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La CC que causó desempleo al ideologizar el Convenio 169 de la OIT

Luis Gonzalez
22 de abril, 2021

A partir de que Guatemala ratificó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre Pueblos Indígenas y Tribales, en 1996, el reglamento para realizar las consultas comunitarias aún no ve la luz.

Expertos en el tema y el sector privado coinciden que el actuar de la anterior Corte de Constitucionalidad en este tema fue dañino para el país porque atacó la producción y el desarrollo.

Por ejemplo, el abogado José Quezada, exmagistrado de la de la Corte de Constitucionalidad (CC) y Corte Suprema de Justicia (CSJ), dijo que con las resoluciones ilegales de la pasada CC, Guatemala está siendo demandada internacionalmente en ámbitos arbitrales. Además, añadió que esa responsabilidad recae de forma directa en los exmagistrados por emitir resoluciones ilegales como la aplicación antojadiza, sesgada e ilegal del Convenio 169 de la OIT.

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Herramienta ideológica

Juan Pablo Carrasco, presidente de la Cámara de Comercio Guatemalteco Americana (AmCham), consideró que el convenio 169 no debería ser obstáculo para que las industrias o proyectos de gran envergadura se lleven a cabo.

Agregó que esperan que se reglamente el Convenio 169 para agilizar las consultas indígeneas. Lo anterior para que no sea utilizado como una herramienta ideológica para detener algún proyecto.

Además, Javier Zepeda, director Ejecutivo de la Cámara de Industria de Guatemala (CIG), subrayó que el Convenio 169 debe ser reglamentado y lo más importante es que se dilucide y se implemente según su verdadero origen.

No con sesgos ideológicos ni políticos porque de lo contrario eso no ayuda a la certeza jurídica del país. Por lo tanto obstaculiza la generación de nuevas inversiones en el país”

Javier Zepeda, director Ejecutivo de la Cámara de Industria de Guatemala (CIG

Diálogo

Martin Sacalxot, experto en Derechos de los Pueblos Indígenas, explicó que la Guía Operativa para la consulta a pueblos indígenas, brinda los lineamientos básicos a los funcionarios para realizar ese proceso tal como lo establece el Convenio 169.

Además, que la consulta debe ser previa, informada, de buena fe, culturalmente adecuada, flexible y libre. Según Sacalxot, este proceso debe ser un diálogo donde se respete el idioma, la cultura y las costumbres de las comunidades.

“El plan de consulta debe ser construido con la comunidad y estos debe definir quiénes son sus actores representativos. Deben tener toda la información, y conocer el proyecto y sus posibles impactos para lograr acuerdos. Y luego dar seguimiento a esos acuerdos para que se cumplan”.

Martin Sacalxot, experto en Derechos de los Pueblos Indígenas

Agregó que la Guía que ya se elaboró puede servir de referencia para hacer las consultas y a los congresistas para realizar la Ley de Consultas, tal como lo estableció la Corte de Constitucionalidad (CC).

Certeza jurídica

Por otra parte, el abogado constitucionalista, Stuardo Ralón, dijo que la anterior magistratura emitió resoluciones contradictorias.

Es decir, que para una misma situación se resuelve diferente. Dio como ejemplo el fallo relacionados con el Convenio 169, el Trabajo a Tiempo Parcial o en procesos legislativos.

“Cuando se cae en la tentación de tener una función creativa, con procedimientos fuera de la Constitución, hay una falta de certeza jurídica. Ello se traduce en inestabilidad (económica, política o social)”, afirmó Ralón.

Inversión extranjera

Además, el exmagistrado José Quezada apuntó que existen normativas protectoras de la inversión extranjera para dar certeza y atraer capital de inversión a Guatemala. Y que estas establecen que las autorizaciones dadas por el Gobierno van a quedar sin problema alguno.

Asimismo, que el Estado de Guatemala tendrá responsabilidad si revocan las autorizaciones. Pero con las resoluciones emitidas por la CC sucede lo contrario, afirmó.

“Cualquier proyecto económico o empresa extranjera que desee radicarse en el territorio nacional simplemente lo evitará. Invertirá en otro país con similares condiciones en las que no haya posibilidad de perder una inversión millonaria”, afirma el abogado.

