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Así se ha discutido la contratación a tiempo parcial en Guatemala

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) instó en 1994 a los estados miembros a regular y facilitar el trabajo a tiempo parcial para beneficio de sus ciudadanos.

Trabajo a tiempo parcial.
Jerson Ramos
06 de mayo, 2022

Guatemala es un país que cuenta con diversos mecanismos y herramientas necesarias para competir a nivel internacional, y demostrar que se está en vías de desarrollo, lo cual vincula mejoras a la educación, economía, salud, seguridad y acceso al trabajo.

Pero como en cualquier nación, todas esas tareas se realizan día con día. Prueba de eso tiene relación con los esfuerzos internos que se han realizado para que funcione en el país la normativa correspondiente al trabajo de tiempo parcial.

Esto es un compromiso para los guatemaltecos, pues el país, como miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptó desde 2017, con la ratificación del Congreso de la República, el Convenio 175 de la entidad que regula las relaciones laborales en todo el mundo.

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Fue en 1994 cuando en el mundo comenzó a funcionar este Convenio.

Según la OIT, en este convenio se reconocen:

  • La importancia que presenta para todos los trabajadores el contar con un empleo productivo y libremente elegido.
  • La importancia que tiene para la economía el trabajo a tiempo parcial.
  • La necesidad de que en las políticas de empleo se tenga en cuenta la función del trabajo a tiempo parcial como modo de abrir nuevas posibilidades de empleo.
  • La necesidad de asegurar la protección de los trabajadores a tiempo parcial en los campos del acceso al empleo, de las condiciones de trabajo y de la seguridad social.

Dos años después de la ratificación del Convenio 175 de la OIT, superadas las discusiones entre empleadores y empleados, así como autoridades guatemaltecas, fue emitido el acuerdo gubernativo 89-2019, que contiene el “Reglamento del Convenio 175 de la OIT, sobre el Trabajo a Tiempo Parcial”.

Pero parecía que todavía quedaban algunas dudas, pues el sector sindicalista, que ya había participado en las discusiones anteriores, accionó ante la Corte de Constitucionalidad (CC) para evitar que entrara en vigencia esta normativa.

Se alegaba que el acuerdo gubernativo contradecía a la Constitución Política de la República de Guatemala en materia laboral, por lo cual se pidió que se declarara como inconstitucional y que no surtiera efecto legal.

Como primera medida, la CC suspendió la vigencia del acuerdo gubernativo que se relacionaba con el trabajo a tiempo parcial, pero siguió el estudio tanto del contenido de la normativa como de las impugnaciones.

El análisis en el tribunal constitucional duró dos años más, y fue el 15 de julio de 2021 cuando se informó que habían sido rechazadas las acciones de los sindicalistas. Con la sentencia de la CC se habilitó el nacimiento legal del reglamento del Convenio 175 de la OIT.

¿Qué es el trabajo a tiempo parcial?

Según la Carta Magna, todo ciudadano tiene el derecho de decidir cuál será el medio por el cual solventará sus necesidades; es decir que cada uno de los habitantes del país tiene la oportunidad de elegir cuál será su trabajo y en dónde podrá desarrollarlo.

Para eso puede acudir a las empresas y entidades comerciales establecidas dentro del territorio nacional a ofrecer su servicios y, si cumple con los requisitos establecidos y existiendo plazas, ocupar un espacio dentro de estas.

Además, en la ley de mayor jerarquía del país y en el Código de Trabajo se señalan las jornadas de trabajo diarias de 8 horas para la diurna, de 6 para la nocturna y de 7 horas para la mixta.

El trabajo a tiempo parcial posibilita que las empresas, previo acuerdo con el empleado o el solicitante, puedan reducir esas jornadas laborales, según las necesidades de la entidad comercial y del trabajador.

Tanto en el Convenio 175 de la OIT y en el Reglamento referente a este, emitido por Guatemala, se señala que para asegurar el buen manejo de esta modalidad de trabajo el salario que se percibe a tiempo parcial es relativo al de una jornada completa, pero de acuerdo con las horas desempeñadas.

En el sitio web del Ministerio de Trabajo se señala que:

“Ninguna persona, en ningún caso, podrá recibir una remuneración por hora, inferior a la remuneración mínima vigente fijada” y “el salario mínimo por hora, es el piso mínimo de protección con el cual las partes podrán fijar la remuneración, la cual de común acuerdo podrá ser igual o superior al salario mínimo por hora vigente”.

Los trabajadores que se encuentren en esa condición también tienen derecho a recibir aguinaldo y bono 14, los cuales se calculan según el monto del salario que perciba, así como los beneficios del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) y los demás contenidos en las leyes laborales.

