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Gloria Porras da audiencia a Neftaly Aldana y magistrada Dina Ochoa advierte riesgos

Luis Gonzalez
19 de octubre, 2020

La magistrada presidenta de la Corte de Constitucionalidad (CC), Gloria Porras, acordó dar audiencia por 24 horas al magistrado Neftaly Aldana, quien según los certificados médicos está imposibilitado.

Porras y los magistrados Francisco De Mata Vela, María Cristina Fernández y Mynor Par Usen, acordaron este procedimiento pese a la petición de la familia de no poner bajo estrés a Aldana.

La magistrada Dina Ochoa advierte que es innecesario darle audiencia porque los certificados médicos dan cuenta de su estado de salud y solo se le expone a un riesgo mayor. Por ello señala que no avala el procedimiento.

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“Luego de una amplia discusión, por unanimidad, el Tribunal acordó que, en decreto emitido por Presidencia, se confiera audiencia por 24 horas al magistrado Neftaly Aldana Herrera“, indica la comunicación oficial de la CC.

“… para que, con la anuncia del médico tratante, siempre en resguardo de su salud y de su vida, haga uso del derecho de audiencia que le asiste, respecto de la petición planteada”, añade la Corte dirigida por Porras.

La familia del magistrado solicitó el 2 de octubre no extender más la licencia que goza a partir del 3 de julio, sino que se proceda a suspenderlo del cargo.

“… que se abstengan de prorrogar u otorgar nueva licencia sin goce de salario para mi esposo; y con base a esta realidad y al certificado médico adjunto, conozcan y resuelvan la suspensión de mi esposo Neftaly Aldana Herrera, en el ejercicio de su función como Magistrado Titular de la Corte de Constitucionalidad”, indicó la petición de la familia.

Aparte de ello, la esposa y dos de los hijos de Aldana enviaron dos certificados médicos que muestran la delicada situación de salud del magistrado.

“El licenciado Aldana está incapacitado para ejercer sus funciones laborales, desde el punto de vista físico así como de su trastorno del habla, incluyendo requerimiento para reposo en casa, con indicación médica de enfermería las 24 horas del día”, indicó el certificado médico del neurólogo.

Magistrada Ochoa advierte riesgos para Neftaly Aldana

La magistrada Dina Ochoa emitió una declaración pública para dejar constancia de su inconformidad y rechazo al procedimiento promovido por la magistrada presidenta de la CC, Gloria Porras.

Acá su declaración textual:

Desde el día que se me invistió como magistrada propietaria de la Corte de Constitucionalidad, asumí una importante responsabilidad con el pueblo de Guatemala de desempeñar mis funciones jurisdiccionales bajo los más altos estándares profesionales, personales y éticos que la magistratura constitucional apareja.

Por esa razón, congruente con los principios y valores que me han inspirado a lo largo de mi trayectoria como jueza, y en un ejercicio de transparencia y apertura con la ciudadanía guatemalteca, realizo la siguiente declaración pública. Ello por los últimos acontecimientos surgidos en el seno de la Corte de Constitucionalidad, en el marco del conocimiento de la solicitud de los familiares del magistrado Neftaly Aldana Herrera para que se declare la cesantía del cargo que actualmente desempeña, ante el delicado cuadro clínico que lo aqueja.

Durante el fin de semana he recibido correo oficial por parte del Secretario del Pleno, el cual contiene afirmaciones falsas. Se manifiesta que el seno de la Corte y el pleno se han integrado y votado y descartado por votación algunas propuestas sobre la situación del magistrado Aldana.

Lo anterior es falso, ya que desde el primer día en que se me ha convocado a reunión he sido categórica en indicar que no estaré integrando ningún pleno sin que previamente se cumpla con la obligación de declarar la cesantía y vacancia de nuestro colega con base al último certificado médico y las razones éticas y humanitarias expuestas por su familia.

He exigido al Secretario del Pleno se retracte de tales afirmaciones falsas sin perjuicio de las acciones correspondientes.

Magistrada Dina Ochoa

Desde la fecha de vencimiento de la última licencia otorgada al magistrado Aldana, quien es titular en este momento, él ha sido convocado oficialmente en más de diez ocasiones para asistir a sesiones de pleno de la Corte de Constitucionalidad sin que se haya presentado ni haya manifestado ninguna respuesta a tales convocatorias.

