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IGSS reduce tiempo de suspensión de labores por covid-19

El Seguro Social actualizó el criterio para la suspensión de afiliados y trabajadores de la institución contagiados por covid, fijándolo en un tiempo no mayor de 10 días. 

Redacción
22 de enero, 2022

En atención a los lineamientos y protocolos del Ministerio de Salud, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) actualizó el criterio para suspensión de afiliados y trabajadores de la institución contagiados por covid-19, fijándolo en un tiempo no mayor de 10 días. 

Se trata de una reforma al artículo 4 del Acuerdo de Gerencia emitido en 2020, por lo que se reduce de 15 a no más de 10 días la suspensión, a partir del inicio de los síntomas. 

Deberías leer: BA.2: El sublinaje de ómicron en investigación para determinar si infecta más

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Anteriormente, el Seguro Social otorgaba 15 días para la recuperación de la enfermedad, lo cual cambia con la disposición emitida el 19 de enero de 2022. 

Los criterios del IGSS

En el documento se lee que al paciente que se le confirme la enfermedad del covid-19, a criterio del médico tratante se procederá de la siguiente manera: 

Afiliados: Recibirán tratamiento y se les suspenderá de sus labores por un plazo no mayor de 10 días, contados desde el inicio de los síntomas. 

Pensionados: Se les otorgará el tratamiento pertinente

Trabajadores del IGSS: Recibirá tratamiento y se les suspenderá de sus labores por un plazo no mayor de 10 días, contados desde el inicio de los síntomas. 

 

 

 

IGSS reduce tiempo de suspensión de labores por covid-19

El Seguro Social actualizó el criterio para la suspensión de afiliados y trabajadores de la institución contagiados por covid, fijándolo en un tiempo no mayor de 10 días. 

Redacción
22 de enero, 2022

En atención a los lineamientos y protocolos del Ministerio de Salud, el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) actualizó el criterio para suspensión de afiliados y trabajadores de la institución contagiados por covid-19, fijándolo en un tiempo no mayor de 10 días. 

Se trata de una reforma al artículo 4 del Acuerdo de Gerencia emitido en 2020, por lo que se reduce de 15 a no más de 10 días la suspensión, a partir del inicio de los síntomas. 

Deberías leer: BA.2: El sublinaje de ómicron en investigación para determinar si infecta más

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Anteriormente, el Seguro Social otorgaba 15 días para la recuperación de la enfermedad, lo cual cambia con la disposición emitida el 19 de enero de 2022. 

Los criterios del IGSS

En el documento se lee que al paciente que se le confirme la enfermedad del covid-19, a criterio del médico tratante se procederá de la siguiente manera: 

Afiliados: Recibirán tratamiento y se les suspenderá de sus labores por un plazo no mayor de 10 días, contados desde el inicio de los síntomas. 

Pensionados: Se les otorgará el tratamiento pertinente

Trabajadores del IGSS: Recibirá tratamiento y se les suspenderá de sus labores por un plazo no mayor de 10 días, contados desde el inicio de los síntomas.