A mediados de julio próximo se cumplirá un año desde que la CC habilitó la vigencia del acuerdo gubernativo 89-2019, por lo que el “Reglamento del Convenio 175 de la OIT, sobre el Trabajo a Tiempo Parcial” llegará a su primer aniversario después de esa fecha.

Para elaborar esta nota se hicieron las consultas al Ministerio de Trabajo y Previsión Social relacionadas con la cifra de contratos registrados bajo la modalidad de tiempo parcial y todavía se encuentra en gestión la información correspondiente.

En Guatemala

Según cifras de la Asociación de Exportadores en Guatemala (Agexport), desde su entrada en vigencia y hasta el 9 de febrero pasado, en el país había 16 mil 171 puestos de trabajo en todo el territorio nacional bajo la modalidad de tiempo parcial. Todas esas plazas laborales fueron registradas en el Ministerio de Trabajo.

Proyecciones de la referida entidad correspondientes a 2019, cuando se emitió el acuerdo gubernativo 89-2019, se esperaba que anualmente se registraran 38 mil 250 contratos de trabajo a tiempo parcial, para hacer 153 mil cada 4 años.

Algunos países de la región latinoamericana, como Colombia, Costa Rica u Honduras, tienen en su legislación leyes que permiten el trabajo a tiempo parcial desde hace varios años.

En cuadro comparativo efectuado por Agexport, el 18 por ciento de los afiliados al sistema del seguro social de Colombia corresponde a esta modalidad de contrato laboral, es decir que en ese país existen 3.8 millones de empleados a tiempo parcial.

Las cifras para Costa Rica señalan 255 mil 261 puestos de trabajo a tiempo parcial, o sea el 14 por ciento de los empleados con acceso al seguro social.

Mientras que en Honduras, el país más cercano evaluado, tiene 119 mil 552 plazas bajo esa modalidad, lo que se traduce en el 15 por ciento de los derechohabientes del seguro social.

En Guatemala todavía existe el análisis dentro del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) acerca de cómo abordar esta nueva forma de contratación. 

Se buscó información en la entidad al respecto y se consultó con Sandra Rodas, coordinadora de prensa de la institución, pero no respondió a las llamadas y mensajes enviados a su teléfono móvil del Seguro Social.
 

Así se ha discutido la contratación a tiempo parcial en Guatemala

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) instó en 1994 a los estados miembros a regular y facilitar el trabajo a tiempo parcial para beneficio de sus ciudadanos.

Trabajo a tiempo parcial.
Jerson Ramos
06 de mayo, 2022

Guatemala es un país que cuenta con diversos mecanismos y herramientas necesarias para competir a nivel internacional, y demostrar que se está en vías de desarrollo, lo cual vincula mejoras a la educación, economía, salud, seguridad y acceso al trabajo.

Pero como en cualquier nación, todas esas tareas se realizan día con día. Prueba de eso tiene relación con los esfuerzos internos que se han realizado para que funcione en el país la normativa correspondiente al trabajo de tiempo parcial.

Esto es un compromiso para los guatemaltecos, pues el país, como miembro de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptó desde 2017, con la ratificación del Congreso de la República, el Convenio 175 de la entidad que regula las relaciones laborales en todo el mundo.

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Fue en 1994 cuando en el mundo comenzó a funcionar este Convenio.

Según la OIT, en este convenio se reconocen:

  • La importancia que presenta para todos los trabajadores el contar con un empleo productivo y libremente elegido.
  • La importancia que tiene para la economía el trabajo a tiempo parcial.
  • La necesidad de que en las políticas de empleo se tenga en cuenta la función del trabajo a tiempo parcial como modo de abrir nuevas posibilidades de empleo.
  • La necesidad de asegurar la protección de los trabajadores a tiempo parcial en los campos del acceso al empleo, de las condiciones de trabajo y de la seguridad social.

Dos años después de la ratificación del Convenio 175 de la OIT, superadas las discusiones entre empleadores y empleados, así como autoridades guatemaltecas, fue emitido el acuerdo gubernativo 89-2019, que contiene el “Reglamento del Convenio 175 de la OIT, sobre el Trabajo a Tiempo Parcial”.

Pero parecía que todavía quedaban algunas dudas, pues el sector sindicalista, que ya había participado en las discusiones anteriores, accionó ante la Corte de Constitucionalidad (CC) para evitar que entrara en vigencia esta normativa.

Se alegaba que el acuerdo gubernativo contradecía a la Constitución Política de la República de Guatemala en materia laboral, por lo cual se pidió que se declarara como inconstitucional y que no surtiera efecto legal.

