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CC confirma rechazo de antejuicio contra el juez Víctor Cruz

Glenda Sanchez
17 de junio, 2021

Una resolución de la Corte de Constitucionalidad (CC), confirma que el Ministerio Público (MP) no podrá investigar a Víctor Cruz, juez Décimo de Primera Instancia Penal, por el delito de prevaricato.

De acuerdo con el MP, el antejuicio fue presentado por la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) en 2019 por sospechar que el juzgador invalidó numerosos elementos de investigación del caso Subordinación De Poderes, para beneficiar a los implicados.

Acción que a criterio de la la Fiscalía obstaculizó la acción penal, “entorpeciendo los procedimientos de la institución”. En enero de 2020 se publicó que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazaron el antejuicio sin conocerlo. La CC validó la decisión de los magistrados. Está de acuerdo en que el antejuicio no es para objetar resoluciones de jueces, como pretende la Fiscalía. Que para eso deben agotar otras vías legales.

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Detalles del antejuicio

La Fiscalía explicó que sospecha que el juez cometió el ilícito al dar cumplimiento a una orden judicial que ya había sido debidamente cumplida con anterioridad por otra autoridad judicial, tergiversando y contradiciendo lo establecido por un tribunal de amparo de primera instancia y la Corte de Constitucionalidad (CC).

“El juzgado emitió una resolución ilegal por no provenir de una autoridad superior, tergiversó y contradijo lo establecido por el tribunal de amparo y la Corte de Constitucionalidad. En el fallo resolvió de forma ilegal y basada en información falsa”, informó en su momento el Ministerio Público.

Añadió que con esa resolución el juez invalidó numerosos elementos de investigación con lo cual se obstaculiza la acción penal, que por mandato legal le corresponde al MP. Además, el MP “aseguró que la resolución retrasó entorpecer la investigación”.

El fallo de la CC y el juez Cruz

Luego de analizar la posición de la Fiscalía y de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la CC resolvió lo siguiente:

“Al confrontar los agravios señalados por la amparista con las constancias procesales, se establece que la autoridad denunciada, actuó de conformidad con las facultades que le otorgan la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley en Materia de Antejuicio. Su proceder no evidencia agravio alguno que amerite el otorgamiento de la protección constitucional”, indican los magistrados.

“La Corte Suprema de Justicia, en el ejercicio de la función de conocer y resolver las diligencias de antejuicio promovidas contra jueces o magistrados, tiene la potestad legal de pronunciarse en cuanto a la admisibilidad o rechazo de las diligencias promovidas”, añade.

“LLevando a cabo un estudio para establecer si existen elementos que le permitan inferir sobre la posible existencia de conductas que puedan revestir características delictivas por parte del funcionario denunciado. Y que ameriten la pesquisa respectiva o bien calificar si tales diligencias han sido promovidas por motivos espurios, políticos o ilegítimos”, prosigue.

“Así pues, la autoridad objetada, al rechazar liminarmente las diligencias de antejuicio promovidas, expresó en forma clara. Y precisa las razones de hecho y de derecho por las que, según su criterio lógico valorativo, no procedía continuar el trámite correspondiente. Ello porque, a su juicio, la promoción de la denuncia deriva de cuestiones espurias e ilegitimas –lo que se ajusta a lo establecido en el artículo 4 de la ley de la materia”, enfatiza la CC.

“En virtud que no se exponen de manera clara y puntual, los hechos que se le atribuyen a dicho funcionario judicial. Además, de que el mismo realizó actos propios de su ejercicio jurisdiccional del ámbito de su competencia. Y que, en todo caso, al no estar conforme el ente fiscal, tuvo que hacer uso de los mecanismos de defensa que ofrece al ley para el efecto”, añade.

“Por lo que la Corte Suprema de Justicia, conforme a la denuncia planteada, determinó, como ya se estableció, que, los argumentos eran insuficientes. Además de ser contradictorios en su exposición, y que, basado en lo denunciado, el planteamiento de antejuicio debía ser rechazado in limine. Ello al establecer, conforme sus facultades, que la denuncia interpuesta fue promovida por razones espurias e ilegitimas, habiendo fundamentado correctamente su decisión”.

“Aunado a lo antes considerado, el Juez denunciado refirió que en todo caso, el Ministerio Público debió haber ocursado en queja conforme el artículo 72 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constituciona. Ello pues, la decisión que emitió, la dispuso en cumplimiento de una solicitud de debida ejecución. Ante ello cabe referir que encaja precisamente en lo referido por la autoridad cuestionadad. En cuanto a los mecanismos de defensa que establece la ley, al ser un correctivo procesal al alcance del ente investigador como posible medio para enmendar la situación que dio origen al antejuicio”, asegura la CC.

“Con base en lo anteriormente expuesto, se concluye que la autoridad cuestionada, al emitir la resolución que constituye el acto reclamado, no ocasionó
agravio al ahora postulante. Por lo que se colige que la autoridad objetada ha actuado conforme lo normado en la Ley en Materia de Antejuicio. Motivo por el que el amparo solicitado debe ser denegado, por notoriamente improcedente”.

