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¿Cuándo y cuáles son las excepciones para que pequeños contribuyentes emitan FEL?

La SAT ha decidido brindar un plazo adicional para la implementación de la Factura Electrónica en Línea (FEL) después de llegar a acuerdos con los 48 Cantones y la alcaldía indígena de Sololá.

La obligación para que los Pequeños Contribuyentes (PC) de emitir Factura Electrónica en Línea (FEL) entrará en vigencia el 2 de junio.
Sandra Vi
19 de mayo, 2023

El 28 de marzo la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) prorrogó por 60 días, dos meses, la inscripción de pequeños contribuyentes al Régimen FEL, es decir el 2 de junio esta obligación entrará en vigencia.

Sin embargo, la SAT llegó a acuerdos con los 48 Cantones y la alcaldía indígena de Sololá en el tema de incorporación a FEL y montos límites de facturación como Consumidor Final (C/F).

La obligación de emitir Factura Electrónica en Línea (FEL) para los pequeños contribuyentes será efectiva a partir del próximo 2 de junio, pero se contemplarán excepciones para aquellos que demuestren una incapacidad material, como la falta de acceso a internet, de acuerdo con la información proporcionada por la SAT.

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Esta medida tiene como objetivo brindar un período de adaptación a los sectores más pequeños, permitiéndoles ajustarse al nuevo sistema de facturación. Como resultado, se extenderá por un año el plazo para continuar utilizando facturas autorizadas en papel, pero solo para aquellos contribuyentes que sean autorizados por la SAT.

Los pequeños contribuyentes deberán dirigirse a las oficinas tributarias o unidades móviles que se establecerán para presentar su solicitud, la cual será evaluada por la SAT.

Facturación con Consumidor Final

La facturación para Consumidor Final (CF) se limitará a Q10 mil, mientras que para montos superiores será necesario utilizar el Número de Identificación Tributaria (NIT).

Para implementar esta medida, se requieren los instrumentos legales correspondientes, como la emisión de un Acuerdo Gubernativo por parte del Ministerio de Finanzas (Minfin), informó Marco Livio Díaz, Superintendente de la SAT.

La disposición que prohibía el uso de CF en facturas que superaran los Q2 mil 500 no fue implementada.

Requisitos para habilitarse al Régimen FEL 

  1. Acceso a Agencia Virtual SAT
  2. Inscrito y actualizado en RTU
  3. Poseer como mínimo un establecimiento activo
  4. Estar afiliado al IVA
  5. Tener domicilio fiscal localizado

Pasos para inscribirse al Régimen FEL

  1. Ingresar a su Agencia Virtual.
  2. Dirigirse a la opción “Servicios” y “Factura Electrónica en Línea”.
  3. Dirigirse al apartado “Habilitarse como Emisor”
  4. Designar contraseña y aceptar los términos y condiciones

 Algunas sanciones

Si los contribuyentes siguen emitiendo facturas en papel y son renuentes a la afiliación a FEL, se considera una infracción a los deberes formales, según la firma Vesco Consultores.

Agrega que el extender facturas, notas de débito, notas de crédito u otros documentos que no cumplan con alguno de los requisitos formales según la ley específica es una infracción, y por lo tanto conlleva una sanción.

Multa de cien quetzales (Q100.00) por cada documento. El máximo de sanción que podrá aplicarse será de cinco mil quetzales (Q5,000.00), en cada período mensual, explica la firma.

¿Cuándo y cuáles son las excepciones para que pequeños contribuyentes emitan FEL?

La SAT ha decidido brindar un plazo adicional para la implementación de la Factura Electrónica en Línea (FEL) después de llegar a acuerdos con los 48 Cantones y la alcaldía indígena de Sololá.

La obligación para que los Pequeños Contribuyentes (PC) de emitir Factura Electrónica en Línea (FEL) entrará en vigencia el 2 de junio.
Sandra Vi
19 de mayo, 2023

El 28 de marzo la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) prorrogó por 60 días, dos meses, la inscripción de pequeños contribuyentes al Régimen FEL, es decir el 2 de junio esta obligación entrará en vigencia.

Sin embargo, la SAT llegó a acuerdos con los 48 Cantones y la alcaldía indígena de Sololá en el tema de incorporación a FEL y montos límites de facturación como Consumidor Final (C/F).

La obligación de emitir Factura Electrónica en Línea (FEL) para los pequeños contribuyentes será efectiva a partir del próximo 2 de junio, pero se contemplarán excepciones para aquellos que demuestren una incapacidad material, como la falta de acceso a internet, de acuerdo con la información proporcionada por la SAT.

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Esta medida tiene como objetivo brindar un período de adaptación a los sectores más pequeños, permitiéndoles ajustarse al nuevo sistema de facturación. Como resultado, se extenderá por un año el plazo para continuar utilizando facturas autorizadas en papel, pero solo para aquellos contribuyentes que sean autorizados por la SAT.

Los pequeños contribuyentes deberán dirigirse a las oficinas tributarias o unidades móviles que se establecerán para presentar su solicitud, la cual será evaluada por la SAT.

Facturación con Consumidor Final

La facturación para Consumidor Final (CF) se limitará a Q10 mil, mientras que para montos superiores será necesario utilizar el Número de Identificación Tributaria (NIT).

Para implementar esta medida, se requieren los instrumentos legales correspondientes, como la emisión de un Acuerdo Gubernativo por parte del Ministerio de Finanzas (Minfin), informó Marco Livio Díaz, Superintendente de la SAT.

La disposición que prohibía el uso de CF en facturas que superaran los Q2 mil 500 no fue implementada.

Requisitos para habilitarse al Régimen FEL 

  1. Acceso a Agencia Virtual SAT
  2. Inscrito y actualizado en RTU
  3. Poseer como mínimo un establecimiento activo
  4. Estar afiliado al IVA
  5. Tener domicilio fiscal localizado

Pasos para inscribirse al Régimen FEL

  1. Ingresar a su Agencia Virtual.
  2. Dirigirse a la opción “Servicios” y “Factura Electrónica en Línea”.
  3. Dirigirse al apartado “Habilitarse como Emisor”
  4. Designar contraseña y aceptar los términos y condiciones

 Algunas sanciones

Si los contribuyentes siguen emitiendo facturas en papel y son renuentes a la afiliación a FEL, se considera una infracción a los deberes formales, según la firma Vesco Consultores.

Agrega que el extender facturas, notas de débito, notas de crédito u otros documentos que no cumplan con alguno de los requisitos formales según la ley específica es una infracción, y por lo tanto conlleva una sanción.

Multa de cien quetzales (Q100.00) por cada documento. El máximo de sanción que podrá aplicarse será de cinco mil quetzales (Q5,000.00), en cada período mensual, explica la firma.