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Vigente acuerdo del IGSS que busca beneficiar a unos 3 mil afiliados

Luis Gonzalez
07 de noviembre, 2019

A partir de este jueves 7 de noviembre está vigente el acuerdo 1429 del la Junta Directiva del IGSS que pretende beneficiar a unos tres mil afiliados.

El acuerdo establece la “contribución voluntaria específica para una población delimitada”, indica el Seguro Social.

Está dirigido a las personas que dejaron de contribuir durante muchos años por diversas causas, pero que desean acogerse al programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS).

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Para obtener el beneficio se establecen tres requisitos:

  • Haber cumplido 55 años de edad.
  • Haber aportado un mínimo de 180 contribuciones al programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia al 31 de diciembre de 2010.
  • Presentar solicitud dentro de un año contado a partir de la vigencia de este acuerdo.

¿Qué beneficios ofrece el IVS?

Para obtener los beneficios de la pensión por vejez se debe aportar 240 cuotas como mínimo y tener 60 años de edad.

Asimismo, el “contribuyente voluntario” debe aportar el monto que corresponda a la cuota laboral y patronal.

El porcentaje a pagar cada mes es de 5.83%. Se puede calcular sobre el salario mínimo vigente o el salario del último mes de contribución obligatoria.

El acuerdo del IGSS enfatiza que la contribución es voluntaria y solo aplica para el IVS.

Lo anterior quiere decir que se podrá recibir asistencia médica hasta que el contribuyente esté jubilado.

Una vez jubilado, el afiliado recibirá todos los beneficios económicos vigentes: pensión mensual y los dos bonos, de medio y final del año.

Por qué se perderá el beneficio

El Seguro Social indica el beneficio de contribuyente voluntario se perderá en los siguientes casos:

  • Por muerte del afiliado.
  • Por renuncia expresa del afiliado
  • Por contribuir obligatoriamente de nuevo al régimen de seguridad social con un patrono formalmente inscrito en el IGSS.

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El acuerdo establece la “contribución voluntaria específica para una población delimitada”, indica el Seguro Social.

Está dirigido a las personas que dejaron de contribuir durante muchos años por diversas causas, pero que desean acogerse al programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia (IVS).

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Para obtener el beneficio se establecen tres requisitos:

  • Haber cumplido 55 años de edad.
  • Haber aportado un mínimo de 180 contribuciones al programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia al 31 de diciembre de 2010.
  • Presentar solicitud dentro de un año contado a partir de la vigencia de este acuerdo.

¿Qué beneficios ofrece el IVS?

Para obtener los beneficios de la pensión por vejez se debe aportar 240 cuotas como mínimo y tener 60 años de edad.

Asimismo, el “contribuyente voluntario” debe aportar el monto que corresponda a la cuota laboral y patronal.

El porcentaje a pagar cada mes es de 5.83%. Se puede calcular sobre el salario mínimo vigente o el salario del último mes de contribución obligatoria.

El acuerdo del IGSS enfatiza que la contribución es voluntaria y solo aplica para el IVS.

Lo anterior quiere decir que se podrá recibir asistencia médica hasta que el contribuyente esté jubilado.

Una vez jubilado, el afiliado recibirá todos los beneficios económicos vigentes: pensión mensual y los dos bonos, de medio y final del año.

Por qué se perderá el beneficio

El Seguro Social indica el beneficio de contribuyente voluntario se perderá en los siguientes casos:

  • Por muerte del afiliado.
  • Por renuncia expresa del afiliado
  • Por contribuir obligatoriamente de nuevo al régimen de seguridad social con un patrono formalmente inscrito en el IGSS.

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