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Entrevista | "La CSJ debe decir qué casos son conocidos en Mayor Riesgo"

La ley con la cual se crearon los Juzgados y Tribunales de Mayor Riesgo señala cuáles son los delitos por los que se puede considerar que un caso sea asignado a la competencia ampliada.

El abogado Fernando Guerra habla de la función de los Juzgados y Tribunales de Mayor Riesgo. Foto: Jerson Ramos
Jerson Ramos
26 de mayo, 2022

En 2009, Guatemala, por medio del Congreso de la República, creó la normativa que le dio vida a los Juzgados y Tribunales de Mayor Riesgo, como se conoce a los órganos jurisdiccionales encargados de tramitar los procesos que por sus propias características, por el involucramiento de personas y estructuras de alta capacidad bélica, o por aspectos que se desarrollan alrededor de los hechos y a las personas, pudieran derivar en acciones que perjudiquen a todos o a algunos de los actores que participan en estos casos.

De esa cuenta, República realizó una entrevista al abogado penalista Fernando Guerra, quien tiene una amplia experiencia en el sistema de justicia guatemalteco y también en el desarrollo de casos ante los juzgados y tribunales de competencia ampliada.

En este intercambio de ideas, el profesional del derecho explicó por qué después de casi 15 años de existencia de este tipo de judicaturas se hace necesario repensar en su función y si cumplen con su cometido.

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La justicia es un servicio público del que gozan todos los ciudadanos en cualquier parte del mundo, y en Guatemala, como en otras partes, se le califica como un derecho humano y uno de los bienes más preciados que está al alcance de cualquier persona.

Acceder a este derecho conlleva el reconocimiento de un aspecto por el cual se organiza el Estado, que es alcanzar la igualdad, el bienestar y el desarrollo. 

En el país, con un modelo de gobierno republicano, democrático y representativo, se privilegia la separación de poderes para cumplir con las tareas de ejercer el poder, legislar y hacer que se cumpla la ley.

Esa última cualidad es fin supremo del Organismo Judicial (OJ), el cual debe promover el acceso a la justicia y juzgar las acciones que se apartan de lo establecido en las leyes, así como imponer y hacer que se ejecuten las sanciones que se derivan de la falta de observancia de las normas sociales.

La ley que dio vida a los Juzgados y Tribunales de Mayor Riesgo existe desde 2009. El abogado Fernando Guerra plantea hacer una revisión del funcionamiento de estos órganos de justicia. Foto: Jerson Ramos

¿Cuál es la importancia de los Juzgados y Tribunales de Mayor Riesgo y por qué los guatemaltecos deberían estar interesados en estos?

Es un tema que no debe escapar del conocimiento de la población guatemalteca porque toda persona que es perseguida por las autoridades, está expuesta a que su caso sea conocido en un juzgado específico. Pero, ¿Qué pasa con estos órganos de Mayor Riesgo? Que fueron creados con el pensamiento de proveer de mayores medidas de seguridad a las personas que estén involucradas en estos casos.

¿Esas medidas de seguridad solo pueden ser gestionadas y generadas por estos órganos del sistema de justicia?

Evidentemente existen muchos tipos de casos, unos más peligrosos que otros, por la gente involucrada y otros aspectos. Según la ley que fundamenta la existencia de los Juzgados y Tribunales de Mayor Riesgo, esas medidas de mayor protección deben estar disponibles tanto para el sindicado, como para los fiscales, los jueces, los abogados defensores y los querellantes. Por eso son especiales, y esto tiene su lógica. 

¿Cuáles son algunos de los casos que obligan el desarrollo de los procesos judiciales en los Juzgados y Tribunales de Mayor Riesgo?

Casos de narcotráfico, casos en contra de pandilleros. Es decir los procesos que se desarrollan en contra de estructuras verdaderamente agresivas. Sin embargo, a través de la práctica y con el paso del tiempo se fue tergiversando la creación de estos órganos de justicia. Lo necesario es hacer un análisis con respecto a la correcta aplicación de estos recursos, porque esta competencia es tan especial que tiene su propio procedimiento.

¿Qué dice la ley específica al respecto?

Que es por medio de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que se debe establecer qué casos van a ser tramitados conforme a esa competencia especial. De esa cuenta, el proceso establece que el Ministerio Público (MP) debe hacer una solicitud de análisis de esa situación.

La petición la hace directamente la persona que ocupa el cargo de fiscal general, quien acude a la Cámara Penal y plantea los aspectos tanto internos como externos del caso que se pretende llevar a Mayor Riesgo. Generalmente son las situaciones que rodean al hecho conocido por el sistema de justicia los cuales hacen posible el traslado.

En el momento se saltan las condiciones establecidas para utilizar este recurso, y se hace de una forma antojadiza y unilateral, sin cumplir con los requisitos, se está tergiversando la razón por la cual se crearon estos órganos, y es algo a lo que todos le tenemos que poner atención.
No se trata solo de relacionar a unas personas con otras, sino de demostrar el riesgo que existe.

¿Por qué hace esa última afirmación?

Porque la mayor parte de violaciones en materia de derechos humanos, de parte de estados agresivos y abusadores, se da a través del derecho penal. Y si el Estado está generando algún tipo de maquinaria o estructura para ser represivo en contra de cualquier sector en específico, independientemente de cuál sea, es algo a lo que le tenemos que poner atención.

¿Cuál es la capacidad de una persona de enfrentarse a una entidad tan poderosa como es el Estado y sus diferentes instituciones?

Queda completamente expuesta y si no tiene la protección que se requiere, se pierden todas las garantías que fueron establecidas para contener la fuerza que se ejerce en su contra.

¿Cuál es la principal cualidad que en la actualidad tiene el sistema de justicia guatemalteco? 

La alternancia puede ser una de esas cualidades. Esto significa que los casos que ingresan al OJ no llegan de manera directa a un juez o a un juzgado en específico, sino que atraviesan por un sistema que permite sortear entre todos los órganos jurisdiccionales cuál será el que finalmente le dará seguimiento.

Lo mismo ocurre con los casos de Mayor Riesgo, porque la Cámara Penal en el análisis que hace sobre la posibilidad de trasladar un expediente a un juzgado de Mayor Riesgo también tiene la capacidad de establecer por medio de sorteo a cuál de todos los que existen le será entregado.

Con eso se impide que por interés del fiscal o de las víctimas, o de cualquier otro actor en el proceso, se pueda llevar un caso específico a un juez específico.

Según el abogado Fernando Guerra, el Estado es un organismo social que goza de todo el poder. Foto: Jerson Ramos

¿Hay suficientes indicios para señalar se vulnera el procedimiento para llevar un caso ante los Juzgados y Tribunales de Mayor Riesgo o la alternancia de estos?

Pues si existe el mínimo riesgo de que esto suceda, es algo a lo que todos tenemos que poner atención. Porque aunque le encuentren el fundamento legal para evitar tanto el procedimiento como la alternancia, lo cual significa que ese fundamento legal está mal utilizado.

¿Qué significó para Guatemala el funcionamiento de los Juzgados y Tribunales de Mayor Riesgo?

Yo no me opongo a la existencia de los Juzgados y Tribunales de Mayor Riesgo, tienen su razón de ser. Y estos significaron para el país el reconocimiento de la necesidad de proveer justicia a todos aquellos que en una posición de amplia vulnerabilidad eran víctimas de estructuras de alto peligro.

¿Hay algo que todavía deba ser analizado y discutido después de 13 años de existencia de estos órganos de justicia especializada?

Lo más interesante es evitar que se les dé un uso que desvirtúe su naturaleza. Se han visto casos en los que se llegó a dudar de la designación de la competencia ampliada, porque se vio a personas de las que se pensó si realmente eran peligrosas para las otras partes procesales.

Por eso es obligación del MP establecer ante la Cámara Penal la existencia de un riesgo a la seguridad de todos los involucrados en el expediente. Una reflexión para todos es la necesidad de replantear si estos juzgados y tribunales están cumpliendo con su función.

¿Por qué causa mayor atención un caso o una persona que es señalada ante un juzgado o tribunal de Mayor Riesgo?