Iniciativas

Al consultarle al viceministro Previsión Social y Empleo Pablo Blanco, sobre cómo va el proceso del diálogo para crear una guía para la aplicación y legislación en el país del Convenio 169, señaló que a raíz de la resolución del 26 de mayo de 2017, la Corte de Constitucionalidad conminó a los diputados del Congreso de la República emitir la ley de consulta a pueblos indígenas en el término de un año, de esta decisión, en el Congreso surgieron las iniciativas 5416 y la 5450.

Y la referida sentencia quitó del ámbito del Ejecutivo la decisión de adoptar un instrumento de aplicación general relativa a la consulta, básicamente reglamentaria. Sin embargo, en el marco de las facultades constitucionales del Presidente de la República, se podrían diseñar y crear instrumentos orientadores de los procesos consultivos.

Según el viceministro Blanco, en el Congreso de la República se encuentra la iniciativa de ley 5416 a cargo de la Comisión de Trabajo pendiente de Dictamen. Un dictamen que debía pasar por un proceso participativo y consultivo con los pueblos indígenas.

“La consulta quizá no remedie todos los conflictos. Pero es básico para contar con las reglas claras y específicas que permitan la adecuación de cada diálogo y consulta en casos concretos”.

Pablo Blanco, viceministro Previsión Social y Empleo

Reglamentación

El Organismo Ejecutivo por medio del Presidente de la República, el 21 de enero de 2020 solicitó opinión consultiva a la CC para la adopción de instrumentos jurídicos desde el Ejecutivo.

Pero la Corte el 7 de julio de 2020 mediante expediente 306-2020 reitera que conforme su sentencia de mayo de 2017, ha conminado a los diputados del Congreso de la República emitir la ley sobre consulta. Por ello el Ejecutivo puede hacer uso de su iniciativa de ley para formular proyecto de ley sobre el tema y enviar al Congreso de la República, explicó el viceministro de Previsión Social y Empleo Pablo Blanco.

Agregó que como instrumento vigente de Consulta se encuentra el adoptado para uso temporal por la Corte de Constitucionalidad en su sentencia expedientes acumulados 90- 2017, 91-2017 y 92-2017, sentencia de fecha 26 de mayo 2017, denominado Pautas para toda consulta a pueblos indígenas.

Y que los organismos a cargo de procesos consultivos actuales, como el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Trabajo utilizan las herramientas disponibles, al tenor de los principios y estándares del Convenio 169 y han creado metodologías participativas en cada proceso consultivo.

Se consultó al Ministerio de Energía y Minas, pero las autoridades indicaron que por el momento no iban a emitir ningún comentario.

Casos emblemáticos

En mayo del 2017 la Corte de Constitucionalidad le pidió al Congreso de la República que legislara sobe la reglamentación de las consultas comunitarias, e instruyó al Ministerio de Energía y Minas que en un plazo máximo de un año realizar una consulta en Santa María Cahabón, para que se determinara si se aceptaba o rechazaba la construcción y funcionamiento de las hidroeléctricas Oxec I y Oxec II.

El abogado José Quezada, exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia (CJS) y de la Corte de Constitucionalidad (CC), dice que lo sucedido con la hidroeléctrica Oxec fue inaudito.

Además: Agravios de la CC continuarán con teorías ajenas a la Carta Magna, según expertos

“La hidroeléctrica estuvo suspendida más de ocho meses para que al final resolvieran en una sentencia que podía continuar. Pero que mientras continuara realizara la consulta popular, que ya había sido realizada en su oportunidad siguiendo los lineamientos de una anterior resolución de la misma CC. De tal manera que esta sentencia adecua los caprichos de todos los magistrados de la anterior la CC para realizar nuevamente una consulta”.

Para Quezada los daños causados durante esos ocho meses no tienen explicación. “En primer lugar el amparo se dirige contra el Estado, porque a él le corresponde hace la Consulta Popular. Pero castigan a un tercero que ya había obtenido la autorización para funcionar. Eso es inaudito”.

Qué es el Convenio 169 de la OIT

El Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, es un tratado internacional adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra, el 27 de junio de 1989.

