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Caso Siekavizza: Exmagistrada Ofelia de León no enfrentará juicio

Glenda Sanchez
30 de septiembre, 2020

La exmagistrada de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Beatriz Ofelia de León y el investigador Óscar Rolando Celada Cuevas, obtuvieron un criterio de oportunidad. Con esta resolución evitan un debate oral y público en el caso Siekavizza.

Este miércoles 30 de septiembre el Tribunal “C” de Mayor Riesgo tenía programado el inicio del juicio contra los señalados en el proceso penal.

Previo a comenzar los jueces conocieron la solicitud de la Fiscalía Especial del Caso Siekavizza acerca de un criterio de oportunidad, pues consideraron que no hay una “afectación grave y el delito no supera los cinco años de prisión.

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El criterio de oportunidad es una salida judicial y se aplica cuando el MP considera que el interés público o la seguridad ciudadana no están gravemente afectados.

Acuerdos y resarcimiento

Durante la audiencia la Fiscalía manifestó haber llegado a un acuerdo con los dos implicados para otorgar un resarcimiento a los hijos de Cristina Siekavizza (Cristina despareció en julio de 2011) y la extrabajadora de la familia, Petrona Olga Say Velásquez.

El resarcimiento acordado por la Fiscalía fue que el investigador deberá otorgar Q10 mil a los hijos de Cristina Siekavizza y la exfuncionaria Q4 mil a Say Velásquez.

Después de conocer y analizar la petición, los jueces del Tribunal “C” de Mayor Riesgo resolvieron otorgar el criterio de oportunidad a los dos implicados, razón por la cual no enfrentarán juicio.

En la audiencia se resolvió que la exmagistrada de la CSJ y madre del fallecido Roberto Barreda, principal sospechoso de la desaparición de Cristina, deberá pagar Q1 mil a Say Velásquez, mientras el investigador Q10 mil a los hijos de Cristina.

Al salir de la audiencia la exmagistrada aseguró que se respetó la presunción de inocencia y “no se acepta culpabilidad”.

“Con el MP se respeta la presunción de inocencia y no se acepta culpabilidad de mi parte. El pago que se ordena es realmente el arregló que se hace con la supuesta agraviada, que en este caso estaba representada por el Ministerio Público. Y con el supuesto delito era un delito irrelevante que yo nunca cometí, por eso la cantidad es baja”, declaró.

¿Qué dice la ley?

Según el Código Penal de Guatemala, el criterio de oportunidad se otorga cuando el Ministerio Público considera que el interés público o la seguridad ciudadana se afectan, previo consentimiento del agraviado y autorización judicial.

Además, señala que para aplicar el criterio de oportunidad, en algunos casos será necesario que el señalado repare el daño ocasionado o exista un acuerdo con el agraviado y se otorguen las garantías para su cumplimiento.

En caso de no existir una persona afectada directamente, el MP podrá solicitar la aplicación siempre que el imputado repare los daños y perjuicios causados a la sociedad u otorgue las garantías suficientes para su resarcimiento en el plazo máximo de un año.

Aplicación del criterio

En caso de insolvencia, el imputado deberá retribuir el daño social mediante la prestación de servicio social a la comunidad en la actividad que el tribunal designe, en períodos de diez a quince horas semanales, durante el lapso de un año, en el que deberá observar, además, las normas de conducta y abstenciones que el tribunal le señale.

La aplicación del criterio de oportunidad provocará el archivo del proceso por el término de un año, al vencimiento del cual se extinguirá la acción penal, salvo que se pruebe que hubo fraude, error, dolo, simulación o violencia para su otorgamiento.

Reglas o abstenciones que pueden imponerse

  • Residir en lugar determinado o someterse a la vigilancia que determine el juez.
  • La prohibición de visitar determinados lugares o personas.
  • Abstenerse del uso de estupefacientes o de bebidas alcohólicas.
  • Finalizar la escolaridad primaria, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en la institución que determine el juez.
  • Realizar trabajo de utilidad pública a favor del Estado o instituciones de beneficencia, fuera de sus horarios habituales de trabajo.
  • Someterse a un tratamiento médico o psicológico, si fuere necesario.
  • Imposibilidad de salir del país.
  • Prohibición de conducir vehículos automotores.
  • Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar en el plazo que el juez determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia.

