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Trabajo a tiempo parcial en Guatemala | 8 datos sobre el reglamento

En diciembre comenzará a regir el Reglamento para la protección de trabajadores que laboran a tiempo parcial. Aquí te compartimos los datos más relevantes.

Publican el Reglamento para la protección de trabajadores que laboran a tiempo parcial en aplicación del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo.
Sandra Vi
02 de noviembre, 2022

El 2 de noviembre el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab), publicó en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo 258-2022, “Reglamento para la protección de trabajadores que laboran a tiempo parcial en aplicación del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo”.

De acuerdo al Mintrab, este instrumento empezará a regir el primer día calendario del mes siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

"El trabajador a tiempo parcial es todo aquel trabajador asalariado cuya actividad laboral con un mismo patrono tiene una duración inferior a los límites máximos establecidos por la jornada ordinaria regulada en el Código de Trabajo y que así este definido en el contrato de trabajo", según el acuerdo número 1522 del Instituto Guatemal de Seguridad Social (IGSS).

8 datos sobre el reglamento

  1. Los trabajadores inscritos al Régimen de Seguridad Social que laboran a tiempo parcial se regirán especialmente por este y los demás reglamentos del IGSS, Artículo 3 del Reglamento.
     
  2. Gozarán de la adaptación de la protección equivalente a los trabajadores en tiempo completo en situación comparable, acorde a la duración del tiempo de trabajo, riesgos laborales que se cubren por los programas de Enfermedad, Maternidad, Accidentes, Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, asimilando las circunstancias del trabajador a tiempo parcial al trabajador a tiempo completo en situación comparable. Artículo 4 del Reglamento.
     
  3. Para el financiamiento de la Seguridad Social a cargo de los trabajadores que laboran a tiempo parcial, sus patronos y el Estado, se aplicarán los porcentajes de contribución de la normativa vigente de los Programas de Enfermedad, Maternidad, Accidentes (EMA), e Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS), siempre y cuando su remuneración real mensual sea igual o superior a una vez la remuneración mensual vigente.
     
  4. La contribución del Estado como tal para el programa de Enfermedad, Maternidad, Accidentes (EMA), será igual al 3.5% sobre la base mínima de contribución.
     
  5. La contribución del Estado para el programa Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS), será igual al 1.83% sobre la base mínima de contribución.
     
  6. Los trabajadores que hayan sido trasladados de tiempo completo a tiempo parcial conservarán las prestaciones en salud, ya establecidos en el reglamento vigente, según el Artículo 6 del Reglamento.
     
  7. Las personas que inicien relación de trabajo a tiempo parcial sin relación de trabajo de tiempo completo inmediata anterior y que únicamente se encuentren en una relación laboral a tiempo parcial, tendrán cobertura de atención médica sobre enfermedades profesionales, accidentes y maternidad, como lo establece la reglamentación vigente. Artículo 6 del Reglamento.
     
  8. La Gerencia del IGSS revisará la estrategia para la aplicación del Régimen de Seguridad Social a los trabajadores a tiempo parcial, sus patronos y al Estado, en un plazo que no deberá exceder de tres años a partir de la vigencia de este Reglamento. Si llegara a establecerse un desequilibrio financiero deberá corregirse. Artículo 8 del Reglamento.
     

 

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Trabajo a tiempo parcial en Guatemala | 8 datos sobre el reglamento

En diciembre comenzará a regir el Reglamento para la protección de trabajadores que laboran a tiempo parcial. Aquí te compartimos los datos más relevantes.

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02 de noviembre, 2022

El 2 de noviembre el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab), publicó en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo 258-2022, “Reglamento para la protección de trabajadores que laboran a tiempo parcial en aplicación del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo”.

De acuerdo al Mintrab, este instrumento empezará a regir el primer día calendario del mes siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.

"El trabajador a tiempo parcial es todo aquel trabajador asalariado cuya actividad laboral con un mismo patrono tiene una duración inferior a los límites máximos establecidos por la jornada ordinaria regulada en el Código de Trabajo y que así este definido en el contrato de trabajo", según el acuerdo número 1522 del Instituto Guatemal de Seguridad Social (IGSS).

8 datos sobre el reglamento

  1. Los trabajadores inscritos al Régimen de Seguridad Social que laboran a tiempo parcial se regirán especialmente por este y los demás reglamentos del IGSS, Artículo 3 del Reglamento.
     
  2. Gozarán de la adaptación de la protección equivalente a los trabajadores en tiempo completo en situación comparable, acorde a la duración del tiempo de trabajo, riesgos laborales que se cubren por los programas de Enfermedad, Maternidad, Accidentes, Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, asimilando las circunstancias del trabajador a tiempo parcial al trabajador a tiempo completo en situación comparable. Artículo 4 del Reglamento.
     
  3. Para el financiamiento de la Seguridad Social a cargo de los trabajadores que laboran a tiempo parcial, sus patronos y el Estado, se aplicarán los porcentajes de contribución de la normativa vigente de los Programas de Enfermedad, Maternidad, Accidentes (EMA), e Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS), siempre y cuando su remuneración real mensual sea igual o superior a una vez la remuneración mensual vigente.
     
  4. La contribución del Estado como tal para el programa de Enfermedad, Maternidad, Accidentes (EMA), será igual al 3.5% sobre la base mínima de contribución.
     
  5. La contribución del Estado para el programa Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS), será igual al 1.83% sobre la base mínima de contribución.
     
  6. Los trabajadores que hayan sido trasladados de tiempo completo a tiempo parcial conservarán las prestaciones en salud, ya establecidos en el reglamento vigente, según el Artículo 6 del Reglamento.
     
  7. Las personas que inicien relación de trabajo a tiempo parcial sin relación de trabajo de tiempo completo inmediata anterior y que únicamente se encuentren en una relación laboral a tiempo parcial, tendrán cobertura de atención médica sobre enfermedades profesionales, accidentes y maternidad, como lo establece la reglamentación vigente. Artículo 6 del Reglamento.
     
  8. La Gerencia del IGSS revisará la estrategia para la aplicación del Régimen de Seguridad Social a los trabajadores a tiempo parcial, sus patronos y al Estado, en un plazo que no deberá exceder de tres años a partir de la vigencia de este Reglamento. Si llegara a establecerse un desequilibrio financiero deberá corregirse. Artículo 8 del Reglamento.
     

 

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