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A partir del sábado ya no se podrá usar Consumidor Final en facturas arriba de Q2,500

El Ministerio de Finanzas publicó el Acuerdo Gubernativo Número 12-2023 que establece cuándo se puede facturar como Consumidor Final. Aquí los detalles.

El uso de Consumidor Final en las facturas quedará reducido a un monto.
Luis Gonzalez
13 de enero, 2023

A partir del sábado 14 de enero los negocios y prestadores de servicio no pueden facturar montos mayores de Q2,500 como Consumidor Final, según disposición del Ministerio de Finanzas Públicas mediante el Acuerdo Gubernativo Número 12-2023.

"Podrán consignarse las palabras Consumidor Final o las siglas 'CF' en los documentos que acrediten ventas de bienes o prestación de servicios inferiores a Q2,500", indica el numeral 9 del referido acuerdo.

Además, se establece que "si el adquiriente no tiene Número de Identificación Tributaria (NIT), el emisor deberá consignar el Código Único de Identificación (CUI) del Documento Personal de Identificación (DPI) o bien el número de identificación de persona natural extranjera o jurídica extranjera", agrega las reformas al Acuerdo Gubernativo 5-2013, Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA").

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Pero en caso el emisor de la factura tenga problemas para cumplir con esta norma, el acuerdo establece la excepción de la siguiente manera:

"En casos de fuerza mayor y debidamente justificados por los emisores, previa solicitud de estos, la Administración Tributaria podrá autorizar que la aplicación de lo dispuesto en este numeral, pueda realizarse de forma progresiva, estableciendo para el efecto los mecanismos y plazos correspondientes", se señala en los requisitos para facturar.

Asimismo, si no se cumple lo dispuesto, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), sancionará con Q100 por cada factura irregular.

Se reforma el acuerdo no vigente

El consultor Óscar Chile comenta que este acuerdo modifica otro que todavía no cobraba vigencia. Además, destaca que el cambio permite excepciones, lo que antes no ocurría.

Lo más relevante es que entra en vigor el sábado 14 de enero, fecha en que es prohibido extender factura como Consumidor Final en montos superiores a los Q2,500.

Un cambio relevante es que ahora se establece un monto o techo para facturar como CF, contrario al anterior cambio que fijó dos grupos, opina el experto.

Chile recomienda a los emisores que tengan dificultad con esta norma, presentar su solicitud de autorización lo más pronto posible, que puede ser a partir del lunes 16 de enero en la SAT.

Multas son ilegales

Sobre el castigo de Q100 por cada factura no emita conforme esta regulación, Chile señala que este punto es ilegal de acuerdo con el artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que dispone que solo el Congreso de la República puede fijar impuestos y todas sus consideraciones, como los castigos.

Principio de legalidad. Corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente las siguientes: a. El hecho generador de la relación tributaria; b. Las exenciones; c. El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria; d. La base imponible y el tipo impositivo; e. Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos; y f. Las infracciones y sanciones tributarias.

Mario Archila, experto en derecho tributario, coincide con Chile. Indica además que la ley del IVA no obliga a identificar al comprador porque reclamar el crédito fiscal es un derecho, no una obligación.

Agrega que esta reforma solo refleja "incapacidad administrativa de intentar trasladar una responsabilidad a la población". 

A partir del sábado ya no se podrá usar Consumidor Final en facturas arriba de Q2,500

El Ministerio de Finanzas publicó el Acuerdo Gubernativo Número 12-2023 que establece cuándo se puede facturar como Consumidor Final. Aquí los detalles.

El uso de Consumidor Final en las facturas quedará reducido a un monto.
Luis Gonzalez
13 de enero, 2023

A partir del sábado 14 de enero los negocios y prestadores de servicio no pueden facturar montos mayores de Q2,500 como Consumidor Final, según disposición del Ministerio de Finanzas Públicas mediante el Acuerdo Gubernativo Número 12-2023.

"Podrán consignarse las palabras Consumidor Final o las siglas 'CF' en los documentos que acrediten ventas de bienes o prestación de servicios inferiores a Q2,500", indica el numeral 9 del referido acuerdo.

Además, se establece que "si el adquiriente no tiene Número de Identificación Tributaria (NIT), el emisor deberá consignar el Código Único de Identificación (CUI) del Documento Personal de Identificación (DPI) o bien el número de identificación de persona natural extranjera o jurídica extranjera", agrega las reformas al Acuerdo Gubernativo 5-2013, Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA").

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Pero en caso el emisor de la factura tenga problemas para cumplir con esta norma, el acuerdo establece la excepción de la siguiente manera:

"En casos de fuerza mayor y debidamente justificados por los emisores, previa solicitud de estos, la Administración Tributaria podrá autorizar que la aplicación de lo dispuesto en este numeral, pueda realizarse de forma progresiva, estableciendo para el efecto los mecanismos y plazos correspondientes", se señala en los requisitos para facturar.

Asimismo, si no se cumple lo dispuesto, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), sancionará con Q100 por cada factura irregular.

Se reforma el acuerdo no vigente

El consultor Óscar Chile comenta que este acuerdo modifica otro que todavía no cobraba vigencia. Además, destaca que el cambio permite excepciones, lo que antes no ocurría.

Lo más relevante es que entra en vigor el sábado 14 de enero, fecha en que es prohibido extender factura como Consumidor Final en montos superiores a los Q2,500.

Un cambio relevante es que ahora se establece un monto o techo para facturar como CF, contrario al anterior cambio que fijó dos grupos, opina el experto.

Chile recomienda a los emisores que tengan dificultad con esta norma, presentar su solicitud de autorización lo más pronto posible, que puede ser a partir del lunes 16 de enero en la SAT.

Multas son ilegales

Sobre el castigo de Q100 por cada factura no emita conforme esta regulación, Chile señala que este punto es ilegal de acuerdo con el artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que dispone que solo el Congreso de la República puede fijar impuestos y todas sus consideraciones, como los castigos.

Principio de legalidad. Corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente las siguientes: a. El hecho generador de la relación tributaria; b. Las exenciones; c. El sujeto pasivo del tributo y la responsabilidad solidaria; d. La base imponible y el tipo impositivo; e. Las deducciones, los descuentos, reducciones y recargos; y f. Las infracciones y sanciones tributarias.

Mario Archila, experto en derecho tributario, coincide con Chile. Indica además que la ley del IVA no obliga a identificar al comprador porque reclamar el crédito fiscal es un derecho, no una obligación.

Agrega que esta reforma solo refleja "incapacidad administrativa de intentar trasladar una responsabilidad a la población".