Es por pura percepción social, porque los jueces, aunque se reconoce su valor dentro de la sociedad, solo cumplen una función, independientemente de si están al frente de juzgados comunes o de Mayor Riesgo. Ellos, sin importar en dónde se encuentren, tienen que garantizar que su trabajo será independiente y neutral, lo cual significa que no tiene que importarles quién es el señalado, a qué sector representa, su origen o cualquier otra de sus condiciones como persona.

¿Y por qué en la sociedad existe la opinión de que quienes son señalados ante estos órganos son culpables de los hechos?

Es parte de esa percepción social que con frecuencia nos hace juzgar sin conocer todos los detalles, porque para empezar una persona que es presentada ante el OJ debe ser considerada como inocente, porque todavía no se ha probado su culpa. Incluso después de la sentencia, si fuera adversa al señalado, aún existen medios y mecanismos legales necesarios para que se pueda confirmar o descartar el fallo, y eso tarda mucho tiempo.

Por eso, es un atentado pensar que es culpable una persona que todavía no ha rendido su primera declaración, independientemente si es en un juzgado de Mayor Riesgo o en uno de justicia común.

¿Cómo califica los esfuerzos para proveer más y mejores medidas de seguridad para los involucrados en los casos de Mayor Riesgo?

Las condiciones de cada una de las personas que están involucradas en un proceso de Mayor Riesgo desbordan las posibilidades de brindar medidas de seguridad para todos.

El Sistema Penitenciario (SP) hace lo suyo, pero también tiene que cumplir con otros jueces. Entonces los procesados se mezclan con otros, en tiempos de traslado que puedan no ser los adecuados.

La seguridad de la que se habla en la ley es más probable dentro de las instalaciones del OJ, porque allí hay guardia en todas partes, y si se trata de los Juzgados y Tribunales de Mayor Riesgo, pues tienen mejor armamento. Los despachos de este tipo se encuentran en los pisos más elevados en la Torre de Tribunales, hay carceletas para los reos en sus sedes. 

Los fiscales siempre están expuestos, aunque el MP les provea de ciertas condiciones de protección. Mientras que los abogados litigantes no tienen esa posibilidad de mantener seguridad en sus oficinas, en sus casas o en el trayecto de uno a otro lugar.
 

Entrevista | "La CSJ debe decir qué casos son conocidos en Mayor Riesgo"

La ley con la cual se crearon los Juzgados y Tribunales de Mayor Riesgo señala cuáles son los delitos por los que se puede considerar que un caso sea asignado a la competencia ampliada.

El abogado Fernando Guerra habla de la función de los Juzgados y Tribunales de Mayor Riesgo. Foto: Jerson Ramos
Jerson Ramos
26 de mayo, 2022

En 2009, Guatemala, por medio del Congreso de la República, creó la normativa que le dio vida a los Juzgados y Tribunales de Mayor Riesgo, como se conoce a los órganos jurisdiccionales encargados de tramitar los procesos que por sus propias características, por el involucramiento de personas y estructuras de alta capacidad bélica, o por aspectos que se desarrollan alrededor de los hechos y a las personas, pudieran derivar en acciones que perjudiquen a todos o a algunos de los actores que participan en estos casos.

De esa cuenta, República realizó una entrevista al abogado penalista Fernando Guerra, quien tiene una amplia experiencia en el sistema de justicia guatemalteco y también en el desarrollo de casos ante los juzgados y tribunales de competencia ampliada.

En este intercambio de ideas, el profesional del derecho explicó por qué después de casi 15 años de existencia de este tipo de judicaturas se hace necesario repensar en su función y si cumplen con su cometido.

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La justicia es un servicio público del que gozan todos los ciudadanos en cualquier parte del mundo, y en Guatemala, como en otras partes, se le califica como un derecho humano y uno de los bienes más preciados que está al alcance de cualquier persona.

Acceder a este derecho conlleva el reconocimiento de un aspecto por el cual se organiza el Estado, que es alcanzar la igualdad, el bienestar y el desarrollo. 

En el país, con un modelo de gobierno republicano, democrático y representativo, se privilegia la separación de poderes para cumplir con las tareas de ejercer el poder, legislar y hacer que se cumpla la ley.

