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Factura Electrónica en Línea: cuándo es la última fecha para que los pequeños contribuyentes usen el nuevo sistema

En marzo se acaba el tiempo para que los pequeños contribuyentes se incorporen al régimen de la Factura Electrónica en Línea (FEL). Aquí te damos más información. 

A finales de marzo los pequeños contribuyentes deben de pasarse al Régimen de Factura Electrónica (FEL).
Sandra Vi
13 de marzo, 2023

La  Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), emitió la Resolución SAT-DSI- 1350-2022 para que los pequeños contribuyentes se pasen al régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL). 

Es decir las facturas impresas en papel quedan sin vigencia a partir del 31 de marzo de 2023 y las facturas electrónicas se convertirán a partir del 1 de abril en el único medio para la emisión de los documentos tributarios.

“A partir del plazo indicado, las autorizaciones vigentes de otros medios o formas de emisión de documentos tributarios y las autorizaciones para emitir facturas u otros documentos con NIT (Número de Identificación Tributaria) y nombre del receptor en blanco, quedarán sin efecto, constituyendo el régimen de FEL el único medio para la emisión de los documentos tributarios que se encuentren disponibles dentro del mismo”, se lee en la resolución.

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Requisitos para habilitarse al Régimen FEL 

  1. Acceso a Agencia Virtual SAT
  2. Inscrito y actualizado en RTU
  3. Poseer como mínimo un establecimiento activo
  4. Estar afiliado al IVA
  5. Tener domicilio fiscal localizado

Pasos para inscribirse al Régimen FEL

  1. Ingresar a su Agencia Virtual.
  2. Dirigirse a la opción “Servicios” y “Factura Electrónica en Línea”.
  3. Dirigirse al apartado “Habilitarse como Emisor”
  4. Designar contraseña y aceptar los términos y condiciones

 Qué es el Régimen FEL

El Régimen FEL es el modelo operativo de Factura Electrónica en Línea de Guatemala, el cual comprende la emisión, transmisión certificación y conservación por medios electrónicos de facturas, notas de crédito y débito, recibos y otros documentos autorizados por la SAT, a los que se les denomina Documentos Tributarios Electrónicos (DTE), el cual tiene por objetivo la facilitación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

Además, fue creado a través del Acuerdo de Directorio Número 13-2018, vigente desde el 23 de mayo del año 2018.

Algunas sanciones

Si los contribuyentes siguen emitiendo facturas en papel y son renuentes a la afiliación a FEL, se considera una infracción a los deberes formales, según la firma Vesco Consultores.

Agrega que el extender facturas, notas de débito, notas de crédito u otros documentos que no cumplan con alguno de los requisitos formales según la ley específica es una infracción, y por lo tanto conlleva una sanción.

Multa de cien quetzales (Q100.00) por cada documento. El máximo de sanción que podrá aplicarse será de cinco mil quetzales (Q5,000.00), en cada período mensual, explica la firma.

Agrega que en ningún caso la sanción máxima excederá del dos porciento (2%) de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el último período mensual en el que haya reportado ingresos. 

Y que, en caso de no emitir o no entregar facturas, notas de débito, notas de crédito o documentos exigidos por las leyes tributarias específicas, en la forma y plazo establecidos en las mismas o si se emiten documentos que no estén previamente autorizados por la SAT, la sanción puede ser el cierre temporal.

Además, este se aplicará por un plazo mínimo de diez (10) días y por un máximo de veinte (20) días, continuos. A solicitud del sancionado, el juez podrá reemplazar la sanción de cierre temporal por una multa equivalente hasta el diez porciento (10%) de los ingresos brutos o Q10,000.00.

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Factura Electrónica en Línea: cuándo es la última fecha para que los pequeños contribuyentes usen el nuevo sistema

En marzo se acaba el tiempo para que los pequeños contribuyentes se incorporen al régimen de la Factura Electrónica en Línea (FEL). Aquí te damos más información. 

A finales de marzo los pequeños contribuyentes deben de pasarse al Régimen de Factura Electrónica (FEL).
Sandra Vi
13 de marzo, 2023

La  Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), emitió la Resolución SAT-DSI- 1350-2022 para que los pequeños contribuyentes se pasen al régimen de Factura Electrónica en Línea (FEL). 

Es decir las facturas impresas en papel quedan sin vigencia a partir del 31 de marzo de 2023 y las facturas electrónicas se convertirán a partir del 1 de abril en el único medio para la emisión de los documentos tributarios.

“A partir del plazo indicado, las autorizaciones vigentes de otros medios o formas de emisión de documentos tributarios y las autorizaciones para emitir facturas u otros documentos con NIT (Número de Identificación Tributaria) y nombre del receptor en blanco, quedarán sin efecto, constituyendo el régimen de FEL el único medio para la emisión de los documentos tributarios que se encuentren disponibles dentro del mismo”, se lee en la resolución.

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  1. Acceso a Agencia Virtual SAT
  2. Inscrito y actualizado en RTU
  3. Poseer como mínimo un establecimiento activo
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Pasos para inscribirse al Régimen FEL

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  2. Dirigirse a la opción “Servicios” y “Factura Electrónica en Línea”.
  3. Dirigirse al apartado “Habilitarse como Emisor”
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 Qué es el Régimen FEL

El Régimen FEL es el modelo operativo de Factura Electrónica en Línea de Guatemala, el cual comprende la emisión, transmisión certificación y conservación por medios electrónicos de facturas, notas de crédito y débito, recibos y otros documentos autorizados por la SAT, a los que se les denomina Documentos Tributarios Electrónicos (DTE), el cual tiene por objetivo la facilitación del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

Además, fue creado a través del Acuerdo de Directorio Número 13-2018, vigente desde el 23 de mayo del año 2018.

Algunas sanciones

Si los contribuyentes siguen emitiendo facturas en papel y son renuentes a la afiliación a FEL, se considera una infracción a los deberes formales, según la firma Vesco Consultores.

Agrega que el extender facturas, notas de débito, notas de crédito u otros documentos que no cumplan con alguno de los requisitos formales según la ley específica es una infracción, y por lo tanto conlleva una sanción.

Multa de cien quetzales (Q100.00) por cada documento. El máximo de sanción que podrá aplicarse será de cinco mil quetzales (Q5,000.00), en cada período mensual, explica la firma.

Agrega que en ningún caso la sanción máxima excederá del dos porciento (2%) de los ingresos brutos obtenidos por el contribuyente durante el último período mensual en el que haya reportado ingresos. 

Y que, en caso de no emitir o no entregar facturas, notas de débito, notas de crédito o documentos exigidos por las leyes tributarias específicas, en la forma y plazo establecidos en las mismas o si se emiten documentos que no estén previamente autorizados por la SAT, la sanción puede ser el cierre temporal.

Además, este se aplicará por un plazo mínimo de diez (10) días y por un máximo de veinte (20) días, continuos. A solicitud del sancionado, el juez podrá reemplazar la sanción de cierre temporal por una multa equivalente hasta el diez porciento (10%) de los ingresos brutos o Q10,000.00.