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Entra en vigencia ley para circulación libre de obstáculos

Redacción República
14 de marzo, 2014

El decreto 8-2014 fue publicado este viernes en el Diario Oficial para avalar la normativa. Autoridades del Ministerio de Comunicaciones ha informado que cualquier persona que coloque o construye talanqueras, garitas, barandas, túmulos, toneles u otros obstáculos, sin previa autorización de la Dirección General de Caminos será sancionada con una multa de Q1 a Q5 mil. 

Además, las autoridades indican que quienes no sean autorizados para crear retornos viales o para realizar cualquier recorte a los arriates centrales de las carreteras, también serán multados. 
Otra de las sanciones es un año de prisión, además de también una multa de hasta Q5 mil, para quienes pongan en riesgo o peligro la circulación de vehículos mediante el derramamiento de sustancias deslizantes o inflamables, mutación o destrucción total o parcial de la señalización. 
El Ministerio de Comunicaciones enfatizó que los jefes ediles podrán autorizar únicamente dentro del casco urbano de su jurisdicción municipal, los medios permitidos para la reducción de velocidad.

Entra en vigencia ley para circulación libre de obstáculos

Redacción República
14 de marzo, 2014

El decreto 8-2014 fue publicado este viernes en el Diario Oficial para avalar la normativa. Autoridades del Ministerio de Comunicaciones ha informado que cualquier persona que coloque o construye talanqueras, garitas, barandas, túmulos, toneles u otros obstáculos, sin previa autorización de la Dirección General de Caminos será sancionada con una multa de Q1 a Q5 mil. 

Además, las autoridades indican que quienes no sean autorizados para crear retornos viales o para realizar cualquier recorte a los arriates centrales de las carreteras, también serán multados. 
Otra de las sanciones es un año de prisión, además de también una multa de hasta Q5 mil, para quienes pongan en riesgo o peligro la circulación de vehículos mediante el derramamiento de sustancias deslizantes o inflamables, mutación o destrucción total o parcial de la señalización. 
El Ministerio de Comunicaciones enfatizó que los jefes ediles podrán autorizar únicamente dentro del casco urbano de su jurisdicción municipal, los medios permitidos para la reducción de velocidad.