Esa última cualidad es fin supremo del Organismo Judicial (OJ), el cual debe promover el acceso a la justicia y juzgar las acciones que se apartan de lo establecido en las leyes, así como imponer y hacer que se ejecuten las sanciones que se derivan de la falta de observancia de las normas sociales.

La ley que dio vida a los Juzgados y Tribunales de Mayor Riesgo existe desde 2009. El abogado Fernando Guerra plantea hacer una revisión del funcionamiento de estos órganos de justicia. Foto: Jerson Ramos

¿Cuál es la importancia de los Juzgados y Tribunales de Mayor Riesgo y por qué los guatemaltecos deberían estar interesados en estos?

Es un tema que no debe escapar del conocimiento de la población guatemalteca porque toda persona que es perseguida por las autoridades, está expuesta a que su caso sea conocido en un juzgado específico. Pero, ¿Qué pasa con estos órganos de Mayor Riesgo? Que fueron creados con el pensamiento de proveer de mayores medidas de seguridad a las personas que estén involucradas en estos casos.

¿Esas medidas de seguridad solo pueden ser gestionadas y generadas por estos órganos del sistema de justicia?

Evidentemente existen muchos tipos de casos, unos más peligrosos que otros, por la gente involucrada y otros aspectos. Según la ley que fundamenta la existencia de los Juzgados y Tribunales de Mayor Riesgo, esas medidas de mayor protección deben estar disponibles tanto para el sindicado, como para los fiscales, los jueces, los abogados defensores y los querellantes. Por eso son especiales, y esto tiene su lógica. 

¿Cuáles son algunos de los casos que obligan el desarrollo de los procesos judiciales en los Juzgados y Tribunales de Mayor Riesgo?

Casos de narcotráfico, casos en contra de pandilleros. Es decir los procesos que se desarrollan en contra de estructuras verdaderamente agresivas. Sin embargo, a través de la práctica y con el paso del tiempo se fue tergiversando la creación de estos órganos de justicia. Lo necesario es hacer un análisis con respecto a la correcta aplicación de estos recursos, porque esta competencia es tan especial que tiene su propio procedimiento.

¿Qué dice la ley específica al respecto?

Que es por medio de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que se debe establecer qué casos van a ser tramitados conforme a esa competencia especial. De esa cuenta, el proceso establece que el Ministerio Público (MP) debe hacer una solicitud de análisis de esa situación.

La petición la hace directamente la persona que ocupa el cargo de fiscal general, quien acude a la Cámara Penal y plantea los aspectos tanto internos como externos del caso que se pretende llevar a Mayor Riesgo. Generalmente son las situaciones que rodean al hecho conocido por el sistema de justicia los cuales hacen posible el traslado.

En el momento se saltan las condiciones establecidas para utilizar este recurso, y se hace de una forma antojadiza y unilateral, sin cumplir con los requisitos, se está tergiversando la razón por la cual se crearon estos órganos, y es algo a lo que todos le tenemos que poner atención.
No se trata solo de relacionar a unas personas con otras, sino de demostrar el riesgo que existe.

¿Por qué hace esa última afirmación?

Porque la mayor parte de violaciones en materia de derechos humanos, de parte de estados agresivos y abusadores, se da a través del derecho penal. Y si el Estado está generando algún tipo de maquinaria o estructura para ser represivo en contra de cualquier sector en específico, independientemente de cuál sea, es algo a lo que le tenemos que poner atención.

¿Cuál es la capacidad de una persona de enfrentarse a una entidad tan poderosa como es el Estado y sus diferentes instituciones?

Queda completamente expuesta y si no tiene la protección que se requiere, se pierden todas las garantías que fueron establecidas para contener la fuerza que se ejerce en su contra.

¿Cuál es la principal cualidad que en la actualidad tiene el sistema de justicia guatemalteco? 

La alternancia puede ser una de esas cualidades. Esto significa que los casos que ingresan al OJ no llegan de manera directa a un juez o a un juzgado en específico, sino que atraviesan por un sistema que permite sortear entre todos los órganos jurisdiccionales cuál será el que finalmente le dará seguimiento.

Lo mismo ocurre con los casos de Mayor Riesgo, porque la Cámara Penal en el análisis que hace sobre la posibilidad de trasladar un expediente a un juzgado de Mayor Riesgo también tiene la capacidad de establecer por medio de sorteo a cuál de todos los que existen le será entregado.