Como primera medida, la CC suspendió la vigencia del acuerdo gubernativo que se relacionaba con el trabajo a tiempo parcial, pero siguió el estudio tanto del contenido de la normativa como de las impugnaciones.

El análisis en el tribunal constitucional duró dos años más, y fue el 15 de julio de 2021 cuando se informó que habían sido rechazadas las acciones de los sindicalistas. Con la sentencia de la CC se habilitó el nacimiento legal del reglamento del Convenio 175 de la OIT.

¿Qué es el trabajo a tiempo parcial?

Según la Carta Magna, todo ciudadano tiene el derecho de decidir cuál será el medio por el cual solventará sus necesidades; es decir que cada uno de los habitantes del país tiene la oportunidad de elegir cuál será su trabajo y en dónde podrá desarrollarlo.

Para eso puede acudir a las empresas y entidades comerciales establecidas dentro del territorio nacional a ofrecer su servicios y, si cumple con los requisitos establecidos y existiendo plazas, ocupar un espacio dentro de estas.

Además, en la ley de mayor jerarquía del país y en el Código de Trabajo se señalan las jornadas de trabajo diarias de 8 horas para la diurna, de 6 para la nocturna y de 7 horas para la mixta.

El trabajo a tiempo parcial posibilita que las empresas, previo acuerdo con el empleado o el solicitante, puedan reducir esas jornadas laborales, según las necesidades de la entidad comercial y del trabajador.

Tanto en el Convenio 175 de la OIT y en el Reglamento referente a este, emitido por Guatemala, se señala que para asegurar el buen manejo de esta modalidad de trabajo el salario que se percibe a tiempo parcial es relativo al de una jornada completa, pero de acuerdo con las horas desempeñadas.

En el sitio web del Ministerio de Trabajo se señala que:

“Ninguna persona, en ningún caso, podrá recibir una remuneración por hora, inferior a la remuneración mínima vigente fijada” y “el salario mínimo por hora, es el piso mínimo de protección con el cual las partes podrán fijar la remuneración, la cual de común acuerdo podrá ser igual o superior al salario mínimo por hora vigente”.

Los trabajadores que se encuentren en esa condición también tienen derecho a recibir aguinaldo y bono 14, los cuales se calculan según el monto del salario que perciba, así como los beneficios del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) y los demás contenidos en las leyes laborales.

A mediados de julio próximo se cumplirá un año desde que la CC habilitó la vigencia del acuerdo gubernativo 89-2019, por lo que el “Reglamento del Convenio 175 de la OIT, sobre el Trabajo a Tiempo Parcial” llegará a su primer aniversario después de esa fecha.

Para elaborar esta nota se hicieron las consultas al Ministerio de Trabajo y Previsión Social relacionadas con la cifra de contratos registrados bajo la modalidad de tiempo parcial y todavía se encuentra en gestión la información correspondiente.

En Guatemala

Según cifras de la Asociación de Exportadores en Guatemala (Agexport), desde su entrada en vigencia y hasta el 9 de febrero pasado, en el país había 16 mil 171 puestos de trabajo en todo el territorio nacional bajo la modalidad de tiempo parcial. Todas esas plazas laborales fueron registradas en el Ministerio de Trabajo.

Proyecciones de la referida entidad correspondientes a 2019, cuando se emitió el acuerdo gubernativo 89-2019, se esperaba que anualmente se registraran 38 mil 250 contratos de trabajo a tiempo parcial, para hacer 153 mil cada 4 años.

Algunos países de la región latinoamericana, como Colombia, Costa Rica u Honduras, tienen en su legislación leyes que permiten el trabajo a tiempo parcial desde hace varios años.

En cuadro comparativo efectuado por Agexport, el 18 por ciento de los afiliados al sistema del seguro social de Colombia corresponde a esta modalidad de contrato laboral, es decir que en ese país existen 3.8 millones de empleados a tiempo parcial.

Las cifras para Costa Rica señalan 255 mil 261 puestos de trabajo a tiempo parcial, o sea el 14 por ciento de los empleados con acceso al seguro social.

Mientras que en Honduras, el país más cercano evaluado, tiene 119 mil 552 plazas bajo esa modalidad, lo que se traduce en el 15 por ciento de los derechohabientes del seguro social.

En Guatemala todavía existe el análisis dentro del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) acerca de cómo abordar esta nueva forma de contratación. 

Se buscó información en la entidad al respecto y se consultó con Sandra Rodas, coordinadora de prensa de la institución, pero no respondió a las llamadas y mensajes enviados a su teléfono móvil del Seguro Social.