Y Guatemala lo ratificó el 5 de junio de 1996. Pero entró en vigencia un año más tarde.

Este convenio no cuenta con ratificaciones en continentes como Asia y África. Pero sí en países de Latinoamérica.

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Expertos en el tema y el sector privado coinciden que el actuar de la anterior Corte de Constitucionalidad en este tema fue dañino para el país porque atacó la producción y el desarrollo.

Por ejemplo, el abogado José Quezada, exmagistrado de la de la Corte de Constitucionalidad (CC) y Corte Suprema de Justicia (CSJ), dijo que con las resoluciones ilegales de la pasada CC, Guatemala está siendo demandada internacionalmente en ámbitos arbitrales. Además, añadió que esa responsabilidad recae de forma directa en los exmagistrados por emitir resoluciones ilegales como la aplicación antojadiza, sesgada e ilegal del Convenio 169 de la OIT.

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Herramienta ideológica

Juan Pablo Carrasco, presidente de la Cámara de Comercio Guatemalteco Americana (AmCham), consideró que el convenio 169 no debería ser obstáculo para que las industrias o proyectos de gran envergadura se lleven a cabo.

Agregó que esperan que se reglamente el Convenio 169 para agilizar las consultas indígeneas. Lo anterior para que no sea utilizado como una herramienta ideológica para detener algún proyecto.

Además, Javier Zepeda, director Ejecutivo de la Cámara de Industria de Guatemala (CIG), subrayó que el Convenio 169 debe ser reglamentado y lo más importante es que se dilucide y se implemente según su verdadero origen.

No con sesgos ideológicos ni políticos porque de lo contrario eso no ayuda a la certeza jurídica del país. Por lo tanto obstaculiza la generación de nuevas inversiones en el país”

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Martin Sacalxot, experto en Derechos de los Pueblos Indígenas, explicó que la Guía Operativa para la consulta a pueblos indígenas, brinda los lineamientos básicos a los funcionarios para realizar ese proceso tal como lo establece el Convenio 169.

Además, que la consulta debe ser previa, informada, de buena fe, culturalmente adecuada, flexible y libre. Según Sacalxot, este proceso debe ser un diálogo donde se respete el idioma, la cultura y las costumbres de las comunidades.

“El plan de consulta debe ser construido con la comunidad y estos debe definir quiénes son sus actores representativos. Deben tener toda la información, y conocer el proyecto y sus posibles impactos para lograr acuerdos. Y luego dar seguimiento a esos acuerdos para que se cumplan”.

Martin Sacalxot, experto en Derechos de los Pueblos Indígenas

Agregó que la Guía que ya se elaboró puede servir de referencia para hacer las consultas y a los congresistas para realizar la Ley de Consultas, tal como lo estableció la Corte de Constitucionalidad (CC).

Certeza jurídica

Por otra parte, el abogado constitucionalista, Stuardo Ralón, dijo que la anterior magistratura emitió resoluciones contradictorias.

Es decir, que para una misma situación se resuelve diferente. Dio como ejemplo el fallo relacionados con el Convenio 169, el Trabajo a Tiempo Parcial o en procesos legislativos.

“Cuando se cae en la tentación de tener una función creativa, con procedimientos fuera de la Constitución, hay una falta de certeza jurídica. Ello se traduce en inestabilidad (económica, política o social)”, afirmó Ralón.

Inversión extranjera

Además, el exmagistrado José Quezada apuntó que existen normativas protectoras de la inversión extranjera para dar certeza y atraer capital de inversión a Guatemala. Y que estas establecen que las autorizaciones dadas por el Gobierno van a quedar sin problema alguno.

Asimismo, que el Estado de Guatemala tendrá responsabilidad si revocan las autorizaciones. Pero con las resoluciones emitidas por la CC sucede lo contrario, afirmó.

“Cualquier proyecto económico o empresa extranjera que desee radicarse en el territorio nacional simplemente lo evitará. Invertirá en otro país con similares condiciones en las que no haya posibilidad de perder una inversión millonaria”, afirma el abogado.

