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Si falta la vicepresidenta, el Congreso escoge

Redacción República
24 de abril, 2015

La Constitución Política de la República es clara, si falta el presidente o este renuncia, será sustituido por la persona que designe el parlamento, el cual en este momento está integrado en su mayoría por diputados del Partido Patriota (PP), Libertad Democrática Renovada (Lider) y Unidad Nacional de la Esperanza (UNE).

El artículo 192 de la Carta Magna indica que en caso de falta absoluta del vicepresidente, el Congreso escogerá “de una terna propuesta por el Presidente de la República” y agrega que en tales casos, el sustituto fungirá hasta terminar el período con iguales funciones y preminencias.

La Constitución establece entre las funciones del Vicepresidente el participar en las deliberaciones del Consejo de Ministros con voz y voto y por designación del Presidente lo puede representar en “todas las preminencias que al mismo correspondan, en actos oficiales y protocolarios o en otras funciones”.

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la República o renuncia del mismo, será sustituido por la persona que designe el Congreso de la República, escogiéndola de una terna propuesta por el Presidente de la República; en tales casos el sustituto fungirá hasta terminar el período con iguales funciones y preeminencias.

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