoyo social temporal.

Además en todas las facturas emitidas en la cadena de comercialización debe consignarse la anotación del apoyo social temporal establecido en el Decreto.

También se establece que el MEM en coordinación con el Ministerio de Economía, este último por medio de la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor (DIACO), deben de verificar, en el ámbito de su competencia, la adecuada implementación del apoyo social temporal, velando por los derechos de los consumidores, en el maco de lo preceptuado en la presente Ley y normativas propias.

Según el documento se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para hacer uso de los saldos de caja de los recursos autorizados en los Decretos Número 13-2020 y -2021, ambos de Congreso de la República, para reorientarlos y atender las asignaciones de la Ley.