Trabajo a tiempo parcial en Guatemala | 8 datos sobre el reglamento
En diciembre comenzará a regir el Reglamento para la protección de trabajadores que laboran a tiempo parcial. Aquí te compartimos los datos más relevantes.
El 2 de noviembre el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab), publicó en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo 258-2022, “Reglamento para la protección de trabajadores que laboran a tiempo parcial en aplicación del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo”.
De acuerdo al Mintrab, este instrumento empezará a regir el primer día calendario del mes siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.
8 datos sobre el reglamento
- Los trabajadores inscritos al Régimen de Seguridad Social que laboran a tiempo parcial se regirán especialmente por este y los demás reglamentos del IGSS, Artículo 3 del Reglamento.
- Gozarán de la adaptación de la protección equivalente a los trabajadores en tiempo completo en situación comparable, acorde a la duración del tiempo de trabajo, riesgos laborales que se cubren por los programas de Enfermedad, Maternidad, Accidentes, Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, asimilando las circunstancias del trabajador a tiempo parcial al trabajador a tiempo completo en situación comparable. Artículo 4 del Reglamento.
- Para el financiamiento de la Seguridad Social a cargo de los trabajadores que laboran a tiempo parcial, sus patronos y el Estado, se aplicarán los porcentajes de contribución de la normativa vigente de los Programas de Enfermedad, Maternidad, Accidentes (EMA), e Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS), siempre y cuando su remuneración real mensual sea igual o superior a una vez la remuneración mensual vigente.
- La contribución del Estado como tal para el programa de Enfermedad, Maternidad, Accidentes (EMA), será igual al 3.5% sobre la base mínima de contribución.
- La contribución del Estado para el programa Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS), será igual al 1.83% sobre la base mínima de contribución.
- Los trabajadores que hayan sido trasladados de tiempo completo a tiempo parcial conservarán las prestaciones en salud, ya establecidos en el reglamento vigente, según el Artículo 6 del Reglamento.
- Las personas que inicien relación de trabajo a tiempo parcial sin relación de trabajo de tiempo completo inmediata anterior y que únicamente se encuentren en una relación laboral a tiempo parcial, tendrán cobertura de atención médica sobre enfermedades profesionales, accidentes y maternidad, como lo establece la reglamentación vigente. Artículo 6 del Reglamento.
- La Gerencia del IGSS revisará la estrategia para la aplicación del Régimen de Seguridad Social a los trabajadores a tiempo parcial, sus patronos y al Estado, en un plazo que no deberá exceder de tres años a partir de la vigencia de este Reglamento. Si llegara a establecerse un desequilibrio financiero deberá corregirse. Artículo 8 del Reglamento.
Trabajo a tiempo parcial en Guatemala | 8 datos sobre el reglamento
En diciembre comenzará a regir el Reglamento para la protección de trabajadores que laboran a tiempo parcial. Aquí te compartimos los datos más relevantes.
El 2 de noviembre el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (Mintrab), publicó en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo 258-2022, “Reglamento para la protección de trabajadores que laboran a tiempo parcial en aplicación del Convenio 175 de la Organización Internacional del Trabajo”.
De acuerdo al Mintrab, este instrumento empezará a regir el primer día calendario del mes siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.
8 datos sobre el reglamento
- Los trabajadores inscritos al Régimen de Seguridad Social que laboran a tiempo parcial se regirán especialmente por este y los demás reglamentos del IGSS, Artículo 3 del Reglamento.
- Gozarán de la adaptación de la protección equivalente a los trabajadores en tiempo completo en situación comparable, acorde a la duración del tiempo de trabajo, riesgos laborales que se cubren por los programas de Enfermedad, Maternidad, Accidentes, Invalidez, Vejez y Sobrevivencia, asimilando las circunstancias del trabajador a tiempo parcial al trabajador a tiempo completo en situación comparable. Artículo 4 del Reglamento.
- Para el financiamiento de la Seguridad Social a cargo de los trabajadores que laboran a tiempo parcial, sus patronos y el Estado, se aplicarán los porcentajes de contribución de la normativa vigente de los Programas de Enfermedad, Maternidad, Accidentes (EMA), e Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS), siempre y cuando su remuneración real mensual sea igual o superior a una vez la remuneración mensual vigente.
- La contribución del Estado como tal para el programa de Enfermedad, Maternidad, Accidentes (EMA), será igual al 3.5% sobre la base mínima de contribución.
- La contribución del Estado para el programa Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS), será igual al 1.83% sobre la base mínima de contribución.
- Los trabajadores que hayan sido trasladados de tiempo completo a tiempo parcial conservarán las prestaciones en salud, ya establecidos en el reglamento vigente, según el Artículo 6 del Reglamento.
- Las personas que inicien relación de trabajo a tiempo parcial sin relación de trabajo de tiempo completo inmediata anterior y que únicamente se encuentren en una relación laboral a tiempo parcial, tendrán cobertura de atención médica sobre enfermedades profesionales, accidentes y maternidad, como lo establece la reglamentación vigente. Artículo 6 del Reglamento.
- La Gerencia del IGSS revisará la estrategia para la aplicación del Régimen de Seguridad Social a los trabajadores a tiempo parcial, sus patronos y al Estado, en un plazo que no deberá exceder de tres años a partir de la vigencia de este Reglamento. Si llegara a establecerse un desequilibrio financiero deberá corregirse. Artículo 8 del Reglamento.