Lee la resolución completa aquí

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Glenda Sanchez
17 de junio, 2021

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De acuerdo con el MP, el antejuicio fue presentado por la Fiscalía Especial contra la Impunidad (FECI) en 2019 por sospechar que el juzgador invalidó numerosos elementos de investigación del caso Subordinación De Poderes, para beneficiar a los implicados.

Acción que a criterio de la la Fiscalía obstaculizó la acción penal, “entorpeciendo los procedimientos de la institución”. En enero de 2020 se publicó que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) rechazaron el antejuicio sin conocerlo. La CC validó la decisión de los magistrados. Está de acuerdo en que el antejuicio no es para objetar resoluciones de jueces, como pretende la Fiscalía. Que para eso deben agotar otras vías legales.

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Detalles del antejuicio

La Fiscalía explicó que sospecha que el juez cometió el ilícito al dar cumplimiento a una orden judicial que ya había sido debidamente cumplida con anterioridad por otra autoridad judicial, tergiversando y contradiciendo lo establecido por un tribunal de amparo de primera instancia y la Corte de Constitucionalidad (CC).

“El juzgado emitió una resolución ilegal por no provenir de una autoridad superior, tergiversó y contradijo lo establecido por el tribunal de amparo y la Corte de Constitucionalidad. En el fallo resolvió de forma ilegal y basada en información falsa”, informó en su momento el Ministerio Público.

Añadió que con esa resolución el juez invalidó numerosos elementos de investigación con lo cual se obstaculiza la acción penal, que por mandato legal le corresponde al MP. Además, el MP “aseguró que la resolución retrasó entorpecer la investigación”.

El fallo de la CC y el juez Cruz

Luego de analizar la posición de la Fiscalía y de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la CC resolvió lo siguiente:

“Al confrontar los agravios señalados por la amparista con las constancias procesales, se establece que la autoridad denunciada, actuó de conformidad con las facultades que le otorgan la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley en Materia de Antejuicio. Su proceder no evidencia agravio alguno que amerite el otorgamiento de la protección constitucional”, indican los magistrados.

“La Corte Suprema de Justicia, en el ejercicio de la función de conocer y resolver las diligencias de antejuicio promovidas contra jueces o magistrados, tiene la potestad legal de pronunciarse en cuanto a la admisibilidad o rechazo de las diligencias promovidas”, añade.

“LLevando a cabo un estudio para establecer si existen elementos que le permitan inferir sobre la posible existencia de conductas que puedan revestir características delictivas por parte del funcionario denunciado. Y que ameriten la pesquisa respectiva o bien calificar si tales diligencias han sido promovidas por motivos espurios, políticos o ilegítimos”, prosigue.

“Así pues, la autoridad objetada, al rechazar liminarmente las diligencias de antejuicio promovidas, expresó en forma clara. Y precisa las razones de hecho y de derecho por las que, según su criterio lógico valorativo, no procedía continuar el trámite correspondiente. Ello porque, a su juicio, la promoción de la denuncia deriva de cuestiones espurias e ilegitimas –lo que se ajusta a lo establecido en el artículo 4 de la ley de la materia”, enfatiza la CC.

“En virtud que no se exponen de manera clara y puntual, los hechos que se le atribuyen a dicho funcionario judicial. Además, de que el mismo realizó actos propios de su ejercicio jurisdiccional del ámbito de su competencia. Y que, en todo caso, al no estar conforme el ente fiscal, tuvo que hacer uso de los mecanismos de defensa que ofrece al ley para el efecto”, añade.

“Por lo que la Corte Suprema de Justicia, conforme a la denuncia planteada, determinó, como ya se estableció, que, los argumentos eran insuficientes. Además de ser contradictorios en su exposición, y que, basado en lo denunciado, el planteamiento de antejuicio debía ser rechazado in limine. Ello al establecer, conforme sus facultades, que la denuncia interpuesta fue promovida por razones espurias e ilegitimas, habiendo fundamentado correctamente su decisión”.

“Aunado a lo antes considerado, el Juez denunciado refirió que en todo caso, el Ministerio Público debió haber ocursado en queja conforme el artículo 72 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constituciona. Ello pues, la decisión que emitió, la dispuso en cumplimiento de una solicitud de debida ejecución. Ante ello cabe referir que encaja precisamente en lo referido por la autoridad cuestionadad. En cuanto a los mecanismos de defensa que establece la ley, al ser un correctivo procesal al alcance del ente investigador como posible medio para enmendar la situación que dio origen al antejuicio”, asegura la CC.

“Con base en lo anteriormente expuesto, se concluye que la autoridad cuestionada, al emitir la resolución que constituye el acto reclamado, no ocasionó
agravio al ahora postulante. Por lo que se colige que la autoridad objetada ha actuado conforme lo normado en la Ley en Materia de Antejuicio. Motivo por el que el amparo solicitado debe ser denegado, por notoriamente improcedente”.

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