El jefe de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), Iván Velásquez se pronunció este viernes contra la comparecencia de un niño de 4 años ante un juez, pues asegura que citar a declarar a un menor de esa edad es “aterrador” y se preguntó “¿cuál es la actitud frente a la infancia?”.
“Basta con esta dolorosa noticia para reclamar cuál es la actitud que se debe tener frente a niños y niñas”, manifestó Velásquez.
El caso es por una queja presentada en la Oficina de Atención a la Víctima, en abril pasado, interpuesta por el padre de una compañera de clases, que señaló al niño de causarle una herida en el pulgar izquierdo y además de insultarla.
El fiscal del caso, Jorge Mario Herrera, dijo que basó la petición al juzgado en los artículos 44 y 488 del Código Procesal Penal, que no están relacionados con el delito de lesiones; sin embargo, el oficio dirigido al juez de la magistratura de menores se indica que “el hecho es constitutivo de lesiones”.
En artículo 144 del Código Penal describe el delito, pero se refiere a personas adultas. Aún así, la petición redactada en esos términos, fue aceptada por el juez Quinto de Primera Instancia de Niñez y Adolescencia, Gustavo Ruiz Campos.
El jefe de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), Iván Velásquez se pronunció este viernes contra la comparecencia de un niño de 4 años ante un juez, pues asegura que citar a declarar a un menor de esa edad es “aterrador” y se preguntó “¿cuál es la actitud frente a la infancia?”.
“Basta con esta dolorosa noticia para reclamar cuál es la actitud que se debe tener frente a niños y niñas”, manifestó Velásquez.
El caso es por una queja presentada en la Oficina de Atención a la Víctima, en abril pasado, interpuesta por el padre de una compañera de clases, que señaló al niño de causarle una herida en el pulgar izquierdo y además de insultarla.
El fiscal del caso, Jorge Mario Herrera, dijo que basó la petición al juzgado en los artículos 44 y 488 del Código Procesal Penal, que no están relacionados con el delito de lesiones; sin embargo, el oficio dirigido al juez de la magistratura de menores se indica que “el hecho es constitutivo de lesiones”.
En artículo 144 del Código Penal describe el delito, pero se refiere a personas adultas. Aún así, la petición redactada en esos términos, fue aceptada por el juez Quinto de Primera Instancia de Niñez y Adolescencia, Gustavo Ruiz Campos.