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Constitucionalistas: “Estamos en vísperas de un poder de facto”

Glenda Sanchez
08 de octubre, 2019

Constitucionalistas coinciden que el vencimiento del plazo para el cual fueron electos los magistrados de las Cortes, representa una violación constitucional y por ende se estaría frente a una autoridad ilegítima, “no constitucionalmente establecida”.

La preocupación de los constitucionalistas surge a raíz del fallo de la Corte de Constitucionalidad (CC), que anuló la postuladora de la CSJ y ordenó repetir la recepción de expedientes, a casi un mes que concluyera el plazo para el cual fueron electos los magistrados.

El tiempo avanza y con ello la incertidumbre de qué pasará en la Corte Suprema de Justicia y las Cortes de Apelaciones, ya que el 12 concluye el plazo para el que fueron electos, y aún no hay claridad.

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Los expertos coinciden que “no existe” ninguna normativa que permita a los magistrados quedarse en sus cargos, al contrario, aseguran que la Constitución es clara al fijar que los magistrados son electos para ejercer durante cinco años.

De no cumplir con lo anterior se corre el riesgo de caer en un poder de facto y un “rompimiento grave de orden constitucional”. 

“En un sentido jurídico estaremos frente a una autoridad ilegítima, no constitucionalmente establecida”, enfatiza José Quesada, expresidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Quesada agregó: “Cuando se incumple con un plazo constitucional estamos ante una violación constitucional, pero cuando el plazo se retiene al ejercicio de un poder (…) estamos frente a un poder de facto, un rompimiento grave de orden constitucional, en un sentido jurídico estaremos frente a una autoridad ilegítima, no constitucionalmente establecida”.

Cita que el artículo 208 de la Constitución es claro alestablecer el tiempo que deben estar los magistrados en los cargos.

Artículo 208: “Los magistrados, cualquiera que sea su categoría, y los jueces de primera instancia, durarán en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelectos los primeros y nombrados nuevamente los segundos”.

“La ley del OJ no está encima de la Constitución”

Mientras tanto, Stuardo Ralón, presidente del Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecon), manifestó que no se debe minimizar el tema de los plazos, pues es un “tema grave” y de fondo el cual se debe atender de urgencia.

“Es muy preocupante tratar de minimizar la situación. Han querido plantear que es un aspecto de forma y no de fondo, no es cierto, es una afirmación que carece de sustento doctrinario (…) la Constitución tiene como esencia el límite al poder, la limitación al ejercicio del poder de los diferentes funcionarios y los plazos son un instrumento de fondo y no de forma”, cita Ralón.

Además, expresó que de empezar a incumplirse se daría una ruptura del ordenamiento diseñado por la Asamblea Nacional Constituyente, y se pasaría al ejercicio del poder fuera de los del plazo que se había otorgado para darle legitimidad.

Aclara que el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial es factible para los trabajadores del área administrativa, pero no para los magistrados, pues ellos fueron electos por los diputados del Congreso, luego de un proceso a través de las Comisiones de Postulación.

“La ley del OJ no está encima de la Constitución”, aseveró Stuardo Ralón.

ARTICULO 71.  Abandono de funciones.  Ningún magistrado o juez, propietario o suplente en funciones y ningún funcionario o empleado del Organismo Judicial, dejará su cargo aunque se le haya admitido la renuncia o cumplido el tiempo de su servicio sino hasta que se presente su sucesor.

Para el constitucionalista Mario Fuentes Destarac, de la Cámara Guatemalteca de Periodismo (CGP) la Constitución es clara al fijar que el periodo de los magistrados es de cinco años y señala que no hay posibilidad que sea prorrogado ese plazo.

 “El plazo es improrrogable, no se puede ampliar, el plazo es perentorio (…) al concluir el plazo se pierde la calidad de magistrados, es decir pierden la potestad o más claro se extingue la calidad de ellos” afirmó Destarac.

Añadió que también pierden el derecho del antejuicio, pues asegura que al perder la calidad de magistrado, se pierde ese privilegio.

Mynor Moto, presidente de la Asociación de Jueces y Magistrados, manifestó que “hay mucha” incertidumbre y que la Corte de Constitucionalidad (CC) debe de ser un órgano que ayude a solucionar el problema.

Moto agregó: “Uno de los órganos involucrados tendrá que solventar esta situación (…)”, dice Moto, quien asegura que una de las opciones es que la CC actúe de oficio por interés general”

“Ya lo ha hecho en otras oportunidades, por ejemplo, en el caso contra Jorge Serrano Elías. La CC es la defensa de ese orden constitucional, imponerse a como los funcionarios deben ejercer la función pública”.