Con eso se impide que por interés del fiscal o de las víctimas, o de cualquier otro actor en el proceso, se pueda llevar un caso específico a un juez específico.

Según el abogado Fernando Guerra, el Estado es un organismo social que goza de todo el poder. Foto: Jerson Ramos

¿Hay suficientes indicios para señalar se vulnera el procedimiento para llevar un caso ante los Juzgados y Tribunales de Mayor Riesgo o la alternancia de estos?

Pues si existe el mínimo riesgo de que esto suceda, es algo a lo que todos tenemos que poner atención. Porque aunque le encuentren el fundamento legal para evitar tanto el procedimiento como la alternancia, lo cual significa que ese fundamento legal está mal utilizado.

¿Qué significó para Guatemala el funcionamiento de los Juzgados y Tribunales de Mayor Riesgo?

Yo no me opongo a la existencia de los Juzgados y Tribunales de Mayor Riesgo, tienen su razón de ser. Y estos significaron para el país el reconocimiento de la necesidad de proveer justicia a todos aquellos que en una posición de amplia vulnerabilidad eran víctimas de estructuras de alto peligro.

¿Hay algo que todavía deba ser analizado y discutido después de 13 años de existencia de estos órganos de justicia especializada?

Lo más interesante es evitar que se les dé un uso que desvirtúe su naturaleza. Se han visto casos en los que se llegó a dudar de la designación de la competencia ampliada, porque se vio a personas de las que se pensó si realmente eran peligrosas para las otras partes procesales.

Por eso es obligación del MP establecer ante la Cámara Penal la existencia de un riesgo a la seguridad de todos los involucrados en el expediente. Una reflexión para todos es la necesidad de replantear si estos juzgados y tribunales están cumpliendo con su función.

¿Por qué causa mayor atención un caso o una persona que es señalada ante un juzgado o tribunal de Mayor Riesgo?

Es por pura percepción social, porque los jueces, aunque se reconoce su valor dentro de la sociedad, solo cumplen una función, independientemente de si están al frente de juzgados comunes o de Mayor Riesgo. Ellos, sin importar en dónde se encuentren, tienen que garantizar que su trabajo será independiente y neutral, lo cual significa que no tiene que importarles quién es el señalado, a qué sector representa, su origen o cualquier otra de sus condiciones como persona.

¿Y por qué en la sociedad existe la opinión de que quienes son señalados ante estos órganos son culpables de los hechos?

Es parte de esa percepción social que con frecuencia nos hace juzgar sin conocer todos los detalles, porque para empezar una persona que es presentada ante el OJ debe ser considerada como inocente, porque todavía no se ha probado su culpa. Incluso después de la sentencia, si fuera adversa al señalado, aún existen medios y mecanismos legales necesarios para que se pueda confirmar o descartar el fallo, y eso tarda mucho tiempo.

Por eso, es un atentado pensar que es culpable una persona que todavía no ha rendido su primera declaración, independientemente si es en un juzgado de Mayor Riesgo o en uno de justicia común.

¿Cómo califica los esfuerzos para proveer más y mejores medidas de seguridad para los involucrados en los casos de Mayor Riesgo?

Las condiciones de cada una de las personas que están involucradas en un proceso de Mayor Riesgo desbordan las posibilidades de brindar medidas de seguridad para todos.

El Sistema Penitenciario (SP) hace lo suyo, pero también tiene que cumplir con otros jueces. Entonces los procesados se mezclan con otros, en tiempos de traslado que puedan no ser los adecuados.

La seguridad de la que se habla en la ley es más probable dentro de las instalaciones del OJ, porque allí hay guardia en todas partes, y si se trata de los Juzgados y Tribunales de Mayor Riesgo, pues tienen mejor armamento. Los despachos de este tipo se encuentran en los pisos más elevados en la Torre de Tribunales, hay carceletas para los reos en sus sedes. 

Los fiscales siempre están expuestos, aunque el MP les provea de ciertas condiciones de protección. Mientras que los abogados litigantes no tienen esa posibilidad de mantener seguridad en sus oficinas, en sus casas o en el trayecto de uno a otro lugar.