Iniciativas

Al consultarle al viceministro Previsión Social y Empleo Pablo Blanco, sobre cómo va el proceso del diálogo para crear una guía para la aplicación y legislación en el país del Convenio 169, señaló que a raíz de la resolución del 26 de mayo de 2017, la Corte de Constitucionalidad conminó a los diputados del Congreso de la República emitir la ley de consulta a pueblos indígenas en el término de un año, de esta decisión, en el Congreso surgieron las iniciativas 5416 y la 5450.

Y la referida sentencia quitó del ámbito del Ejecutivo la decisión de adoptar un instrumento de aplicación general relativa a la consulta, básicamente reglamentaria. Sin embargo, en el marco de las facultades constitucionales del Presidente de la República, se podrían diseñar y crear instrumentos orientadores de los procesos consultivos.

Según el viceministro Blanco, en el Congreso de la República se encuentra la iniciativa de ley 5416 a cargo de la Comisión de Trabajo pendiente de Dictamen. Un dictamen que debía pasar por un proceso participativo y consultivo con los pueblos indígenas.

“La consulta quizá no remedie todos los conflictos. Pero es básico para contar con las reglas claras y específicas que permitan la adecuación de cada diálogo y consulta en casos concretos”.

Pablo Blanco, viceministro Previsión Social y Empleo

Reglamentación

El Organismo Ejecutivo por medio del Presidente de la República, el 21 de enero de 2020 solicitó opinión consultiva a la CC para la adopción de instrumentos jurídicos desde el Ejecutivo.

Pero la Corte el 7 de julio de 2020 mediante expediente 306-2020 reitera que conforme su sentencia de mayo de 2017, ha conminado a los diputados del Congreso de la República emitir la ley sobre consulta. Por ello el Ejecutivo puede hacer uso de su iniciativa de ley para formular proyecto de ley sobre el tema y enviar al Congreso de la República, explicó el viceministro de Previsión Social y Empleo Pablo Blanco.

Agregó que como instrumento vigente de Consulta se encuentra el adoptado para uso temporal por la Corte de Constitucionalidad en su sentencia expedientes acumulados 90- 2017, 91-2017 y 92-2017, sentencia de fecha 26 de mayo 2017, denominado Pautas para toda consulta a pueblos indígenas.

Y que los organismos a cargo de procesos consultivos actuales, como el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Trabajo utilizan las herramientas disponibles, al tenor de los principios y estándares del Convenio 169 y han creado metodologías participativas en cada proceso consultivo.

Se consultó al Ministerio de Energía y Minas, pero las autoridades indicaron que por el momento no iban a emitir ningún comentario.

Casos emblemáticos

En mayo del 2017 la Corte de Constitucionalidad le pidió al Congreso de la República que legislara sobe la reglamentación de las consultas comunitarias, e instruyó al Ministerio de Energía y Minas que en un plazo máximo de un año realizar una consulta en Santa María Cahabón, para que se determinara si se aceptaba o rechazaba la construcción y funcionamiento de las hidroeléctricas Oxec I y Oxec II.

El abogado José Quezada, exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia (CJS) y de la Corte de Constitucionalidad (CC), dice que lo sucedido con la hidroeléctrica Oxec fue inaudito.

Además: Agravios de la CC continuarán con teorías ajenas a la Carta Magna, según expertos

“La hidroeléctrica estuvo suspendida más de ocho meses para que al final resolvieran en una sentencia que podía continuar. Pero que mientras continuara realizara la consulta popular, que ya había sido realizada en su oportunidad siguiendo los lineamientos de una anterior resolución de la misma CC. De tal manera que esta sentencia adecua los caprichos de todos los magistrados de la anterior la CC para realizar nuevamente una consulta”.

Para Quezada los daños causados durante esos ocho meses no tienen explicación. “En primer lugar el amparo se dirige contra el Estado, porque a él le corresponde hace la Consulta Popular. Pero castigan a un tercero que ya había obtenido la autorización para funcionar. Eso es inaudito”.

Qué es el Convenio 169 de la OIT

El Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, es un tratado internacional adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra, el 27 de junio de 1989.

Y Guatemala lo ratificó el 5 de junio de 1996. Pero entró en vigencia un año más tarde.

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