Política
Política
Empresa
Empresa
Investigación y Análisis
Investigación y Análisis
Internacional
Internacional
Opinión
Opinión
Inmobiliaria
Inmobiliaria
Agenda Empresarial
Agenda Empresarial

Bajo qué estatus migratorio ingresarán las familias de Ucrania a Guatemala

El presidente de Guatemala anunció que en los próximos días se refugiarán 10 niños ucranianos, pero bajo qué estatus lo harán.

Foto República: EFE/EPA/ROBERT GHEMENT
Sandra Vi
06 de marzo, 2022

De acuerdo con el Instituto Guatemalteco de Migración los 10 menores estarán acompañados de sus madres y en algunos casos de sus abuelas. 

Por el momento, las autoriades de Migración no tienen una fecha exacta para el ingreso de los refugiados ucranianos, pero consideran que podría ser durante la próxima semana, 7 al 13 de marzo, ya que están a la espera de la información que proporcione el consulado de Ucrania.

Te sugerimos leer: Guatemala ofrece refugio a familias ucranianas que huyen de la guerra

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

Según la institución los menores tiene familia en el país, "padres residentes permanentes y vienen con madres y abuelas", además ingresarán a Guatemala bajo la cagtegoría "A", es decir, no es necesaria una visa para ingresar.

"Ingresarían al país por razones humanitarias", explicaron las autoridades. Además, existen otras opciones opciones migratorias por los cuáles podrían ingresar otras personas ucranianas a Guatemala.

Control Migratorio

Artículo 4. Derecho a la familia. Se reconoce el derecho de las personas extranjeras a establecerse en el país con sus familias, o bien con el ánimo de formarla o reunificara dentro del territorio nacional, conforme a lo estipulado en la Constitución Política de la República.

Artículo 27. Familiares o acompañantes. Los familiares consanguíneos, dentro de los grados de ley, que dependan del trabajador migrante pueden establecerse en el país durante el tiempo que duren las actividades laborales del trabajador migrante. Asimismo, el cónyuge o la persona conviviente del trabajador migrante. En todos los casos se extenderán las autorizaciones correspondientes y se gestionará conforme al Código y la legislación nacional.

Artículo 71. Situaciones no previstas. Cuando en las instalaciones del Instituto Guatemalteco de Migración o sus sedes, se presente una persona solicitando el ingreso oficial a Guatemala sin estar previsto en las regulaciones del presente Código o en las demás disposiciones legales que se emitan, deberá ser enviada a las instituciones previamente autorizadas por el IGM que presenten abrigo temporal y el funcionario o empleado deberá observar los siguientes criterios:

b). Si se trata de un niño, niña o adolescente deberán ser atendidos conforme las disposiciones establecidas en el Código.

Artículo 68. Ingreso de personas por razones humanitarias. Las personas extranjeras podrán ingresar al país por la siguientes razones humanitaria:

c). Por razones de conflictos armados, de acuerdo al derecho internacional.

Artículo 81. Estatus de permanencia provisional. c). por solicitud de refugio, por el plazo de treinta días prorrogables.

Artículo 48. Estatus de residentes temporal a niños, niñas y adolescentes y adultos reconocidos con el estatuto de refugiado. Al tener el estatuto de refugiado serán puestos de manera inmediata bajo el estatus de residente temporal.

Artículo 84. Residencia temporal para solicitantes de condición de refugiado. Se otorgará el estatus de residente temporal a los niños, niñas y adolecentes que han solicitado el estatuto de refugiado de acuerdo al artículo 48 del Código.

Artículo 85. Estatus de permanencia por razón humanitaria. … Las personas deberán ser identificadas mediante boletas especiales que deben portar en todo momento y las cuales deben contener los datos de identificación personal, si han ingresado acompañados de su familia o cualquier familiar consanguíneo las razones que le otorgan el estatus, la firma y el sello del Subdirector de Atención y Protección y el Director General del Instituto Guatemalteco de Migración. 

 

Bajo qué estatus migratorio ingresarán las familias de Ucrania a Guatemala

El presidente de Guatemala anunció que en los próximos días se refugiarán 10 niños ucranianos, pero bajo qué estatus lo harán.

Foto República: EFE/EPA/ROBERT GHEMENT
Sandra Vi
06 de marzo, 2022

De acuerdo con el Instituto Guatemalteco de Migración los 10 menores estarán acompañados de sus madres y en algunos casos de sus abuelas. 

Por el momento, las autoriades de Migración no tienen una fecha exacta para el ingreso de los refugiados ucranianos, pero consideran que podría ser durante la próxima semana, 7 al 13 de marzo, ya que están a la espera de la información que proporcione el consulado de Ucrania.

Te sugerimos leer: Guatemala ofrece refugio a familias ucranianas que huyen de la guerra

SUSCRIBITE A NUESTRO NEWSLETTER

Según la institución los menores tiene familia en el país, "padres residentes permanentes y vienen con madres y abuelas", además ingresarán a Guatemala bajo la cagtegoría "A", es decir, no es necesaria una visa para ingresar.

"Ingresarían al país por razones humanitarias", explicaron las autoridades. Además, existen otras opciones opciones migratorias por los cuáles podrían ingresar otras personas ucranianas a Guatemala.

Control Migratorio

Artículo 4. Derecho a la familia. Se reconoce el derecho de las personas extranjeras a establecerse en el país con sus familias, o bien con el ánimo de formarla o reunificara dentro del territorio nacional, conforme a lo estipulado en la Constitución Política de la República.

Artículo 27. Familiares o acompañantes. Los familiares consanguíneos, dentro de los grados de ley, que dependan del trabajador migrante pueden establecerse en el país durante el tiempo que duren las actividades laborales del trabajador migrante. Asimismo, el cónyuge o la persona conviviente del trabajador migrante. En todos los casos se extenderán las autorizaciones correspondientes y se gestionará conforme al Código y la legislación nacional.

Artículo 71. Situaciones no previstas. Cuando en las instalaciones del Instituto Guatemalteco de Migración o sus sedes, se presente una persona solicitando el ingreso oficial a Guatemala sin estar previsto en las regulaciones del presente Código o en las demás disposiciones legales que se emitan, deberá ser enviada a las instituciones previamente autorizadas por el IGM que presenten abrigo temporal y el funcionario o empleado deberá observar los siguientes criterios:

b). Si se trata de un niño, niña o adolescente deberán ser atendidos conforme las disposiciones establecidas en el Código.

Artículo 68. Ingreso de personas por razones humanitarias. Las personas extranjeras podrán ingresar al país por la siguientes razones humanitaria:

c). Por razones de conflictos armados, de acuerdo al derecho internacional.

Artículo 81. Estatus de permanencia provisional. c). por solicitud de refugio, por el plazo de treinta días prorrogables.

Artículo 48. Estatus de residentes temporal a niños, niñas y adolescentes y adultos reconocidos con el estatuto de refugiado. Al tener el estatuto de refugiado serán puestos de manera inmediata bajo el estatus de residente temporal.

Artículo 84. Residencia temporal para solicitantes de condición de refugiado. Se otorgará el estatus de residente temporal a los niños, niñas y adolecentes que han solicitado el estatuto de refugiado de acuerdo al artículo 48 del Código.

Artículo 85. Estatus de permanencia por razón humanitaria. … Las personas deberán ser identificadas mediante boletas especiales que deben portar en todo momento y las cuales deben contener los datos de identificación personal, si han ingresado acompañados de su familia o cualquier familiar consanguíneo las razones que le otorgan el estatus, la firma y el sello del Subdirector de Atención y Protección y el Director General del Instituto Guatemalteco de Migración.