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Cinco puntos para entender la Ley de Aceptación de Cargos

La Corte de Constitucionalidad rechazó los recursos legales planteados contra la Ley de Aceptación de Cargos.

Ana González
02 de junio, 2022

Los magistrados de la Corte de Constitucionalidad resolvieron que la Ley de Aceptación de Cargos no contiene ilegalidades. La normativa sancionada por el entonces presidente Jimmy Morales establece beneficios para quienes acepten su responsabilidad en el delito.

Cinco puntos para entender los beneficios:

1.- Si el procesado acepta los cargos durante la audiencia de primera declaración o hasta antes de que se dicte auto de apertura a juicio, tendrá derecho a que las penas impuestas se le rebajen a la mitad.

2.- Si acepta los cargos después de dictado el auto de apertura a juicio y hasta antes de iniciar la audiencia a debate, tendrá derecho a que las penas se le rebajen a una tercera parte.

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3.- Si acepta los cargos después de iniciada la audiencia de debate hasta antes de la recepción de pruebas, tendrá derecho a que las penas se le rebajen en una quinta parte.

4.- La rebaja de penas por la aceptación no se aplicará a los siguientes delitos: Genocidio, desaparición forzada, ejecución extrajudicial, tortura, delitos contra los deberes de la humanidad, homicidio, parricidio, asesinato, violación y agresión sexual.

También se excluyó el ingreso a espectáculos y distribución de material pornografico, promoción, facilitación o favorecimiento de prostitución agravada y actividades sexuales remuneradas.

5.- La ley fue aprobada por los congresistas el 12 de noviembre del 2019.

Jimmy Morales sancionó la ley el 16 de diciembre del 2019.

Algunas de las acciones que presentaron contra la Ley de Aceptación

Grupos como la Fundación Mirna Mack, la Asociación de Familiares y Amigos contra la Delincuencia y el Secuestro, así como Acción Ciudadana, presentaron acciones de inconstitucionalidad contra la ley.

“Dicha ley viola el debido proceso, el derecho de defensa, la independencia e imparcialidad judicial y limita las funciones del Ministerio Público para cumplir su acción penal”, detallaron en el comunicado de prensa estas organizaciones.

Pero tras dos años de analizar los planteamientos, la Corte de Constitucionalidad resolvió que la normativa no atenta contra la Constitución.

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