Caso Siekavizza: Exmagistrada Ofelia de León no enfrentará juicio

Glenda Sanchez
30 de septiembre, 2020

La exmagistrada de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Beatriz Ofelia de León y el investigador Óscar Rolando Celada Cuevas, obtuvieron un criterio de oportunidad. Con esta resolución evitan un debate oral y público en el caso Siekavizza.

Este miércoles 30 de septiembre el Tribunal “C” de Mayor Riesgo tenía programado el inicio del juicio contra los señalados en el proceso penal.

Previo a comenzar los jueces conocieron la solicitud de la Fiscalía Especial del Caso Siekavizza acerca de un criterio de oportunidad, pues consideraron que no hay una “afectación grave y el delito no supera los cinco años de prisión.

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El criterio de oportunidad es una salida judicial y se aplica cuando el MP considera que el interés público o la seguridad ciudadana no están gravemente afectados.

Acuerdos y resarcimiento

Durante la audiencia la Fiscalía manifestó haber llegado a un acuerdo con los dos implicados para otorgar un resarcimiento a los hijos de Cristina Siekavizza (Cristina despareció en julio de 2011) y la extrabajadora de la familia, Petrona Olga Say Velásquez.

El resarcimiento acordado por la Fiscalía fue que el investigador deberá otorgar Q10 mil a los hijos de Cristina Siekavizza y la exfuncionaria Q4 mil a Say Velásquez.

Después de conocer y analizar la petición, los jueces del Tribunal “C” de Mayor Riesgo resolvieron otorgar el criterio de oportunidad a los dos implicados, razón por la cual no enfrentarán juicio.

En la audiencia se resolvió que la exmagistrada de la CSJ y madre del fallecido Roberto Barreda, principal sospechoso de la desaparición de Cristina, deberá pagar Q1 mil a Say Velásquez, mientras el investigador Q10 mil a los hijos de Cristina.

Al salir de la audiencia la exmagistrada aseguró que se respetó la presunción de inocencia y “no se acepta culpabilidad”.

“Con el MP se respeta la presunción de inocencia y no se acepta culpabilidad de mi parte. El pago que se ordena es realmente el arregló que se hace con la supuesta agraviada, que en este caso estaba representada por el Ministerio Público. Y con el supuesto delito era un delito irrelevante que yo nunca cometí, por eso la cantidad es baja”, declaró.

¿Qué dice la ley?

Según el Código Penal de Guatemala, el criterio de oportunidad se otorga cuando el Ministerio Público considera que el interés público o la seguridad ciudadana se afectan, previo consentimiento del agraviado y autorización judicial.

Además, señala que para aplicar el criterio de oportunidad, en algunos casos será necesario que el señalado repare el daño ocasionado o exista un acuerdo con el agraviado y se otorguen las garantías para su cumplimiento.

En caso de no existir una persona afectada directamente, el MP podrá solicitar la aplicación siempre que el imputado repare los daños y perjuicios causados a la sociedad u otorgue las garantías suficientes para su resarcimiento en el plazo máximo de un año.

Aplicación del criterio

En caso de insolvencia, el imputado deberá retribuir el daño social mediante la prestación de servicio social a la comunidad en la actividad que el tribunal designe, en períodos de diez a quince horas semanales, durante el lapso de un año, en el que deberá observar, además, las normas de conducta y abstenciones que el tribunal le señale.

La aplicación del criterio de oportunidad provocará el archivo del proceso por el término de un año, al vencimiento del cual se extinguirá la acción penal, salvo que se pruebe que hubo fraude, error, dolo, simulación o violencia para su otorgamiento.

Reglas o abstenciones que pueden imponerse

  • Residir en lugar determinado o someterse a la vigilancia que determine el juez.
  • La prohibición de visitar determinados lugares o personas.
  • Abstenerse del uso de estupefacientes o de bebidas alcohólicas.
  • Finalizar la escolaridad primaria, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en la institución que determine el juez.
  • Realizar trabajo de utilidad pública a favor del Estado o instituciones de beneficencia, fuera de sus horarios habituales de trabajo.
  • Someterse a un tratamiento médico o psicológico, si fuere necesario.
  • Imposibilidad de salir del país.
  • Prohibición de conducir vehículos automotores.
  • Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar en el plazo que el juez determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia.