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¿Qué derechos limita el Estado de Sitio decretado en Sololá?

Glenda Sanchez
30 de mayo, 2020

El presidente Alejandro Giammattei decretó Estado de Sitio en tres municipios de Sololá. Aquí te contamos que derechos se limitan con el estado decretado.

Este sábado fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Gubernativo 10-2020. Dicho decreto establece el Estado de Sitio en todo el territorio de los municipios de Nahualá, Santa Catarina Ixtahuacán y Santa Lucía Utatlán.

Según el numeral 2 del decreto, el Estado de Sitio es por considerar que “se han realizado una serie de acciones que afectan el orden, la gobernabilidad y la seguridad de los habitantes derivado de la disputa de territorios”.

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Además en un mensaje en Candena Nacional Giammattei declaró: “Como medida urgente para recuperar la gobernabilidad en Nahualá, Santa Catarina Ixtahuacán y Santa Lucía Utatlán, hemos decidido declarar el Estado de Sitio en estos municipios”.

Derechos que se limitan

El Estado de Sitio limita los derechos constitucionales de libertad de acción, detención ilegal, interrogatorio a detenidos y presos, libertad de locomoción, derecho de reunión y manifestación y portación de armas.

  • Articulo 5. Libertad de Acción: Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley. Tampoco puede ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción.
  • Artículo 9. Interrogatorios a detenidos y presos:  Las autoridades judiciales son las únicas competentes para interrogar a los detenidos o presos.
  • Artículo 6. Detenciones legales: Ninguna persona pueda ser detenida, sino por causa de delito o falta. Y la orden deberá ser librada con apego a la ley por autoridad competente.

Además…

  • Artículo 26. Libertad de locomoción: Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio, no podrá ser expatriado ni prohibírsele la entrada al territorio nacional o negársele pasaporte u otros documentos de identificación; puede entrar y salir del territorio sin requisito de visa. 
  • Artículo 33. Derecho de reunión y manifestación: Establece que deben ser pacíficas y sin armas. La Constitución dice que estos derechos no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados, y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público. Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y bastará una previa notificación de los organizadores ante la autoridad. 
  • Artículo 38. Portación de armas: Se reconoce el derecho de tenencia de armas de uso personal, no prohibidas por la ley, en el lugar de habitación. No habrá obligación de entregarlas, salvo en los casos que fueran ordenado por jueces competente. Se reconoce el derecho de portación de armas, regulado por la ley.

¿Qué derechos limita el Estado de Sitio decretado en Sololá?

Glenda Sanchez
30 de mayo, 2020

El presidente Alejandro Giammattei decretó Estado de Sitio en tres municipios de Sololá. Aquí te contamos que derechos se limitan con el estado decretado.

Este sábado fue publicado en el Diario Oficial el Decreto Gubernativo 10-2020. Dicho decreto establece el Estado de Sitio en todo el territorio de los municipios de Nahualá, Santa Catarina Ixtahuacán y Santa Lucía Utatlán.

Según el numeral 2 del decreto, el Estado de Sitio es por considerar que “se han realizado una serie de acciones que afectan el orden, la gobernabilidad y la seguridad de los habitantes derivado de la disputa de territorios”.

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Además en un mensaje en Candena Nacional Giammattei declaró: “Como medida urgente para recuperar la gobernabilidad en Nahualá, Santa Catarina Ixtahuacán y Santa Lucía Utatlán, hemos decidido declarar el Estado de Sitio en estos municipios”.

Derechos que se limitan

El Estado de Sitio limita los derechos constitucionales de libertad de acción, detención ilegal, interrogatorio a detenidos y presos, libertad de locomoción, derecho de reunión y manifestación y portación de armas.

  • Articulo 5. Libertad de Acción: Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley. Tampoco puede ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción.
  • Artículo 9. Interrogatorios a detenidos y presos:  Las autoridades judiciales son las únicas competentes para interrogar a los detenidos o presos.
  • Artículo 6. Detenciones legales: Ninguna persona pueda ser detenida, sino por causa de delito o falta. Y la orden deberá ser librada con apego a la ley por autoridad competente.

Además…

  • Artículo 26. Libertad de locomoción: Toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio, no podrá ser expatriado ni prohibírsele la entrada al territorio nacional o negársele pasaporte u otros documentos de identificación; puede entrar y salir del territorio sin requisito de visa. 
  • Artículo 33. Derecho de reunión y manifestación: Establece que deben ser pacíficas y sin armas. La Constitución dice que estos derechos no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados, y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público. Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y bastará una previa notificación de los organizadores ante la autoridad. 
  • Artículo 38. Portación de armas: Se reconoce el derecho de tenencia de armas de uso personal, no prohibidas por la ley, en el lugar de habitación. No habrá obligación de entregarlas, salvo en los casos que fueran ordenado por jueces competente. Se reconoce el derecho de portación de armas, regulado por la ley.