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Te contamos qué es un antejuicio y cómo funciona en tres pasos

Redacción República
29 de junio, 2017

Recientemente, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) dio con lugar el antejuicio en contra del diputado Christian Boussinot, vinculado al caso de plazas fantasma en el Congreso. Pero, ¿qué es un antejuicio?  ¿Quienes gozan de ese derecho? ¿Cómo funciona? Acá te lo explicamos en tres pasos.

  1. ¿Qué es un antejuicio?

En términos jurídicos, el antejuicio es una protección que la Constitución brinda para algunos funcionarios de Estado que por sus funciones, pueden estar expuestos a calumnias. Por esa razón la carta magna les otorga inmunidad judicial.

La idea es que exista una revisión previa de las acusaciones, para que los funcionarios no acudan a cualquier proceso judicial.

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Quienes gozan de antejuicio se encuentran protegidos por denuncias falsas o calumniosas, y con el antejuicio se evita que se abran procesos penales que podrían ser por razones políticas o injustificadas.  Si se ordena con lugar el antejuicio, los funcionarios enfrentan las acusaciones como ciudadanos comunes.

  1. ¿Quiénes tienen derecho a un antejuicio?

Altos funcionarios de Estado: Presidente, Vicepresidente, Ministros, Viceministros y Secretarios. Diputados por parte del organismo Legislativo y magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones y jueces.

También los magistrados del Tribunal Supremo Electoral, los diputados al  Parlamento Centroamericano; funcionarios del Tribunal Supremo Electoral (Director del Registro de Ciudadanos, Inspector General;  alcaldes y gobernadores;  Fiscal General, fiscales y agentes fiscales del Ministerio Público;  Procurador General de la Nación, el Procurador de Derechos Humanos, el Contralor General de Cuentas, el Superintendente de Bancos y el Intendente de Verificación Especial;  director de la Policía Nacional Civil, y los candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia, alcaldías y diputaciones.

  1. ¿Cómo funciona un antejuicio?

Cualquier ciudadano puede presentar una denuncia ante el MP para solicitar un antejuicio en contra de cualquier funcionario. La institución lo traslada a la Corte Suprema de Justicia y si encuentran algún indicio válido, se inicia el proceso.

Dependiendo del tipo de funcionario, los antejuicios los puede conocer: La Corte Suprema de Justicia, el Congreso o una sala de apelaciones.

Cuando los acusados son magistrados o funcionarios del ejecutivo, el antejuicio lo conoce el Pleno del Congreso.

Cuando los acusados son diputados del Congreso, magistrados de salas, Contralor de Cuentas o candidatos a la presidencia, los conoce la Corte Suprema de Justicia.

Cuando los acusados son alcaldes, gobernadores, director de la PNC o candidatos a alcaldes y gobernadores, los conoce una sala de apelaciones.

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  1. ¿Qué es un antejuicio?

En términos jurídicos, el antejuicio es una protección que la Constitución brinda para algunos funcionarios de Estado que por sus funciones, pueden estar expuestos a calumnias. Por esa razón la carta magna les otorga inmunidad judicial.

La idea es que exista una revisión previa de las acusaciones, para que los funcionarios no acudan a cualquier proceso judicial.

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Quienes gozan de antejuicio se encuentran protegidos por denuncias falsas o calumniosas, y con el antejuicio se evita que se abran procesos penales que podrían ser por razones políticas o injustificadas.  Si se ordena con lugar el antejuicio, los funcionarios enfrentan las acusaciones como ciudadanos comunes.

  1. ¿Quiénes tienen derecho a un antejuicio?

Altos funcionarios de Estado: Presidente, Vicepresidente, Ministros, Viceministros y Secretarios. Diputados por parte del organismo Legislativo y magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones y jueces.

También los magistrados del Tribunal Supremo Electoral, los diputados al  Parlamento Centroamericano; funcionarios del Tribunal Supremo Electoral (Director del Registro de Ciudadanos, Inspector General;  alcaldes y gobernadores;  Fiscal General, fiscales y agentes fiscales del Ministerio Público;  Procurador General de la Nación, el Procurador de Derechos Humanos, el Contralor General de Cuentas, el Superintendente de Bancos y el Intendente de Verificación Especial;  director de la Policía Nacional Civil, y los candidatos a la Presidencia, Vicepresidencia, alcaldías y diputaciones.

  1. ¿Cómo funciona un antejuicio?

Cualquier ciudadano puede presentar una denuncia ante el MP para solicitar un antejuicio en contra de cualquier funcionario. La institución lo traslada a la Corte Suprema de Justicia y si encuentran algún indicio válido, se inicia el proceso.

Dependiendo del tipo de funcionario, los antejuicios los puede conocer: La Corte Suprema de Justicia, el Congreso o una sala de apelaciones.

Cuando los acusados son magistrados o funcionarios del ejecutivo, el antejuicio lo conoce el Pleno del Congreso.

Cuando los acusados son diputados del Congreso, magistrados de salas, Contralor de Cuentas o candidatos a la presidencia, los conoce la Corte Suprema de Justicia.

Cuando los acusados son alcaldes, gobernadores, director de la PNC o candidatos a alcaldes y gobernadores, los conoce una sala de apelaciones.

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