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CC ampara a Nineth Montenegro y ordena a la CSJ emitir nueva resolución

Luis Gonzalez
04 de diciembre, 2019

La Corte de Constitucionalidad (CC), ampara a la diputada Nineth Montenegro y ordena a la Corte Suprema de Justicia (CSI), emitir una nueva resolución.

El 16 de enero de 2019 la CSJ quitó el derecho de antejuicio a Montenegro por solicitud del Ministerio Público (MP).

La Fiscalía señaló de delitos electorales a la congresista por no reportar un aporte cuando era secretaria general del partido Encuentro por Guatemala.

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Pero la CC considera que ese fallo no se apega al debido proceso y no aplica la legislación vigente en relación con el financiamiento a partidos políticos.

Por ello, los magistrados de la CC ordenan que, en un plazo de cinco días contados a partir de la notificación, la CSJ debe emitir una nueva resolución.

Lo que dice la resolución

Montenegro fue señalada de no reportar al Tribunal Supremo Electoral, un aporte de la entidad Publicidad Avance Sociedad Anónima.

El monto que no se habría registrado en la entidad electoral fue Q197 mil 500.

Sin embargo, al revisar la resolución de la CSJ, la CC considera que el fallo “no expresa análisis propio sobre las diligencias de antejuicio”…

Agrega que el informe del juez pesquisidor debe ser tomado en cuenta, pero “no es vinculante para la toma de la decisión si se despoja o no al funcionario público antejuiciado”.

“La decisión que asuma (la CSJ) debe estar debidamente razonada para preservar el derecho a una tutela judicial efectiva”, indica la CC.

Acerca de que se intenta aplicar un delito que ya no existe, la CC también toma el cuenta el reclamo de Montenegro .

“En relación a que se “se vulneró el principio de legalidad, en virtud que sugiere la tipificación de los hechos a un delito que fue reformado y otro que fue creado y entró en vigencia el 6 de noviembre de 2918″… los magistrados resuelven:

“Al momento de emitir una nueva decisión debidamente fundamentada, la autoridad impugnada (CSI) a efecto de no transgredir derechos de la
amparista, deberá tomar en consideración que de conformidad con el Artículo 15 de la Constitución Política de la República de Guatemala “La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca el reo”.

“Por lo que resulta imperativo que, a la luz de tales preceptos, la autoridad impugnada proceda a analizar la temporalidad de los hechos denunciados, respecto de las disposiciones legales vigentes en ese tiempo, a efecto d determinar si procede o no, declarar con lugar las diligencias de antejuicio, tramitadas en contra de la amparista”, añade la CC.

La conclusión de la Corte de Constitucionalidad, al considerar lo anterior, fue conceder el amparo a la diputada Montenegro.

Acá puede consultar la resolución de la CC, en el caso de Nineth Montenegro:


CC ampara a Nineth Montenegro y ordena a la CSJ emitir nueva resolución

Luis Gonzalez
04 de diciembre, 2019

La Corte de Constitucionalidad (CC), ampara a la diputada Nineth Montenegro y ordena a la Corte Suprema de Justicia (CSI), emitir una nueva resolución.

El 16 de enero de 2019 la CSJ quitó el derecho de antejuicio a Montenegro por solicitud del Ministerio Público (MP).

La Fiscalía señaló de delitos electorales a la congresista por no reportar un aporte cuando era secretaria general del partido Encuentro por Guatemala.

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Pero la CC considera que ese fallo no se apega al debido proceso y no aplica la legislación vigente en relación con el financiamiento a partidos políticos.

Por ello, los magistrados de la CC ordenan que, en un plazo de cinco días contados a partir de la notificación, la CSJ debe emitir una nueva resolución.

Lo que dice la resolución

Montenegro fue señalada de no reportar al Tribunal Supremo Electoral, un aporte de la entidad Publicidad Avance Sociedad Anónima.

El monto que no se habría registrado en la entidad electoral fue Q197 mil 500.

Sin embargo, al revisar la resolución de la CSJ, la CC considera que el fallo “no expresa análisis propio sobre las diligencias de antejuicio”…

Agrega que el informe del juez pesquisidor debe ser tomado en cuenta, pero “no es vinculante para la toma de la decisión si se despoja o no al funcionario público antejuiciado”.

“La decisión que asuma (la CSJ) debe estar debidamente razonada para preservar el derecho a una tutela judicial efectiva”, indica la CC.

Acerca de que se intenta aplicar un delito que ya no existe, la CC también toma el cuenta el reclamo de Montenegro .

“En relación a que se “se vulneró el principio de legalidad, en virtud que sugiere la tipificación de los hechos a un delito que fue reformado y otro que fue creado y entró en vigencia el 6 de noviembre de 2918″… los magistrados resuelven:

“Al momento de emitir una nueva decisión debidamente fundamentada, la autoridad impugnada (CSI) a efecto de no transgredir derechos de la
amparista, deberá tomar en consideración que de conformidad con el Artículo 15 de la Constitución Política de la República de Guatemala “La ley no tiene efecto retroactivo, salvo en materia penal cuando favorezca el reo”.

“Por lo que resulta imperativo que, a la luz de tales preceptos, la autoridad impugnada proceda a analizar la temporalidad de los hechos denunciados, respecto de las disposiciones legales vigentes en ese tiempo, a efecto d determinar si procede o no, declarar con lugar las diligencias de antejuicio, tramitadas en contra de la amparista”, añade la CC.

La conclusión de la Corte de Constitucionalidad, al considerar lo anterior, fue conceder el amparo a la diputada Montenegro.

Acá puede consultar la resolución de la CC, en el caso de Nineth Montenegro: