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Cinco puntos del decreto 15-2020 que prohíbe la suspensión de servicios

Ana González
21 de mayo, 2020

El decreto 15-2020 conocido como “Ley de medidas adicionales de protección para la población de los efectos económicos provocados por la pandemia Covid-19“, fue publicado este jueves el Diario Oficial.

La normativa, que cobrará vigencia este viernes 22 de mayo, prohíbe la suspensión de servicios básicos durante la emergencia.

Cinco puntos que contempla el marco legal:

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  • A partir de la declaratoria del estado de calamidad no se podrán suspender los servicios de telefonía, internet, energía eléctrica y agua potable.
  • A las cuentas de los usuarios no se les podrá cargar: intereses, cargos moratorios, gastos administrativos u otra penalización.
  • Los usuarios que no estén en capacidad de pagar sus facturas podrán suscribir convenios de pagos de hasta 12 cuotas.
  • El Crédito Hipotecario Nacional podrá otorgar créditos a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y cable. El monto dependerá del número de convenios de pago suscritos.
  • La ley establece que el CHN podrá otorgar créditos a los centros educativos que lo requieran “para cumplir con la nómina de salarios de los docentes”.

Recursos legales pendientes de resolver del decreto 15-2020

En la Corte de Constitucionalidad (CC), se presentaron recursos legales contra el procedimiento utilizado para poner en vigencia la normativa.

Quienes presentaron los recursos legales señalan que el Congreso, al rechazar el veto, debió enviar el decreto a la Corte de Constitucionalidad para considerar las inconstitucionalidades señaladas por Giammattei.

Lo anterior se basa en resoluciones anteriores del máximo órgano constitucional. Pero pasó el tiempo y la CC no resolvió los recursos.

Ahora, al cobrar vigencia, las acciones de amparo irán de manera directa contra la ley.

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  • El Crédito Hipotecario Nacional podrá otorgar créditos a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y cable. El monto dependerá del número de convenios de pago suscritos.
  • La ley establece que el CHN podrá otorgar créditos a los centros educativos que lo requieran “para cumplir con la nómina de salarios de los docentes”.

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En la Corte de Constitucionalidad (CC), se presentaron recursos legales contra el procedimiento utilizado para poner en vigencia la normativa.

Quienes presentaron los recursos legales señalan que el Congreso, al rechazar el veto, debió enviar el decreto a la Corte de Constitucionalidad para considerar las inconstitucionalidades señaladas por Giammattei.

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Ahora, al cobrar vigencia, las acciones de amparo irán de manera directa contra la ley.

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