Recomienda a que se analicen los artículos 71 de la Ley del Organismo Judicial versus el artículo 30 de la Ley de la Carrera Judicial.

Acá puedes ver el foro “Justicia en Riesgo ante Incertidumbre por Posible Alteración en el Periodo de Sucesión en el OJ”.

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La preocupación de los constitucionalistas surge a raíz del fallo de la Corte de Constitucionalidad (CC), que anuló la postuladora de la CSJ y ordenó repetir la recepción de expedientes, a casi un mes que concluyera el plazo para el cual fueron electos los magistrados.

El tiempo avanza y con ello la incertidumbre de qué pasará en la Corte Suprema de Justicia y las Cortes de Apelaciones, ya que el 12 concluye el plazo para el que fueron electos, y aún no hay claridad.

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Los expertos coinciden que “no existe” ninguna normativa que permita a los magistrados quedarse en sus cargos, al contrario, aseguran que la Constitución es clara al fijar que los magistrados son electos para ejercer durante cinco años.

De no cumplir con lo anterior se corre el riesgo de caer en un poder de facto y un “rompimiento grave de orden constitucional”. 

“En un sentido jurídico estaremos frente a una autoridad ilegítima, no constitucionalmente establecida”, enfatiza José Quesada, expresidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).

Quesada agregó: “Cuando se incumple con un plazo constitucional estamos ante una violación constitucional, pero cuando el plazo se retiene al ejercicio de un poder (…) estamos frente a un poder de facto, un rompimiento grave de orden constitucional, en un sentido jurídico estaremos frente a una autoridad ilegítima, no constitucionalmente establecida”.

Cita que el artículo 208 de la Constitución es claro alestablecer el tiempo que deben estar los magistrados en los cargos.

Artículo 208: “Los magistrados, cualquiera que sea su categoría, y los jueces de primera instancia, durarán en sus funciones cinco años, pudiendo ser reelectos los primeros y nombrados nuevamente los segundos”.

“La ley del OJ no está encima de la Constitución”

Mientras tanto, Stuardo Ralón, presidente del Centro para la Defensa de la Constitución (Cedecon), manifestó que no se debe minimizar el tema de los plazos, pues es un “tema grave” y de fondo el cual se debe atender de urgencia.

“Es muy preocupante tratar de minimizar la situación. Han querido plantear que es un aspecto de forma y no de fondo, no es cierto, es una afirmación que carece de sustento doctrinario (…) la Constitución tiene como esencia el límite al poder, la limitación al ejercicio del poder de los diferentes funcionarios y los plazos son un instrumento de fondo y no de forma”, cita Ralón.

Además, expresó que de empezar a incumplirse se daría una ruptura del ordenamiento diseñado por la Asamblea Nacional Constituyente, y se pasaría al ejercicio del poder fuera de los del plazo que se había otorgado para darle legitimidad.

Aclara que el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial es factible para los trabajadores del área administrativa, pero no para los magistrados, pues ellos fueron electos por los diputados del Congreso, luego de un proceso a través de las Comisiones de Postulación.

“La ley del OJ no está encima de la Constitución”, aseveró Stuardo Ralón.

ARTICULO 71.  Abandono de funciones.  Ningún magistrado o juez, propietario o suplente en funciones y ningún funcionario o empleado del Organismo Judicial, dejará su cargo aunque se le haya admitido la renuncia o cumplido el tiempo de su servicio sino hasta que se presente su sucesor.

Para el constitucionalista Mario Fuentes Destarac, de la Cámara Guatemalteca de Periodismo (CGP) la Constitución es clara al fijar que el periodo de los magistrados es de cinco años y señala que no hay posibilidad que sea prorrogado ese plazo.

 “El plazo es improrrogable, no se puede ampliar, el plazo es perentorio (…) al concluir el plazo se pierde la calidad de magistrados, es decir pierden la potestad o más claro se extingue la calidad de ellos” afirmó Destarac.

Añadió que también pierden el derecho del antejuicio, pues asegura que al perder la calidad de magistrado, se pierde ese privilegio.

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Moto agregó: “Uno de los órganos involucrados tendrá que solventar esta situación (…)”, dice Moto, quien asegura que una de las opciones es que la CC actúe de oficio por interés general”

“Ya lo ha hecho en otras oportunidades, por ejemplo, en el caso contra Jorge Serrano Elías. La CC es la defensa de ese orden constitucional, imponerse a como los funcionarios deben ejercer la función pública”.

Recomienda a que se analicen los artículos 71 de la Ley del Organismo Judicial versus el artículo 30 de la Ley de la Carrera Judicial.

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