Según la normativa constitucional y reglamentaria, un magistrado debe voluntariamente y en forma expresa solicitar su ausencia, o bien solicitar, su inhibitoria o excusa. Sin ello ningún mgistrado suplente puede asumir sus funciones, ya que ello haría incurrir al magistrado suplente en el delito de usurpación de funciones. Además la integración del Tribunal sería ilegal y lo resuelto en consecuencia seria nulo, por haberse dado una integración fraudulenta del Tribunal.

Por lo anteriormente es imprescindible que deba conocerse y resolverse de inmediato con base a la solicitud de la familia, pero especialmente del último certificado médico la suspensión, cesantía y vacancia del magistrado Aldana y con ello poner fin a este impasse jurídico que impide que pueda haber una integración legal del Pleno para otros temas posteriores a solventar la obligación de conocer y resolver la causal de cesantía contenida en el artículo 161 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

Derivado de las condiciones graves de salud acreditadas mediante certificado médico del magistrado Aldana, considero cruel, inhumano y degradante citarlo a una audiencia

Aclaro a la población que conforme mi criterio legal, lo que procede en el presente caso es declarar la cesantía en el ejercicio del cargo del magistrado Aldana, pero que, en un ánimo cortesía, estaba dispuesta a escuchar alternativas, siempre y cuando se discutieran también las propuestas de acuerdo en el que se declaraba la cesantía del referido funcionario público. Para el efecto, se dispuso que se analizaría el asunto para que se tomará una decisión al respecto.

Los mismos puntos fueron discutidos en las sesiones celebradas la semana pasada y se exploró la posibilidad de que la Corte de Constitucionalidad emitiera una resolución en la que, previo a pronunciarse sobre la situación del cargo del magistrado Aldana, se le confiera audiencia para que se manifestara al respecto de la solicitud formulada por sus familiares.

  • Como oportunamente expuse a mis pares del Tribunal, estoy en desacuerdo con la alternativa propuesta –dar trámite a la solicitud y conferir audiencia al Magistrado Aldana Herrera– en tanto que una disposición como la apuntada, conforme su naturaleza, constituye una decisión evidentemente administrativa que, conforme lo regulado en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y su reglamentación, corresponde ser emitida exclusivamente por la magistrada presidente de la Corte de Constitucionalidad. Acompañar mi firma a una resolución como la aludida, sería invadir, de forma irregular, la esfera de facultades que corresponden específicamente a la presidencia del Tribunal Constitucional.
  • Por esa razón, en la sesión celebrada hoy, quienes comparecimos acordamos que sería presidencia de la Corte a quien correspondería emitir la disposición de dar audiencia por el plazo de 24 horas al citado magistrado y que, al concluir ese término, el Pleno emitiría el Acuerdo respectivo de conformidad con el artículo 161 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad. Lo anterior no equivale a que yo avale poner en riesgo la vida o la salud del magistrado Neftaly Aldana Herrera si la presidenta decide conferirle tal audiencia por las razones que ampliamente he indicado.
  • Sin embargo, en el marco de la convocatoria de Pleno que realizó la magistrada Presidenta para conocer de varios asuntos hoy, amparada en la ley de la materia, me retiré de la sesión del pleno que se pretendía celebrar sin la comparecencia de los que integrábamos, en virtud que aún no ha sido solventada la situación legal del magistrado Aldana. Como he indicado, hasta que el Pleno emita una decisión al respecto correspondería reanudar las convocatorias plenarias atinentes.
  • Asimismo, como he manifestado públicamente, me niego a formar parte de decisiones y disposiciones que podrían, a la postre, acarrear responsabilidades legales (civiles, penales y administrativas) a quienes integramos el Tribunal. Además, me parece irrazonable e incomprensible que, a casi veinte días de haberse realizado el requerimiento por parte de la familia Aldana Moscoso, aún no se haya resuelto un tema de especial relevancia para la justicia constitucional del país.
  • Por lo anterior, hago pública la presente declaración con el objeto de salvar mi responsabilidad como Magistrada titular de la Corte de Constitucionalidad, reconociendo el momento crítico que enfrenta la justicia constitucional en Guatemala. Sin embargo, a la vez, reafirmo mi compromiso, de nueva cuenta, de encontrar una solución efectiva –legal y humanitaria– a la situación que se ha puesto a nuestro conocimiento y decisión. Es imperativo que, como miembros del máximo órgano jurisdiccional en materia constitucional, asumamos este momento con la responsabilidad que se amerita y contribuyamos a proyectar certeza y seguridad jurídicas para la ciudadanía guatemalteca.