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Trabajo a tiempo parcial: 10 derechos de los trabajadores en Guatemala

Glenda Sanchez
16 de julio, 2021

En Guatemala jóvenes, amas de casa y todas las personas que no puedan emplearse durante ocho horas diarias, ya tienen opción de trabajo. En los siguientes días cobrará vigencia el reglamento del trabajo a tiempo parcial y ya se podrá laborar durante periodos.

Sin embargo, esta normativa no resta derechos a los empleados. La regulación garantiza el cumplimiento de la ley laboral y protege a las personas tanto como si se desempeñaran en un horario normal.

A partir de esta nueva vigencia, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), y otras entidades, deben acoplar sus regulaciones para este nuevo grupo de trabajadores que demanda una nueva forma de calcular el Seguro Social.

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A continuación, diez puntos que pueden aclarar las dudas del reglamento de trabajo a tiempo parcial, según el Ministerio de Trabajo (Mintrab).

1. ¿A qué prestaciones tiene derecho un trabajador a tiempo parcial?

  • Aguinaldo
  • Bono 14
  • Vacaciones
  • Indemnización en caso de despido injustificado
  • IGSS
  • Bonificación Q250

* Serán proporcionales al tiempo y sueldo devengado por el empleado, a excepción de la Bonificación Incentivo, informó el Mintrab.

2. ¿El trabajo a tiempo parcial protege la maternidad?

Sí. La trabajadora tiene derecho a gozar de un descanso pagado con el 100% de su salario, 30 días antes del parto y los 54 días post-parto.

También tiene derecho a una hora de lactancia durante 10 meses, contados a partir de su regreso al trabajo después del período por maternidad.

3. ¿Tiene derecho al descanso semanal o séptimo día?

Sí. El trabajador a tiempo parcial tiene derecho a gozar de un descanso pagado si su relación laboral es durante 5 o 6 días consecutivos a la semana, artículo 126 del Código de Trabajo.

4. ¿Puede un trabajador de jornada completa trasladarse a la jornada de tiempo parcial?

Sí. Esto se puede hacer de mutuo acuerdo, dejando una constancia por escrito. En el documento deben constar las horas y días de la jornada laboral. No es permitido imponerlo.

 5. ¿Tiene el trabajador derecho a vacaciones pagadas?

Sí. Cumplido un año calendario de trabajo en tiempo parcial, el trabajador tiene derecho a tomar las horas/día para las que se le contrató, artículo 130 del Código de Trabajo.

Para gozar vacaciones se debe tener un mínimo de ciento cincuenta (150) días trabajados en el año, artículo 131 del Código de Trabajo.

6. ¿Tiene derecho el trabajador al IGSS?

Si. El trabajador a tiempo parcial tiene derecho a previsión y seguridad social.

 7. ¿Cómo se calcula el salario del trabajador a tiempo parcial?

No puede ser inferior al salario mínimo fijado por hora.

8. ¿Puede una persona tener múltiples relaciones laborales en tiempo parcial?

Si. Siempre y cuando no se haya sujetado a la exclusividad en uno de ellos.

 9. ¿El trabajador y el patrono pueden acordar revertir el contrato de tiempo parcial?

Si. Siempre y cuando lo hagan voluntariamente y de común acuerdo, y en el entendido que las prestaciones generadas durante el tiempo parcial, serán calculadas conforme lo trabajado en ese periodo.

10. ¿Debe darse aviso al Ministerio de Trabajo de este contrato?

Si, deben presentarlo ante el Registro Laboral.

Te sugerimos leer:

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Sector empresarial ve trabajo parcial como una “gran oportunidad” para generar empleos

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Sin embargo, esta normativa no resta derechos a los empleados. La regulación garantiza el cumplimiento de la ley laboral y protege a las personas tanto como si se desempeñaran en un horario normal.

A partir de esta nueva vigencia, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), y otras entidades, deben acoplar sus regulaciones para este nuevo grupo de trabajadores que demanda una nueva forma de calcular el Seguro Social.

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1. ¿A qué prestaciones tiene derecho un trabajador a tiempo parcial?

  • Aguinaldo
  • Bono 14
  • Vacaciones
  • Indemnización en caso de despido injustificado
  • IGSS
  • Bonificación Q250

* Serán proporcionales al tiempo y sueldo devengado por el empleado, a excepción de la Bonificación Incentivo, informó el Mintrab.

2. ¿El trabajo a tiempo parcial protege la maternidad?

Sí. La trabajadora tiene derecho a gozar de un descanso pagado con el 100% de su salario, 30 días antes del parto y los 54 días post-parto.

También tiene derecho a una hora de lactancia durante 10 meses, contados a partir de su regreso al trabajo después del período por maternidad.

3. ¿Tiene derecho al descanso semanal o séptimo día?

Sí. El trabajador a tiempo parcial tiene derecho a gozar de un descanso pagado si su relación laboral es durante 5 o 6 días consecutivos a la semana, artículo 126 del Código de Trabajo.

4. ¿Puede un trabajador de jornada completa trasladarse a la jornada de tiempo parcial?

Sí. Esto se puede hacer de mutuo acuerdo, dejando una constancia por escrito. En el documento deben constar las horas y días de la jornada laboral. No es permitido imponerlo.

 5. ¿Tiene el trabajador derecho a vacaciones pagadas?

Sí. Cumplido un año calendario de trabajo en tiempo parcial, el trabajador tiene derecho a tomar las horas/día para las que se le contrató, artículo 130 del Código de Trabajo.

Para gozar vacaciones se debe tener un mínimo de ciento cincuenta (150) días trabajados en el año, artículo 131 del Código de Trabajo.

6. ¿Tiene derecho el trabajador al IGSS?

Si. El trabajador a tiempo parcial tiene derecho a previsión y seguridad social.

 7. ¿Cómo se calcula el salario del trabajador a tiempo parcial?

No puede ser inferior al salario mínimo fijado por hora.

8. ¿Puede una persona tener múltiples relaciones laborales en tiempo parcial?

Si. Siempre y cuando no se haya sujetado a la exclusividad en uno de ellos.

 9. ¿El trabajador y el patrono pueden acordar revertir el contrato de tiempo parcial?

Si. Siempre y cuando lo hagan voluntariamente y de común acuerdo, y en el entendido que las prestaciones generadas durante el tiempo parcial, serán calculadas conforme lo trabajado en ese periodo.

10. ¿Debe darse aviso al Ministerio de Trabajo de este contrato?

Si, deben presentarlo ante el Registro Laboral.

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